Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0028 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 10, 2018 (case AB Electrolux v. Eduardo Martin)

Resolution DateOctober 10, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

AB Electrolux c. Eduardo Martin

Caso No. DES2018-0028

1. Las Partes

La Demandante es AB Electrolux, con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por SILKA Law, Suecia.

El Demandado es Eduardo Martin, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [aeg-home.es] (el “Nombre de Dominio”).

El Registrador del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente registrador del Nombre de Dominio es Tecnocratica.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de agosto de 2018. En la misma fecha, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 28 de agosto de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 29 de agosto de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de septiembre de 2018. El Demandado, identificado en la persona de Eduardo Martin no contestó a la Demanda. En su lugar contestó en fecha 30 de agosto de 2018 el Sr. […], quien se identificó en su escrito como Administrador de la sociedad Red Point Source, S.L. Dicha empresa aparece como contacto administrativo en la información del Nombre de Dominio que ofrece Red.es, sin embargo no figura como titular del Nombre de Dominio.

A raíz de la recepción de dicho escrito de contestación, se intercambiaron las siguientes comunicaciones:

- En la misma fecha 30 de agosto de 2018, el Centro solicitó al remitente de dicha contestación, por medio de correo electrónico con copia al Demandado Eduardo Martin, su identificación, pidiendo aclaraciones sobre la relación mantenida con el titular del Nombre de Dominio.

- En fecha 3 de septiembre de 2018 el Sr. […] informó por medio de correo electrónico que el Demandado había dejado de ser empleado de la sociedad Red Point Source, S.L.

- En fecha 4 de septiembre de 2018 el Centro acusó recibo de la respuesta de la sociedad Red Point Source, S.L. e informó a la Demandante sobre la posibilidad de solicitar al Centro una suspensión del procedimiento a fin de explorar la oportunidad de alcanzar un acuerdo entre ambas Partes.

- En fecha 14 de septiembre de 2018 el Centro informó a las Partes que no se había recibido una solicitud de suspensión y advirtió al Demandado de que el último día para el envío del escrito de contestación era el 18 de septiembre de 2018.

- En fecha 18 de septiembre de 2018 el Sr. […] adjunta nuevamente sus comunicaciones de fecha 30 de agosto y 3 de septiembre de 2018.

- Finalmente, el registrante del Nombre de Dominio no presentó su contestación a la Demanda dentro del plazo inidicado por el Centro.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 26 de septiembre de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho
  1. La Demandante posee los derechos sobre las siguientes marcas con efectos en España:

    - Marca de la Unión Europea No. 5967 AEG, denominativa, registrada el 24 de noviembre de 1998 en las clases 7, 9, 11, 12, 37 y 42;

    - Marca internacional No. 0172127A AEG, mixta, registrada el 17 de octubre de 1953 en las clases 7, 9, 11, 12 y 21 y designando las siguientes jurisdicciones: Austria, Benelux, Suiza, República Checa, Alemania, España, Francia, Croacia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Marruecos, Mónaco, Macedonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Eslovenia y Eslovaquia;

    - Marca internacional no. 0149827A AEG, mixta, registrada el 26 de octubre de 1950 en las clases 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19 y 21 y designando las siguientes jurisdicciones: Austria, Benelux, Suiza, República Checa, Alemania, España, Francia, Croacia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Marruecos, Mónaco, Macedonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Eslovenia y Eslovaquia.

  2. La Demandante es una empresa sueca, fundada en el año 1901, y uno de los líderes globales en la fabricación de electrodomésticos, maquinaria y aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como profesional, cuyas ventas anuales superan los 40 millones de productos a clientes en más de 150 mercados.

  3. La Demandante es titular del nombre de dominio [aeg.com] creado en 1993.

  4. El Demandado es el titular del Nombre de Dominio [aeg-home.es] registrado el 16 de noviembre de 2010 y que redirige a una página web que consiste en publicidad y venta de productos electrodomésticos bajo el nombre AEG Home España Electrónica y Electrodomésticos.

    5. Alegaciones de las Partes

    A. Demandante

    A.1. La Demandante considera que el Nombre de Dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con sus derechos de marca previos, por los siguientes motivos:

    - La Demandante afirma disponer de Derechos Previos sobre el término “aeg” que forma parte del...

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