Decisión del Panel Administrativo nº DMX2018-0012 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 07, 2018 (case AB Electrolux v. Armando Perez)

Resolution DateJune 07, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

AB Electrolux c. Armando Perez

Caso No. DMX2018-0012

1. Las Partes

La Promovente es AB Electrolux, con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por SILKA Law AB, Suecia.

El Titular es Armando Perez, con domicilio en D.F., Distrito Federal, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [servicioelectrolux.com.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Conjurado Digital de Mexico S de RL.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de abril de 2018. El 9 de abril de 2018 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 10 de abril de 2018 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 24 de abril de 2018. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 14 de mayo de 2018. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 16 de mayo de 2018.

El Centro nombró a Luis C. Schmidt como miembro único del Grupo de Expertos el día 22 de mayo de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente AB Electrolux tiene derechos sobre la marca ELECTROLUX.

La fecha legal del registro de marca No. 252689 ELECTROLUX corresponde al 14 de julio de 1980, mismo que fue concedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) el 16 de octubre de 1980, para amparar productos de las clases internacionales 07 y 24.

Conforme a la documentación aportada por la Promovente y verificada por el Experto en el banco de datos correspondiente al IMPI, la marca anteriormente mencionada se encuentra a nombre de la misma, vigente y está surtiendo plenos efectos legales.

El nombre de dominio en disputa [servicioelectrolux.com.mx] fue registrado por el Titular el 27 de julio de 2017.

Actualmente, el nombre de dominio en disputa continúa activo, ofreciendo servicios de reparación de productos ELECTROLUX.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

En resumen, la Promovente alega lo siguiente:

La Promovente es una empresa sueca fundada en 1901, líder global en la fabricación de electrodomésticos y aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como profesional.

Que el nombre de dominio en disputa reproduce la marca ELECTROLUX en su totalidad, únicamente añadiendo el término descriptivo “servicio” el cual es genérico.

Que los términos “electrolux” y “servicios” refuerzan la asociación entre el nombre de dominio en disputa y la marca de la Promovente, ya que ésta también ofrece servicios especializados de instalación, reparación y mantenimiento.

Que el Titular ya ha sido demandado en otras ocasiones y aun habiendo sido transferido dicho nombre de dominio a la Promovente en 2015, el Titular ha registrado el actual nombre de dominio en disputa, infringiendo los derechos de la Promovente (ver AB...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT