Acceso a las prestaciones del Seguro de Desempleo en circunstancias excepcionales

Proyecto de Ley COVID-19 (25.03.2020)

El día de ayer 25 de marzo de 2020, fue ingresado al Senado mediante Mensaje Presidencial N° 020-368, el proyecto de ley anunciado por el ejecutivo que busca facilitar el acceso de los trabajadores a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales (en adelante, el “Proyecto de Ley”), protegiendo el ingreso de los trabajadores.

I. Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efectos de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades

De acuerdo al Proyecto de Ley, las disposiciones que se refieren a la posibilidad de acceder de forma extraordinaria a las prestaciones del seguro de cesantía en caso de suspensión de contratos de trabajo con ocasión de actos de la autoridad (Título I del Proyecto de Ley) tendrán una vigencia de 6 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

1. Requisitos:

* Que exista un acto o declaración de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, que implique la paralización de actividades o impidan o prohíba totalmente la prestación de servicios.Para acceder a las prestaciones de esta ley, el Subsecretario de Hacienda junto con el Subsecretario del Trabajo deberá dictar una resolución fundada en que señalará la zona o territorio afectado por el acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

* El trabajador deberá contar con 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos 3 meses anteriores al acto o declaración de autoridad.

Quedan excluidos de aplicación de este beneficio aquellos trabajadores que hayan suscrito pactos que permitan asegurar la continuidad de la prestación de servicios (excepto los pactos suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley) y que reciban todo o parte de su remuneración, así como aquellos trabajadores que perciban subsidio por incapacidad laboral cualquiera sea su origen.

2. Financiamiento de las prestaciones

Se girarán recursos de la Cuenta Individual por Cesantía en los porcentajes y meses indicados en el artículo 15 de la Ley N° 19.728, y en caso que estos no sean suficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Para determinar los montos de la prestación, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad.

El empleador deberá solicitar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, la prestación que les corresponda a sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.

3. Efectos de la declaración o acto de autoridad

* Suspensión de la relación laboral de pleno derecho por el periodo del mandato de la autoridad, excepto pacto en contrario.

* Empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, excepto las de la ley 16.744.

* Por el periodo de suspensión, el empleador no podrá desvincular a los trabajadores, salvo por la causal del Artículo 161 del CT.

* En caso de pacto de continuidad de la relación laboral durante el acto de autoridad, el empleador deberá continuar pagando cotizaciones y no podrán poner término a la relación por la causal del Art. 159 N°6 del CT.

4. Posibilidad de suscribir pactos de suspensión laboral fuera de los periodos comprendidos en el mandato de autoridad

En aquellos casos en que exista afectación total o parcial de la actividad, los empleadores podrán celebrar pactos de suspensión temporal con los trabajadores u organizaciones sindicales con el objeto que los trabajadores obtengan los beneficios antes señalados. Éste pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos por el acto de autoridad que impida el servicio y durante la vigencia de la ley. Si durante la vigencia del pacto se dictara un acto de autoridad, el pacto inicial se interrumpirá hasta el término del acto de autoridad.

5. Protección trabajadores de casa particular

En caso de acto de autoridad, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a obtener la indemnización a todo evento del literal a) del Artículo 163 del Código del Trabajo, a menos que hubieran pactado con su empleador la continuidad. Para impetrar el beneficio el trabajador deberá presentar una declaración jurada ante la entidad pagadora. En ese caso, el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones de salud y seguro de invalidez y sobrevivencia.

II. Pactos de Reducción Temporal de Jornada de Trabajo

Las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley, son similares a las contenidas en el proyecto ingresado por el Gobierno en enero de éste año (Boletín N° 13.175-13).

De acuerdo al Proyecto de Ley, las disposiciones que se refieren a la posibilidad de pactar reducciones temporales a la jornada de trabajo (Título II del Proyecto de Ley) tendrán una vigencia de 12 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

1. Reducción temporal de jornadas de trabajo

Los empleadores podrán pactar con sus trabajadores directamente o por intermedio de las organizaciones sindicales una reducción temporal de jornada no superior a 50% de la jornada original.

2. Remuneración y Complemento

Acordada la reducción, el trabajador recibirá una remuneración de su empleador equivalente a la jornada reducida (se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses antes del pacto), y un complemento con cargo a los fondos de su Cuenta Individual por Cesantía, agotados dichos fondos, el saldo se pagará con cargo al Fondo Solidario.

En caso que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, el complemento será de un 25% del promedio de la remuneración imponible de los últimos 3 meses, si la reducción es inferior el complemento se determinará proporcionalmente. De todas formas, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por trabajador afecto a una jornada ordinaria completa.

3. Requisitos del Empleador

El empleador para poder suscribir estos pactos con sus trabajadores deberá estar en alguna de las siguientes situaciones:

* Tratándose de empleadores contribuyentes de IVA, hayan experimentado a contar de octubre de 2019 una disminución del promedio de ventas que exceda un 20%, en un periodo cualquiera de 3 meses seguidos, en comparación al mismo periodo del año anterior.

* Que se encuentren en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019.

* Que se encuentre actualmente en procedimiento de reorganización concursal.

* Que se encuentre actualmente en procedimiento de asesoría económica de insolvencia.

* Empleadores cuyas empresas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución que implique la paralización de actividades o impida o prohíba totalmente la prestación de servicios, que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para mantener su continuidad operaciones o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

4. Requisitos de los Trabajadores.

* Registrar 10 cotizaciones en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas si tienen contrato indefinido o 5 cotizaciones en el Fondo de Cesantía en caso de contrato a plazo o por obra o servicio determinado.

* En ambos casos, contados desde la afiliación al seguro o desde el último giro por cesantía efectuado.

* Para acceder al Fondo Solidario se exigirá que dichas cotizaciones se hayan efectuado en los últimos 24 meses.

* Debe registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.

5. Otras Condiciones de Aplicación.

* No podrán pactar reducción de jornada los trabajadores con fuero laboral.

* La reducción se podrá pactar por mínimo de 1 mes y un máximo de 5 meses tratándose de contratos de trabajo indefinidos y 3 meses en caso de contratos a plazo o por obra.

* Finalizado el plazo se reestablecerán de pleno derecho las condiciones originalmente convenidas.

* El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales por la remuneración imponible convenida en el pacto.

* En caso de despido durante el pacto, el cálculo de las indemnizaciones legales o convencionales se calcularán según las remuneraciones antes del pacto.

* El complemento no será imponible ni tributable y será compatible con otros beneficios económicos.

* El pacto deberá suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de plataforma de la DT.

* Si se pone término a la relación laboral durante el pacto, la base de cálculo se determinará conforme las remuneraciones y condiciones anteriores al pacto.

III. Otras Disposiciones Generales

Finalmente se regulan algunos aspectos generales aplicables tanto a la suspensión como a la reducción de jornada:

* Se sancionará a las personas que obtuvieren los beneficios del Proyecto de Ley mediante simulación o engaño, como también a quienes faciliten los medios para la comisión del delito, con pena de reclusión menor, en sus grados mínimo a medio.

* Los empleadores cuyas empresas, durante el acto o declaración de autoridad que establezca medidas que implique la paralización de actividades o impidan o prohíba totalmente la prestación de servicios, deban continuar funcionando para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la salud, el abastecimiento de bienes esenciales, la alimentación o seguridad de las personas, y para garantizar la prevención de deñas ambientales y sanitarios, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de éstos.

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