Acerca del concepto de representación política

AuthorPierre Brunet
PositionUniversité Paris Ouest Nanterre
Pages245-261
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [245-261] - ISSN 1885-589X
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ACERCA DEL CONCEPTO DE
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
ON THE CONCEPT OF POLITICAL REPRESENTATION
Pierre Brunet
Univers
ité Paris Ouest Nanterre
[pbrunet@u-paris10.fr]
Palabras clave: representación, parlamentarismo, Constitución, teoría del Estado.
Keywords: Political Representation, Parliamentary system, Constitution, State Theory.
Resumen: En el presente texto se re exiona acerca del concepto de re-
presentación política. Se plantean, en un primer momento, las di cul-
tades que conlleva la tarea de elaborar una teoría de la representación,
tanto desde el punto de vista jurídico como político. Posteriormente, se
realiza un análisis del concepto en dos momentos históricos esenciales:
la Revolución francesa y la de los Estados Unidos de América. Por últi-
mo, se estudian las relaciones entre el concepto de representación y el
parlamentarismo.
Abstract: In this work we re ect upon the concept of Political Represen-
tation. First, the dif culties involved in the task of developing a Theory
of Representation are posed, both from the legal and political point of
views. Next, we carry out an analysis of this notion in two key historical
moments: namely, the French and American Revolutions. As a closure,
we study the relationships between the concepts of Representation and
Parliamentary system.
Recibido: agosto de 2012
Aceptado: octubre de 2012
1. Introducción
A pesar de las apariencias, el concepto de
representación posee una sorprendente
complejidad. En efecto, acostumbrados a
vivir en el marco de la democracia parla-
mentaria, se nos convoca, de forma perió-
dica, para elegir, mediante sufragio univer-
sal, a los diputados, que son declarados,
por la mayor parte de las Constituciones,
como los “representantes” de la Nación o
del Pueblo, según los casos. Igualmente,
en países de tradición democrática como
Francia o los Estados Unidos de América,
se acepta, sin ningún problema, que el
Presidente elegido por sufragio universal
pueda ser también llamado “representan-
te”, aunque en los textos constitucionales
no se les otorgue, en todos los casos, de
forma explícita, este carácter. A rmamos,
de igual forma, que él “encarna” la Na-
ción. Estamos igualmente acostumbrados
a hablar de ciertas autoridades adminis-
trativas como de “representantes del Esta-
do” y recurrimos, muy a menudo, a la idea
de representación para describir el hecho
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de que tal individuo actúe “en el nombre”
de otro o, también, que tal persona hable
no en su nombre, sino “en nombre” de
tal grupo o de tal organización. Pero, ¿sa-
bemos realmente lo que signi ca repre-
sentar? Este pequeño inventario de usos
diversos permite medir la di cultad se-
mántica a la que es inevitable enfrentarse
cuando nos interesamos por el concepto
de representación. Y, aunque el término
es utilizado en contextos muy diversos,
tenemos una tendencia muy generaliza-
da a creer que existe un sentido válido
para todos estos usos. Sin embargo, esta
creencia es un gran error pues, en reali-
dad, este término, en sus diversos contex-
tos enunciativos, designa situaciones muy
diferentes.
Esta primera di cultad semántica es,
además, doble. Por un lado, aunque el
lenguaje jurídico emplea el término “re-
presentación”, sin embargo, no lo de -
ne. Esto, en principio, es algo bastante
común: el derecho, y no solamente el
derecho constitucional, hace uso de nu-
merosos términos cuya signi cación per-
manece indeterminada. Pensemos, por
ejemplo, en conceptos como “sobera-
nía” o “separación de poderes”. Por otro
lado, aunque el término no sea de nido,
el concepto de representación no deja de
ser objeto de controversias. Se subraya,
de forma especial, la “ cción” a la que
conduce la teoría de la representación
o, también, la “crisis” continua que le
afecta. Sin ser excepcional, esta situación
presenta siempre una cierta singularidad,
en la medida en que estas controversias
conducen a aquellos que toman parte en
ellas a hacer uso de de niciones norma-
tivas del término “representación”. Ahora
bien, aunque tales de niciones pueden
ser útiles por sí mismas, no nos dan cuen-
ta, de ninguna de las maneras, del con-
cepto de representación desde el punto
de vista del derecho positivo.
A la di cultad semántica se une una di-
cultad metodológica: ¿cómo conseguir
identi car el concepto de representación
que se emplea en el derecho constitucio-
nal? Podríamos aquí caer en otra tenta-
ción: la de partir de diferentes teorías de la
representación que hayan sido propues-
tas por la losofía política, para identi car,
con posterioridad, la que hubiera acaba-
do por imponerse. Tal tarea se enfrenta-
ría, sin embargo, a una objeción: ¿lo que
llamamos “teorías” de la representación
son simplemente teorías? En realidad,
dado que derivan de la losofía política,
son también, a menudo, construcciones
normativas relativas a la naturaleza del
poder político y a la organización que con-
vendría adoptar. En este sentido, no expli-
can nada, ni describen los mecanismos
reales mediante los cuales se ejerce el po-
der político. En consecuencia, no pueden
ser consideradas, en términos estrictos,
como auténticas teorías.
Sin embargo, suele ser un hecho muy
común que estas teorías se presenten
también como el resultado de un análisis
descriptivo del derecho positivo. Desde
esta perspectiva, es factible preguntarnos
en qué consiste este “derecho positivo”
o, por decirlo de otra forma, qué funda-
mentos permiten a la ciencia jurídica dar
cuenta de la “teoría” de la representación.
Ciertamente, numerosas constituciones
contemporáneas contienen disposiciones
que a rman que “la soberanía del pueblo
(o de la nación) es ejercida por represen-
tantes” o, también, que “la constitución
es representativa”. Pero estos enunciados
no parecen contener ninguna norma que
la ciencia jurídica pudiera (o debiera) des-
cribir, ni permiten llevar a cabo un análisis
de los conceptos de pueblo o de nación

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