Acción pauliana e integración Europea: una propuesta de ley aplicable
Author | Laura Carballo Piñeiro |
Position | Profesora Titular de Universidad de Derecho internacional privado. Santiago de Compostela |
Pages | 43-72 |
REDI, vol. LXIV (2012), 1
ACCIÓN PAULIANA E INTEGRACIÓN EUROPEA:
UNA PROPUESTA DE LEY APLICABLE
*
Laura Ca r b a l l o Pi ñe i ro
Profesora Titular de Universidad de Derecho internacional privado
Santiago de Compostela
SUMARIO: 1. EL SILENCIO LEGISLATIVO SOBRE LA LEY APLICABLE A LA ACCIÓN PAU-
LIANA.—2. ASPECTOS SUSTANCIALES.—2.1. El contexto normativo.—2.2. La discusión
sobre su naturaleza jurídica.—3. LA DISCUSIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A LA AC-
CIÓN PAULIANA.—3.1. Criterios presentes en la selección de la ley aplicable.—3.2. Las di-
versas propuestas de ley aplicable.—3.2.1. Lex loci delicti commissi.—3.2.2. La ley rectora
de la pretensión principal del acreedor.—3.2.3. La ley del lugar de la ejecución.—3.2.4. La
ley rectora de la eficacia de la relación jurídica impugnada.—3.2.5. Acumulación de le-
yes.—4. PROPUESTA: LOCALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO MÁS VINCULADO EN
FUNCIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO.
1. EL SILENCIO LEGISLATIVO SOBRE LA LEY APLICABLE
A LA ACCIÓN PAULIANA
1. Los esfuerzos de la Unión Europea por elaborar un sistema comple-
to de Derecho internacional privado se han materializado en una prolífica
actividad normativa, en la que no siempre se reflejan adecuadamente los
intereses presentes ni la complejidad del universo jurídico 1. Prueba de las
* Este trabajo se enmarca en el periodo de disfrute de una beca de la Fundación Alexander von
Humboldt (2010-2012) y ha sido financiado por el Ministerio de Educación, a través del Proyecto de
investigación SEJ2007-61137, «El Derecho económico internacional ante la Globalización», la Conse-
llería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y el FEDER.
1 ar e n a s Ga r C í a , R., «La distinción entre obligaciones contractuales y obligaciones extracon-
tractuales en los instrumentos comunitarios de Derecho internacional privado», AEDIPr, t. VI, 2006,
pp. 403-425.
02-CARBALLO.indd 43 29/3/12 13:40:13
44 LAURA CARBALLO PIÑEIRO
REDI, vol. LXIV (2012), 1
dificultades con las que se enfrenta el esfuerzo codificador comunitario es
la protagonista de este trabajo, la acción pauliana, que aquí se define como
una facultad que ostenta el acreedor de impugnar un acto válido de dispo-
sición realizado en perjuicio de su crédito, cuando no pueda cobrar de otro
modo lo que se le debe. Esta facultad no es desconocida al Derecho europeo,
como consecuencia de haber sido objeto de las decisiones Reichert c. Dresd-
ner Bank 2, en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
acaba constatando que la acción pauliana no es ni materia contractual, ni
materia extracontractual.
Con estos mimbres y de las denominaciones de los Reglamentos (CE)
núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) 3, y
núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007,
relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) 4,
podría ya deducirse que este remedio legal del perjuicio de acreedores no
está incluido en los instrumentos comunitarios sobre ley aplicable. Sin em-
bargo, la Propuesta de Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones
extracontractuales, presentada por la Comisión, apuntaba otra respuesta:
«La línea divisoria entre obligaciones contractuales y delictuales no es sin
embargo idéntica en todos los Estados miembros y pueden surgir dudas en
cuanto a la aplicación de tal o cual instrumento —el Convenio de Roma o el
Reglamento propuesto— en un litigio dado, por ejemplo en cuanto a la res-
ponsabilidad precontractual, culpa in contrahendo o acción pauliana. El Tri-
bunal ya tuvo la ocasión de constatar, en el marco del art. 5, apartados 1 y 3,
del Convenio de Bruselas, que la materia delictual tiene un carácter residual
con relación a la contractual que debe entenderse en sentido estricto, tendrá
que afinar más su análisis en el marco de la interpretación del Reglamento
propuesto» 5.
2. De las palabras citadas se desprende la tensión que existe entre Roma I
y Roma II, consecuencia de la dialéctica entre materia contractual y delic-
tual 6, y que llevaría a incluir en Roma II lo que no fuera calificable como
contractual. Para empezar, ha de tenerse en cuenta que el TJUE considera
que procede la calificación contractual cuando la situación se basa en una
relación libremente asumida por las partes. Con la acción pauliana el orde-
namiento jurídico pone a disposición de los acreedores un mecanismo de im-
pugnación de un acto, u omisión, realizado por su deudor en perjuicio de su
crédito, esto es, si se cumplen sus requisitos, el acreedor impugnante puede
cobrarse en los bienes que salieron del patrimonio de su deudor a través de
un acto válido. Para hacer efectiva esta facultad, el acreedor ha de ejercitarla
2 SSTJUE de 10 de enero de 1990, As. 115/88, Reichert c. Dresdner Bank, Rec., 1990, pp. 27-43; de
26 de marzo de 1992, As. 261/90, Reichert c. Dresdner Bank, Rec. 1992, pp. 2149-2186.
3 DOUE núm. L 177, de 4 de julio de 2008.
4 DOUE núm. L 199, de 31 de julio de 2007.
5 Propuesta Roma II [documento COM(2003) 427 final], pp. 8-9.
6 STJUE de 27 de octubre de 1988, As. 51/97, Reunión européenne.
02-CARBALLO.indd 44 29/3/12 13:40:13
To continue reading
Request your trial