Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0005 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 08, 2016 (case Abraham Martinez Ruiz Jose Enrique Islas Varela v. Andres Martínez)

Resolution DateMay 08, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Jose Enrique Islas Varela, Abraham Martinez Ruiz c. Andres Martínez

Caso No. DMX2016-0005

1. Las Partes

El Promovente es Jose Enrique Islas Varela y Abraham Martinez Ruiz con domicilio en México DF, México representado por Langlet, Abogados, S.C., México.

El Titular es Andres Martínez con domicilio en México DF, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [insemer.com.mx] e [insemer.mx].

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Registry MX, una división de NIC México ("Registry MX"). El agente registrador de los nombres de dominio en disputa es Neubox Internet SA de CV.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 2 de marzo de 2016. El 3 de marzo de 2016 el Centro envió a Registry MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 4 de marzo de 2016 Registry MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política" o "LDRP"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 18 de marzo de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 7 de abril de 2016. El Titular no contestó a la Solicitud dentro del plazo. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 11 de abril de 2016. El Titular envió un correo electrónico al Centro el 14 de abril de 2016 comunicando la no recepción de la Solicitud y solicitando información de la Solicitud. El Centro envió al Titular por correo electrónico el 14 de abril de 2016 una comunicación adjuntando una copia de la notificación de la Solicitud e inicio del procedimiento administrativo (junto con la Solicitud y sus anexos correspondientes) informando al Titular que la fecha límite para la presentación de su escrito de Contestación a la Solicitud era el 7 de abril de 2016, que dada la ausencia de respuesta, el Centro ha comenzado con el procedimiento de nombramiento de un grupo de expertos compuesto por un único miembro para la decisión del procedimiento, y que si desea presentar un Escrito de Contestación a la Solicitud de manera extemporánea el Centro procederá a remitir a la atención del Experto (una vez nombrado) su escrito de contestación, quedando a la sola discreción del Experto su consideración. Salvo, por una comunicación del Titular solicitando la lista de documentación remitida al Experto, el Titular no se volvió a comunicar con el Centro.

El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 21 de abril de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Por haber sido alegados por el Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido objetados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:

El Promovente es legítimo titular de la marca INSEMER INSTITUTO ESPECIALIZADO EN INFERTILIDAD Y MEDICINA REPRODUCTIVA y diseño, con número 1121214, en clase 44, registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 17 de septiembre de 2009.

El Promovente otorgó a la empresa mexicana "GRUPO MEDICO MGI, S.C." una licencia de uso de marca respecto de la marca INSEMER INSTITUTO ESPECIALIZADO EN INFERTILIDAD Y MEDICINA REPRODUCTIVA y diseño.

La empresa "GRUPO MEDICO MGI, S.C." aplica la marca 1121214 INSEMER INSTITUTO ESPECIALIZADO EN INFERTILIDAD Y...

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