CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO 'DE RECIPROCIDAD PARA AUTORIZAR A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL PERSONAL DIPLOMATICO CONSULAR Y ADMINISTRATIVO ACREDITADOS EN NUESTROS RESPECTIVOS PAISES A DESEMPEÑAR TAREAS REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR' ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA URUGUAY

Coming into Force28 February 1997
NotesNota Diplomatica de Colombia del 28 de Febrero de 1997. nota Diplomatica de Uruguay del 28 de Febrero de 1997.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=527ae555-75a6-47e0-8839-cf510b892932
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ParticipantsUruguay,Colombia
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1
Montevideo,
28
de febrero de 1997.
Seiiora Ministro:
Tengo
el
honor de dirigirme a Vuestra Exce\encia en relaci6n a
Ia
propuesta por
el
gobierno de
Ia
Republica de Colombia para concertar un Acuerdo para autorizar a los
miembros de
Ia
familia
del
personal diplomatico, consular y administrativo acreditados
en nuestros respectivos paises a desempeiiar tareas remuneradas
en
el
pais receptor en
los siguientes terminos:
"Excelencia:·
Tengo
e\
honor
de
poner a consideraci6n de Vuestra Excelencia
el
texto del Acuerdo
de Reciprocidad, entre Colombia y Uruguay, que autorizara a miembros de
Ia
familia
del
personal diplomatico, consular y administrativo a ejercer actividades remuneradas
en
el
Estado receptor y que
Ia
letra dice
asi:
ACUERDO DE RECIPROCIDAD ENTRE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA QUE FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y
ADMINISTRATIVO, EJERZAN ACTIVIDADES REMUNERADAS EN
EL
EST ADO RECEPTOR
1.
Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y
tecnico
de
las Misiones Diplomaticas y Consulares de Colombia en Uruguay y de
Uruguay en Colombia, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en
el
Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una
vez obtenida
Ia
autorizaci6n correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este
Acuerdo.
Para los fines del presente convenio se entienden por familiares dependientes .
a) C6nyuge;
b) Hijos solteros y a cargo menores de
21
aiios o menores
de
25
que no hayan
terminado estudios universitarios y se encuentren estudiando
en
una instituci6n de
educaci6n superior en
el
Estado receptor,
y;
c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad fisica o mental.
A Su Excelencia
Seiiora Maria Emma Mejia Velez
Ministro de Relaciones Exteriores
de
Ia
Republica de Colombia

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