Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0024 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 22, 2016 (case AB Electrolux v. Rehofrin Hnos. S.L.L.)

Resolution DateNovember 22, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

AB Electrolux c. Rehofrin Hnos. S.L.L.

Caso No. DES2016-0024

1. Las Partes

La Demandante es AB Electrolux con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por SILKA Law AB, Suecia.

El Demandado es Rehofrin Hnos. S.L.L. con domicilio en Bilbao, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [serviciotecnicozanussibilbao.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Registrador del nombre de dominio en disputa es Arsys.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de septiembre de 2016. El 19 de septiembre de 2016, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de septiembre de 2016, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de octubre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de octubre de 2016. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 26 de octubre de 2016.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 2 de noviembre de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa de nacionalidad sueca fundada en 1910, líder mundial en la producción de electrodomésticos tanto de uso doméstico como profesional, que vende más de 40 millones de productos a clientes en más de 150 países cada año.

La Demandante es titular de numerosos signos distintivos contenedores del término ZANUSSI con cobertura y protección a nivel internacional en más de 150 países, incluyendo España. A modo informativo, la Demandante es titular de los siguientes registros marcarios con efectos en España:

- Marca internacional denominativa No. 404462 ZANUSSI, registrada el 9 de noviembre de 1973;

- Marca española denominativa ZANUSSI, registrada el 16 de junio de 1959;

- Marca comunitaria No. 492447 ZANUSSI, registrada el 8 de febrero de 1999.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Demandado en fecha 30 de octubre de 2013.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante es titular de numerosas marcas contenedores del término ZANUSSI con cobertura y protección a nivel internacional en más de 150 países, incluyendo España y, en particular de la marca internacional denominativa No. 404462 ZANUSSI, registrada el 9 de noviembre de 1973; de la marca española denominativa ZANUSSI, registrada el 16 de junio de 1959 y de la marca...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT