Q&A COVID-19. Preguntas y respuestas a inquietudes frecuentes en diversas materias de carácter legal. 2° Edición

La información y respuestas contenidas en el presente documento es referencial y genérica, y ha sido preparada exclusivamente con fines informativos, no correspondiendo a una asesoría legal particular, ni pudiendo ser considerada como tal. Toda la información recopilada fue obtenida de fuentes públicas. Los estudios no asumen ningún tipo de responsabilidad por el uso de esta información. Cualquier aplicación a situaciones concretas debe ser consultada con un abogado habilitado para ejercer en la jurisdicción correspondiente.

CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS

Chile

Actualizado al 24 de abril de 2020

Al igual que en el resto del mundo, la situación económica social que está viviendo Chile se ha visto profundamente afectada producto de la crisis sanitaria originada por el COVID -19. Una gran parte de la actividad económica se ha visto obstaculizada producto de las medidas preventivas de distanciamiento social, lo que sin duda tendrá repercusiones en el empleo por la dificultad que tienen las empresas para seguir funcionando.

Sin embargo, las autoridades siendo conscientes de la gravedad que significa la paralización del pais, han reaccionado rápidamente y han sido capaces de balancear las medidas sanitarias con el resguardo de la actividad económica mediante la aplicación de cuarentenas parcializadas, lo que ha permitido mantener una actividad comercial en una menor escala y, asimismo, resguardar la salud de las personas. En este sentido, el gobierno ha implementado medidas que tienen por objeto resguardar a las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de créditos, los cuales deben ser destinados principalmente a solventar el capital de trabajo.

Sin duda que son -y serán- tiempos difíciles para el pais y el mundo entero, pero si es que somos capaces de manejarlo bien y seguimos generando políticas acertadas junto con la colaboración de todos los sectores, el impacto será transitorio.

Carlos Pérez-Cotapos, socio

AMBIENTAL

Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ¿se suspende o continúa su evaluación?

Con fecha 20 de marzo de 2020, el SEA emitió su resolución N° 20209910194, en virtud de la cual suspendió los plazos hasta 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, para todos los siguientes procedimientos:

  1. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental que se encuentren con un proceso de participación ciudadana actualmente en curso.

  2. La tramitación de las declaraciones de impacto ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, de conformidad al artículo 94 del RSEIA.

  3. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que se abra una nueva etapa de participación ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.

  4. La tramitación de los estudios de impacto ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. Cabe hacer presente que, si bien se realizará su admisión a trámite, éstos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Asimismo, las copias en papel necesarias para los requerimientos de participación ciudadana, a que se refiere el artículo 29 del RSEIA, deberán entregarse una vez se reactiven los plazos de evaluación.

  5. La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad al artículo 86 del RSEIA.

    Con fecha 31 de marzo de 2020, el SEA emitió su resolución N° 202099101137, en virtud de la cual determinó la ampliación de la suspensión a los plazos referidos a los procedimientos señalados anteriormente, desde 1 de abril hasta 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

    ¿Qué ocurrirá con los procedimientos administrativos sancionatorios desarrollados ante la Superintendencia del Medio Ambiente?

    Con fecha 7 de abril de 2020, la Superintendencia del Medio Ambiente emitió su resolución N° 575, mediante la cual suspendió la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios incoados por la SMA, entre el 8 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

    Asimismo, suspendió los plazos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscaiizadoras o sancionatorias de la SMA, entre el 8 y el 30 de abril.

    Con todo, la SMA seguirá ejerciendo sus potestades, de acuerdo con el plan que ha elaborado para el contexto del COVID-19.

    AGRARIA, FORESTAL Y RECURSOS HÍDRICOS

    ¿Cuál es el personal, relacionado con actividades del sector agrario, cuya circulación se encuentra permitida?

    Tras decretar el toque de queda para todo el territorio nacional (10 pm a 5 am), así como la cuarenta obligatoria en lugares específicos y la disposición de cordones sanitarios, el Ministerio del Interior elaboró un instructivo[1] estableciendo las formas y supuestos en que se otorgarán salvoconductos colectivos y autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de servicios como:

    * Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuario respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución)

    * Labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos

    * Producción de alimentos para animales, aves y piscicultura

    * Producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

    Asimismo, se autoriza el desplazamiento de transportistas de bienes indispensables para desempeñar las funciones para transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas señaladas. En estos casos, la guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista.

    En relación con el transporte, se autoriza que sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros mencionados en el instructivo de fecha 2 de abril de 2020. El transportista deberá portar una guía de despacho que indique: (1) nombre completo del conductor; (2) su Rol Único Tributario; (3) la patente del vehículo; la fecha del despacho; (5) el destino del despacho; (6) el rango horario para realizarlo; y (7) los productos objeto del despacho.

    COMERCIO EXTERIOR

    ¿La importación y exportación de bienes en el país durante el período de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

    Las fronteras terrestres, marítimas y áreas de Chile están abiertas para la importación y exportación de todo tipo de bienes, por lo que no se limitan a mercancías en particular. La cadena de abastecimiento de todo tipo de bienes se encuentra funcionando, tanto en la producción como en la distribución de los distintos bienes. Las operaciones de comercio internacional se han excluido del cierre de todas las fronteras de nuestro país que se ha determinado específicamente para el tránsito de personas extranjeras.

    ¿A raíz de la emisión del Decreto N°104-2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad en el territorio de Chile se han restringido las operaciones de importación o exportación de mercancías?

    No se han restringido las importaciones o exportaciones de mercancías a raíz de la declaración de estado de catástrofe nacional.

    Por Resolución N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de fecha 16 de marzo de 2020 en su artículo 2° se dispone expresamente que la medida excepcional del cierre temporal de fronteras para extranjeros no afecta la entrada y salida de carga desde y hacia el territorio nacional.

    Asimismo, por Resolución N°1.179 de fecha 18 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Aduanas adoptó una serie de medidas para la facilitación del comercio exterior y así asegurar la cadena logística de bienes y a su vez proteger la salud de los trabajadores que deben intervenir en diversos procesos aduaneros.

    ¿El transporte de carga a nivel, internacional, nacional o local se sujeta a las mercancías de primera necesidad o está abierto a todo tipo de mercancía?

    El transporte de carga a nivel internacional está abierto a todo tipo de mercancías. Sin embargo, a nivel nacional o local se debe distinguir respecto de las comunas o regiones ya que en ciertos sectores se ha declarado cuarentena total. Lo anterior implica la limitación del desplazamiento de personas por lo que sólo personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas autorizadas puede transitar. Algunos ejemplos de empresas autorizadas son aquellas que se consideran esenciales para el abastecimiento, para la seguridad, para las situaciones de emergencia y de utilidad pública que ocurren en el sector de cuarentena.

    En los casos de cuarentena total los transportistas de bienes deben portar la guía de despacho que sirve como permiso sanitario, el cual debe indicar entre otras cosas los productos objeto del despacho, la individualización del conductor y destino del despacho.

    ¿Las empresas consideradas operadores de comercio exterior (agencias marítimas, agencias de carga, agencias de aduana, almacenes aduaneros, entre otros), así como las empresas vinculadas al servicio de transporte de carga o mercancía pueden operar en virtud del Decreto Supremo N°104-2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública?

    Las empresas consideradas operadoras de comercio sí pueden operar. Por resolución N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de fecha 16 de marzo de 2020, se dispone expresamente que la medida excepcional del cierre temporal de fronteras para extranjeros no afecta la entrada y salida de carga desde y hacia el territorio nacional ni al personal asociado a ello que sea estrictamente necesario. En el mismo sentido, el instructivo oficial para permisos de desplazamiento en zonas de cuarentena emitido por el Gobierno de Chile con fecha 02 de abril de 2020 exceptúa de la prohibición de desplazamiento al personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.

    ¿Qué documentos son necesarios para sustentar la actividad de transporte internacional y nacional de carga y mercancía, así como las actividades conexas a este transporte y servicios logísticos?

    Para las zonas no declaradas en cuarentena obligatoria, los documentos requeridos para el transporte de bienes no han variado (documentos de transporte, guía de despacho, factura comercial, certificado de seguro, certificado de origen, lista de empaque etc.). Sin embargo, el instructivo oficial para permisos de desplazamiento en zonas de cuarentena emitido por el Gobierno de Chile con fecha 2 de abril 2020, indica que en las zonas de cuarentena la actividad de transporte se debe sustentar con los siguientes documentos:

  6. Credencial institucional pública o privada o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro especifico que autoriza su desplazamiento; o también;

  7. Guía de despacho que indique:

    * Nombre del conductor;

    * Rut conductor;

    * Patente del camión;

    * Fecha de despacho;

    * Destino de despacho;

    * Rango horario para realizarlo; y

    * Productos objeto del despacho; y

  8. Cedula Nacional de Identidad del transportista.

    ¿Se ha establecido alguna reducción a la tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria?

    A la fecha no se ha reducido la tasa de derechos arancelarios relacionados a la importación de insumos críticos para enfrentar la crisis del coronavirus. Sin embargo, por Resolución Exenta N°1313 del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 26 de marzo de 2020, se estableció un procedimiento simplificado para la importación de insumos críticos por cualquier medio de transporte, determinando la autoridad sanitaria los insumos que correspondan. Asimismo, la autoridad sanitaria con fecha 26 de marzo de 2020 publicó en su página web un listado referencial de clasificación y desgravación arancelaria de mercancías críticas para enfrentar el coronavirus a fin de proveer una base para el análisis de estadísticas y evaluación de políticas públicas asociadas a la contingencia.

    ¿Se ha aprobado algún tratamiento especial para la emisión de los certificados de origen por parte de los exportadores chilenos?

    A la fecha no se ha aprobado un tratamiento especial para la emisión de los certificados de origen por parte de los exportadores chilenos. Sin embargo, por resolución Exenta N° 1179 del Servicio Nacional de Aduanas de fecha 18 de marzo de 2020 se autorizó que los Agentes de Aduana reciban por correo electrónico de los consignantes, consignatarios y otros intervinientes de la cadena logística los documentos de base exigibles, entre ellos los certificados de origen, para confeccionar y presentar las declaraciones aduaneras. De todas formas, las medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Aduanas establecen que toda la documentación que se tramite de manera electrónica deberá ser enviada en formato PDF y presentada en originales en un plazo de 30 días, por lo que se enfatiza que los Agentes de Aduanas deberán resguardar debidamente estos documentos.

    ¿Se ha prorrogado la entrada en vigencia de algunos de los procedimientos aduaneros que se publicaron antes de la declaratoria de emergencia sanitaria?

    No se ha prorrogado la entrada en vigencia de ningún procedimiento aduanero publicado antes de la declaración del estado de catástrofe. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°1.179 de fecha 18 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Aduanas adoptó una serie de medidas para la facilitación del comercio exterior y así asegurar la cadena logística de bienes y a su vez proteger la salud de los trabajadores que deben intervenir en diversos procesos aduaneros. Entre estas medidas: (i) Se autoriza, previa solicitud del Agente de Aduana respectivo, la realización de aforos físicos sin la presencia de los auxiliares de los Agentes de Aduana; (ii) Se autoriza que la notificación de las respuestas a solicitudes de los Agentes de Aduana, por correo electrónico, a la casilla de correo electrónico que el respectivo despachador tenga registrada ante el Servicio; (iii) Se autoriza que, tanto el canje de los Bill of Ladíngs, como las correcciones a éste, se remitan a los Agentes de Aduana por vía electrónica por parte de su emisor; (iii) Se autoriza el otorgamiento del mandato para despachar, mediante un correo electrónico de quien tenga poder suficiente de representación de la persona natural o jurídica de que se trate, al Agente de Aduana respectivo; (iv) Se autoriza el otorgamiento del mandato para despachar, mediante un correo electrónico de quien tenga poder suficiente de representación de la persona natural o jurídica de que se trate, el Agente de Aduana respectivo; (v) Se autoriza a los Agentes de Aduana y a sus auxiliares, a desempeñar sus funciones mediante trabajo remoto, desde lugares distintos al donde se encuentra la Agencia de Aduanas respectiva; (vi) Se extendió la vigencia de los carné aduaneros que venzan durante la vigencia de la resolución hasta el 30 de septiembre de 2020; (vii) Se autoriza que las solicitudes de modificación de documentos aduaneros (SDMA) puedan ser presentadas vía correo electrónico; (viii) Se autoriza que los Agentes de Aduana reciban por correo electrónico los documentos de base que son exigibles para confeccionar y presentar a trámite las respectivas declaraciones aduaneras; (ix) Se autoriza para retirar las mercancías que se encuentren en recintos de depósito aduanero, a los funcionarios auxiliares de una agencia de aduana distinta a la responsable de su despacho; (x) Se autoriza la remisión mediante correo electrónico de la documentación remitida por los exportadores para realizar el trámite de Legalización de Declaraciones de Exportación; (xi) Se autoriza, en el cabotaje, la entrega electrónica mediante el envío de un correo electrónico a la casilla que será informada oportunamente por cada Aduana; (xii) Se autoriza el envío por correo electrónico de los documentos que deben ser acompañados a las solicitudes de emisión de pasavante; y (xiii) Se suspende la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes que pudieren vencer durante la vigencia de la resolución.

    ¿Se ha aprobado alguna facultad discrecional para la no aplicación de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas?

    El oficio circular N°67 del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 11 de febrero de 2020 con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior, estableció como medida excepcionalísima que, tratándose de las modificaciones a que hubiere lugar como resultado de los efectos que se puedan ocasionar en un respectivo proceso, con motivo de la emergencia por Coronavirus, previa evaluación de cada caso, las Aduanas, dentro del ámbito de sus competencias, se abstengan de iniciar los procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias que correspondería aplicar en una situación regular.

    LIBRE COMPETENCIA, CONSUMO Y TELECOMUNICACIONES

    ¿Puede la autoridad regular los precios de los productos de primera necesidad bajo la situación de emergencia declarada en el país?

    Atendido el estado de catástrofe decretado el 18 de marzo para todo Chile, el que se extenderá por 90 días, los respectivos jefes de la Defensa Nacional pueden, entre otras facultades, determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes que sean necesarios para el mantenimiento y subsistencia de la población, previa instrucción del Presidente de la República. Es decir, la posibilidad de regular los precios existe mientras se extienda el Estado de Catástrofe. Sin embargo, esta no ha sido ejercida.

    En virtud de otras facultades, el Ministerio de la Salud ha establecido los precios respecto de algunos exámenes médicos y de los sitios que se arrienden para funcionar como hospitales de manera temporal.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos ante la Fiscalía Nacional Económica ("FNE")?

    La FNE ha decretado su funcionamiento preferentemente virtual (su oficina está abierta, pero en horarios restringidos). Esto implica que sigue funcionando de manera normal en relación a los plazos que se encuentren vigentes, sin que estos se hayan suspendido. No obstante, la FNE ha llamado, como otras autoridades de antitrust, a no realizar nuevas notificaciones de las operaciones de concentración, a menos que sean urgentes e imprescindibles.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos y procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("TDLC")?

    Con fecha 2 de abril de 2020, el TDLC emitió un acuerdo con ocasión de la publicación de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. De esta forma, el pleno de ministros del TDLC acordó:

    * Suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional.

    * Suspender las audiencias probatorias decretadas que se encuentren pendientes de realización, en causas cuyos términos probatorios se encuentren vencidos. Las partes o intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para realizar las diligencias podrán reclamar del eventual "impedimento".

    * Las vistas de las causas y las audiencias públicas que puedan tener lugar se realizarán remotamente.

    * Respecto de las resoluciones que dictará el TDLC en los procedimientos que se siguen ante él durante el estado de excepción constitucional, el TDLC resolverá aquellos asuntos de fácil despacho y, en general, todos aquellos cuya resolución no pueda causar indefensión de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria.

    * Respecto de las notificaciones personales y actuaciones en que se requiera la comparecencia de una parte durante el período de estado de excepción constitucional, se podrá disponer su realización, a través de la Secretaria Abogada, por videoconferencia u otros medios electrónicos.

    ¿Qué ocurre con los acuerdos entre competidores que puedan tener lugar para enfrentar la crisis en relación a la provisión de bienes y servicios?

    La FNE ha señalado que la cooperación entre competidores no siempre es ilícita, a diferencia de los carteles. Según la FNE, los acuerdos de cooperación serán legítimos si: (i) generan eficiencias mayores que sus riesgos; (ii) no hay una forma menos riesgosa de obtener tales eficiencias; y (iii) se toman los máximos resguardos para limitar el contacto entre competidores. Al mismo tiempo, ha señalado que perseguirá con dureza a quienes se involucren en conductas anticompetitivas aprovechándose de la crisis sanitaria.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas de emergencia no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?

    No se ha establecido si el incumplimiento de contratos derivados de medidas implementadas por el Gobierno per se produzca la exoneración de responsabilidad por parte de quien incumple. De este modo, estará sujeta a la regulación que al efecto aplique al contrato en cuestión.

    Siempre que la emergencia implique fuerza mayor (hecho imprevisible, irresistible e inimputable), el proveedor está facultado para retrasar la entrega de los productos o no prestar el servicio durante el tiempo que se mantenga la emergencia.

    Sin embargo, no se podrá cobrar el precio o tarifa mientras dure la suspensión y los proveedores deben informar oportunamente a los consumidores sobre las circunstancias que motivan el retraso o suspensión, sobre las medidas que dispondrá para retomar el servicio y los derechos que asisten a los consumidores.

    ¿Si no se ha pagado el recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet), se suspenderá el servicio al usuario?

    De acuerdo con lo informado por el Presidente de la República, se implementará un plan especial ("Plan Solidario de Conectividad") en relación al acceso a internet por parte de los hogares más vulnerables. Por medio de esto, se ha asegurado que el 40% de la población con ingresos más bajos tendrá acceso gratis a internet. Este plan, sin embargo, no reemplazará los contratos vigentes que pueda haber, sino que son las personas las que deben terminar tales contratos, en caso de que no puedan seguir pagándolos, para adherirse a este plan solidario.

    En paralelo, se está discutiendo un proyecto de ley que prohibiría suspender los servicios de agua potable, electricidad, gas, telefonía e internet en caso de mora en el pago mientras dure el estado de catástrofe y hasta 30 días luego de alzado este.

    ¿Se podrá suspender la provisión de servicios de electricidad y agua potable en caso de no pago de los recibos por parte de los consumidores?

    Se ha dado a conocer que el poder ejecutivo ha logrado acuerdo con las empresas a cargo de la provisión de estos servicios, respecto de los clientes que no puedan pagarlos oportunamente. En el caso de la provisión de energía eléctrica, se ha acordado que se suspenderá el corte del servicio de electricidad por atrasos en el pago de las cuentas, sin perjuicio de ofrecer facilidades de pago, tanto para las deudas que se generen durante el Estado de Catástrofe, como para aquellas que existieran con anterioridad, pero hasta cierto monto.

    Por otro lado, en relación a los servicios sanitarios, los clientes domiciliarios pertenecientes al 40% de los hogares más vulnerables, y que registren un consumo mensual inferior a 10 m3, podrán optar a postergar el pago de sus cuentas de agua potable y alcantarillado, durante toda la duración del Estado de Catástrofe, además de darse facilidades para el pago de los montos postergados.

    En paralelo, se está discutiendo un proyecto de ley que prohibiría suspender los servicios de agua potable, electricidad, gas, telefonía e internet en caso de mora en el pago mientras dure el estado de catástrofe y hasta 30 días luego de alzado este.

    ¿Se puede revelar la información de los colaboradores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?

    De acuerdo a la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.

    ¿Quiénes pueden informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?

    Desde el Ministerio de Salud se ha reiterado que, al interior del gobierno y las entidades de salud, existe un protocolo de canalización de información, en virtud del cual se establecería que el único interlocutor válido para dar a conocer la información relativa a número de contagiados, fallecimientos y medidas sanitarias a implementar, es el Ministerio de Salud.

    Los establecimientos de salud deberán dirigir sus actividades en relación con lo señalado desde el Ministerio de Salud, por lo que la información relativa a los casos de COVID-19 debe ser canalizada de la manera oficial, procurando evitar la filtración de datos, considerando también que la misma está sujeta a la protección de la Ley N° 20.854.

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    ¿Cómo funciona la circulación de personas y vehículos en el contexto del Estado de Catástrofe decretado para el país?

    Tras el "Estado de Catástrofe" decretado por el Ministerio del Interior con fecha 18 de marzo de 2020, se implementaron una serie de medidas que han limitado la libre circulación de personas y vehículos. De esta forma, se decretó "toque de queda" para todo el territorio nacional, así como también se establecieron cuarentenas territoriales y cordones sanitarios.

    Se ha dispuesto que, quienes deseen circular durante las horas en que rige el toque de queda (22:00 a 5:00), deberán obtener un salvoconducto individual, procedente en dos causales:

    * Asistencia a funerales de familiares directos.

    * Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por tratamientos médicos y/o urgencia médica.

    Ahora bien, para el toque de queda se ha dispuesto también de un salvoconducto colectivo que autoriza del personal esencial para el funcionamiento de servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social.

    Por otro lado, las personas que estén en lugares sujetos a cuarentena o cordones sanitarios deberán tramitar un permiso individual temporal para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales, como establece el instructivo emitido por el Gobierno de Chile al efecto. Este instructivo también prevé autorizaciones para el desplazamiento de personal de distintas áreas sensibles para el funcionamiento de los servicios esenciales (por ejemplo, salud, emergencias, servicios de utilidad pública, servicio público, alimentos y comercio esencial, transportes, seguridad, prensa educación, entre otros).

    ¿Las entidades públicas están atendiendo al público?

    Muchas entidades públicas han habilitado canales de atención online, evitando la concurrencia de público y la posibilidad de contagio. Sin perjuicio de que muchas entidades públicas han suspendido su atención al público, hay otras que mantienen los canales de atención paralelos (esto es, presencial y online), por lo que, de ser necesario realizar un trámite ante alguna entidad pública, se deberá revisar la información disponible en el respectivo sitio web para determinar cómo está funcionando.

    Sin embargo, servicios públicos esenciales como, por ejemplo, el Servicio de Registro Civil de Identificación, las agencias de pago de pensiones y beneficios sociales, y las entidades relacionadas a las medidas para combatir el COVID-19, mantienen su atención al público, aunque reducidos sólo a trámites esenciales (por ejemplo, el Registro Civil mantiene su atención al público sólo para inscripciones de nacimientos y defunciones).

    ¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?

    De momento, no se ha emitido una resolución que determine, para la generalidad de los procedimientos administrativos, la suspensión de sus plazos. Sin embargo, las entidades públicas han ido declarando estas suspensiones de manera paulatina. Hasta ahora, por ejemplo, lo han hecho la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Educación.

    ¿Existe un régimen de salvoconductos para circular?

    Estrictamente hablando, existe un régimen de salvoconductos para circular durante el horario en que el toque de queda rige en el territorio nacional.

    Existe un salvoconducto individual que cada persona puede solicitar mediante el sitio web de Carabineros de Chile (www.comisariavirtual.cl), ingresando la clave única que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación, o presencialmente ante Carabineros de Chile. Los casos en los que puede ser solicitado son:

    * Asistencia a funerales de familiares directos.

    * Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por tratamientos médicos y/o urgencia médica.

    En caso de emergencias médicas, no se requiere salvoconducto.

    Por otro lado, existen salvoconductos colectivos, los que tienen como finalidad el adecuado funcionamiento de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social. Las hipótesis para solicitarlo aplican para el personal esencial del funcionamiento de los siguientes servicios:

    * Suministro de energía y centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).

    * Suministro de agua potable y centrales de operaciones.

    * Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.

    * Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

    * Reactores nucleares.

    * Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación y transporte de valores.

    * Servicios funerarias y cementerios.

    * Telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones

    * Supermercados, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción.

    * Ferias. Los feriantes podrán tramitar su salvoconducto ya sea en la comisaria virtual: adjuntando al correo electrónico su patente municipal (o permiso alcaldicio) más su cédula de identidad. O bien, de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile, exhibiendo ambos documentos.

    * Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

    * Farmacias.

    * Laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.

    * Distribuidores de diarios y periódicos.

    * Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

    * Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

    * Funcionarios y servidores públicos sin credencial.

    * Correos.

    * Servicios veterinarios.

    * Empresas de Minería y relacionadas.

    * Empresa recolectara de basura y relleno sanitarios.

    * Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10.

    * Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

    La empresa que requiera solicitar este salvoconducto deberá designar cuatro personas representantes, quienes deberán ingresar al sitio web de Carabineros, individualizarse e indicar los datos de las personas que requieran ser ingresadas en este salvoconducto colectivo. Cada uno de los cuatro representantes podrá ingresar hasta 40 personas. La vigencia del mismo es de 15 días.

    Para casos donde se ha declarado "cuarentena territorial" o "cordones sanitarios", el tránsito está determinado por la tramitación de un permiso de desplazamiento, la que variará según la finalidad del mismo. Este permiso se puede clasificar en:

    * Permisos para necesidades cotidianas (por ejemplo, asistir a centros de salud para tratamientos médicos, abastecerse de insumos básicos, paseo de mascotas, pago de servicios básicos, comparecencia a citaciones, entre otras), los que deben tramitarse de manera virtual.

    * Permisos para áreas sensibles: salud, emergencias, servicios de utilidad pública, sector público (funcionarios y servidores públicos, miembros del cuerpo diplomático), alimentos y comercio esencial, transportes, seguridad, prensa, educación y otros.

    DERECHO AERONÁUTICO

    ¿Qué medidas se han adoptado en relación con la entrada y salida fronteriza de la República de Chile?

    De acuerdo con la Declaración del Plan Para Enfrentar el Coronavirus, publicado el 16 de marzo de 2020 por el presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, a contar del 18 de marzo de 2020, se ha decretado el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y aéreas de la República de Chile para el tránsito de personas extranjeras que quieran ingresar al territorio nacional. El Decreto N°186 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha extendido la vigencia de esta norma hasta el día 29 de abril de 2020. Con respecto al ingreso de pasajeros vía marítima, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020, se prohibe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros.

    Aquellas personas que se encuentren en Chile y que necesiten salir del país, podrán hacerlo en la medida que la situación fronteriza del país de destino y la disponibilidad de vuelos de las aerolíneas lo permita.

    En cuanto a los chilenos que se encuentren fuera del país, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las principales líneas aéreas que operan en Chile, se encuentra realizando sus mayores esfuerzos para ayudar a los chilenos que no han podido retornar al país producto de las medidas adoptadas por otros Estados y que han implicado el cierre de fronteras y la prohibición de vuelos de pasajeros.

    Adicionalmente, se ha decretado que, desde el domingo 22 de marzo todos los nacionales chilenos y los residentes permanentes en Chile que retornen al país, cualquiera sea su país de procedencia, podrán ingresar sometiéndose a la Aduana Sanitaria y a una cuarentena obligatoria de 14 días.

    La Aduana Sanitaria es un recinto obligado por el cual deben pasar las personas antes del ingreso al país, en el cual deberán someterse a un control de temperatura y responder las preguntas de la autoridad sanitaria, además de completar una declaración jurada para obtener un pasaporte sanitario que será solicitado por la autoridad sanitaria para el ingreso a determinadas regiones dentro de Chile.

    ¿Además del transporte aéreo transfronterizo, qué medidas se han implementado en relación con el transporte aéreo nacional?

    Desde el 20 de marzo de 2020 comenzaron a regir aduanas sanitarias (recinto obligado por el cual deben pasar las personas antes del ingreso a una de las regiones en que éstas rigen, en adelante "Aduanas Sanitarias") para vuelos nacionales con entrega de pasaportes sanitarios en los aeropuertos de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes y, a partir del 22 de marzo de 2020 también en el aeropuerto de Santiago. Adicionalmente, a la fecha se han incorporado Aduanas Sanitarias en aeropuertos ubicados en las regiones del Bío-Bio, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Las Aduanas Sanitarias tienen la facultad de impedir que una persona enferma se traslade a otra región y solicitar el examen de COVID-19 para un caso sospechoso.

    El pasaporte sanitario permite, tras el control de la autoridad a cargo de la barrera sanitaria y la declaración jurada, el ingreso a una región determinada. Si el pasaporte sanitario señala que el pasajero es de alto riesgo, no se permitirá su ingreso a una región con Aduana Sanitaria. En todo caso, si el pasaporte señala que la persona es de bajo riesgo, pero la autoridad sanitaria detecta que tiene fiebre, tampoco se le permitirá el ingreso y será devuelto a la ciudad de origen.

    Adicionalmente, aquellas personas que viven en las comunas en las cuales se ha decretado cuarentena obligatoria, y que tenían viajes programados dentro de Chile, solo podrán realizarlos si el viaje tiene relación con alguna de las faenas críticas establecidas por la autoridad. Para ello, además de cumplir con los controles sanitarios, deberán presentar algún comprobante, como, por ejemplo, una credencial de la empresa.

    ¿Está restringido el transporte aéreo internacional de carga?

    De acuerdo con la Declaración del Plan Para Enfrentar el Coronavirus, publicado el 16 de marzo de 2020 por el presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y aéreas de Chile no afecta la entrada y salida de carga ni de los transportistas, para continuar garantizando un abastecimiento normal del país.

    DERECHO CORPORATIVO

    ¿Es posible concluir o celebrar contratos por medios electrónicos o similares?

    La firma electrónica, regulada por la Ley N° 19.799, es una herramienta tremendamente útil y necesaria para asistir a la continuidad operacional de las empresas y personas que, ante la restricción de desplazamiento atendida la crisis sanitaria, requieren digitalizar sus procesos.

    La firma electrónica tiene dos variantes: simple ("FES") y avanzada ("FEA"). La FES es apta para la ejecución de actos y celebración de toda clase de contratos privados, salvo: (i) aquellos en que la ley exige una solemnidad que no pueda cumplirse mediante documento electrónico (por ejemplo, aquellas leyes que hacen referencia a libros o asientos físicos); (ii) aquellos en la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes (por ejemplo, otorgamiento de un testamento solemne); o (iii) aquellos relativos al derecho de familia (por ejemplo, un contrato que regule los alimentos de los hijos). Hacemos presente que en Chile los contratos laborales y los finiquitos suscritos mediante FES por el empleador y/o trabajador son plenamente válidos. La FES puede contratarse por múltiples prestadores, quienes no necesariamente deben ser prestadores acreditados.

    La FEA, es aquella certificada por alguno de los ocho Prestadores de Servicios de Certificación acreditados ante la Subsecretaría de Economía. El proceso de certificación implica que un documento firmado con FEA cumplió con un estándar más estricto para la verificación de la identidad de los referidos autores. Si un documento electrónico tiene la calidad de instrumento público, deberá necesariamente suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

    En virtud de la firma electrónica la voluntad expresada por medios electrónicos tiene la misma validez y efectos que aquella expresada en papel por una firma manuscrita u holográfica.

    ¿Se pueden celebrar juntas de accionistas en forma no presencial?

    Con fecha 18 de marzo de 2020 la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") emitió la norma de carácter general N° 435 que modifica la norma de carácter general N° 273 de 2010, que regula la participación y votación a distancia en juntas de accionistas.

    En consideración a la crisis sanitaria que vive el país provocada por el COVID-19 y a las atribuciones que la ley le otorga, la CMF autorizó la utilización de medios tecnológicos que permitan la participación y votación a distancia de los accionistas en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales sujetas a la supervisión de la CMF, en las juntas de tenedores de bonos y en las asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, cuando los medios tecnológicos que se utilicen para dichos fines garanticen debidamente la identidad del participante y la simultaneidad o secreto de su votación.

    Si debido a las restricciones sanitarias que pueda implementar la autoridad o por falta de los medios tecnológicos no sea posible realizar la junta o asamblea, la sociedad o entidad podrá invocar el acaecimiento de un hecho de fuerza mayor y suspender o postergar la realización de la respectiva junta o asamblea.

    La Norma de Carácter General N° 434, emitida por la CMF con fecha 13 de febrero de 2020, también facilita el proceso de firma de las actas de sesiones de directorio respecto de las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF, las cuales podrán suscribirse mediante firma electrónica.

    Con fecha 28 de agosto de 2015, el Departamento de Cooperativas dictó la resolución administrativa exenta N° 2478, en la cual indicó que las entidades cooperativas podrían llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, para lo cual estableció un procedimiento que regula su celebración. Dada la contingencia mundial generada por el COVID-19, el Departamento de cooperativas estableció que las juntas de socios se podrán celebrar por medio remotos, independientemente si dicha posibilidad se encuentra o no establecida en sus estatutos sociales.

    ¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocaciones a juntas de accionistas en el Diario Oficial?

    El Diario Oficial de Chile, y los diarios particulares de circulación nacional, están funcionando y realizando las publicaciones solicitadas (convocatorias a juntas de accionistas, notificación por avisos de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, entre otros). La solicitud de publicación, se pueden realizar tanto por vía web como por vía telefónica.

    ¿En los casos de sociedades con accionario difundido (o con accionistas minoritarios), es posible forzar a los accionistas a tener una junta no presencial habiéndose ya realizado una convocatoria en forma previa para la celebración de una junta de accionistas en forma presencial?

    Los accionistas no pueden ser forzados a participar en una junta no presencial en dichos supuestos. Se sugiere en esos casos hacer una nueva convocatoria, o esperar al pronunciamiento de entidades como la CMF cuando se trate de sociedades reguladas.

    ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Éstos se siguen prestando?

    En las comunas donde se ha declarado la cuarentena total las notarías están funcionando por turnos, de 10:30 a 13:30 horas. La tabla que registra las notarías funcionando por cada comuna se encuentra en la página web de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile (www.notariosyconservadores.cl).

    ¿Qué sucede con los trámites regístrales en curso en Registros Públicos?

    En general los Conservadores de Bienes Raíces están funcionando de manera presencial, con acceso y horario restringido. Además, para facilitar los trámites y evitar la congestión de personas, están ofreciendo sus servicios vía web, siempre y cuando se trate de documentos con firma electrónica.

    En las comunas donde han declarado cuarentena total, se requiere un salvoconducto para presentarse ante los respectivos Conservadores.

    ¿Puedo aplicar el caso fortuito o la fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?

    Es sumamente importante aclarar que, en esta materia, no existe una regla general que resuelva todas las situaciones, pues se trata de cuestiones eminentemente casuísticas, en donde se deben revisar no solamente los hechos particulares de cada caso, sino, además, las cláusulas contractuales convenidas por las partes, las que podrían alterar el régimen legal de responsabilidad, posicionándose el deudor en una situación de mayor o menos riesgo.

    Si bien el principio rector en materia contractual es el artículo 1545 del Código Civil, que establece que lo pactado obliga, existen situaciones que las partes no pudieron prever al momento de la celebración del contrato. El caso fortuito y la fuerza mayor son excepcionales y de aplicación restrictiva. Ambos deben ser acreditados por quien los alega, siguiendo la regla general de la prueba de las obligaciones contenida en el artículo 1698 del Código Civil, y probando ser un hecho (i) imprevisible, (ii) irresistible y (iii) ajeno a las partes.

    En materia contractual, al operar el caso fortuito o la fuerza mayor, se pueden dar dos hipótesis: (i) si el caso fortuito o la fuerza mayor son totales y permanentes, tienen el efecto de extinguir la obligación contractual, y; (ii) si el caso fortuito o la fuerza mayor son sólo temporales, suspenderán temporalmente el cumplimiento de la obligación, sin extinguirla en forma definitiva. En este punto se debe prestar especial atención a lo que las partes pactaron en el contrato, pues, perfectamente, podrían haber definido un concepto distinto de caso fortuito o fuerza mayor o haber aclarado previamente qué situaciones se encuentran dentro de dicho concepto, o bien, pudieron haber excluido contractualmente una situación naturalmente constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, descartándola.

    Así las cosas, si bien una pandemia, como otros fenómenos extraordinarios, constituye un evento de fuerza mayor, la misma no tiene la virtud de extinguir o suspender el cumplimiento de toda y cualquier obligación por el solo hecho de ocurrir. En este sentido, lo determinante son las circunstancias del caso que lo tornan imprevisible e irresistible, así como el resultado de hacer imposible en forma absoluta el cumplimiento de una obligación en particular. Por ende, lo primordial será el examen de los supuestos que lo configuran en el caso concreto.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de la ausencia de servicios de logística o falta de trabajadores no puedo cumplir con un plazo de entrega de algún producto en la fecha contractualmente ofrecida?

    Podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor a medida que se pruebe que son (i) imprevisibles, (ii) irresistibles; y (iii) ajenos a las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el análisis del caso fortuito o fuerza mayor deberá hacerse caso a caso, verificando que se cumplan los requisitos señalados precedentemente. En dichos contratos habrá que tener especial atención si las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se encuentran o no reglados en ellos. La pandemia del COVID-19 sin duda, es un hecho imprevisto, imposible de resistir y ajeno a la voluntad de las personas, de modo tal que deberá determinarse si ésta opera como un modo de extinguir la obligación de que se trate, o bien solo suspende su cumplimiento (exculpando al deudor en mora).

    DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

    ¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF" o "Comisión") para facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares?

    En el marco de la coyuntura económica actual producto de los efectos del COVID-19, la CMF ha adoptado diversas medidas cuyo objeto es facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares:

    1. Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios.

      La CMF estableció una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a cuotas de créditos hipotecarios que sean postergados por bancos, con la finalidad de permitir que aquellas cuotas que sean recalendarizadas por sus clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para los efectos de la obligación de los bancos de constituir provisiones.

      Conforme a la normativa vigente, los bancos se encuentran sujetos a la obligación de constituir provisiones por riesgo de créditos y cuentas por cobrar a clientes. Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones y sus créditos contingentes, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas esperadas asociadas a las características de los deudores y de sus créditos, que determinan el comportamiento de pago y la posterior recuperación.

      Esta excepción regulatoria evitará computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas, facilitando de esta manera las condiciones de reprogramación que los bancos le ofrezcan a sus clientes.

      Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el respectivo crédito hipotecario al momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad con fecha 19 de marzo de 2020. La Esta flexibilización en la obligación de constitución de provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

    2. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES)[2] hasta 6 meses sin que ello sea considerado una renegociación.

      La Comisión efectuó una flexibilización regulatoria para que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas otorgados a PYMES y personas naturales hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de la obligación de los bancos de constituir provisiones.

    3. Extensión de plazos de enajenación de bienes recibidos en pago.

      En términos generales, los bancos se encuentran obligados a enajenar dentro del plazo de un año desde la fecha de adquisición, aquellos bienes que reciban en pago de los créditos otorgados por ellos (por ejemplo, cuando el banco se adjudica un bien raíz en un procedimiento de ejecución de un deudor incumplidor). La Comisión para el Mercado Financiero autorizó de manera excepcional una extensión de 18 meses en total en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago. El objetivo de esta medida es evitar que los bancos deban vender estos bienes en un período de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a períodos de menor incertidumbre.

    4. Tratamiento del margen de variación de derivados.

      La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente. En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen "llamados de margen" por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.

      La modificación acordada por la CMF permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.

    5. Flexibilización de tratamiento de provisiones exigidas a bancos, cooperativas y mutuarias en reprogramaciones de cuotas de créditos.

      La CMF dispuso medidas transitorias para el tratamiento de provisiones tendientes a facilitar el flujo de crédito hacia hogares y empresas, las que estarán vigentes hasta el 31 de julio. El tratamiento especial evita computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas. De esta manera se facilitan las condiciones de reprogramación que los bancos y otras instituciones le ofrezcan a sus clientes.

      En primer lugar, en el caso de los bancos, la medida considera la congelación de las provisiones de los siguientes tipos de créditos otorgados a clientes: i) Hipotecarios: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado; ii) Comerciales: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado; y iii) De consumo: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

      En segundo lugar, en lo relativo a las cooperativas, se contemplan las siguientes condiciones por cartera para el tratamiento transitorio sobre las provisiones: i) Cartera Hipotecaria: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado; ii) Cartera Comercial: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado, y iii) Cartera de Consumo: el plazo máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

      En tercer lugar, respecto a las administradoras de mutuos hipotecarios, el tratamiento especial para las provisiones sobre cuotas de créditos reprogramadas considera una extensión en el calendario de pagos de hasta 6 dividendos para clientes que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones de crédito o que presenten una mora máxima de 1 dividendo durante el periodo de vigencia de las medidas.

      Por último, con relación a los préstamos en dinero otorgados por entidades aseguradoras, se contempla un tratamiento especial para las provisiones de aquellos deudores que se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones crediticias o con una mora no superior a 30 días durante el periodo de vigencia de las medidas, los cuales podrán contratar un nuevo crédito con hasta 3 meses de gracia.

      Respecto del conjunto de medidas señaladas anteriormente, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, la CMF señaló que es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos de cada entidad bancaria garantizar que ello ocurra.

    6. Modificación de las normas sobre determinación del patrimonio efectivo de los bancos.

      Con fecha 20 de abril de 2020, la CMF modificó el Capítulo 12-1 de su Recopilación Actualizada de Normas sobre "Patrimonio para Efectos Legales y Reglamentarios". Este capítulo regula los mecanismos y reglas aplicables a los bancos para la determinación de su capital básico y patrimonio efectivo que exige la Ley General de Bancos en Chile. Conforme al artículo 66 de la Ley General de Bancos, el patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas. Por su parte, el mismo artículo señala que el capital básico no podrá ser inferior al 4,5% de sus activos ponderados por riesgo, ni al 3% de los activos totales, ambos netos de provisiones exigidas.

      La modificación del Capítulo 12-1 consistió en incorporar una disposición extraordinaria que permitirá considerar como parte de las provisiones voluntarias que componen el patrimonio efectivo, una proporción de las garantías concedidas por el Fisco de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO, que es la agencia del Gobierno de Chile, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a cargo de apoyar el emprendimiento, la innovación y la competitividad en el país junto con fortalecer el capital humano y las capacidades tecnológicas) y el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE, que es un fondo de garantía estatal), que amparen los créditos otorgados por los bancos. De esta forma, para la determinación del patrimonio efectivo, los bancos podrán sumar a las provisiones adicionales que hubieran constituido, dentro del límite del 1,25% de los activos ponderados por riesgo, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos del banco, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE.

      ¿Es posible utilizar mecanismos de comunicación a distancia para llevar a cabo juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes?

      La CMF emitió la Norma de Carácter General N°435 que permite a las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia de la Comisión, como por ejemplo bancos y compañías de seguros, y a las juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, implementar medios tecnológicos de participación y votación a distancia.

      Corresponderá al directorio de cada sociedad garantizar debidamente la identidad de los accionistas, tenedores de bonos o aportantes, y cautelar el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas y asambleas.

      Adicionalmente, el Oficio Circular N°1.141 aclara los alcances y requisitos de la normativa sobre asistencia y voto a distancia, contemplando la posibilidad que los supervisados aduzcan razones de fuerza mayor que lleguen a impedir la celebración de juntas o asambleas.

      ¿Es posible utilizar mecanismos de comunicación a distancia para llevar a cabo sesiones de directorio en sociedades anónimas?

      La CMF reiteró que las sesiones de directorio en sociedades anónimas podrán realizarse de forma remota, según las normas y requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y la Circular N° 1.530 de la CMF.

      ¿Es posible suscribir digitalmente las actas de directorio?

      La Norma de Carácter General N°434 de 2020 autoriza a que en las sociedades anónimas fiscalizadas por la Comisión se utilice firma electrónica en la suscripción de actas de sesiones de directorio, mediante mecanismos que cumplan las condiciones contempladas en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

      En relación con la manera de firmar electrónicamente las actas, la Norma de Carácter General N°434 reconoce dos formas: (i) a través de firma electrónica avanzada[3], y (ii) a través de firma electrónica (también llamada firma electrónica simple)[4], debiendo los sonidos, símbolos o procesos electrónicos que se utilicen para dicho efecto ser previamente acordados por el directorio. Adicionalmente, en este último caso será necesario que, el gerente general, o quien haya oficiado como secretario en la respectiva sesión, deje constancia al incorporar el acta en el libro que se mantiene para esos efectos, del hecho que dicha firma electrónica corresponde al director que aparece suscribiendo el acta respectiva.

      ¿Se mantienen vigentes los plazos para presentar los estados financieros anuales?

      La CMF otorgó una extensión de 15 días adicionales (corridos) para el plazo de presentación de la información financiera anual auditada del año 2019 que las entidades supervisadas debían divulgar y remitir a la CMF en marzo de 2020. En esta materia, corresponderá al directorio o administrador de cada entidad fiscalizada evaluar las circunstancias particulares que afectan a su personal o empresa de auditoría externa y difundir y remitir a la Comisión, tan pronto como sea posible, la referida información. En caso de que de dicha evaluación se concluyera que la entidad se verá imposibilitada de cumplir dentro del nuevo plazo otorgado por la CMF, deberá comunicar ese hecho a la brevedad a la Comisión informando las circunstancias que lo llevan a esa conclusión.

      En el siguiente link se pueden consultar los plazos originales publicados por la CMF para cumplir con esta obligación según el tipo de entidad informante: http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/novedadesplazos2.php?aaaa=2020.

      ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      La Comisión ha instruido a las entidades fiscalizadas a adoptar las medidas necesarias para proveer adecuada atención e información a sus clientes, reforzando sus canales, como plataformas web, aplicaciones de teléfonos móviles, entre otros.

      En el caso de la industria bancaria, las sucursales bancarias tienen funcionamiento obligatorio de lunes a viernes (días hábiles), de 9 a 14 horas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Bancos. En aquellos casos en que estas entidades enfrenten inconvenientes en el actual escenario, ya sea en la apertura de sus sucursales o en la prestación de otros servicios, deberán adoptar las medidas que al efecto se requieran para que los usuarios puedan acceder a los respectivos servicios bancarios en las distintas zonas geográficas en que operan, tomando los resguardos del caso y debiendo mantenerlos oportunamente informados sobre estas situaciones por los medios que dispongan (avisos destacados en las oficinas, sitios web y aplicaciones móviles).

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      Al día de hoy, no se ha dictado una norma de aplicación general que obligue a las entidades financieras a reprogramar los créditos de sus clientes. Sin embargo, la CMF ha flexibilizado ciertas normas en este sentido (según se ha descrito en la respuesta N° 1 letra e) anterior). En la práctica, algunos bancos han implementado voluntariamente mecanismos de postergación o reprogramación de deudas para sus clientes.

      ¿Sigue funcionando la CMF durante el estado de catástrofe?

      Conforme al plan de continuidad operacional de la Comisión, se han adoptado medidas pertinentes para garantizar la continuidad de sus funciones y los servicios que presta a los ciudadanos y agentes financieros, así como hacer posible el desarrollo del trabajo de sus funcionarios siguiendo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria, incluyendo medidas de teletrabajo.

      ¿Cómo se puede enviar información a la CMF?

      Las entidades fiscalizadas pueden enviar su documentación a la Comisión a través de los sistemas SEIL (Valores y Seguros) o Extranet (Bancos e Instituciones Financieras), los cuales se encuentran habilitados en el sitio web www.cmfchile.cl; o bien, a través de la plataforma denominada "CMF sin papel".

      ¿Se mantienen la obligación de divulgar información al mercado para las entidades fiscalizadas?

      Sí, se mantienen las obligaciones habituales de divulgación de información al mercado. Adicionalmente, la CMF ha requerido a los emisores de valores de oferta pública divulgar tan pronto como sea posible cualquier información significativa sobre efectos financieros y operacionales que pudiera significar el brote de COVID-19 y medidas adoptadas para mitigar esos efectos, conforme a las obligaciones de transparencia que les impone la Ley de Mercado de Valores y normativa de la CMF.

      ¿Continua la obligación de enviar hechos esenciales a la CMF?

      Sí, la normativa que regulan el envío de información esencial de las entidades inscritas en el Registro de Valores de la CMF no ha sido modificada a la fecha. Por ende, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, así como lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión, las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Para estos efectos, se deberá entender que una información es de carácter esencial cuando ésta sería considerada importante para sus decisiones de inversión por una persona juiciosa.

      ¿El regulador financiero ha adoptado medidas respecto a la implementación de Basilea III?

      La Comisión resolvió postergar en un año la implementación de las exigencias de Basilea III, extendiendo la vigencia del marco regulatorio actual hasta diciembre de 2021.

      Esta medida tiene por finalidad evitar que el aumento de requisitos de capital acentúe los efectos del shock negativo y acote los desafíos operacionales que implica para la banca adoptar hoy un nuevo marco normativo. Asimismo, apunta a dar mayor flexibilidad a los bancos en la constitución de provisiones para acomodar cambios en las condiciones de pago de sus deudores, tendientes a beneficiar en último término a los clientes bancarios.

      Asimismo, y sin perjuicio de la postergación de la implementación de Basilea III, la Comisión continuará con sus labores normativas en las siguientes materias:

  9. Dictación de normativa que fija la metodología estándar para el cálculo de los riesgos de crédito, mercado y operacional, que entrará a regir a más tardar el 1 de diciembre de 2020.

  10. Dicha normativa considerará, entre sus disposiciones transitorias, que los activos ponderados por riesgo de mercado y operacional serán iguales a 0 hasta el 1 de diciembre de 2021, y que los activos ponderados por riesgo de crédito se calcularán considerando los actuales ponderadores asociados a las mismas cinco categorías actualmente vigentes.

  11. La primera determinación del cargo de capital básico adicional para bancos de importancia sistémica se efectuará en marzo de 2021, fijando en 0% dicho cargo, pudiendo aumentar gradualmente en los años siguientes.

    DERECHO LABORAL

    ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a laborar o realizar trabajo a distancia o teletrabajo?

    Sí, está facultado. El Estado de catástrofe, declaración de cuarentena total, acto de autoridad o cualquier otro acto que haya obligado a las partes a optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo no es eximente para el empleador para ejercer sus facultades disciplinarias.

    ¿El empleador está obligado a entregar a los trabajadores que realicen labores presenciales EPP (equipo de protección personal) para prevenir el contagio del COVID-19?

    Las medidas que ha determinado la autoridad sanitaria con motivo de la emergencia, así como las necesarias para cumplir de manera eficaz con su deber de cuidado y a considerar son las siguientes:

    * Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.

    * Reforzar el aseo y limpieza de: baños, lugares de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.

    * Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.

    * Prever que, en los espacios comunes, tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro.

    * Uso de mascarillas obligatorio para todos aquellos que desempeñen labores de transporte público o privado. Así como también el uso de este implemento por parte de los usuarios.

    ¿El trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo si considera, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud?

    Sí. En razón del artículo 184 bis del Código del Trabajo, y ante situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, éstos tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.

    ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena/cordón sanitario?

    En aquellas comunas del país donde se ha decretado cuarentena total o cordón sanitario, podrán realizar actividades todos aquellos que laboren en empresas consideradas de bien esencial. Se considerarán trabajadores de empresas de bien esencial:

  12. Profesionales de la salud, laboratorios, farmacias, empresas químicas, insumos médicos, veterinarios y cuidados de animales.

  13. Profesionales de servicios de emergencias tales como bomberos, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

  14. Profesionales y trabajadores de servicios de utilidad pública.

  15. Funcionarios y servidores públicos y miembros del Cuerpo Diplomático.

  16. Profesionales y trabajadores de empresas de alimentos y comercio esencial.

  17. Personal de empresas de Transportes.

  18. Personal de empresas de seguridad.

  19. Asistentes de la educación y Docentes.

  20. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.

  21. Ministros de culto para acudir a rito o actividades impostergables.

  22. Otros cuya actividad, por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genere una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

    ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

    Las empresas que no pueden realizar actividades por el periodo de la cuarentena dispuesto por el gobierno son aquellas que no realizan actividades esenciales.

    Si el empleador realiza actividades no esenciales, ¿qué alternativas tiene para seguir laborando durante la cuarentena?

    La Dirección del Trabajo ha sugerido las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo para aquellas comunas donde se haya decretado cuarentena total:

    1. Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.

      ii) Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.

      iii) Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal (teniendo presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. N°5894 de 23 de diciembre de 2014 y 2474/57 de 30 de junio de 2013).

      Para aquellas empresas que no se encuentren en una comuna donde se haya decretado cuarentena total:

      iv) Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta.

    2. Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.

      vi) Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente, en los casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte proporcionados por esta, entre otras.

      vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.

      ¿Si el empleador decide cerrar el lugar de trabajo como medida de prevención, se ve afectada la remuneración con algún descuento?

      Si la empresa estuvo cerrada por determinación unilateral del empleador, existirá obligación de remunerar dicho tiempo al trabajador. En caso de que la remuneración considere el pago de comisiones u otra forma de remuneración variable, para el pago deberá calcularse el promedio de los últimos 3 meses de la parte variable. Lo anterior, toda vez que dicho cierre preventivo tiene su origen en la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, conforme así lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo.

      ¿Cómo se pacta el trabajo a distancia o teletrabajo?

      Esta modalidad de trabajo deberá pactarse en el contrato de trabajo o anexo de contrato de trabajo correspondiente, con ciertas menciones mínimas: (1) Indicación expresa de la modalidad a pactar: trabajo a distancia o teletrabajo (2) Lugar de prestación de los servicios (3) Período de duración del acuerdo (4) Mecanismos de supervisión o control (5) Jornada de trabajo (6) Tiempo de desconexión.

      ¿Qué medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) debe establecer el empleador tratándose de trabajo a distancia o teletrabajo?

      El empleador tiene la obligación de informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular

      En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.

      Adicionalmente, se indica que previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador (directamente o a través del organismo administrador del seguro de la ley N°16.744) deber efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.

      ¿Qué alternativas tiene el empleador en caso las labores de su personal no puedan realizarse mediante trabajo a distancia o teletrabajo?

    3. Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.

      Previo acuerdo entre las partes, y mediante la suscrición de un anexo de contrato de trabajo se podrá pactar:

      ii) La anticipación del beneficio de feriado legal (teniendo presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. N°5894 de 23 de diciembre de 2014 y 2474/57 de 30 de junio de 2013).

      iii) Pacto de reducción de jornada de trabajo.

      iv) Pacto de reducción de remuneraciones.

    4. Pacto de suspensión temporal obligaciones que emanan de contratos de trabajo.

      ¿Es válido aplicar el trabajo a distancia o teletrabajo a quienes no pueden ingresar al país?

      Sí, el trabajo remoto puede aplicarse a dichas personas. La labor se realizará desde el lugar en que se encuentra físicamente el trabajador.

      En conformidad a la nueva ley N°21.220, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos deberán ser siempre de cargo del empleador.

      ¿En qué infracciones incurre el empleador y/o trabajadores en caso de que se incumpla con las medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno durante la emergencia?

      Cualquier persona que sea sorprendidas infringiendo la cuarentena sin el permiso necesario, arriesga desde multas a penas privativas de libertad:

      * Multas de 6 a 20 UTM (US$ 350 a US$ 1150 aproximadamente) según el Código Penal.

      * Multas de 0,1 a 50 UTM (US$ 5,8 a US$ 2900 aproximadamente) según el Código Sanitario.

      * Presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días de cárcel).

      ¿Qué medidas puede tomar el empleador en caso sus ingresos se vean afectados?

      Para aquellos empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis sanitaria, la ley N°21.227 de Protección al Empleo contempla las opciones de suscribir Pactos de suspensión de contratos o bien Pactos de reducción de jornada, por medio de los cuales el trabajador podrá tener acceso a los fondos de su seguro de desempleo, sin perder su puesto de trabajo y el empleador así también podrá reducir costos.

      ¿Puede el empleador no renovar contratos a plazo fijo durante la cuarentena?

      Sí. La declaratoria del estado de catástrofe nacional, cuarentena obligatoria y otros actos de autoridad no impiden la no renovación de contratos a plazo fijo.

      ¿Puede el empleador terminar los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor?

      Durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a los trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito del Art. 159 N°6 del Código del Trabajo, fundada en la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

      Las demás causales de término que contempla el Código del Trabajo si serán procedentes, sin perjuicio de lo puedan determinar los tribunales de justicia con respecto a la causal invocada en caso de impugnación del despido por considerarlo el trabajador indebido, injusto o improcedente.

      Si el empleador realiza actividades esenciales, ¿qué obligaciones debe cumplir en caso disponga el trabajo presencial?

      * Informar a sus trabajadores sobre la autorización de desplazamiento en zonas con cuarentena o cordón sanitario. Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.

      * Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.

      * Reforzar el aseo y limpieza de: baños, lugares de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.

      * Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.

      * Prever que, en los espacios comunes, tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro.

      ¿Qué efectos procesales laborales genera el Estado de Catástrofe y la cuarentena?

      La nueva Ley 21.226 estableció desde el 02 de abril de 2020, un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones judiciales.

      * Suspensión de audiencias laborales durante el período de catástrofe, cuando estas no puedan realizarse a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad, tales como limitaciones a la movilidad o las medidas de aislamiento.

      * Prórroga para el ejercicio de acciones laborales.

      * Se prorroga el plazo para ejercer acciones ante los tribunales laborales hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de catástrofe.

      ¿Qué efectos tiene la declaración de Estado de Catástrofe y cuarentena en las negociaciones colectivas?

      En caso de todos los procesos de negociación que se encuentren próximos a la votación de huelga y atendida la emergencia sanitaria decretada en el país la coordinación de relaciones laborales con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente remitirá un correo electrónico a las partes a fin de orientarla en orden a que acuerden el plazo de negociación por lo menos por dos meses, postergándose así la fecha de votación de la huelga.

      ¿En qué consiste la nueva ley de Protección al Empleo?

      La Ley N°21.227 de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

      * Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad: Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

      * Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo: Los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

      * Se acuerde un pacto de reducción temporal de la ¡ornada de trabajo: Los empleadores podrán acordar sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

      Con todo, para efectos de lo anterior, las empresas correspondientes deberán gestionar el correspondiente permiso o salvoconducto para la circulación de sus trabajadores durante el toque de queda (de ser necesario) y, asimismo, implementar medidas sanitarias adecuadas para proteger la salud de sus trabajadores.

      DERECHO PENAL

      ¿Cuáles son los derechos de las personas que serán investigadas por el Ministerio Público a consecuencia de incumplir las diversas disposiciones con relación a la declaración del estado de catástrofe nacional?

      Dichos derechos no se ven afectados. Todas las personas tienen el derecho constitucional a la defensa, eso implica el poder hacer todos los descargos que considere pertinentes, de ser asistido por un abogado defensor de su elección para que lo represente y asesore desde el momento que sea citado por cualquier autoridad policial o fiscal, tienen derecho a recibir un trato digno, derecho a guardar silencio, informar a quien estime conveniente de su situación y que su detención no se extienda por más de 24 horas. Además, tiene el derecho constitucional a un debido proceso y a un juicio público.

      ¿Qué delitos podría imputar el Ministerio Público a una persona cuando infrinja la cuarentena?

      En adición a las sanciones que pueda aplicar la autoridad sanitaria, el Ministerio Público podría imputar a las personas incumplidoras de la cuarentena el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Las sanciones aparejadas a este delito son de entre 61 a 540 días de presidio o multa de US$350 a US$1.100.

      Igualmente, se podría considerar la comisión de la falta establecida en el artículo 495 N°1 del Código Penal, que sanciona al que contraviniere las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere. En estos casos la sanción es una multa de US$50 a US$225.

      ¿En caso del fallecimiento de una persona por COVID-19 puede un familiar llevarlo a un velatorio?

      Sí. El protocolo establecido por el Ministerio de Salud no impide la realización de velatorios, siempre y cuando se cumplan las medidas sanitarias establecidas en el protocolo para el tratamiento de los cadáveres.

      ¿Cuánto tiempo debe permanecer el cadáver de una persona en el mortuorio, establecimiento de salud o en una vivienda?

      Luego de realizado el tratamiento previo establecido en el protocolo del Ministerio de Salud, no existen modificaciones a las normas del Código Sanitario, que establece que ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

      ¿Cuál es plazo para la cremación de un cadáver por COVID-19?

      El protocolo del Ministerio de Salud no establece la obligación de cremación, sino que establece otras obligaciones para el aseguramiento de la salud. Por ello, no existen modificaciones a las normas del Código Sanitario, que establece que ningún cadáver podrá permanecer insepulto o sin cremar por más de 48 horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

      ¿Puede intervenir el Ministerio Público en las diligencias de levantamiento de cadáver a causa del COVID-19?

      El Ministerio Público no interviene en las diligencias de levantamiento de cadáver, salvo que se trate de casos en que se presuma muerte violenta, suicidio u homicidio.

      ¿Cuál es la situación de los ciudadanos que son sorprendidos por haber salido a la calle sin ningún tipo de autorización?

      Aquellas personas que son sorprendidas por haber salido sin ningún tipo de autorización serán: (i) en el caso del incumplimiento a la cuarentena, detenidas ya sea por la Policía o por las Fuerzas Armadas y serán puestas a disposición, en un máximo de 24 horas, de un juez de garantía (tribunal del crimen), quien analizará la legalidad o ilegalidad de dicha detención y ante el cual el Ministerio Público comunicará la investigación de un delito o no; (ii) en el caso de aquellas comunas donde no exista cuarentena y se infrinja el toque de queda, quienes lo hubiesen incumplido podrán ser llevados a un recinto policial o militar para ser citados ante la fiscalía.

      Y en el caso de aquel ciudadano que reitera en la comisión del delito o es reincidente del mismo ¿cuál podría ser su situación jurídica?

      Para efectos de su detención o citación, no existe ninguna diferencia. La única diferencia será la posible agravación de la pena a la que pueda ser condenado.

      ¿Las limitaciones de libertad de tránsito aplican al personal extranjero?

      Estas limitaciones aplican a todos los habitantes de las comunas donde se hubiese decretado cuarentena o toque de queda. Sin embargo, en razón de su inmunidad, el personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, no podrán ser detenidos ni condenados.

      ¿Cuáles son las consecuencias penales en las que podría incurrir una persona en caso de que obtenga un permiso especial de tránsito ("PET") con información diferente a la actividad en la que se desempeña?

      Tal como se indica en el permiso mismo, en caso de comprobarse la falsedad en la declaración de la causal invocada, se incurrirá en las penas contempladas en el artículo 210 de nuestro Código Penal (falso testimonio), las que van desde 61 días a 3 años de presidio y una multa de entre US$350 a US$550 aproximadamente.

      ¿Qué ocurre con los ciudadanos, autoridades nacionales, regionales y locales que no colaboran y obstruyen la labor de las autoridades policiales y militares en ejercicio de sus funciones?

      Si bien se han nombrado miembros de las fuerzas armadas como jefes de la Defensa Nacional, el Presidente y especialmente el Ministro de Salud han mantenido vigente todas sus facultades. En cualquier caso, las autoridades civiles o militares podrán ser sancionados conforme lo dispone el artículo 253 del Código Penal que sanciona al empleado público del orden civil o militar que, requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público.

      ¿Cuál es la solución alterna planteada por el Gobierno cuando un ciudadano no puede tramitar el PET?

      Si una persona no puede tramitar el PET por medio de la página web, puede acudir a la comisaría más cercana de su sector para solicitar la autorización.

      ¿Qué puede hacer una persona en caso de que sea detenida en flagrante delito en virtud de la cuarentena decretada?

      Atendido que no existe ninguna afectación al derecho a defensa, los detenidos tendrán todos los derechos que le otorga nuestro ordenamiento jurídico: recibir un trato digno, defensa jurídica gratuita si así es solicitada, derecho a guardar silencio, informar a quien estimó conveniente de su situación, que su detención no se extienda por más de 24 horas, reclamar ante un juez de garantía si sus derechos no fueron respetados y un debido proceso.

      ¿Qué puede pasar si transito sin estar autorizado para ello conforme a la cuarentena?

      Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile están autorizados para detener a la persona y ponerla a disposición de un juez de garantía o de citarlo ante el Ministerio Público en caso de que este último lo ordenare.

      ¿Cómo puedo acreditar que estoy facultado a transitar conforme a la cuarentena?

      La forma de acreditarlo es mediante los permisos otorgados por Carabineros de Chile a través de su plataforma online, o bien, presencialmente en la comisaría.

      ¿Se pueden iniciar acciones penales por incumplir las medidas de emergencia dictadas por el Estado chileno?

      Para el caso de las infracciones a la cuarentena, adicionalmente a las sanciones que pueda aplicar la autoridad sanitaria, conforme el artículo 318 del Código Penal se puede sancionar al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Las sanciones aparejadas a este delito son de entre 61 a 540 días de presidio o multa de US$350 a US$1.100.

      Para el caso de las infracciones al toque de queda, nuestra legislación solo contempla la falta del artículo 495 N°1 del Código Penal, que sanciona al que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere. En estos casos la sanción es una multa de US$50 a US$225.

      ¿Qué hacer en caso de que se atente contra bienes de propiedad de mi empresa?

      En caso en que sean requisados bienes o se limite el derecho de propiedad, el dueño tiene derecho a ser indemnizado en un monto acordado de común acuerdo con la autoridad o, en contrario, determinado por un juez en un juicio sumario. Nada podrá interrumpir la requisación o la limitación, pero la indemnización se pagará en efectivo.

      En caso de que el atentado no provenga de la autoridad, permanecen las vías ordinarias para solicitar su reparación.

      ¿Se encuentran limitados los jueces penales para resolverlos asuntos durante el período de estado de emergencia nacional?

      Por el momento los jueces están facultados para resolver todas las materias, aunque por acuerdos internos de funcionamiento, se están limitando a las audiencias donde hayan imputados o privados de libertad.

      Cuando una persona se considera como agraviada de algún delito, ¿a dónde podría recurrir para presentar su denuncia en este período de emergencia nacional?

      A cualquier dependencia de Carabineros, de las fiscalías y de los tribunales del crimen.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Está gravado con el impuesto a la renta el subsidio que entregará el Gobierno a las empresas?

      A la fecha no se ha entregado ningún subsidio a las empresas.

      ¿Continua el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios iniciados antes de la declaratoria de Emergencia Nacional?

      No se ha decretado ninguna suspensión de los plazos administrativos para los procedimientos realizados ante el Servicio de Impuestos Internos ("SII"), sin embargo, se ha prorrogado la fecha de presentación de varias declaraciones juradas. Actualmente el SII estaría en condiciones de recibir antecedentes relacionados con fiscalizaciones pendientes de forma electrónica.

      En cuanto a las causas judiciales, de acuerdo con la Ley N° 21.226, los Tribunales Tributarios y Aduaneros podrán suspender las audiencias, con excepción de aquellas que requieran actuación urgente por parte del tribunal durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Las audiencias suspendidas serán reagendadas para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional.

      En todo caso, los tribunales podrán realizar las audiencias que no puedan suspenderse de forma remota, lo que también podrá ser solicitado por las partes.

      Los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional. Los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional.

      Los términos probatorios que al 2 de abril hubieren empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional, se suspenderán hasta el vencimiento de 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional.

      Las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de 10 días hábiles siguientes al cese del impedimento.

      ¿Qué ocurrirá con los aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria que tenían programados pagos con vencimiento el próximo 31 de marzo de 2020?

      Por el momento, se ha incorporado la posibilidad de otorgar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, solamente para personas naturales, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 UTA (USD$ 755.000 aprox.) y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.).

      Se entregó a la Tesorería y al Sil la facultad de condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Esta última facultad aplica para todos los contribuyentes.

      ¿Se podrá solicitar la liberación de fondos de la cuenta de detracciones anticipadamente?

      La legislación chilena no contempla cuentas de detracciones.

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      Sí, se podrá imponer sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional. Sin embargo, se han implementado medidas más flexibles respecto de obligaciones formales, como la presentación de declaraciones juradas, respecto de varias de las cuales se han prorrogado los plazos.

      Además, se contempla la posibilidad de condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      Mediante el Decreto N° 420 del 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció una serie de medidas para apoyar a las familias, los trabajadores y las PYMEs, entre ellas:

      A. Respecto de las obligaciones mensuales:

    5. Se han suspendido los pagos provisionales mensuales de impuesto a la renta para todos los contribuyentes durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

      ii. Se han prorrogado los plazos para la declaración de los meses de abril, mayo y junio de 2020 del Impuesto al Valor Agregado de la siguiente forma:

      * Contribuyentes Mypymes (hasta 75.000 UF de ingresos, USD$ 2.487.166 aprox.) la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

      * Para los contribuyentes cuyos ingresos anuales no exceden de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.), la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas

      Esta prórroga regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Sil números 29 y 50 de los meses respectivos.

      B. Respecto de los impuestos anuales:

    6. Impuesto de primera categoría: postergación hasta julio de 2020 del plazo para el pago de impuesto de primera categoría a los contribuyentes Mipymes (hasta 75.000 UF de ingresos, USD$ 2.487.166 aprox.), el pago se realizará en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la hipótesis anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.), la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

      ii. Impuesto territorial: Prórroga del plazo de pago de la primera cuota del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020. Esta prórroga se aplicará respecto de personas naturales que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo de acuerdo con el Sil no exceda de 133 millones de pesos y contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 UF (USD $11.606.778 aprox.).

      ¿Cómo me inscribo en el RUC y emito recibo por honorarios, si soy contratado por una entidad pública, bajo el régimen CAS u otra modalidad de servicios, con motivo de la emergencia nacional?

      No es necesario iniciar actividades ni realizar inscripción en el Rol Único Tributario en caso de iniciar actividades como trabajador dependiente, ya que es el empleador el obligado a realizar las retenciones y declaraciones correspondientes. Esto es independiente de si el empleador es una entidad pública o privada.

      En el caso de los trabajadores independientes, chilenos y extranjeros pueden realizar inicio de actividades a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. La emisión de boletas de servicios también puede ser realizada a través del mismo sitio web.

      ¿Qué ocurrirá con los plazos de las fiscalizaciones en curso y la atención en Centros de Servicios al Contribuyente?

      El SII ha ampliado las gestiones que pueden ser realizadas a través de su página web y ha incentivado la no asistencia de público a sus oficinas, privilegiando los canales electrónicos.

      Adicionalmente, y considerando que durante abril se debe realizar la declaración de impuesto a la renta, se ha reforzado la asistencia remota para que los contribuyentes realicen sus declaraciones de forma electrónica.

      ELECTRICIDAD

      ¿La supervisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en las actividades eléctricas se mantiene durante el plazo de la emergencia por el COVID-19?

      Sí. Pese a que esta Superintendencia ha suspendido la atención de público temporalmente, mantiene intacta su función de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, en términos de verificar la calidad de los servicios que se presten a los usuarios.

      ¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

      Sí, estas empresas mantienen su servicio. Dado el cariz público del servicio que entregan, se ha establecido que el personal esencial para mantener la operación de estas empresas pueda transitar durante el toque de queda, y desplazarse desde lugares sometidos a cuarentena territorial y cordones sanitarios, siempre que cuenten con el salvoconducto o permiso válido para hacerlo.

      ¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

      Mediante su resolución exenta N° 32201, emitida con fecha 20 de marzo de 2020, la SEC determinó la suspensión provisional, a contar del 17 de marzo de 2020, los plazos asociados a las actuaciones que requieran que los fiscalizados e interesados concurran de manera presencial a las dependencias de la SEC, así como también los plazos impuestos para efectuar gestiones ante otras entidades, públicas o privadas, y que, dada la naturaleza de estas acciones, no permitan ser efectuadas por otro medio.

      Esta medida regirá hasta que sea dejada sin efecto mediante otra resolución fundada del Superintendente de Electricidad y Combustibles.

      ¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

      No, no se ha dispuesto, en términos generales, que los procesos de construcción de los proyectos eléctricos tengan que paralizarse. Sin embargo, las faenas de construcción no podrán realizarse durante el horario de toque de queda, ni tampoco en los lugares donde exista cuarentena territorial o cordones sanitarios, pues el traslado de personal autorizado para ello es sólo el esencial para el funcionamiento del servicio (es decir, en fase de operación, no de construcción).

      INFRAESTRUCTURA

      ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos de construcción?

      Respecto de las comunas declaradas en cuarentena, la autoridad ha autorizado el funcionamiento de empresas que son esenciales para el abastecimiento, para la seguridad, para las situaciones de emergencia, y de utilidad pública que operen en el sector de cuarentena o que deban salir a prestar dichos servicios.

      En el caso de contratos de construcción, por regla general, la construcción de obras (como un edificio) no califica dentro de las empresas esenciales, por lo que no sería posible continuar con la ejecución de dicho contrato durante la cuarentena. Obras como la construcción de un centro hospitalario para atender pacientes de COVID-19 sí podrían calificar como una empresa esencial para la situación de emergencia, por lo que sería posible continuar con la ejecución de dichas obras.

      ¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante el estado de emergencia?

      A contar de las 00:00 horas del 18 de marzo, y en el contexto de la declaración de Estado de Excepción Nacional por Catástrofe hecha por el Gobierno, comenzó a regir en Chile el cierre de todas las fronteras marítimas, aéreas y terrestres del país, una de las medidas establecidas por el gobierno luego que el país entrara en fase 4 de la pandemia de COVID-19.

      El objetivo de esta medida es restringir el tránsito de personas extranjeras al país, por lo que el cierre de las fronteras no se aplica al transporte de mercancías.

      El día 18 de marzo, la Dirección Nacional de Aduanas emitió la resolución N°1.179 que contiene una serie de acciones concretas para simplificar y asegurar las operaciones en todos los puertos marítimos, aéreos y terrestres de Chile, utilizando medios electrónicos de comunicación y otras herramientas.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      La Ley N° 21.226, promulgada con fecha 01 de abril de 2020, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, específicamente respecto de audiencias, actuaciones judiciales, plazos y ejercicio de ciertas acciones.

      Dicha ley dispuso la suspensión de los términos probatorios que hayan comenzado a correr durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe o que se inicien al momento de la entrada en vigor de la ley. Esta norma aplica para todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país (excepto en materia penal), y se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción.

      En cuanto a la suspensión de audiencias, se impone a la Corte Suprema la obligación de ordenarla respecto de algunos tribunales, tales como los tribunales superiores de justicia, juzgados de letras, de familia, laborales y penales, exceptuando aquellas que sean de carácter urgente (por ejemplo, medidas cautelares, control de detención, violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de menores).

      Para los casos que no se enmarcan en los puntos anteriores, la ley dispuso un compendio de normas generales y supletorias, tales como:

      * Prohibición de los tribunales para decretar actuaciones judiciales que pudieran causar indefensión.

      * Régimen de entorpecimiento judicial para todas las partes que hayan estado impedidas de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones como consecuencia de las restricciones derivadas del estado de catástrofe. Este derecho puede hacerse valer ante cualquier tribunal del país dentro del plazo de 10 días desde que cese el impedimento.

      * Solicitud de suspensión de la vista de la causa (Corte Suprema o Cortes de Apelaciones) o de audiencias por alguna de las partes, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas el COVID-19, salvo ciertas restricciones en materia penal.

      * Nuevas normas sobre prescripción extintiva y caducidad de acciones.

      Con fecha 08 de abril de 2020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia publicó el Acta N° 53-2020, que fija un texto refundido de Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional. En ella, reafirma el compromiso a dar continuidad a los servicios judiciales, pero siempre con las limitaciones necesarias para la prevención sanitaria. Esta continuidad se proveerá tanto por los tribunales de primera instancia como por los tribunales superiores de justicia.

      En cuanto a la suspensión de audiencias, se remite a lo dispuesto en la Ley 21.226, ordenando que se le dé prioridad al conocimiento y fallo de las siguientes materias:

      * Medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas;

      * Acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género;

      * Acciones de amparo y protección, y

      * Las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.

      Junto con ello, individualiza de forma detallada las audiencias que serán calificadas como urgentes:

      * Aquellas relacionadas con personas privadas de libertad, pudiendo comprenderse, entre otras: las relativas a cambio de fecha de juicio oral o reagendamiento, cautela de garantías y sobreseimiento definitivo;

      * medidas de protección o cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes;

      * solicitudes de entrega inmediata;

      * autorización de salida del país;

      * violencia intrafamiliar;

      * relación directa y regular con los progenitores no custodios; y

      * alimentos provisorios, estas dos últimas caso a caso.

      Finalmente, señala que el Poder Judicial procurará utilizar todos los medios tecnológicos con que cuente, privilegiando su utilización flexible, actualizada y oportuna, siempre y cuando no constituya un obstáculo al ejercicio de los principios básicos de protección de la vida y salud pública, acceso a la justicia, resguardo de derechos de personas en situación de vulnerabilidad y debido proceso, para así evitar al máximo la comparecencia personal de todos los intervinientes o partes. A su vez, solicita que los tribunales promuevan que las partes fijen en sus primeras presentaciones formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico, entre otros medios.

      ¿Se han suspendido los cómputos de los plazos en los procesos arbitrales?

      La ley señala la suspensión de los términos probatorios de los procedimientos tramitados ante cualquier tribunal arbitral del país.

      Sin embargo, en el caso de las audiencias en los arbitrajes ad hoc o institucionales, la ley dispone que podrán suspenderlas, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal. Es decir, es una facultad de los tribunales arbitrales y no una obligación legal. En caso de que se decrete la suspensión de una audiencia, el tribunal deberá reagendarla para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de catástrofe.

      En cuanto a las normas generales y supletorias (entorpecimiento y solicitud de suspensión por alguna de las partes) ellas también son aplicables en los procedimientos arbitrales.

      MIGRACIONES

      ¿Cuál será el estado de los expedientes de temas migratorios que han sido iniciados en Migraciones?

      Seguirán tramitándose, pudiendo sufrir retrasos en la dictación de resoluciones.

      ¿Qué debo hacer si mi Visa de residencia vence durante el estado de emergencia?

      Se debe pedir la prórroga de un año, en caso de que se haya otorgado anteriormente por el mismo período. De lo contrario, deberán solicitar Permanencia Definitiva. Ambos trámites se realizan a través de la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl.

      ¿Qué debo hacer si mi cédula de identidad vence durante la emergencia?

      Las cédulas de identidad que expiraron durante 2019 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y las que vencen este año durarán un año más a contar de la fecha de vencimiento.

      ¿Qué sucederá con los nuevos trámites en Migraciones?

      Todos aquellos nuevos trámites que se puedan realizar mediante la plataforma online del Departamento de Extranjería podrán ingresarse sin problemas. Los trámites presenciales estarán suspendidos indefinidamente.

      ¿Cuál será el estado de mi cita durante el estado de emergencia?

      Se informa que para evitar mayores contagios por COVID-19, se ha determinado cancelar las citas en Matucana 1223, Santiago de manera indefinida.

      ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

      El Cálculo y Pago de Multa para extranjeros se podrá realizar a través de la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionado "Cálculo de Multa Extranjero". Se podrá enviar el vale vista pagado por correo certificado a Chacabuco 1216, Santiago. El mismo será revisado y la resolución correspondiente será remitida al correo electrónico informado al momento de remitir el vale vista, o al domicilio informado, según corresponda.

      ¿Qué puedo hacer si la Visa de Turismo va a vencer y la persona no puede viajar por el cierre de fronteras?

      Se debe solicitar Ampliación o Prórroga de Turismo, si corresponde, en la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl.

      ¿Qué hacer en el caso de tener que hacer un estampado de Visa?

      Desde el 23 de marzo de 2020, deberá realizar un Estampado Provisorio Electrónico de Visa (EPE), que se deberá descargar en la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl y durará 6 meses, luego de lo cual se deberá pedir cita para estampar físicamente en el pasaporte.

      ¿Se tendrán en cuenta los plazos límites para introducir solicitudes de Permanencia Definitiva?

      Las solicitudes de Permanencia Definitiva se realizan desde 90 días antes del vencimiento de la Visa en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, para lo cual se debe contar con Clave Única. Desde el 1 de mayo de 2019 la postulación a trámite es aceptada solamente de forma digital a través de la plataforma. Si se superan los plazos establecidos, se deberá enviar una nueva solicitud.

      ¿Qué pasa con las personas que tiene que hacer trámites digitales de forma urgente y no cuentan con Clave Única?

      En las principales sucursales de ChileAtiende y Registro Civil, podrá obtener Clave Única para poder realizar su trámite digital. Recomendamos estar atento a sus respectivos sitios web y redes sociales.

      MINERÍA E HIDROCARBUROS

      ¿De qué forma han afectado a la minería las medidas tomadas por el Gobierno para frenar la propagación del COVID-19?

      Si bien, a esta fecha, el Gobierno no ha decretado la paralización de la actividad minera, ésta se ha visto obstaculizada producto de las medidas tomadas por las autoridades para frenar el brote del COVID-19. Los tiempos de trabajos se ven limitados por el toque de queda, y todos los trabajadores no considerados esenciales en las faenas, están obligados a trabajar a través de la modalidad de teletrabajo.

      Sin perjuicio de esto, se puede solicitar un salvoconducto colectivo para que los trabajadores y prestadores de servicios - incluyendo los de empresas mineras- puedan movilizarse en el cumplimiento de sus funciones. Este permiso se extiende para todo el territorio de la república y tiene una vigencia de 15 días. Para solicitarlo, el representante de la compañía podrá hacerlo a través de la página web www.comisariavirtual.cl, o bien, presencialmente en acudiendo personalmente a una comisaría.

      Es importante señalar que hasta hoy día, las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales siguen funcionando correctamente.

      ¿Qué ocurre con la demanda y el precio del cobre?

      No se espera que aumente el precio ni la demanda del cobre este año, en cuanto que China, consumidor de la mitad del cobre a nivel mundial y cerca del 50% del cobre a nivel nacional, no aumentará su demanda.

      ¿Qué ha ocurrido con los proyectos mineros en desarrollo?

      La gran mayoría de los proyectos mineros en desarrollo se encuentran operando. Sin perjuicio de esto, las empresas han tomado una serie de medidas para evitar la propagación del COVID-19 y así poder seguir funcionando (suspensión de visitas a las faenas y de reuniones presenciales, sanitización constante de pertenencias de los trabajadores, entre otros).

      Sin embargo, grandes proyectos en sus fases iniciales, tales como Quebrada Blanca Fase 2 (QB2) de la minera Teck, y tres proyectos de Codelco (Rajo Inca, Chuquicamata Subterránea y Traspaso Andina) se han suspendido producto de la crisis sanitaria.

      ¿Qué medidas han tomado las autoridades mineras para frenar el brote del COVID-19?

      El Ministerio de Minería anunció que desde el día 16 de marzo de 2020, se suspenderán todas las actividades de sus autoridades en terreno y/o abiertas al público, tanto del nivel central como de regiones hasta nuevo aviso.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental ("SEA")?

      De acuerdo a la Resolución Exenta N° 2020 emitida por el SEA, el día 31 de marzo de 2020 se suspendieron los plazos de los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados a los proyectos tramitados ante el SEA que incluyan la participación ciudadana, hasta el día 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

      ¿Qué sucede con la emisión de certificados de origen emitidos por la Comisión Chilena del Cobre?

      Se encuentra suspendida la emisión de los certificados de origen hasta el día 23 de abril inclusive. Este documento certifica el origen del cobre y sus subproductos, y es necesario obtenerlo para efectuar las exportaciones cuyos códigos arancelarios son certificados por esta institución.

      ¿Qué sucede con los trámites ante el Servicio Nacional de Geología y Minería ("SERNAGEOMIN")?

      El SERNAGEOMIN ha dispuestos la posibilidad de realizar trámites online a través de su página web, adicionales a los que ya estaban disponibles. Se pueden realizar las siguientes gestiones, dependiendo el departamento a cargo tramitarlas:

      A. Departamento de Evaluación de Proyectos, Gestión Ambiental y Cierre de Faenas:

      * Presentación, revisión, pronunciamiento de proyectos mayores y menores a 5000 TPM.

      * Presentación, revisión, pronunciamiento de depósitos de relaves.

      * Presentación, revisión, pronunciamiento de planes de cierre.

      * Trazabilidad de revisión de proyectos método explotación.

      * Trazabilidad de revisión de proyectos plan de cierre.

      * Revisión y pronunciamiento de Declaración de Impacto Ambiental.

      * Revisión y pronunciamiento de Estudio de Impacto Ambiental

      B. Departamento de Propiedad Minera:

      * Asignación de Rol para Concesiones de Exploración.

      * Asignación de Rol para Concesiones de Explotación.

      * Consulta de Rol Minero de Explotación y Exploración.

      * Consulta de Pagos Rol Nacional.

      C. Departamento de Fiscalización

      * Reportar los formularios E-100; E-200; E-300

      * Responder medidas correctivas solicitadas por el Servicio en las fiscalizaciones ya ejecutadas.

      * Actualizar datos de la empresa (Actualizar dirección - representante legal)

      * Ingresar los inicios de actividades (Mandantes y Contratistas)

      * Reglamentos (los que solicita el RSM)

      * Solicitar reapertura de estadísticas de accidentabilidad y/o producción

      * Cambio de experto en prevención de riesgo

      * Comité Paritario de Higiene y Seguridad

      * Creación libro manifold

      * Autorización de vehículos para transporte de explosivos

      * Plan de gestión de riesgo

      * Inventario de ítem críticos

      * Solicitud de inspección conjunta

      * Término de actividades

      * Módulo de contratos

      * Ingresar y/o modificar contratos de empresas mineras.

      * Reportar Aviso de accidente

      * Ingresar Plan de emergencia

      PESQUERÍA/PESCA Y ACUICULTURA

      ¿El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura emitirá certificados de procedencia y origen legal?

      Para efectos de la exportación de productos pesqueros o acuícolas fuera de Chile se debe solicitar un certificado de origen al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"). Para estos efectos, el trámite puede realizarse presencialmente en las oficinas de SERNAPESCA (las cuales permanecen abiertas bajo ciertas restricciones y un régimen de turnos), o bien, mediante la descarga del formulario correspondiente de su página web y su posterior envío por correo electrónico.

      Sin perjuicio de lo anterior, muchos países requieren que el certificado de origen sea presentado en su copia original, razón por la cual por regla general los certificados de origen deben ser retirados presencialmente. Sin embargo, SERNAPESCA se encuentra en conversaciones con las autoridades pertinentes de distintos países para efectos de intentar facilitar y flexibilizar el trámite, de manera que se acepten copias digitales de los certificados correspondientes (lo cual ya se ha obtenido respecto de algunos países, tales como Brasil).

      Por otra parte, existen ciertos mercados que solicitan otros certificados para acreditar el cumplimiento de medidas sanitarias y trazabilidad de los productos exportados.

      Adicionalmente, y para efectos de mantener el debido sistema de certificación necesario para la exportación, el SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°614 del 20 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones Exentas N°671 y N°724, emitidas por dicho organismo con fechas 20 de marzo de 2020 y 3 de abril de 2020, respectivamente, estableció ciertas medidas para efectos de facilitar el proceso sin exponer la salud de sus funcionarios y trabajadores. Entre las medidas en cuestión se encuentra la posibilidad de entregar documentación en formato digital, la implementación de pagos vía transferencia electrónica, la aceptación del reemplazo de los muestreos de verificación oficial de

      SERNAPESCA por muestreos realizados por un muestreador autorizado y analizado por un laboratorio de verificación SERNAPESCA, la posibilidad de realización de muestreos mensuales de ciertos productos en establecimientos (farmacéuticos, contaminantes, sustancias prohibidas y/o no autorizadas) sin contar con la presencia de un inspector de SERNAPESCA y de suspensión de los muestreos en ciertas hipótesis particulares, la posibilidad de realización de muestreos de sustancias prohibidas y no autorizadas de centros de cultivo en establecimientos elaboradores (en caso que no sea posible realizar el muestreo oficial en los centros antes de la cosecha) que permitan respaldar al centro de cultivo correspondiente completo y la autorización de realizar modificaciones a los programas de aseguramiento de validad que no representen un cambio sustancial del programa o de su implementación.

      Asimismo, entre las medidas en cuestión se contemplan algunas con efecto en distintas jurisdicciones, tales como la suspensión de la emisión del "certificado de tránsito" y del "certificado zoosanitario" respecto de productos que transiten por Argentina y cuyo origen corresponda a algún sector de Chile (el tránsito será autorizado vía comunicación entre inspectores de ambos países) y la implementación de un sistema de autorización de embarques y certificación sanitaria para productos pesqueros y acuícolas que sean destinados a Brasil (con la excepción de algas y conservas) a través de una plataforma electrónica (SISCOMEX).

      ¿Se ha suspendido la fiscalización al sector pesquero y acuícola?

      Tanto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ("SUBPESCA") como el SERNAPESCA continúan realizando sus labores de fiscalización respecto de la industria pesquera y acuícola en Chile.

      Sin perjuicio de lo anterior, SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°565 del 16 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones Exentas N°585, N°648, N°672, N°725 y N°805 emitidas por dicho organismo con fechas 19,24 y 27 de marzo de 2020 y 3 y 15 de abril de 2020, respectivamente, ha adoptado ciertas medidas sanitarias, ambientales y operacionales para efectos de proteger la salud de sus funcionarios y disminuir la exposición al contagio. En este sentido, SERNAPESCA implemento una serie de medidas en cuanto a la fiscalización que realiza desde distintos ámbitos:

      (a) Medidas Generales: Entre las medidas se encuentran la postergación de los períodos de descanso sanitario para las distintas agrupaciones de salmónidos (pudiéndose ampliar o reducir los períodos productivos), la prórroga de plazos de permanencia en centros de acopio, la postergación del desdoble por siembra a doble número, la mantención de certificadores a bordo en el marco de ciertos programas o proceder según muestreos a la recalada, ciertas medidas de fiscalización y vigilancia aplicables a wellboats que circulen en áreas específicas (y estableciéndose barreras sanitarias para estos efectos), la ampliación de plazos para la limpieza y desinfección de estructuras, y la postergación de la realización de muestreos para la elaboración de informes ambientales en centros de cultivo que no puedan ser realizados en el período en que se mantengan las restricciones de desplazamiento, entre otras;

      (b) Medidas Relativas a Programas de Vigilancia y Control de Enfermedades: Entre las medidas se encuentra la posibilidad de eximirse de realizar ciertos muestreos en el marco de ciertas enfermedades en particular (piscirickettsiosis y renibacteriosis) y, asimismo, de que el muestreo de ciertas enfermedades (caligidosis e ISA) lo pueda realizar personal de la empresa, la flexibilización de la categorización de los programas asociados a ciertas enfermedades (caligus y SRS) y la eximición de la categorización de otras (caligidosis), la ampliación de la vigencia mensual del Certificado Sanitario de Movimiento por hasta 3 meses, permisión de que ciertos testeos sean efectuados en períodos de tiempo mayores (HPR0 y moluscos), la posibilidad de que el screening de reproductores, la toma de muestras y la eliminación de ejemplares pueda ser efectuada por el propio personal del centro de cultivo y la excepción de realizar screening de reproductores para ciertas enfermedades (ISAv y IPN), la extensión de la vigencia de los muestreos y análisis de reproductores obtenidas por métodos no destructivos (de 10 a 30 días) y la posibilidad de que el muestreo de sustancias prohibidas también sea realizado por personal del centro de cultivo, entre otras; y

      (c) Medidas Relativas a Programas Sanitarios Generales: Entre las medidas se flexibilizan las visitas por parte de veterinarios a los centros (podrán ser realizadas cada 3 meses considerando la fecha de la última visita realizada).

      Lo anterior, sin perjuicio de la dictación de normativa y medidas adicionales aplicables a localidades o regiones específicas del país.

      Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA"), mediante Resolución Exenta N°497 del 19 de marzo de 2020, instruyó gue todo titular de una Resolución de Calificación Ambiental deberá reportar semanalmente a la SMA, a través de su página web, la condición operacional del proyecto o actividad correspondiente (indicando si se ha hecho necesario implementar planes, acciones o medidas adicionales con ocasión del COVID-19, debiendo, en caso de gue tenga lugar algún evento relevante para estos efectos, activar sus correspondientes planes de emergencia o contingencia.

      ¿Puede realizarse actividad extractiva de recursos hidrobiológicos?

      En primer lugar, debe hacerse presente que, a diferencia de otros países, en Chile no existe una cuarentena nacional, sino más bien cuarentenas particulares que afectan a comunas específicas de las distintas regiones y, asimismo, cordones sanitarios (perímetros específicos en que la autoridad realiza controles adicionales y más estrictos para el ingreso y salida de personas, permitiendo únicamente el ingreso para efectos de abastecimiento). A lo anterior, debe agregarse una medida adicional adoptada desde el día 22 de marzo de 2020, correspondiente a un toque de queda obligatorio en todo el país entre las 22:00 horas y las 5:00 horas (en virtud del cual se restringe la libre circulación).

      Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa de Chile garantizó la cadena de suministros y bienes esenciales en Chile, de manera que se puedan satisfacer las necesidades de la población. En este mismo sentido, se elaboró un instructivo para permisos de desplazamiento en el cual se especifican ciertas actividades cuyos trabajadores pueden circular (entre las cuales se encuentran las personas que presten servicios en entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales, al personal de empresas o que se dedique a las labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, entre otras).

      En el marco de lo anterior, se hace indispensable la mantención de la operación, bajo ciertos resguardos adicionales y las recomendaciones sanitarias correspondientes, de la industria de lay acuícolas correspondientes.

      Sin perjuicio de lo anterior, debe igualmente hacerse presente que, a esta fecha, gran parte de las comunas y localidades en donde se centra la actividad acuícola y pesquera, no se encuentran afectadas por cuarentena, sino únicamente por el toque de queda ya mencionado.

      ¿Qué documento deben portar el personal de plantas pesqueras y acuícolas para desplazarse a laborar?

      Como ya se ha mencionado anteriormente, las empresas pesqueras y acuícolas, como asimismo las plantas correspondientes a dichas actividades, son parte de la cadena de abastecimiento del país y, por lo tanto, se ha permitido su operación durante la contingencia sanitaria.

      Ahora bien, desde el punto de vista de la documentación que los trabajadores de este rubro o que realicen actividades pertinentes al sector deben portar para poder circular, debe distinguirse:

      * En primer lugar, se hace presente que para efectos de la circulación en horarios de toque de queda (esto es, entre las 22:00 horas y las 5:00 horas), el empleador correspondiente, a través de sus representantes legales, debe solicitar un permiso o salvoconducto colectivo respecto de aquellos trabajadores que deban trasladarse o realizar trabajos en los horarios en cuestión en áreas que se consideren como imprescindibles para mantener su debida operación, el cual puede solicitarse a través de una página web y por un máximo de 140 trabajadores. Por su parte, para el caso de percadores artesanales, éstos pueden solicitar un permiso o salvoconducto individual.

      * En segundo lugar, para efectos de la circulación en horarios distintos al toque de queda en comunas o localidades respecto de las cuales exista cuarentena, bastará que el trabajador correspondiente porte y exhiba un documento que acredite su relación con la empresa vinculada con la actividad autorizada para operar durante la contingencia sanitaria (como por ejemplo un certificado emitido por el empleador, su credencial institucional, su contrato de trabajo u otro documento similar).

      Asimismo, se hace presente que estos permisos también serán otorgados a quienes participen en la cadena de trasporte asociado a los productos en cuestión (sin perjuicio que, para estos efectos, la correspondiente guía de despacho opera también como salvoconducto o permiso).

      Sin perjuicio de lo anterior, deberá en todo momento velarse por la debida protección de los trabajadores que continúen prestando sus labores y, asimismo, deberá intentar prescindirse de aquellos que formen parte de la población de riesgo.

      ¿Pueden operar las empresas de distribución de productos hidrobiológicos?

      Tal y como se indicó anteriormente, habida consideración que el Ministerio de Defensa de Chile garantizó la cadena de suministros y bienes esenciales en Chile (entre los cuales se encuentran los recursos hidrobiológicos), se permite la operación de las empresas y sus trabajadores que participen en todos los segmentos involucrados: desde su producción, su transporte y hasta su distribución a la población. Todo ello, en los términos antes indicados.

      Con todo, para efectos de lo anterior, las empresas correspondientes deberán gestionar el correspondiente permiso o salvoconducto para la circulación de sus trabajadores durante el toque de queda (de ser necesario) y, asimismo, implementar medidas sanitarias adecuadas para proteger la salud de sus trabajadores

      ¿Estarán abiertos los terminales pesqueros?

      Por regla general, los terminales pesqueros se mantendrán abiertos a lo largo de Chile.

      Incluso, y tal y como se indicó anteriormente, la autoridad ha excepcionado a los pescadores artesanales de las restricciones de desplazamiento que afectan a la población de algunas regiones del país durante la noche u horarios afectados por el toque de queda. Ello, por cuanto ha considerado que su labor es esencial en la cadena productiva y de abastecimiento del país

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos sancionatorios y otros plazos que puedan ser relevantes en materia de pesca y acuicultura?

      La SMA, a través de la Resolución Exenta N°518 del 23 de marzo de 2020 suspendió la tramitación de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre los días 23 y 31 de marzo de 2020 instruyendo, asimismo, que durante dicho período de tiempo se suspenderían los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, los requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimiento administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias propias de la SMA.

      Mediante Resolución Exenta N°548 del 30 de marzo de 2020, la SMA replicó la medida antes mencionada en el período que transcurra entre el 1 y el 7 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y, por su parte, mediante Resolución Exenta N°575 del 7 de abril de 2020, entre el 8 y el 30 de abril de 2020.

      Por su parte, la SUBPESCA, a través de la Resolución Exenta N°886 del 31 de marzo de 2020, suspendió, a partir del 18 de marzo del 2020 y hasta que la medida sea dejada sin efecto por un acto posterior, varios plazos y procedimientos aplicables a distintas actividades y materias establecidas en la Ley N°18.892 de 1989, sobre Pesca y Acuicultura (la "LGPA"). Específicamente en materia de pesca y acuicultura, se suspendieron plazos tales como los que se indican a continuación:

      (a) Decreto Supremo N°355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Reglamento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos): Suspensión del plazo para la presentación del estudio de situación base del área, para la presentación de proyectos de planes de manejo, para la entrega de informes de seguimiento, sean estos bajo régimen anual o bienal (para el caso de aquellos recursos cuya extracción haya sido autorizada bajo un régimen de cuota, se podrán extraer recursos en la medida que exista un saldo pendiente de la cuota correspondiente), para responder observaciones a los informes de seguimiento y, asimismo, para ejecución de acciones de manejo autorizadas;

      (b) Decreto Supremo N°290, de 1993, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura): Suspensión de plazos para la entrega de ciertos antecedentes en el marco del otorgamiento de concesiones o autorizaciones de acuicultura;

      (c) Decreto Supremo N°113, de 2013, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo (Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura): Suspensión de plazos para actualización de información pertinente a ciertos registros, como asimismo, de los plazos para revisión de antecedentes y la inscripción de transferencias, arrendamiento u otros actos que impliquen la cesión de derechos sobre concesiones de acuicultura o que habiliten el ejercicio de actividades de acuicultura en ellas (se suspende, en el mismo sentido, el plazo que para estos efectos establece el artículo 81 de la LGPA);

      (d) Decreto Supremo N°96, de 2015, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo (Reglamento de Actividades de Acuicultura en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos): Suspensión de plazos para el envío, por parte de la SUBPESCA, de propuestas de proyectos técnicos que salven impedimentos existentes y para dar una respuesta al mismo, del plazo para el envío de comunicación de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y del plazo para requerir al solicitante cuyo proyecto no debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental que presente antecedentes directamente ante la SUBPESCA;

      (e) Procedimientos de Declaración de Caducidad y Sancionatorios: Suspensión del plazo de audiencia que otorga la SUBPESCA a quienes se vean afectados por un procedimiento vinculado a las infracciones a que se refiere el artículo 118 ter de la LGPA, o bien, a una declaración de caducidad conforme a la LGPA. En relación a esta última materia, se suspenden también los procedimientos de caducidad iniciados por la SUBPESCA como asimismo, los reclamos de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal, en ambos casos, pudiendo la autoridad adoptar medidas provisionales; y

      (f) Otros: Suspensión de plazo para entregar informes pertinentes a proyectos y estudios institucionales, de los plazos pertinentes a la creación de espacios costeros marinos de los pueblos originarios y de ciertos plazos de la Ley 19.880.

      Por otra parte, cabe hacer presente que la SUBPESCA, mediante Resolución Exenta N° 817 de fecha 19 de marzo de 2020, también suspende los procesos de licitación de la fracción industrial de la cuota (LTP B), permisos extraordinarios de captura y cuotas de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño. La suspensión en cuestión, con efecto a contar del 19 de marzo de 2020 y hasta que la medida se deje sin efecto por acto posterior.

      ¿Qué ocurre con la caducidad de las concesiones y de la caducidad en la pesca artesanal?

      Como se indicó previamente, SUBPESCA, a través de la Resolución Exenta N°886 del 31 de marzo de 2020, suspendió diversos plazos relacionados con actividades y materias contempladas por la LGPA a partir del 18 de marzo del 2020 y hasta que la medida sea dejada sin efecto por un acto posterior.

      Entre las suspensiones correspondientes se incluyó la de los procedimientos de caducidad iniciados por la SUBPESCA, sin perjuicio de lo cual la misma Resolución Exenta establece que el titular correspondiente deberá alegar y acreditar fundadamente la causal de caso fortuito o fuerza mayor que les afecte.

      Por su parte, respecto de la pesca artesanal, el SERNAPESCA, a través de la Resolución Exenta N°718 de fecha 3 de abril de 2020 declaró que no deberá contabilizarse el tiempo de inactividad en que incurran los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal por el plazo de 1 año contado desde el 23 de marzo de 2020.

      PROCESOS DE SELECCIÓN

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado?

      Hasta ahora, los contratos que se ejecutan con el Estado deberán seguirse cumpliendo de la forma prevista. Es recomendable efectuar una revisión a los contratos, en orden a establecer si existen disposiciones relativas con el caso fortuito o la fuerza mayor, o si, en caso de no haberlas, existe algún mecanismo de comunicación a entablar con la entidad pública en cuestión, con el fin de poder levantar las banderas de potenciales incumplimientos derivados de las medidas sanitarias implementadas por la autoridad, y lograr una solución conjunta.

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado, y que tienen por objeto garantizar el abastecimiento de alimentos o, de medicinas, o la continuidad de servicios públicos esenciales?

      En relación con este tipo de contratos, el Gobierno se ha enfocado en garantizar que las cadenas de abastecimiento para la prestación de servicios esenciales, se mantenga intacta. Por este motivo es que ha contemplado la autorización para desplazamiento del personal esencial para la operación de una serie de áreas que resultan sensibles para la sociedad (salud, alimentos y comercio esencial, emergencias, etc.), así como también de quienes provean las materias primas para su funcionamiento.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿El Instituto Nacional de Propiedad Industrial ("INAPI") cuenta con servicios en línea?

      Sí. La plataforma del INAPI para efectuar gestiones y presentar escritos en línea se encuentra habilitada. Cabe tener presente que las instalaciones físicas del INAPI se encuentran actualmente cerradas, de forma tal que no existe atención presencial al público y los funcionarios se encuentran trabajando remotamente. Además, INAPI cuenta con canales de atención para otorgar asistencia remota por vía telefónica y correo electrónico.

      ¿Se ha decretado la ampliación de plazos en procedimientos tramitados ante el INAPI?

      Se han ampliado todos los plazos asociados a procedimientos administrativos tramitados ante el INAPI y que expiren entre el 17 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020. Dicha ampliación corresponde a la mitad del plazo original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

      Adicionalmente, la circular N° 398 de INAPI, en función de la ley N° 21.226, establece que se suspenderá cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos contenciosos ventilados ante INAPI, las que se reagendarán para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional.

      Por otra parte, los términos probatorios que a partir del 2 de abril de 2020 hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (decretado el 18 de marzo de 2020 por un plazo de 90 días), se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional.

      ¿El Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) cuenta con servicios en línea?

      La tramitación ante el TPI generalmente funciona de manera presencial. Sin embargo, dada la emergencia sanitaria, se ha implementado una casilla de correo electrónico para la presentación en formato digital de todo tipo de escritos.

      ¿Los alegatos ante el TPI se están llevando a cabo?

      Por el momento, el TPI se encuentra solo conociendo causas en cuenta, es decir, aquellas sin alegatos. Sin embargo, en el momento que se fijen en tabla aquellas causas con alegatos, se ha establecido la posibilidad de éstos se lleven a cabo a distancia por medio de un sistema de videollamada, siempre que a través de ellas no se vulnere el debido proceso.

      ¿Se han promovido iniciativas legales o reglamentarias que afecten o puedan afectar derechos de propiedad intelectual o industrial?

      Si. Con fecha 17 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la Resolución N° 896 recomendando que el Ministerio de Salud, a raíz del brote del COVID-19, declare una situación de salud pública que pueda servir de base para requerir una licencia no voluntaria respecto de cualquier patente o solicitud de patente que ampare vacunas, medicamentos, diagnósticos, insumos, dispositivos u otras tecnologías que puedan servir en la detección, prevención, tratamiento y control del COVID-19. Sobre la base de la declaración de salud pública es posible solicitar una licencia no voluntaria de patente, en un proceso que debe ventilarse ante el INAPI.

      Aun cuando se sabe que todavía no hay vacuna ni medicamentos nuevos para combatir el COVID-19, muchas compañías están explorando la potencial eficacia de antivirales ya existentes, algunos de los cuales están patentados. Todos ellos, junto con cualquier otro producto patentado para el que se reconozca alguna eficacia en la detección o tratamiento de esta enfermedad, estarán eventualmente expuestos a una licencia no voluntaria.

      ¿Qué medidas relacionadas al ámbito de la Propiedad Industrial se han tomado desde el sector privado para ayudar a combatir el COVID 19?

      Con fecha 31 de marzo de 2020, ABBVIE INC. solicitó la cancelación voluntaria de seis de sus registros de patentes que amparan dos conocidos antivirales HIV, con el fin de que se empleen libremente para uso experimental en relación con el COVID 19.

      INAPI acogió las solicitudes de cancelación voluntaria con fecha 6 de abril de 2020, y por lo tanto el contenido de dichas patentes ahora forman parte del dominio público.

      REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y DERECHO CONCURSAL

      ¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos concursales?

      En los procedimientos concursales tramitados ante los Juzgados de Letras (reorganización de Empresa Deudora y liquidación de Empresa y Persona Deudora), se aplican las mismas normas señaladas en el apartado "Litigios y Arbitrajes". Es decir, se suspenden los términos probatorios en caso de procedimientos de liquidación forzosa y la Corte Suprema ordenará la suspensión de las audiencias que deban realizarse dentro de los distintos procedimientos concursales, pero eso no significa que se suspenda la tramitación inicial de los procedimientos (por ejemplo, la dictación de la Resolución de Liquidación Voluntaria o de Reorganización), la que no debiera verse afectada durante esta fase.

      En cuanto al procedimiento concursal de renegociación de la Persona Deudora, que es tramitado en sede administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, esta última dispuso como medida provisional que los procedimientos y plazos vigentes se suspenden hasta el día 10 de mayo de 2020.

      ¿Qué ocurre con las sesiones de junta de acreedores programadas dentro del período de emergencia?

      Dicha materia no ha sido regulada en la ley especial que se promulgó para los plazos judiciales y audiencias dentro del estado de catástrofe, por lo que se les aplica la norma supletoria de solicitud de suspensión por parte de la Empresa Deudora, alguno de los acreedores, o del Liquidador o Veedor, en su caso.

      ¿Qué mecanismo legal permite al sistema concursal manejar las crisis empresariales?

      En la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento se ha dispuesto el Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, a través del cual se materializa la posibilidad de negociar un acuerdo de refinanciación entre un deudor y sus acreedores. Una vez publicada la resolución que decreta la reorganización de la Empresa Deudora en el Boletín Concursal, se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago a dicha fecha y se protege el patrimonio de la empresa que se sujeta a dicho procedimiento. De esta manera, el sistema concursal permite a las empresas afrontar las dificultades de pago que presenten a consecuencia de la situación de catástrofe del país.

      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      ¿Durante la vigencia del estado de catástrofe están atendiendo las municipalidades? ¿Qué va a pasar con los procedimientos iniciados?

      Lo común ha sido que en los lugares donde se ha declarado cuarentena territorial obligatoria, las municipalidades no atiendan público. Sin embargo, existen municipalidades que, sin estar bajo esta medida, han determinado no atender público, de manera preventiva, así como también disminuir el número de funcionarios atendiendo, destinados sólo para casos de emergencia.

      En relación con los procedimientos iniciados, no existe una resolución general que los declare suspendidos, por lo que dependerá del criterio de cada municipalidad.

      ¿Tienen facultades de fiscalización durante el plazo del estado de catástrofe?

      Sí, no se han visto vulneradas sus facultades de fiscalización.

      Al día de hoy, como parte de la declaratoria del estado de catástrofe, muchas entidades del Gobierno, entre ellas los municipios, no están operando en su totalidad; por lo cual, ¿qué sucederá con los pagos de obligaciones que a la fecha se encuentran vencidos o por vencer?

      Aun cuando muchas municipalidades no estén atendiendo de manera presencial, han habilitado la posibilidad de efectuar estos pagos de manera virtual. Así, por ejemplo, los pagos de permiso de circulación, de multas por restricción vehicular, de multas por uso de vías exclusivas, pago de aseo domiciliario, de patentes municipales, entre otros, pueden realizarse de manera virtual.

      En otros casos, existen municipalidades que han reducido su atención al público sólo para trámites esenciales, entre los que podría estar el pago de obligaciones que se encuentren vencidos o por vencer.

      Durante la vigencia de las medidas de toque de queda, de cordones sanitarios y cuarentenas territoriales, ¿qué actividades económicas es posible realizar?

      De acuerdo a los instructivos relacionados con la obtención de salvoconductos, por un lado, y con la obtención de permisos de desplazamiento, por otro, sólo se autoriza el tránsito de personal necesario y esencial para la operación y funcionamiento de uno de los servicios listados por el Ministerio del Interior. Estas autorizaciones se otorgan en la medida que sean estrictamente necesarios.

      De este modo, etapas de construcción ligadas a los servicios reconocidos como socialmente valorables, no estarían permitidas en lugares sujetos a cuarentena territorial o cordón sanitario, o durante el horario de toque de queda.

      REGULACIÓN SANITARIA

      Las empresas que expenden productos farmacéuticos, alimentos y productos de primera necesidad, ¿pueden establecer limitaciones para el número de productos a adquirir por persona en este contexto de alerta sanitaria?

      Si. Por ejemplo, distintos supermercados han establecido que cada persona sólo podrá comprar cinco o seis productos considerados de necesidad básica (p. ej., artículos de limpieza, aceites, pastas, arroz, legumbres, etc.). También las farmacias algunas farmacias han limitado la cantidad de medicamentos por personas.

      ¿Puede la policía o alguna otra autoridad sancionar a algún establecimiento de expendio de productos farmacéuticos, alimentos o productos de primera necesidad por no tener stock o considerar que los precios se han elevado?

      De momento, no se contempla en el Ordenamiento Jurídico nacional que Carabineros de Chile o alguna otra autoridad pueda sancionar a algún establecimiento de este tipo, por no tener stock o por elevar sus precios. En relación con esto último, el Ordenamiento Jurídico chileno sólo admite la posibilidad de regular los precios en aquellos casos donde existen actividades que constituyen monopolios naturales. Es el caso, por ejemplo, del mercado de los servicios sanitarios, electricidad, o gas. De esta forma, fuera de estos casos, la Constitución Política chilena no admite la fijación de precios en la economía.

      En relación con alimentos y productos farmacéuticos ¿qué actividades económicas se permiten en los lugares sujetos a cuarentena territorial?

      En relación con los alimentos, se establece que podrá desplazarse el personal esencial que preste servicios en:

      * Supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos, así como el que provea los insumos y servicios logísticos para ello.

      * Entidades que produzcan, distribuyan o comercialicen bienes esenciales para el hogar, así como para la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

      * Almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

      * Empresas de agro alimentos y productos silvoagropecuarios, respecto de predios y faenas en que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes.

      En relación con productos farmacéuticos, desde y hacia lugares bajo cuarentena obligatoria, podrá desplazarse el personal esencial que preste servicios en:

      * Farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

      El Estado indica que garantizará el abastecimiento de alimentos, pero ¿existe alguna limitación respecto a qué tipo alimentos?

      No, de momento no existe limitación en relación con este tema.

      RETAIL

      ¿La norma permite comercializar productos vía delivery?

      Según el Instructivo para Permisos de Desplazamiento de fecha 2 de abril de 2020, en las zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la Autoridad Sanitaria afectas a cuarentenas territoriales obligatorias y/o a la medida de cordón sanitario, se permite el desplazamiento de personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.

      En consecuencia, en sectores no afectos a cuarentena obligatoria es posible comercializar productos vía delivery; mientras que, en sectores afectos a cuarentena obligatoria, es posible comercializar productos vía delivery mientras dichos productos correspondan a aquellos indicados en el párrafo precedente.

      ¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

      En el contexto de la declaración de Estado de Excepción Nacional por Catástrofe hecha por el Gobierno, el Ministerio de Economía en conjunto con la Cámara de Centros Comerciales de Chile y la Cámara Nacional del Comercio acordaron el cierre de centros comerciales como una medida de autorregulación que se irá evaluando semanalmente, de acuerdo al avance de la pandemia del COVID-19.

      Los centros comerciales han estado cerrados desde el jueves 19 de marzo. Se excluyen de este cierre farmacias, supermercados, bancos y centros médicos, fundamentales para el normal abastecimiento de las familias. Se acordó que los centros comerciales abrirán también sus tiendas de materiales de construcción y pondrán a disposición de la población el servicio de delivery de comida.

      El día 18 de abril el Mall Plaza del Sol, ubicado en la comuna de Quilpué, abrió sus puertas al público. Tras 3 días de funcionamiento y múltiples críticas de la opinión pública volvió a cerrar sus puertas. Adicionalmente el día 22 de abril, el alcalde la comuna de Las Condes informó que dentro de la próxima semana se abrirá un centro comercial de manera controlada en dicha comuna. Esta apertura corresponde a un plan piloto a nivel comunal.

      La resolución exenta número 282 del Ministerio de Salud, de fecha 16 de abril de 2020, instruye el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los centros comerciales, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio.

      ¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

      Si bien se deben suspender las actividades de restaurantes que implican atención al público en los restaurantes, es posible que estos operen en modalidad de delivery.

      ¿Las normas que regulan el Estado de Excepción Nacional por Catástrofe han establecido alguna disposición que prorrogue o suspenda el pago de los alquileres por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales?

      La normativa emitida por la autoridad no se ha pronunciado respecto de prórrogas o suspensiones del pago de rentas de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales.

      ¿Qué ocurre si soy arrendatario de un inmueble destinado a alguna actividad que ha sido afectada por las normas de aislamiento social? (por ejemplo, locales destinados a restaurantes o retail en general). ¿Puedo lograr alguna reducción de la renta?

      En este caso, habría que analizar las disposiciones del contrato respecto de caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que no existiera regulación específica en el contrato, se deberá analizar de qué manera se encuentra regulada la obligación del pago de rentas en el contrato (por ejemplo, si es un monto fijo; un monto variable en función de las ventas o ingresos obtenidos con ocasión de la explotación; o una mezcla de ambos), y si el normal uso de las instalaciones ha sido un elemento que las partes han definido como determinante para celebrar el contrato. En el evento que la renta se hubiere establecido en función de las ventas, y que el normal uso del inmueble haya sido de alguna forma tenido como elemento determinante para celebrar el contrato, podría entonces construirse un argumento en el sentido que, precisamente, uno de los elementos esenciales para determinar la existencia de la obligación de pagar la renta, así como la cuantía de ella, dice relación precisamente con la circunstancia de ser entregado el inmueble para la operación y comercialización de productos y servicios, de modo que el arrendatario pueda ejercer las actividades que forman parte de su giro. En tal escenario, sería posible sostener, en principio, que la obligación de pago de la renta se encuentra ligada al derecho y deber del arrendatario de usar, gozar y destinar el inmueble al objetivo previsto en el contrato de arrendamiento, de modo que ante la imposibilidad de cumplir con dicho fin (imposibilidad que no es de responsabilidad del arrendatario), la exigencia del pago de las rentas por parte de los arrendadores carecería de causa al no cumplirse en los hechos los presupuestos que motivaron a las partes a contratar, y, en tanto carente de causa, podría ser requerida por los respectivos arrendadores.

      Ahora bien, este es un tema que debe analizarse caso a caso considerando las circunstancias propias de cada contrato, y la forma en que las partes lo han ejecutado en el tiempo

      SEGUROS

      ¿Los seguros cubren la paralización de operaciones por pandemia?

      En general, la normativa de seguros de nuestro país permite a las partes (aseguradora y asegurado) pactar libremente coberturas y exclusiones en las respectivas pólizas. Por tal razón, se debe analizar cada póliza para verificar si éstas incluyen las coberturas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria o si las pólizas excluyen de cobertura los siniestros relacionados con las consecuencias del COVID-19.

      En caso de duda sobre la procedencia de determinadas coberturas de riesgos, los asegurados pueden acudir a los corredores de seguros que intermediaron la contratación de las pólizas en cuestión, toda vez que dichos intermediarios están obligados a asistir a los asegurados durante toda la vigencia del contrato de seguro.

      ESTUDIO MUÑIZ

      PERÚ

      Actualizado al 28 de abril de 2020

      El inicio de la cuarentena en el país trajo consigo una inmensa cantidad de normas que buscaban regular una nueva manera de interactuar y comportarnos por un determinado tiempo. Este tiempo de "aislamiento social" comenzó el 16 de marzo y ha sido prorrogado, dada la gravedad de la situación, en más de una oportunidad. El presidente Martín Vizcarra anunció recientemente que este terminaría, y lo más probable que ello solo sea para ciertas actividades, el lunes 11 de mayo.

      Nuestra firma ha intentado, creemos que con éxito, estar cerca de todos sus clientes durante esta dura etapa. Por ello, desde el primer día que se declaró la cuarentena hemos publicado en nuestras redes sociales un Q&A que busca responder de manera sencilla y práctica, desde más de 26 distintas áreas de especialización, a diversas inquietudes que han surgido desde el comienzo del estado de emergencia. Además, este documento ha sido actualizado de manera permanente debido a los constantes cambios legislativos que han ocurrido.

      Es por ello que no dudamos en promover la aparición de una publicación que contenga también aquello que sucede, en el ámbito normativo, en otros países de la región. Nos complace que nos acompañen en ella nuestros amigos de LLoreda Camacho & Cía (Colombia), Cariola Diez Pérez-Cotapos (Chile) y Basham, Ringe y Correa (México). Estamos seguros de que este material, que también se actualizará periódicamente será de mucha utilidad para nuestros clientes, amigos y, en general, para toda la comunidad.

      Mauricio Olaya Nohra, socio principal

      AMBIENTAL

      Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en el Senace. ¿Se suspende o continúa su evaluación?

      Se suspende. El D.U. 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, señala en la Segunda Disposición Complementaria Final, que de manera excepcional se suspende por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación al administrado.

      No obstante, se faculta a los ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos que no se sujetan a la suspensión de los 30 días hábiles mencionados.

      Esta semana se vencía el plazo para la presentación de mis descargos al OEFA o tenía un informe oral programado. ¿Sigue en pie?

      De acuerdo a un comunicado del OEFA, los plazos de los procedimientos en trámite han quedado suspendidos, así como otros plazos aplicables a solicitudes administrativas.

      AGRARIA, FORESTAL Y RECURSOS HÍDRICOS

      ¿Cuál es el personal relacionado con actividades del sector agrario cuya circulación se encuentra permitida durante la vigencia del estado de emergencia nacional?

      En el caso del sector agrario y riego puede transitar el personal mínimo indispensable que se requiera para el desarrollo de las siguientes actividades:

    7. Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.

    8. Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.

    9. Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y subproductos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad; a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.

    10. Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.

    11. Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.

    12. Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético.

    13. Importación y exportación de productos agropecuarios.

    14. Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).

      No se puede transitar con fines distintos o ajenos a tales actividades.

      Es importante que los productores y empresarios del sector agropecuario implementen medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus. Asimismo, se ha dispuesto que los empleadores del sector agropecuario adapten a su actividad empresarial los lineamientos establecidos en el protocolo que forma parte de la Resolución Ministerial 0094-2020-MINAGRI publicada el sábado 4 de abril del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

      ¿Qué deben hacer para poder transitar los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen alguna de las actividades señaladas?

      Deben tramitar el pase personal laboral registrando sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera, a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pase laboral), en el aplicativo "Pase Personal Laboral".

      Las personas que cuenten con el "Pase Personal Laboral" deben portar la impresión o captura de imagen de este documento, además de su documento de identidad y el fotocheck de la empresa en la cual laboran. ¿Qué ocurre si no se puede tramitar el "Pase Personal Laboral" a través del aplicativo informático?

      Se puede acudir a la comisaría más cercana para solicitar la autorización respectiva. Para dicho efecto, los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la junta de usuarios, comisión de usuarios, dirección regional agraria, comunidad campesina o comunidad nativa, según formato del Anexo 1 de la Resolución Ministerial 0094-2020-MINAGRI publicada el sábado 4 de abril del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

      COMERCIO EXTERIOR

      ¿La importación y exportación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

      Las operaciones de importación y exportación de mercancías no se encuentran restringidas ni limitadas, debiendo los operadores de comercio exterior y las entidades públicas que intervienen en estas operaciones, seguir brindando servicios a los usuarios que permitan materializar el flujo logístico de ingreso y salida de todo tipo de mercancías del país.

      La aduana peruana ha comunicado el día de 16.03.2020 a los usuarios del servicio aduanero que atenderá durante el periodo de emergencia con personal restringido, pero que permita la operatividad de los regímenes aduaneros.

      ¿Las empresas consideradas operadores de comercio exterior, así como las empresas vinculadas al servicio de transporte de carga o mercancía pueden operar en virtud del D.S. 044-2020-PCM?

      Con fecha 03.04.2020 se publicó la R.M. 0238-2020-MTC/01.02 que modifica el artículo 4 de la R.M. 0232-2020-MTC/01.02, con el objeto de precisar las actividades que resultan esenciales para la continuidad del transporte de carga y mercancías como servicios esenciales durante el estado de emergencia nacional.

      En este sentido, el artículo 4 precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior, como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales o jurídicas que a continuación se detallan

    15. Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

    16. Agencias generales.

    17. Agencias marítimas, fluviales y lacustres.

    18. Agencias de aduanas.

    19. Agencias de carga.

    20. Empresas de servicios postales.

    21. Almacenes aduaneros

    22. Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente

    23. Otros operadores de comercio exterior

    24. Operadores logísticos.

    25. Proveedores de precintos aduaneros.

      I) Proveedores de material de embalaje.

    26. Proveedores de pallets.

    27. Empresas de custodia vehicular y de carga.

    28. Inspectores de carga y nave.

    29. Prestadores de envío de documentos.

    30. Servicios de envíos de entrega rápida (courier).

    31. Grúas Remolque.

    32. Talleres de mantenimiento vehicular.

    33. Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.

    34. Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

    35. Empresas de transporte de carga,

    36. Empresas de estiba y desestiba o cooperativas de estiba y desestiba.

    37. Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

    38. Empresas fumigadoras de carga

    39. Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.

      aa) Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.

      bb) Transporte de contenedores vacíos y llenos.

      cc) Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

      dd) Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

      ee) Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería o provisión de material de construcción u otros análogos para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

      ff) Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el estado de emergencia a través del Poder Ejecutivo.

      Por lo tanto, las empresas que califiquen como operadores de comercio exterior (OCE) y aquellas que brinden los servicios descritos anteriormente podrán seguir operando con el objetivo de garantizar el transporte internacional o nacional de carga y mercancía por vía terrestre, acuática, aérea y ferroviaria.

      ¿Las empresas importadoras y exportadoras pueden efectuar la descarga y carga de sus mercancías en o de sus locales?

      La R.M. N0238-2020-MTC/01.02 trae consigo las siguientes modificaciones a favor de las empresas importadoras y exportadoras, para que estas puedan efectuar la descarga y carga de sus mercancías:

  23. Se permite el tránsito de personal de las empresas importadoras y exportadoras para que puedan efectuar la descarga y carga de la mercancía de sus instalaciones o del local que se disponga.

  24. Se permite que los consignatarios y dueños de carga pueda transportar su mercancía para almacenaje, incluidos aquellos casos que no se trate de bienes de primera necesidad.

  25. El tránsito de las personas naturales o jurídicas detalladas en el artículo 4, así como el personal, que dispongan para tales fines, se efectúa durante el estado de emergencia nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

  26. El tránsito se podrá efectuar en:

    1. Vehículos particulares de propiedad de los empleados de las empresas señaladas en el artículo 4.

    2. Vehículos de transporte masivo de personal de las empresas detalladas en el artículo 4o o contratado a terceros.

  27. El tránsito deberá de tener como sustento las autorizaciones respectivas emitidas por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

  28. Se sugiere que las actividades se realicen con el personal estrictamente necesario y que se cumplan con las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el Sector Salud.

    ¿Qué documentos son necesarios para sustentar la actividad de transporte internacional y nacional de carga y mercancía, así como las actividades conexas a este transporte y servicios logísticos?

    Recientemente se ha incorporado la actividad de transporte de carga y mercancías, y actividades conexas tales como mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, como sustento de motivo laboral para la emisión del pase especial de tránsito. En este sentido, los operadores de comercio exterior, así como la actividad de transporte de carga y mercancía, deberán de portar los siguientes documentos:

  29. PASE PERSONAL LABORAL obtenido desde la página web del Gobierno (https://www.qob.pe/paselaboral/request new)

  30. Credencial o certificado de la empresa certificando al trabajador.

  31. Fotocheck del trabajador

  32. Documento Nacional de Identidad (DNI)

    Adicionalmente, sugerimos a las empresas que efectúen una declaración donde se identifiquen los vehículos que utilizan para el cumplimiento de sus actividades, así como el sustento del traslado que efectúan.

    ¿Se ha establecido alguna reducción a la tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria?

    Mediante Decreto Supremo 051-2020-EF de fecha 13.03.2020, se publicó una relación de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%; la mencionada relación ha sido actualizada con fecha 28.03.2020 al haberse identificado bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.

    Se ha precisado que vencido el plazo de la declaratoria de emergencia sanitaria se restablecerá, según corresponda, la tasa de derechos arancelarios del 6% y 11% aplicables a las subpartidas nacionales objeto de la reducción.

    ¿Se ha aprobado algún tratamiento especial para la emisión de los certificados de origen por parte de los exportadores peruanos?

    La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha informado que hasta el momento los siguientes países aceptarán copias de los certificados de origen: China, la Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia y Japón.

    Tener en cuenta que en el caso del TLC suscrito con Estados Unidos, Canadá y Corea el sistema de certificación de origen es la auto certificación, no siendo necesario la firma de una entidad certificadora, solo basta con la firma del exportador o productor o importador, dependiendo de lo que establezca cada acuerdo comercial.

    Finalmente, cabe indicar que a partir del 24.03.2020 se están emitiendo certificados de origen digitales en el marco de la Alianza del Pacífico con Colombia.

    ¿Las empresas importadoras pueden presentar copia de certificados de origen para acogerse a los beneficios arancelarios de alguno de los tratados de libre comercio suscrito por el Perú?

    Hasta el momento y mientras dure el estado de emergencia, la aduana peruana está aceptando copia de certificados de origen de los siguientes tratados:

    * TLC Perú - China: certificados de origen presentados en copia y pueden ser verificados en las páginas web de la aduana china y del Consejo Chino para la Promoción Internacional.

    * ACE No. 58: Con relación a los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

    * CAN: En el caso de Colombia.

    ¿Se ha prorrogado la entrada en vigencia de algunos de los procedimientos aduaneros que se publicaron antes de la declaratoria de emergencia sanitaria?

    Mediante Resolución de Superintendencia No. 063-2020/SUNAT de fecha 28.03.2020 se prorrogó la entrada en vigencia de los Procedimientos de Exportación Definitiva, Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte y "Material para uso aeronáutico, conforme se puede observar a continuación:

    Procedimiento general Exportación Definitiva DESPA-PG.02 (versión 7)

    * El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

    * El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

    * Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 31 de julio de 2020

    Procedimiento general Actos relacionados con la salida de mercancias y medios de transporte DESPA-PE.00.21 (versión 1)

    * El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

    * El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

    Procedimiento general Material para uso aeronáutico DESPA-PG.19 (versión 3)

    * Vigencia el 31 de julio de 2020.

    * Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de julio de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario gue se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos gue se publicará en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe)

    ¿Se ha aprobado alguna facultad discrecional para la no aplicación de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas?

    Con fecha 20 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000, la cual dispuso aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:

  33. La infracción se encuentre comprendida en el anexo único gue forma parte integrante de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000.

  34. La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.

  35. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior (OCE), operador interviniente (Ol) o tercero.

  36. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

    COMPETENCIA, CONSUMO Y TELECOMUNICACIONES

    ¿Puede el Indecopi regular los precios de los productos de primera necesidad bajo la situación de emergencia declarada en el país?

    Indecopi es una entidad administrativa gue no tiene facultades para regular los precios en el mercado, debido a gue en el país no existe control de precios ni de tarifas para ningún producto o servicio, salvo en el caso de los servicios públicos.

    El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, sí puede sancionar a los proveedores gue no respeten los precios gue informan o gue se pongan de acuerdo para fijarlos (concertación), generando así un perjuicio para los consumidores.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en el Indecopi?

    De acuerdo con el segundo inciso de la segunda disposición complementaria y final del D.U. 026-2020, se suspende desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 28 de abril del presente inclusive, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo gue se encuentren en trámite a la fecha (en entidades del Poder Ejecutivo como el Indecopi), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El Poder Ejecutivo puede aprobar mediante decreto supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción aludida. Complementariamente, mediante Decreto de Urgencia 029-2020, esta suspensión del cómputo de plazos se extendió a todos los demás tipos de procedimientos administrativos a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, incluido el Indecopi.

    Sin embargo, mediante comunicado de fecha 3 de abril del presente, Indecopi ha confirmado que recibe documentos a través del servicio de mesa de partes virtual: https://www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos. Ello con cargo a su ingreso físico por mesa de partes de la institución, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la reanudación de la atención presencial en la entidad.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas de emergencia no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?

    El proveedor de bienes y servicios será exonerado de responsabilidad si logra acreditar que el incumplimiento tuvo como origen y causa directa las medidas y restricciones de emergencia adoptadas por el Estado.

    ¿Se puede revelar la información de los colaboradores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?

    Los datos relativos a la salud son considerados datos sensibles por la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. En consecuencia, estos no pueden ser divulgados sin el consentimiento del titular. De ser compartida la información, sin dicho consentimiento, las empresas pueden afrontar multas de entre 5 UIT [S/ 21, 500.00) y 50 UIT [S/ 215, 000.00).

    ¿Quiénes puedan informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?

    La única institución oficial autorizada para informar sobre los casos confirmados es el Ministerio de Salud en cumplimiento de sus funciones, si el caso lo amerita. Siendo así, los establecimientos de salud a nivel nacional deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de esta información.

    ¿Se suspenderán los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía, cable e internet) a causa del estado de emergencia?

    No. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para disponer la suspensión del tráfico saliente (llamadas salientes) y datos (internet) de las líneas, si desde estas se realizan llamadas malintencionadas (bromas, insultos, silencio) a las centrales de emergencia, urgencias e información. La suspensión tendrá una duración de treinta (30) días calendarios y ya han sido suspendidas algunas líneas desde las cuales se generaron llamadas maliciosas.

    ¿Si no se ha pagado el recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet), se suspenderá el servicio al usuario?

    No. El Osiptel ha dispuesto mediante Resolución de Presidencia 00035-2020-PD/OSIPTEL que, mientras dure el estado de emergencia, las empresas operadoras no podrán suspender ni dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago. Esto incluye a todos los tipos de clientes (personales, corporativos y entidades públicas).

    ¿Se han establecido facilidades para realizar el pago de los recibos de los servicios públicos de telecomunicaciones?

    Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se dispuso que las empresas operadoras deben brindar facilidades (fraccionamiento) hasta por 12 meses para el pago de los recibos de los abonados residenciales que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia. No se aplicará intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo o del financiamiento de la deuda vencida.

    ¿Qué solicitudes pueden atender las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones?

    A través de la Resolución N° 00045-2020-CD/OSIPTEL el OSIPTEL precisó cuáles eran los canales de atención y desplazamiento del personal permitidas a las empresas operadoras, respecto a las solicitudes de las personas naturales y personas jurídicas:

    [VER PDF]

    ¿Qué ocurrirá con la presentación y pago de la declaración mensual de marzo 2020 y declaración anual 2019 del aporte por regulación?

    El Osiptel ha dispuesto, mediante la Resolución 046-2020-CD/OSIPTEL, la prórroga para la presentación y pago de la declaración mensual de marzo y declaración anual del aporte por regulación, conforme las siguientes fechas:

    * DJ marzo 2020: Hasta el 11 de mayo de 2020

    * DJ Anual 2019: Hasta el 11 de junio de 2020

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    ¿Cuáles son los permisos que se requieren para circular en esta época de emergencia?

    Las personas que realizan actividades exceptuadas de la inmovilización social por los Decretos Supremos 044 y 046-2020-PCM, puede circular portando los siguientes documentos:

    Pase laboral, que se obtiene en la página web

    Fotocheck o carta de presentación de la empresa en la que trabaja en caso de no tener fotocheck

    DNI

    ¿Qué vehículos están autorizados para circular?

    Solamente los vehículos que son necesarios para abastecer alimentos, medicinas, servicios públicos (gas natural, agua y saneamiento, telecomunicaciones y electricidad), funerarias, recojo de residuos sólidos, limpieza y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Además de las entidades de prensa escrita, radio y televisión.

    ¿Estos vehículos requieren de algún pase o salvoconducto para circular?

    Las normas legales aplicables a la emergencia no establecen pases o salvoconductos vehiculares. En tal sentido solo pueden circular los vehículos que son necesarios para bastecer alimentos, medicinas, servicios públicos (gas natural, agua y saneamiento, telecomunicaciones y electricidad), funerarias, recojo de residuos sólidos, limpieza y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    En este caso las personas que se encuentran en estos vehículos deben de portar (i) pase laboral, (ii) fotocheck o carta de presentación de la empresa y (iii) DNI.

    ¿Las personas que se dedican a la asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad, requieren pase de transito?

    Si, deben de obtener su pase de tránsito en la página web www.gob.pe/paselaboral y, además, deben tener una carta de la persona a cuál le brindaran asistencia. Este último requisito se encuentra establecido en el numeral 5.1.4 del protocolo para la circulación aprobado por el Ministerio del Interior y publicado el 31 de marzo de 2020.

    ¿Los talleres de mantenimiento de vehículos están autorizados a funcionar?

    Solamente los talleres de mantenimiento de vehículos que realizan transporte de carga y mercancía.

    ¿Las empresas que producen ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica y sus proveedores de insumos o materias primas pueden operar en la emergencia?

    Sí, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    * Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

    * Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.

    * Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.

    * Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil - confecciones.

    * Vender o abastecer a mercados locales principales o tener condición de empresa exportadora.

    * No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 053-2020-PCM

    ¿Es necesario contar con autorización, permiso, licencia u otro, de alguna entidad del Estado peruano para poder operar dentro del régimen de emergencia?

    No, no es necesario contar con ninguna autorización, permiso, licencia u otro, de alguna entidad del Estado peruano para poder operar dentro del régimen de emergencia. Solo debe encontrarse dentro de las siguientes actividades para poder operar.

  37. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

  38. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  39. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

  40. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.

  41. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

  42. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

  43. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

  44. Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

  45. Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

  46. Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

    ¿Qué actividades están autorizadas para operar durante la hora de toque de queda (18:00 a 5:00 horas)?

    Abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios públicos (gas natural, agua y saneamiento, telecomunicaciones y electricidad), funerarias, recojo de residuos sólidos, limpieza y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Además de las entidades de la prensa, radio y televisión.

    DERECHO AERONÁUTICO

    ¿Se ha dictado alguna medida adicional que permita el transporte de personas a nivel nacional?

    Mediante D.S. 068-2020-PCM el Gobierno dispuso de manera excepcional por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional correspondiente, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual como consecuencia de las medidas de aislamiento obligatorio.

    Dicha norma incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o haya cumplido el aislamiento social obligatorio a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.

    Las personas que se beneficien de lo establecido precedentemente deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio correspondiente en su lugar de destino.

    Dado el cierre total de fronteras, ¿los peruanos fuera del país y los extranjeros tienen alguna opción para su repatriación dentro del estado de emergencia?

    Conforme a lo dispuesto en el D.S. 045-2020-PCM se autoriza excepcionalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a dar las autorizaciones o permisos necesarios para la repatriación de nacionales y de extranjeros a sus respectivos países. Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas nacionales y extranjeras que viajen en los vuelos autorizados por el presente decreto.

    Los peruanos que retornen al país por la apertura excepcional de fronteras deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.

    ¿Además del transporte aéreo transfronterizo, se encuentra restringido el transporte aéreo nacional?

    Si, hasta la conclusión del estado de emergencia. Los pasajeros que ingresen al país deberán cumplir el periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno. Asimismo, la tripulación también se encuentra comprendida en dicha medida.

    ¿Está restringido el transporte aéreo internacional de carga?

    El transporte internacional de carga no se encuentra comprendido dentro de la restricción. Sin embargo, las autoridades competentes podrán dictar medidas a efectos de priorizar el ingreso de los productos de primera necesidad.

    DERECHO CORPORATIVO

    ¿Las normas que regulan el estado de emergencia han establecido alguna disposición que prorrogue o suspenda el pago de los alquileres por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales?

    No, a la fecha no se ha emitido una disposición que suspenda, prorrogue o exonere del pago de la renta mensual pactada en los contratos de arrendamiento.

    Sin embargo, cabe señalar que los contratos deben de negociarse y también ejecutarse en función de la buena fe. Por tanto, atendiendo a cada situación en particular, podría negociarse la reducción de la renta mensual o la prorroga en la fecha de pago de la renta mensual, en tanto resultara imposible la utilización del espacio arrendado.

    ¿Es posible concluir o celebrar contratos por medios telemáticos o similares?

    Salvo que la ley o el acuerdo entre las partes establezcan el uso de una formalidad obligatoria para la validez de un contrato, si ambas partes cuenta con certificados de firmas digitales y acceden al mismo sistema de comunicación, pueden usar ese medio. Si no cuentan con firmas digitales, el Código civil permite (artículos 140 A y 1374) permiten la contratación a través de medios electrónicos, ópticos o análogos. Una forma práctica de resolver la actual imposibilidad de firmar de manera presencial un contrato es enviar los documentos con firmas escaneadas por los representantes legales con el compromiso de formalizar luego una firma conjunta, actuando siempre de buena fe.

    ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el período de aislamiento social?

    Salvo que se publique alguna norma en sentido contrario o particular indicando una prórroga expresa de esas convocatorias para determinados días luego de concluido el aislamiento social, si todas las fechas del aviso de convocatoria son durante el periodo de aislamiento social, se deberá realizar una nueva convocatoria para una fecha posterior al indicado periodo de aislamiento.

    ¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocatorias en el Diario El Peruano?

    El Diario Oficial El Peruano ha comunicado que a partir del lunes 13 de abril recibe publicaciones para el boletín oficial únicamente de manera virtual.

    Se deberán enviar los documentos solicitados para la publicación de avisos vía email. Las cotizaciones se deberán solicitar al siguiente correo: cotizacionboletin@editoraperu.com.pe

    ¿En los casos de sociedades con accionariado difundido (o con accionistas minoritarios), es posible forzar a los accionistas a tener una junta no presencial habiéndose ya realizado una convocatoria en forma previa para la celebración de una junta general de accionistas en forma presencial?

    Los accionistas no pueden ser forzados a participar una junta no presencial en dichos supuestos. Se sugiere en esos casos hacer una nueva convocatoria, o esperar el pronunciamiento de entidades como la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) cuando se trate de compañías sometidas a su competencia. Al respecto, la SMV ha señalado, para los casos de sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que reconoce que durante el período de cuarentena no será posible llevar a cabo juntas obligatorias anuales de accionistas, o cualquier reunión convocada o a realizarse en dicho período.

    ¿El cumplimiento de obligaciones contractuales puede suspenderse?

    En aquellos casos de actividades comerciales que no se encuentren autorizadas (ventas de productos de primera necesidad, combustibles, medicamentos), podrá invocarse la fuerza mayor y de esta manera suspender el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que el estado de emergencia concluya.

    ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Estos se siguen prestando?

    No, los servicios notariales han sido suspendidos

    ¿Qué sucede con los trámites registrales en curso en Registros Públicos?

    La Sunarp ha emitido un comunicado señalando que sus oficinas no brindarán servicio de manera presencial y que la fecha de los vencimientos de los trámites queda suspendida hasta que se regularice la atención

    ¿Puedo aplicar el caso fortuito o fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?

    Durante la vigencia del estado de emergencia nacional y la cuarentena, dado que se ha dispuesto la prohibición general de desplazamiento de la población, si ello implica un impedimento de orden legal para poder cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, la parte que ha sido alcanzado o afectada por la cuarentena podrá alegar la fuerza mayor como causa ajena a su control que le impide cumplir, transitoriamente, con las obligaciones a su cargo en tanto dure la medida. En tal sentido, la parte que invoque dicho evento o causa de suspensión de sus compromisos contractuales podrá aplicar las cláusulas que en su respectivo contrato regule o contemple la fuerza mayor como impedimento.

    De no tener una cláusula sobre el particular, podrá invocar el artículo 1315 del Código civil así como el D.S. 044-2020-PCM que declara la cuarentena, norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de marzo de 2020.

    No obstante, lo apenas señalado, cada caso exige un análisis particular. Por ejemplo, si las obligaciones a cargo de una parte pueden ser cumplidas o no de modo virtual que no exija desplazamiento o movilización, sin perjuicio de lo cual también debe analizarse si tiene sentido cumplir con realizar un pago por un servicio o entrega de un bien que quedará en suspenso por la aplicación de la fuerza mayor derivada de la declaratoria del estado de emergencia y cuarentena. En síntesis, deben considerarse todas las circunstancias que rodean cada contrato.

    ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el periodo de aislamiento social?

    Salvo que se publique alguna norma en sentido contrario o particular indicando una prórroga expresa de esas convocatorias para determinados días luego de concluido el aislamiento social, se deberá proceder a realizar una nueva convocatoria para una fecha posterior al indicado periodo de aislamiento.

    ¿Se puede celebrar una junta general de accionistas en forma no presencial?

    Sí, es posible llevar a cabo la junta general de accionistas en forma no presencial en caso el estatuto así lo permita. Si el estatuto no señala nada al respecto, cuando se trate de una sociedad anónima cerrada se entiende completamente permitida; y en los casos de las otras sociedades, los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quorum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.

    ¿Qué ocurre si como consecuencia de la ausencia de servicios de logística o falta de trabajadores no puedo cumplir con un plazo de entrega de algún producto en la fecha contractualmente ofrecida?

    Dadas las actuales circunstancias y la publicación de las normas recientes, podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor sustentando que las circunstancias y la norma harían imposible o extremadamente complicado o costoso el cumplimiento. Ello debería eximir a la empresa o persona en general de cualquier sanción por incumplimiento o pago de penalidades o intereses moratorios.

    ¿Qué ocurre si soy arrendatario de un inmueble destinado a alguna actividad que ha sido afectada por las normas de aislamiento social? (por ejemplo, locales destinados a restaurantes o retail en general). ¿Puedo lograr alguna reducción de la renta?

    Es una circunstancia que tendría que analizarse caso por caso y según las precisiones que puedan generarse en los próximos días. Por ejemplo, si estamos hablando de locales que siguen funcionando (farmacias o similares) la razón de reducción es distinta en comparación con un local destinado a restaurante. Incluso en estos casos habría que considerar si el Gobierno decidiera permitir el servicio de delivery. Sin duda que las circunstancias generan un espacio de conversación entre las partes, ya que claramente hay una alteración de las circunstancias previsibles en las que se fijaron las reglas del contrato.

    ¿Qué sucede con formalidades contractuales que exijan el envío de una comunicación legalizada o por vía notarial?

    Todos estos plazos quedan suspendidos hasta la finalización del estado de emergencia. El Colegio de Notarios ha indicado que las actividades notariales, así como los plazos de procedimientos no contenciosos contenidos en la legislación notarial quedan suspendidos.

    ¿Qué sucede con los contratos de obra?

    En caso no aplique la excepción, la suspensión de actividades es legalmente válida. Al no haber servicios, tampoco se pagarían las valorizaciones, por otro lado, en cuanto a los plazos de entrega se tendrán que ampliar en la misma proporción que la imposibilidad temporal.

    DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

    ¿Qué es el programa "Reactiva Perú"?

    Mediante Decreto Legislativo 1455 del 6 de abril de 2020 se crea el programa "Reactiva Perú" (el "Programa") para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. El Programa busca promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a fin de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

    El financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas se realizará mediante un mecanismo que otorgará la garantía del gobierno nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero, para lo cual se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - "Reactiva Perú".

    ¿Cuáles son las condiciones para acceder al Programa?

    * Al 29 de febrero de 2020, las empresas que deseen acceder al Programa deberán estar calificadas, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como "normal" o "con problemas potenciales".

    * Solo será aplicable respecto de nuevos créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2020.

    * El plazo de los créditos que otorguen las entidades financieras a las empresas beneficiarías no podrá exceder de 36 meses, incluyendo período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.

    * No tener deudas tributarías frente a la Sunat superiores a una UIT (SI 4 300) al 29 de febrero de 2020, exígíbles en cobranza coactiva.

    ¿Cuáles son las restricciones que impone el Programa a las empresas beneficiarías?

    * Los recursos obtenidos en el marco del Programa no podrán ser usados para pagar obligaciones financieras. Tampoco se podrá pre-pagar dichas obligaciones antes de la cancelación de los créditos originados en el marco del Programa.

    * No se podrá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a los trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

    * No serán elegibles las empresas vinculadas a las entidades financieras, ni aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

    ¿Se ha establecido montos máximos autorizados y topes de garantías?

    Sí, el monto máximo autorizado de los créditos será aquel que sea menor entre:

    * El monto equivalente tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud durante el ejercicio 2019, y

    * El monto equivalente a un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019. Sólo se utilizará este criterio para las MYPES.

    Respecto de las garantías:

    Montos de créditos por empresa Garantía (%)
    Hasta S/ 30.000 98%
    De S/ 30.001 a S/ 300.000 95%
    De S/ 300.001 a S/ 5.000.000 90%
    De S/ 5.000.001 a S/ 10.000.000 80%

    El monto total de los créditos a ser garantizados por el Programa, por cada empresa deudora, será de S/ 10 000 000.

    ¿Se encuentran las empresas de seguros obligadas al pago de las indemnizaciones o de la cobertura en este periodo de emergencia sanitaria?

    Las empresas de seguros se encuentran obligadas al pago de la indemnización o de la cobertura en aquellos siniestros que, al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional, se encontraban consentidos. Un siniestro se encuentra consentido cuando ha transcurrido el plazo de ley para que la aseguradora se pronuncie o cuando se ha pronunciado de manera favorable.

    ¿Cómo funciona y a quiénes aplica el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por D.S. 29-2020?

    Mediante Decreto Supremo 29-2020 se estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional. El objetivo final consiste en promover el financiamiento de las MYPE, a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo.

    Para tal efecto se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas transferiría al fondo S/ 300 millones. La promoción del financiamiento a las mypes no se realizará en forma directa sino a través de COFIDE y de las entidades del sistema financiero.

    Las mypes que podrán ser beneficiarías finales del fondo son aquellas que:

    1. desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, y que requieran un crédito para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la norma de creación del fondo, conforme a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) para créditos a mícroempresas y pequeñas empresas; o reprogramar o refinancíar, a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, un crédito; y

    2. al 29 de febrero de 2020, se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría "Normal" o "Con Problemas Potenciales".

      Las entidades financieras deberán suscribir un contrato de financiamiento con COFIDE, que se encontrará respaldado con el FAE-MYPE. Así, COFIDE establecerá una línea de crédito a su favor -cuyo tope es de hasta S/ 250 000 000 o el 50% de su patrimonio ajustado-, respecto al cual podrán solicitar desembolsos.

      ¿Puede emitirse cartas fianzas en la coyuntura actual?

      Las entidades del sistema financiero nacional están trabajando con atención al público, por tanto, es factible que emitan cartas fianzas. A la fecha, los bancos están renovando cartas fianzas sin inconvenientes con cargo a las líneas que los clientes tienen aprobadas.

      Respecto a la emisión de una nueva carta fianza, si bien existe la complejidad en el recojo del documento físico, el beneficiario de la carta fianza podría evaluar los riesgos de recibirla vía correo electrónico directamente del banco, con una confirmación de la existencia de la carta fianza que se le envíe virtualmente, es más el procedimiento podría ser más eficiente si el solicitante y el beneficiario de la carta fianza son clientes de la misma entidad financiera.

      ¿Qué sucederá con el plazo para protestos de títulos valores?

      La SBS, a través de la Resolución SBS 1260-2020, ha establecido respecto del plazo para el protesto de títulos valores una prórroga de 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente exista para el protesto. Ello con relación de aquellos títulos valores que cumplan con lo siguiente:

      Que los obligados al pago domicilien en el territorio del Perú.

      Que el protesto debía llevarse a cabo en el territorio nacional.

      Que los títulos valores se encuentren en poder de las entidades sujetas a control de la SBS, que al 11 de marzo de 2020 se encontraban con plazos vigentes para ser protestados, pero que a consecuencia del estado de emergencia decretado no pudieron ser protestados dentro de los plazos que la normatividad específica establece.

      Se aplicará para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020. En consecuencia, por ejemplo, aquel título valor que vencía el plazo para protesto el 30 de abril de 2020, el nuevo plazo para protesto prorrogado será el 1 de junio de 2020.

      La referida Resolución SBS contiene un anexo con los nuevos plazos de vencimiento para protestos. ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      Por la particular coyuntura que está viviendo nuestro país, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto que las entidades del Sistema Financiero, Seguros, AFP y Cooperativas puedan modificar el horario de atención al público de sus oficinas a nivel nacional. Para ello, cada entidad deberá establecer su horario de atención, cumpliendo un mínimo de horas, el mismo que se aplicará en tanto dure la emergencia sanitaria, así como las restricciones que existen para el desplazamiento de las personas, debiendo informar al público el nuevo horario establecido por los diversos medios como páginas web, avisos en las puertas de sus agencias, redes sociales.

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio la autorización a las entidades financieras para que puedan reprogramar el pago de deudas de sus clientes en el marco del problema sanitario por el coronavirus. La SBS ha establecido ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos que no sean consideradas como refinanciaciones. El plan aplica para los clientes del sistema financiero que no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia. Habiéndose precisado que, las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

      ¿Se han suspendido los plazos de entrega de información a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)?

      La SMV ha emitido la Resolución de Superintendente 033-2020-SMV/02 con vigencia desde el 21 de marzo de 2020 estableciendo nuevos plazos para entrega de información.

      ¿A quiénes aplica esta norma?

      A los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV.

      A las personas jurídicas inscritas en el RPMV.

      A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

      No aplica a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

      ¿Cuáles son los nuevos plazos?

      Información Nuevo plazo
      a. Información financiera individual anual auditada y memoria anual del 2019: 30 de junio de 2020
      b. Estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados del 2019: 31 de julio de 2020
      c. Información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados del 2019: 31 de agosto de 2020
      d. Información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020: 31 de iulio de 2020
      e. Estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados correspondientes al 31 de marzo de 2020: 15 de agosto de 2020
      f. Informes de actualización de las clasificaciones de riesgo elaborados con información financiera anual auditada del 2019: 31 de agosto de 2020
      g. Información de Grupo Económico: 30 de septiembre de 2020

      ¿Se siguen enviando hechos de importancia?

      Sí, las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el sistema MVNET. La SMV ha puesto a disposición los siguientes canales en caso no puedan enviar información por el MVNET:

      * Teléfono: 610 6300 (anexo 7062) de 8 a.m. a 10 p.m.

      * Correo: atencionsmv@smv.gob.pe

      ¿Qué ocurre si me habían requerido la entrega de otra información?

      No será exigible la entrega de información requerida previamente a la declaratoria del estado de emergencia nacional. La SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos?

      Quedan suspendidos por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV.

      ¿Qué ocurre si tengo valores registrados en el Mercado Alternativo de Valores y debo pagar contribuciones?

      Las empresas que participan en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV por los Servicios de Supervisión de la SMV generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

      ¿Se ha suspendido la negociación de valores?

      Los servicios de negociación de valores, traspaso de valores, entrega y pago de dividendos, suscripciones y rescates de cuotas se mantendrán.

      DERECHO LABORAL

      ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a laborar o realizar trabajo remoto o teletrabajo?

      Sí, está facultado. El tiempo de cuarentena legal no es eximente para el trabajador no sea sancionado en caso incumpla con las obligaciones laborales que le competen. En caso ello ocurra, y dependiendo de la gravedad de la infracción cometida por el trabajador, el empleador está habilitado a aplicar el principio de autoridad reconocido en el art. 9 del DS 003-97-TR.

      ¿El empleador está obligado a entregar a los trabajadores que realicen labores presenciales EPP para prevenir el contagio del COVID-19?

      Sí, el art. 4.1.3 de la R.M. 055-2020-TR, establece que es obligación del empleador entregar a los trabajadores material higiénico apropiado y suficiente, así como las recomendaciones que emita el médico ocupacional de la empresa de acuerdo al medio ambiente y entorno laboral en relación con el puesto de trabajo para evitar el contagio del COVID-19.

      ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Las empresas que pueden realizar actividades por el periodo de la cuarentena dispuesto por el gobierno, son las que realizan las siguientes actividades esenciales: Centros de trabajo dedicados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento (como vigilancia y sistemas); producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda; todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, hoteles y centros de alojamiento, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales; medios de comunicación y centrales de atención telefónica (cali centers), estos últimos solo para los servicios esenciales.

      Además, se permite la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las referidas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Y, por excepción, en los sectores productivos e industriales, el MEF en coordinación con el sector competente, podrá ampliar este listado.

      ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Las empresas que no pueden realizar actividades por el periodo de la cuarentena dispuesto por el gobierno son las que no realizan actividades esenciales.

      Si el empleador realiza actividades no esenciales, ¿qué alternativas tiene para seguir laborando durante la cuarentena?

    3. Trabajo remoto, el cual es obligatorio u optativo. Es obligatorio disponer esta medida para los empleadores que tienen trabajadores de riesgo calificados como tales por la R.M. 139-2020-MINSA.

      Es optativo disponer esta medida para los empleadores que no tienen trabajadores de riesgo. En ambos casos, el trabajo remoto es impuesto por el empleador.

      Empleador no está obligado a asumir costos de equipos que se empleen para el trabajo remoto.

    4. Teletrabajo pactado con el trabajador.

      Empleador obligado a asumir costos de equipos que se empleen para el teletrabajo. ¿Cómo se comunica el trabajo remoto?

      El empleador puede comunicarlo al trabajador por soporte físico o digital. Esto último a través de correo institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales u otros análogos, que permitan dejar constancia de la comunicación.

      ¿Qué medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) debe establecer el empleador tratándose de trabajo remoto?

      El empleador debe informar al trabajador, por soporte físico o digital, las medidas, condiciones y recomendaciones de SST que deberá observar durante el trabajo remoto; especificar al trabajador el canal para la comunicación por parte de este último de riesgos adicionales que puedan surgir, o de accidentes de trabajo. Esta comunicación puede realizarse por cualquier persona con quien el trabajador comparta domicilio o lugar de aislamiento.

      ¿Es válido aplicar el trabajo remoto a quienes no pueden ingresar al país?

      Sí, el trabajo remoto puede aplicarse a dichas personas. La labor se realizará desde el lugar en que se encuentra físicamente el trabajador.

      ¿Qué medidas puede tomar el empleador en caso no pueda implementar trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haberes?

      En aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020 y del Decreto Supremo 011-2020-TR, los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber recuperable, por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica que padecen, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

      La imposibilidad de trabajo remoto por la naturaleza de las actividades se da cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo puede operar en el centro de trabajo, u otras situaciones que resulten inherentes a las características del servicio contratado.

      Por su parte, la imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades se da cuando no es razonable la compensación por causas objetivas vinculadas a las labores, como cuando el empleador tiene distintos turnos que cubren su actividad de forma continua las 24 horas del día (3 turnos), cuando la extensión de la jornada puede poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes o disposiciones administrativas (restaurantes, bares, discotecas) o, cuando se den otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

      En cuanto a la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable por el nivel de afectación económica, la normativa dispone que ello ocurre cuando el empleador esté en una situación económica tal que le impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. Se entiende por nivel de afectación económica:

    5. Para los empleadores exonerados de la cuarentena:

      a.1) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas de marzo 2020, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y mayor a 13 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas en abril 2020.

      a.2) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en dicho mes 2020 un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas desde mayo 2020.

    6. Para los empleadores no exonerados de la cuarentena:

      b.1) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas de marzo 2020, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y mayor a 11 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas en abril de 2020.

      b.2) cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla electrónica entre su nivel de ventas al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes 2019, registra en dicho mes 2020 un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esto aplica para las medidas adoptadas desde mayo de 2020.

    7. Para los empleadores con menos de un año de funcionamiento, estén o no exonerados de la cuarentena, en lugar de comparar con el ratio del mismo mes 2019, la comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas de los 3 primeros meses de funcionamiento. Si las ventas del mes previo a la adopción de la medida sean 0, el empleador podrá aplicar la medida.

      Las medidas que pueden adoptarse, privilegiando el diálogo con los trabajadores, inclusive para el grupo de riesgo, son, entre otras, las siguientes:

      1) Otorgar vacaciones adquiridas y pendientes de goce.

      2) Acordar física o virtualmente el adelanto de vacaciones.

      3) Acordar física o virtualmente la reducción de la jornada diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

      4) Acordar física o virtualmente la reducción de la remuneración, proporcionalmente a las causas que la motivan y sin rebajarla por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

      5) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia No. 038-2020.

      Antes de aplicarlas, estas medidas deben ser informadas al sindicato o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o los trabajadores afectados, explicando los motivos para su adopción a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y la convocatoria a negociación.

      Estas medidas pueden regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria (09.06.20), por lo que pueden durar hasta el 9.7.20. El Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

      Dice también el Decreto de Urgencia, que estas medidas pueden ser aplicadas sólo hasta el 09.06.20 al personal del grupo de riesgo, si el empleador no puede aplicar trabajo remoto ni licencia con goce de haber recuperable.

      Estas medidas pueden regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria por lo que pueden durar hasta el 09.07.20. El Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

      ¿Puede el empleador suspender labores sin goce de haberes?

      Se pudo desde que empezó la cuarentena, en aplicación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Pero, ahora aparece regulada expresamente en el Decreto de Urgencia 038-2020 como medida excepcional, bajo las siguientes pautas:

      1) El empleador debe presentar por mail una comunicación al Ministerio de Trabajo, con carácter de declaración jurada según formato publicado en el portal web de dicho ministerio.

      2) En dicha comunicación debe exponerse los motivos que la sustentan: caso fortuito, fuerza mayor, impacto económico o cualquier otra causa que no permita reanudar las labores y/o pagar las remuneraciones del personal.

      3) Dentro del plazo de 30 días útiles de presentada la comunicación en referencia, Sunafil verificará la existencia de la causa invocada. De comprobarse su inexistencia o la afectación a la libertad sindical, el Ministerio de Trabajo deja sin efecto la suspensión, debiendo el empleador abonar los sueldos no pagados y reanudar labores cuando corresponda (esto es, si la empresa ya puede operar normalmente). En este caso, el período dejado de laborar es considerado como laborado para todo efecto legal.

      4) El Ministerio de Trabajo emite resolución confirmando o no la suspensión dentro de sétimo día útil de efectuada la verificación por Sunafil. Si no lo hace, se aplica el silencio administrativo positivo, esto es, se asume confirmada la suspensión. Puede llegarse hasta 03 instancias de resolución, si es que el o los centros de trabajo en los que se aplique la suspensión están en una sola región. Si están en más de una región, la Dirección General de Trabajo (Lima) resuelve en instancia única. La decisión de última instancia puede cuestionarse judicialmente a través de una demanda contencioso administrativa.

      5) La suspensión puede regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria (9.6.20), por lo que puede durar hasta el 9.7.20. El Ministerio de Trabajo y el de Economía pueden prorrogar este plazo por decreto supremo.

      Si durante la suspensión de labores, el empleador puede implementar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber recuperable, puede dejar sin efecto total o parcialmente la suspensión, debiendo comunicarlo máximo al día útil siguiente al Ministerio de Trabajo por la plataforma virtual, quedando sin efecto para los trabajadores excluidos de la suspensión los beneficios a los que accedieron durante esta.

      6) Si el Ministerio de Trabajo confirma la suspensión, el tiempo que dure ésta no es computable para CTS, gratificaciones, participación en las utilidades y sólo es computable para el récord vacacional.

      7) Durante la suspensión, el empleador deja de aportar a ESSALUD, pero esta entidad continuará prestando su asistencia en dicho lapso, financiada por el Ministerio de Economía.

      Si no se aprueba la suspensión de labores, el empleador debe reembolsar a ESSALUD los gastos en los que hubiere incurrido al atender a los trabajadores afectados por la suspensión. Además, el empleador y el trabajador comprendido en la suspensión pueden acordar que la IAFAS (compañía de seguros) respectiva continúe prestando el servicio de atención en salud, siempre que cualquiera de las partes asuma total o parcialmente dicho costo.

      ¿Qué ingresos percibirán los trabajadores afectados por la suspensión de labores?

      Los que tienen cuenta CTS pueden disponer de lo depositado en ésta hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido durante la suspensión de labores. Las entidades depositarías deben desembolsar el monto correspondiente a solicitud del trabajador y a la cuenta que éste indique, previa confirmación que éste está comprendido en una suspensión aprobada en la plataforma que habilitará el Ministerio de Trabajo o por información que éste brinde a tales entidades. El plazo para el desembolso es de 2 días útiles.

      Se considera como remuneración bruta mensual la percibida antes del inicio de la suspensión perfecta de labores. En el caso de comisionistas, destajeros y otros que perciban remuneración principal imprecisa, debe calcularse el promedio de los 6 meses previos a la suspensión de labores. Sí el período es inferior a 6 meses, se promedia lo percibido en dicho período. A solicitud del trabajador, el empleador debe emitir un documento físico o virtual indicando que está comprendido en la suspensión de labores, la duración de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.

      Esta facultad del trabajador es adicional a la del retiro de hasta S/ 2400 prevista en el Decreto de Urgencia 033-2020.

      Los que no tengan saldo en su cuenta CTS pueden pedir a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 (no depósito) y la gratificación de julio 2020, calculados a la fecha del desembolso. El plazo para que el empleador lo haga es 5 días calendario de efectuada la solicitud por el trabajador, mediante depósito en la cuenta que el trabajador indique.

      Para tal efecto, el trabajador debe adjuntar a su solicitud al empleador, el documento que sustenta que no tiene saldo en su cuenta CTS, que debe dárselo su entidad depositaría.

      Estos beneficios son aplicables no solo a las suspensiones perfectas implementadas con el Decreto de Urgencia 038-2020, sino a las previamente comunicadas en base a la Ley de Productividad y Competitívidad Laboral (art. 12).

      Los trabajadores de la mícroempresa sujetos al régimen mype que perciban un sueldo mensual bruto de hasta S/ 2400 (en planilla), percibirán de EsSalud una prestación económica de hasta S/ 760 por mes vencido que dure la suspensión, hasta por 3 meses.

      ¿Podrán disponer de sus fondos pensionarios los trabajadores afectados por la suspensión de labores?

      Los que, de continuar laborando durante la suspensión de labores, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder a una pensión en el SNP, no se les exigirá los aportes del período de suspensión y pueden pedir a la ONP que les otorgue tal pensión. Esta entidad puede reconocerles hasta 3 meses de aportes, para lo cual el trabajador solo tiene que acreditar estar incurso en la suspensión de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta los sueldos por el período excepcional acreditado.

      Los afiliados a una AFP podrán retirar hasta SI. 2,000.00 de su fondo, previa solicitud presentada a su AFP desde el 30.04.20. Las AFP confirmarán que corresponde el desembolso, en base a la información de las suspensiones aprobadas que el Ministerio de Trabajo le proporcione. Este beneficio es excluyente con el retiro de hasta SI. 2,000.00 autorizado por Decreto de Urgencia N° 034-2020 para los afiliados que, hasta el 31.03.20, no tengan aportes por al menos 06 meses consecutivos.

      ¿Los trabajadores no incluidos en una suspensión de labores pueden retirar parte de su fondo de AFP?

      Sí, pueden retirar hasta SI. 2,000.00, de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los afiliados que al momento de la evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte devengado en febrero o marzo de 2020. El monto se entrega en un único pago. Este retiro es de libre disponibilidad e inembargable y, es excluyente con el retiro de hasta SI. 2,000.00 autorizado por Decreto de Urgencia N° 034-2020 para los afiliados que, hasta el 31.03.20, no tengan aportes por al menos 06 meses consecutivos.

      También pueden retirar hasta SI. 2,000.00, de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los afiliados cuya última remuneración declarada no supere SI. 2,400.00, y en tanto al momento de la evaluación de su pedido puedan acreditar el aporte devengado en febrero 2020 o marzo 2020. Dicho monto será entregado en dos pagos mensuales consecutivos, el primero de SI. 1,000.00 y el segundo por la diferencia. Este retiro es de libre disponibilidad e inembargable y, es excluyente con el retiro de hasta SI. 2,000.00 autorizado por Decreto de Urgencia N° 034-2020 para los afiliados que, hasta el 31.03.20, no tengan aportes por al menos 06 meses consecutivos.

      ¿Se puede aplazar el depósito CTS de mayo?

      El empleador puede hacerlo hasta noviembre 2020, excepto para los trabajadores que ganen hasta SI. 2,400.00 o estén incluidos en una suspensión perfecta de labores.

      El depósito CTS que debió realizarse en mayo y fue postergado hasta noviembre, será pagado en esta ocasión con la tasa de interés que se hubiera aplicado desde mayo si el depósito se hubiera hecho en esta fecha.

      El empleador debe comunicar al trabajador dicha decisión física o virtualmente, hasta el 30 de abril.

      ¿Cómo se declaran en la planilla electrónica los trabajadores en trabajo remoto?

      Deben ser registrados como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica N° 35 "Situación Especial".

      ¿Puede el empleador no renovar contratos a plazo fijo durante la cuarentena?

      Sí. La declaratoria del estado de emergencia nacional no impide la no renovación de contratos a plazo fijo.

      ¿Puede el empleador cesar personal en período de prueba durante la cuarentena?

      Sí puede.

      Si el empleador realiza actividades esenciales, ¿qué obligaciones debe cumplir en caso disponga el trabajo presencial?

    8. Plan comunicacional respecto de las medidas de prevención ante el COVID-19 a cargo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    9. Charlas informativas para prevenir el contagio del COVID-19 en el trabajo.

    10. Dotación de material higiénico para prevenir el contagio del COVID-19 en el trabajo, d) Aplicar protocolos de limpieza en el centro de labores.

    11. Disponer la inmediata atención en el seguro de salud a los trabajadores sospechosos de haber contraído el COVID-19 con la finalidad de realizar la correspondiente valoración médica.

    12. No se podrán realizar viajes al extranjero por trabajo, g) Modificar unilateralmente turnos de trabajo. ¿Qué efectos procesales laborales genera la cuarentena?

      En el Poder Judicial, las labores quedan suspendidas hasta el 26 de abril.

      Los plazos procesales quedan también suspendidos por dicho lapso.

      ¿En qué consiste el subsidio a empleadores para preservar el empleo?

      El empleador recibe por única vez durante abril un subsidio del 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los S/1500 soles, que hayan sido registrados en la planilla del mes de enero de 2020, presentada al 29 de febrero de 2020 y cuyo periodo laboral conforme al T- Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Sunat.

      Sunat determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Para tal fin, el procesamiento que realizará es el siguiente:

    13. El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud - EsSalud mediante la Píame correspondiente al período enero de 2020, no encontrándose con baja de inscripción en el RUC y no estar en calidad de no habido.

      ii) Para determinar el monto del subsidio, se considerará únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones establecidas por el decreto de urgencia y se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. Dicha suma se multiplicará por 35%.

      Aquellos empleadores con derecho al subsidio debieron comunicar a la SUNAT su CCI hasta el 13 de abril del 2020. Para ello debieron ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (con usuario y clave SOL) y ubicar la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI - Subsidio D.U. 033-2020. SUNAT tiene hasta dicha fecha para procesar la PLAME, luego de lo cual procederá el pago.

      No están comprendidos en este beneficio los empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente administradas por SUNAT mayores a 5 UIT del 2020, tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

      ¿En qué consiste la disponibilidad temporal de la CTS?

      Los trabajadores que tienen derecho a la CTS desde el 28.03.2020 hasta el 09.06.2020, pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de la CTS hasta por la suma de S/ 2 400.

      Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la simple solicitud de éste, la cual puede ser presentada por teléfono, internet u otras vías no presenciales, y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

      Este retiro no es excluyente de aquél que pueden realizar los trabajadores involucrados en una suspensión perfecta de labores al amparo del Decreto de Urgencia No. 038-2020.

      ¿Cuáles son los alcances de la suspensión temporal de la retención y pago del aporte y comisión a las AFP?

      Respecto de la remuneración del mes de abril del 2020, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinada a la cuenta individual de capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Dicha suspensión no generará a los empleadores penalidades o multas.

      Durante el periodo de la suspensión prevista anteriormente, los empleadores deben retener, declarar y pagar a la AFP el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia, las cuales conservan su cobertura plenamente.

      ¿En qué infracciones incurre el empleador en caso incumpla con las medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno durante la emergencia?

      Constituye infracción muy grave en el marco de la emergencia sanitaria y la emergencia nacional que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

      Asimismo, constituye infracción muy grave el incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

      Las multas se aplican de acuerdo a la siguiente tabla;

      [VER PDF]

      Considerar que los valores se expresan en UIT, la cual asciende a S/ 4,300.

      DERECHO PENAL

      ¿A quiénes aplica el beneficio de la conversión automática de penas establecida por el Decreto Legislativo 1459 que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19?

      La conversión automática de pena aplica a todas aquellas personas que se encuentren sentenciadas por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar y cumpliendo pena efectiva de carcelería en algún centro penitenciario del territorio nacional.

      ¿Por cuál tipo de pena se puede convertir la prisión efectiva que sufre una persona condenada por delito de omisión de asistencia familiar?

      Según lo establecido por el Decreto Legislativo 1459, en concordancia con el artículo 52° A del Código Penal, la pena privativa de libertad puede convertirse en una pena alternativa como la de vigilancia electrónica (prisión domiciliaria), prestación de servicios a la comunidad (trabajos gratuitos en entidades asistenciales) o limitación de días libres (participación en programas educativos, psicológicos).

      ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante de este beneficio de conversión automática de penas?

      El interno que quiera acceder a la conversión de la pena deberá únicamente acreditar el pago íntegro de la reparación civil, así como el pago de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento de presentar su solicitud, ante lo cual el juez deberá resolver el pedido sin mayor trámite ni audiencia.

      ¿El beneficio de la conversión de pena establecido en el Decreto Legislativo 1459 aplica únicamente a las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la norma?

      No. La primera disposición complementaria final del referido decreto establece que sus disposiciones son aplicables a TODAS las solicitudes que a la fecha se hayan presentado ante la autoridad judicial, independientemente del estado en que se encuentre su trámite y siempre que favorezca al solicitante; por lo tanto, el trámite será de aplicación para las solicitudes que se encuentren en proceso, así como para aquellas que se presenten con posterioridad a la publicación de la norma.

      ¿Cuál es objeto de la presente norma de excarcelación de los deudores alimentarios?

      En vista que el Sistema Nacional Penitenciario actualmente se encuentra en estado de emergencia debido a las consecuencias del COVID-19, y debido al conocido problema de hacinamiento penitenciario, por ende, un latente riesgo de contagio de enfermedades infecciosas y contagiosas, el Gobierno ha tomado la decisión de disminuir la superpoblación de los establecimientos penitenciarios, lo que va de la mano con los principios constitucionales objeto del régimen de ejecución penal: la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

      ¿El reglamento del Decreto Legislativo 1458, norma que impone multas a los ciudadanos que incumplen las disposiciones emitidas durante el estado de emergencia nacional, excluye el inicio de las acciones penales?

      El reglamento es claro al señalar que la responsabilidad y sanciones administrativas cometidas por el infractor son independientes de la responsabilidad penal que se pudiera tener, la misma que será puesta en conocimiento del Ministerio Público para el inicio de la investigación penal correspondiente.

      ¿Qué modificaciones incorpora la Ley 31012 "Ley de protección policial"?

      Articulo 20.- Está exento de responsabilidad penal

      [...]

      "11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte."

      Asimismo, incorpora el articulo 292-A al Código Procesal Penal, con el siguiente texto: "Articulo 292-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

      Se impondrán las restricciones previstas en el articulo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva."

      ¿Cuáles son las implicancias de la modificación del artículo 20 del Código Penal?

      De la lectura del artículo vigente advertimos que no ha habido una modificación sustancial al mismo, toda vez que la exención de responsabilidad penal a favor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú por usar arma de fuego de forma reglamentaria, causando lesiones o muerte, ya se encontraba regulada. Solamente se han agregado las frases "en cumplimiento de su función constitucional" y "en forma reglamentaria", por lo que podemos señalar que esta modificatoria no cambia las reglas de imputación y las eximentes de responsabilidad penal.

      ¿Cuáles son las implicancias de la incorporación del artículo 292°-A del Código Procesal Penal?

      Al incorporar el artículo 292-A al Código Procesal Penal, el legislador ha buscado que el personal policial cuando cumpla con su función constitucional tenga protección legal del Estado; esto es, cuando el efectivo policial use su arma de fuego u otro medio de defensa en forma reglamentaria ocasionando lesiones o muerte en cumplimiento de su funciones, el fiscal no podrá solicitar detención preliminar o prisión preventiva, señalando expresamente que el juez solo podría dictar mandato de comparecencia con restricciones contra dicho miembro de la policía (p. ej. ir a firmar mensualmente a la Oficina de Registro y Control Biométrico). Estos beneficios no les corresponden a los miembros de las Fuerzas Armadas.

      ¿En qué casos al efectivo policial podría incurrir en responsabilidad penal?

      El artículo 3 de la Ley 31013 señala expresamente que, si un efectivo policial hace uso de sus armas o medios de defensa contraviniendo la Constitución, las normas de derecho internacional de los derechos humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicarán los beneficios de la Ley de Protección Policial.

      ¿Cuál es la situación de los ciudadanos que son intervenidos por haber salido a la calle sin ningún tipo de autorización e incumpliendo los dispositivos establecidos en el D.S. 044-2020-PCM y 046 -2020 PCM?

      Aquellas personas que son intervenidas por haber infringido las normas establecidas en los referidos decretos supremos serán conducidas a la comisaría del sector con el objetivo de realizarse el control de identidad policial. En dicha unidad policial el intervenido tiene el derecho de comunicarse con un familiar o la persona que indique, no pudiendo estar en calidad de retenido por más de cuatro horas; terminado dicho plazo se dispondrá su libertad, conforme lo dispone el artículo 205 del Código Procesal Penal.

      ¿Qué consecuencia jurídica tiene para una persona el ser incluido en el registro informático de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado?

      La Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior será la encargada de crear e implementar el registro de las personas que incumplan la medida de aislamiento e inmovilización social obligatoria. En dicho registro se inscribirá a todo aquel que incumpla con las medidas dispuestas por el Estado.

      La Policía Nacional del Perú registrará los datos de identificación de las personas que sean detenidas por transitar sin justificación alguna, incumpliendo las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria según lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2020-PCM o durante el horario del denominado "toque de queda". La consecuencia jurídica es que esta información será remitida al Ministerio Público para que inicie una investigación penal contra dichos infractores por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, en principio. Cabe señalar que cada caso es diferente y por ende el delito o delitos pueden variar.

      ¿Qué delitos podría imputar el Ministerio Público a una persona cuando la Policía Nacional del Perú remita la información del registro informático?

      Al remitirse la información al Ministerio Público, esta entidad en su calidad de titular la acción penal pública, podría abrir investigación preliminar por los siguientes delitos:

    14. Delito de propagación de enfermedades contagiosas, regulado en el artículo 289 del CP, que sanciona a quien, sabiendo, propague una enfermedad contagiosa. La pena puede llegar a los 20 años si causa lesiones graves o la muerte.

    15. Delito de violación a las medidas sanitarias, regulado en el artículo 292 del CP, que sanciona a quien viola las medidas impuestas por ley para evitar la propagación de una epidemia. Tiene una pena de 6 meses a 3 años.

    16. Delito de violencia contra la autoridad, regulado en el artículo 366, que sanciona a quien emplea intimidación o violencia contra un funcionario público para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones. La pena puede llegar a los 8 años si el funcionario es un policía nacional o miembro de las Fuerzas Armadas.

    17. Delito de desobediencia a la autoridad, regulado en el artículo 368, que sanciona a quien desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. La pena va de 3 a 6 años.

    18. Delito contra la seguridad y salud en el trabajo, regulado en el artículo 168A, figura penal contra el empleador pues estaría exponiendo la vida e integridad de sus trabajadores al peligro que implica contagiarse de una enfermedad. Las penas van de 1 a 4 años.

    19. Delito de trabajos forzosos, regulado en el artículo 168 B, el cual sanciona a quien obligue a otros a realizar trabajos contra su voluntad. Las penas van de 6 a 12 años.

      ¿Cuáles son los derechos de las personas que serán investigadas por el Ministerio Público a consecuencia de incumplir las diversas disposiciones con relación a la declaración del estado de emergencia nacional?

      Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a la defensa, eso implica el poder ser asistido por un abogado defensor de su elección con el fin de que lo represente y asesore desde el momento que sea citado por cualquier autoridad policial o fiscal.

      ¿Cuáles son las consecuencias penales en las que podría incurrir una persona en caso obtenga un pase especial de tránsito (PET) con información diferente a la actividad en la que se desempeña, de acuerdo a los D.S. 044-2020 PCM y 046-2020 PCM?

      De acuerdo a lo establecido en la R.M. 304-2020-IN y el Comunicado Conjunto MINDEF - MININTER, este último del 30 de marzo de 2020, el PET tiene carácter de declaración jurada, por lo que aquella persona que inserte información diferente a la actividad que realiza incurriría en el delito de falsedad genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal.

      De igual forma, esa conducta estaría violando la presunción de veracidad, pues la policía presume que la información insertada es verdadera, por lo que también se incurriría en la comisión de delito de falsa declaración en procedimiento administrativo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

      ¿En caso del fallecimiento de una persona por COVID-19 puede un familiar llevarlo a un velatorio?

      De acuerdo con la Directiva Sanitaria 087-2020-DIGESA/MINSA solo podrá permitirse el acceso de dos familiares, a una distancia no menor de 2 metros lineales, quienes solamente podrán visualizar el cadáver como señal de duelo, sin tener ningún tipo de contacto físico.

      ¿Cuánto tiempo debe permanecer el cadáver de una persona en el mortuorio, establecimiento de salud o una vivienda?

      El cadáver no debe permanecer por más de 24 horas en dichos lugares, procediendo a colocarlos en una bolsa impermeable resistente.

      ¿Cuál es plazo para la cremación de un cadáver por COVID-19?

      La directiva sanitaria precisa que el cadáver debe ser cremado en un plazo máximo de 24 horas, desde el momento de la certificación del fallecimiento para evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública.

      ¿Puede intervenir el Ministerio Público en las diligencias de levantamiento de cadáver a causa del COVID-19?

      El Ministerio Público no interviene en las diligencias de levantamiento de cadáver a causa de esta enfermedad, solo participará en aquellos casos que se presuma muerte violenta, suicidio, homicidio.

      ¿Las limitaciones de libertad de tránsito aplican al personal diplomático extranjero?

      Estas limitaciones no aplican a personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones.

      ¿Qué ocurre con los ciudadanos, autoridades nacionales, regionales y locales que no cumplen con colaborar y obstruyen la labor de las autoridades policiales y militares en ejercicio de sus funciones?

      En este caso, dichas personas naturales o sus debidos representantes podrían ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal.

      ¿Qué puede hacer una persona en caso sea detenida en flagrante delito en virtud del D.S. 044-2020-PCM y 046-2020 PCM?

      En principio, atendiendo que el derecho de defensa es un derecho constitucional, cualquier persona que es detenida tiene derecho a una llamada y a ser comunicado y asesorado con un abogado de su elección, para lo cual dicho letrado ante estas circunstancias solo tiene que llevar y mostrar su carnet de abogado a la autoridad que lo solicite, y decirle que se está dirigiendo a determinada comisaría o fiscalía para brindarle el asesoramiento de acuerdo a ley.

      ¿Qué hacer en caso se atente contra bienes de propiedad de mi empresa?

      El Código Penal sanciona los delitos de daños, robos y disturbios en sus artículos 188, 205 y 315; hechos que de suceder deben ser comunicados inmediatamente a la comisaría de la zona y a las fiscalías de turno que se encuentran en operatividad.

      ¿En qué casos el juez penal está facultado para resolver en el período de estado de emergencia nacional?

      Solamente se encuentra facultado para atender casos de detenidos, requisitoriados, determinación de libertad, habeas corpus y asuntos de urgente atención. Esto de conformidad con la R.A. 115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo del presente año. En los casos de violencia familiar y acciones de amparo serán de competencia de los juzgados civiles o mixtos.

      ¿A dónde puede recurrir una persona que se siente agraviada de la comisión de un delito, para interponer una denuncia en este período de Estado de Emergencia Nacional?

      En este tipo de situaciones la Fiscalía de la Nación ha dispuesto que en todos los distritos fiscales trabajen las fiscalías de turno y posturno, a efectos de recibir y tramitar las denuncias penales. Asimismo, también se ha dispuesto que laboren las fiscalías de prevención del delito y la fiscalía especializada para delitos de violencia familiar.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Cómo se acreditará la destrucción de desmedros de existencias durante el período de emergencia nacional?

      De acuerdo con el Decreto Supremo 086-2020-EF:

    20. La destrucción que se realice entre el 22 de abril y el 31 de julio de 2020 se acreditará con un informe del contribuyente, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Sunat al siguiente correo electrónico: comunicaciones desmedros@sunat.gob.pe, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

    21. Quienes hubieran realizado destrucciones de desmedros hasta el 21 de abril de 2020, deberán sustentarlas con un informe del contribuyente.

      En ambos casos, el informe del contribuyente deberá ser presentado a Sunat en un plazo de 5 días útiles, contados desde el 1 de agosto de 2020, y deberá contener los siguientes requisitos:

    22. Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.

    23. Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.

    24. Método de destrucción empleado.

    25. De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.

    26. Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

    27. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

      ¿La Sunat continuará actuando como entidad de registro o de verificación en la emisión de los certificados digitales?

      Para el caso de sujetos que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT y que necesiten obtener certificados digitales, Sunat seguirá actuando, hasta el 31 de diciembre de 2021, como entidad de registro o de verificación para la emisión de dichos certificados.

      Recuérdese que la obtención de estos certificados permite generar la firma digital, cuya incorporación en los comprobantes de pago electrónicos u otros documentos electrónicos que se emitan a través del SEE -Del contribuyente, SEE - SFS y SEE - OSE, es obligatoria para los sujetos antes mencionados.

      ¿Se mantendrá vigente el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital por parte de las MYPE?

      El régimen especial de recuperación anticipada del IGV previsto para las MYPE en la Ley 30296, esto es, para entidades que se encuentren acogidas al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos anuales no excedan de 300 UIT, ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

      Asimismo, podrán acogerse excepcionalmente a este régimen, hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. El crédito fiscal que podrá ser materia de devolución es el generado por las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

      ¿Cuál es la tasa de interés moratorio que se aplicará a las deudas tributarias?

      Hasta el 31 de marzo de 2020, se aplicará la tasa mensual de 1.2%. A partir del 1 de abril, se aplicará la tasa mensual de 1%.

      ¿Está gravado con el impuesto a la renta el subsidio que entregará el Gobierno a las empresas?

      No, pues este tributo solo grava los ingresos provenientes de operaciones con terceros. Sin embargo, conforme con reiterados pronunciamientos de Sunat y el Tribunal Fiscal para el caso de otro subsidio gubernamental (el drawback), el valor de este beneficio deberá tomarse en cuenta para el cálculo de la porción de gastos comunes deducibles bajo la regla de prorrata.

      ¿Continua el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios iniciados antes de la declaratoria de Emergencia Nacional?

      No, a la fecha se ha suspendido el cómputo de plazos de los procedimientos tributarios.

      El Decreto Supremo 076-2020-PCM ha dispuesto que el cómputo de los plazos de los procedimientos sujetos a silencio positivo y negativo en trámite, que ya se encontraba suspendido hasta el 28 de abril de 2020, se suspenda por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 29 de abril de 2020. Así, dicho cómputo de plazos estará suspendido hasta el 20 de mayo de 2020. (NUEVO)

      Entre estos procedimientos tributarios, podemos señalar:

      Certificación de recuperación de capital invertido (silencio positivo) Solicitud de recuperación anticipada de IGV (silencio negativo) Procedimiento de reclamación (silencio negativo)

      Solicitud de devolución de saldo a favor materia de beneficio-exportadores (silencio negativo) Solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (silencio negativo) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria (silencio negativo)

      Es importante mencionar que existe la posibilidad que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo mediante el cual apruebe un listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentre sujeto a la medida de suspensión del plazo antes descrito.

      Asimismo, mediante el D.U. 029-2020, se suspendió el cómputo de plazos por 30 días hábiles para los procedimientos tributarios que no se encuentren sujetos a silencio positivo ni negativo, como sucede con el procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal.

      Esta suspensión operará desde el 23 de marzo hasta el 6 de mayo de 2020.

      ¿Qué ocurrirá con los aplazamientos o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria que tenían programados con vencimiento el próximo 31 de marzo y 30 de abril de 2020?

      Estos pagos podrán realizarse hasta el 29 de mayo de 2020 actualizándolos con los respectivos intereses moratorios, por lo cual -de ser el caso- no se incurrirá en causal de pérdida del respectivo aplazamiento/fraccionamiento/refinanciamiento si se cumple con la regularización del pago en las condiciones descritas.

      Los pagos que se podrán acoger a lo previsto en el párrafo anterior son los programados al amparo de la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, la Resolución de Superintendencia 1992004/SUNAT, la Resolución de Superintendencia 190-2015/SUNAT o la Resolución de Superintendencia 176-2007/SUNAT y, en específico, son los siguientes:

      La cuota de fraccionamiento que venza el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020.

      La última cuota de fraccionamiento que venza el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020.

      La deuda tributaria aplazada y su correspondiente interés, que venzan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020.

      El aplazamiento con fraccionamiento cuyo interés de aplazamiento venza el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020.

      El aplazamiento con fraccionamiento cuya cuota de acogimiento deba pagarse el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020.

      El aplazamiento con fraccionamiento cuya cuota de fraccionamiento venza el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020.

      El aplazamiento con fraccionamiento cuya última cuota de fraccionamiento venza el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020.

      ¿Se podrá solicitar la liberación de fondos de la cuenta de detracciones anticipadamente?

      Sí, las empresas pueden solicitar anticipadamente la liberación de fondos de las cuentas de detracciones a partir del próximo 23 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020, de modo que no tendrán que esperar los 5 primeros días útiles del mes de abril para solicitar dicha devolución.

      La solicitud corresponderá al saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      La Sunat no sancionará la comisión de infracciones tributarias cometidas durante el estado de emergencia nacional, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales.

      No se realizará la devolución ni compensación de los pagos que hubieran efectuado los contribuyentes hasta el 17 de marzo de 2020, como consecuencia de las infracciones antes descritas.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      Sunat ha dispuesto la prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter mensual para micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos, en el 2019, no hayan excedido los nueve millones seiscientos sesenta mil soles (SI 9 660 000) y para empresas cuyos ingresos, en el mismo año, no hayan superado los veintiún millones de soles (SI 21 000000), así como la prórroga de obligaciones relativas a libros y registros electrónicos y declaraciones informativas que vencen a partir de marzo.

      También se ha dispuesto un nuevo cronograma de vencimiento para las personas naturales y para las personas jurídicas cuyos ingresos no superen los ingresos antes mencionados.

      No se ha previsto lo mismo para las grandes empresas.

      ¿Cuáles son las facilidades dadas a las micro, medianas y pequeñas empresas durante el estado de emergencia?

      Con la ampliación del estado de emergencia hasta el 26 de abril, la SUNAT ha establecido:

  47. Una nueva prórroga de los plazos para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del periodo febrero de 2020, de cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que, en el año 2019, hayan obtenido ingresos de hasta nueve millones seiscientos sesenta mil soles (SI 9 660 000). Dichas obligaciones deberán ser cumplidas en junio.

  48. Nuevas fechas de vencimiento para la presentación de los conceptos tributarios y laborales declarados y pagados mediante el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual 0601, del periodo febrero de 2020. Estas obligaciones deberán ser cumplidas en el mes de mayo.

  49. La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a febrero de 2020. Los nuevos plazos vencen en junio.

  50. Las siguientes prórrogas:

    * Hasta el 4 de junio, de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en formato físico o electrónico.

    * Hasta el 15 de mayo, de los plazos de envío a la Sunat -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.

    * Hasta el 29 de mayo, del plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

    ¿Cuáles son las facilidades establecidas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de empresas cuyos ingresos no superen los SI 21 000 000?

    Las facilidades que mencionamos a continuación alcanzan tanto a las empresas que en el año 2019 hayan obtenido o percibido ingresos no superiores a los veintiún millones de soles (SI 21 000 000) como a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional:

  51. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de los periodos de marzo y abril de 2020, las cuales empezarán a operar a partir del mes de junio. En el caso de los conceptos tributarios y laborales declarados y pagados mediante el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 0601 de marzo de 2020, los vencimientos operarán a partir de la quincena de mayo.

  52. Para las empresas obligadas o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica, se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2020, operando estos vencimientos a partir del 2 de junio.

  53. Para las empresas obligadas a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020, se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, operando estos vencimientos a partir del 11 de junio.

  54. Asimismo, se han otorgado las prórrogas señaladas en los tres primeros numerales de la respuesta a la pregunta anterior.

    ¿Cómo me inscribo en el RUC y emito recibo por honorarios, si soy contratado por una entidad pública, bajo el régimen CAS u otra modalidad de servicios, con motivo de la emergencia nacional?

    Mientras dure el periodo de aislamiento social obligatorio, las personas contratadas por entidades públicas para atender la emergencia sanitaria podrán inscribirse en el RUC a través de dichas entidades públicas. Para ello, es necesario que las personas naturales proporcionen a la entidad pública el número de su DNI, fecha de nacimiento, domicilio fiscal (en caso dicho dato no corresponda con aquel declarado ante la Reniec), correo electrónico y su número de teléfono móvil.

    Las personas naturales que obtengan su RUC a través del procedimiento antes descrito podrán generar su clave SOL desde la página web de la Sunat.

    ¿Qué ocurrirá con los plazos de las fiscalizaciones en curso y la atención en Centros de Servicios al Contribuyente?

    Sunat ha anunciado que, mientras permanezca vigente el estado de emergencia nacional, las fiscalizaciones y citaciones programadas se mantendrán suspendidas hasta el 10 de mayo de 2020, y tampoco habrá atención en los centros de servicios al contribuyente.

    EDUCACIÓN

    UNIVERSIDADES

    ¿Las universidades y escuelas de posgrado pueden implementar la adaptación de la educación no presencial de asignaturas como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19?

    Sí, de forma temporal y excepcional.

    ¿Las universidades y escuelas de posgrado pueden reprogramar su calendario académico, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19?

    Sí, de forma temporal y excepcional.

    ¿Las universidades y escuelas de posgrado pueden realizar un cambio en la modalidad del programa académico presencial a semipresencial?

    No, no están facultados a hacer este cambio. La modalidad presencial se mantiene con las adaptaciones permitidas a asignaturas no presenciales, pero no implica un cambio de modalidad del programa.

    ¿Qué formalidad deben cumplir las universidades y escuelas de posgrado para impiementar sus acciones de adaptación a la educación no presencial?

    Las universidades y escuelas de posgrado deben comunicar a SUNEDU tales acciones en un plazo máximo que vence el 28 de abril de 2020.

    INSTITUTOS

    ¿Pueden prestarse servicios educativos presenciales en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados?

    No, deben suspenderse hasta el 3 de mayo de 2020.

    ¿Pueden prestarse servicios educativos a distancia durante el período de suspensión?

    Sí, si cuentan con metodología y herramientas adecuadas. COLEGIOS

    ¿Es obligatorio para las instituciones educativas privadas impiementar la estrategia "Aprendo en casa" diseñado por el Ministerio de Educación?

    No, las instituciones educativas privadas pueden tomar como referencia para su plan de recuperación la estrategia "Aprendo en casa" diseñado por el Ministerio de Educación para las instituciones educativas públicas.

    ¿Las instituciones educativas privadas deben presentar su plan de recuperación adaptado?

    Sí, deben presentarlo ante la UGEL competente dentro de los 7 días calendario contados desde el 3 de abril de 2020, fecha en que se publicó la Resolución Viceministerial N° 090-2020-MINEDU, que aprobó la norma técnica denominada "Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del Covid-19".

    ¿Cuándo inicia el año escolar 2020?

    Para las instituciones educativas públicas, el 6 de abril bajo la estrategia "Aprendo en Casa". ¿Cuándo se inicia la prestación del servicio presencial?

    Para las instituciones educativas públicas y privadas, el 4 de mayo. Será de manera gradual. ¿Las instituciones educativas privadas pueden prestar el servicio educativo a distancia?

    Sí, si cuentan con metodología y herramientas adecuadas.

    ELECTRICIDAD

    ¿Las empresas distribuidoras de electricidad se encuentran obligadas a fraccionar sus deudas por consumos originados en la época de emergencia sanitaria?

    De conformidad con el Decreto de Urgencia 035-2020, las empresas distribuidoras de electricidad podrán fraccionar sus deudas, solamente a las poblaciones vulnerables, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la norma los recibos de energía eléctrica que se hubieran emitido en marzo de 2020, o que comprendan algún consumo realizado durante el periodo de emergencia determinado por el D.S. 044-2020-PCM y sus prorrogas.

    Se encuentran comprendidas las poblaciones vulnerables de acuerdo al siguiente detalle:

    1. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.

    2. Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

      Las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán fraccionar hasta 24 meses esos recibos, siempre que correspondan a usuarios considerados parte de la población vulnerable. Asimismo, respecto a los recibos fraccionados, estos no serán considerados vencidos para aplicar el corte de servicio al que se refiere el artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley 25844.

      No se aplicarán intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios, de acuerdo al detalle establecido a continuación.

      Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda. Estos intereses son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, hasta por un máximo de S/ 25 000 000, que constituye un destino adicional del artículo 5 de la Ley 29852.

      ¿La norma técnica de calidad sigue aplicándose a las empresas eléctricas en esta emergencia sanitaria?

      Las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo 020-97-EM, y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del referido estado de emergencia nacional o por los efectos causados por el COVID-19.

      Durante el estado de emergencia nacional se suspenden los plazos contemplados en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

      ¿Cuáles son las facultades de las empresas eléctricas en esta emergencia?

      Las empresas que prestan el servicio público de electricidad durante el estado de emergencia nacional pueden implementar las siguientes medidas:

      Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad en medios físicos.

      Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.

      Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad de los usuarios finales.

      Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los centros de atención al cliente de energía eléctrica y gas natural.

      Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

      Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad.

      ¿La supervisión de Osinergmin en las actividades eléctricas se mantiene durante el plazo de la emergencia por el COVID-19?

      El sector eléctrico sigue trabajando en este periodo de emergencia y también las actividades de supervisión de Osinergmin se mantienen, pero teniendo en cuenta la condición de emergencia el organismo ha emitido la Resolución 033-2020-OS/CD, aprobando el Protocolo de Supervisión de las actividades a su cargo durante el plazo de emergencia del COVID-19.

      ¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

      Si, funcionan con normalidad, porque están exceptuadas de la norma de emergencia, ya que brindan un servicio público esencial para la población. En este caso deben funcionar las empresas que se encuentran dentro de la cadena de producción y distribución de electricidad (generadoras, transmisoras y distribuidoras).

      ¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

      Si, quedan suspendidos por un plazo de 30 días hábiles.

      ¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

      Si, tienen que suspender sus actividades por cuanto no se encuentran dentro de los supuestos de excepción del D.S. 044-2020-PCM.

      INFRAESTRUCTURA

      ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos de concesión celebrados con el Estado peruano durante el estado de emergencia?

      De modo general, las normas aplicables a los contratos de concesión que se ejecutan bajo la modalidad de asociaciones público-privadas permiten la suspensión de las obligaciones por fuerza mayor. El estado de emergencia califica como un supuesto de fuerza mayor. Ahora bien, corresponderá revisar las cláusulas de cada contrato para establecer las formalidades y procedimientos que deben seguirse para invocar la suspensión de las obligaciones, así como el alcance que tendrá dicha suspensión.

      ¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante el estado de emergencia?

      El transporte de carga y mercancías no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras. Por lo tanto, se garantiza el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados. En el caso de mercancías restringidas, las autoridades pueden disponer medidas especiales para su ingreso y salida. El transporte de carga y mercancías dentro del territorio nacional tampoco se encuentra sujeto a restricciones.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha declarado la suspensión de todos los plazos procesales, así como de todas las labores del Poder Judicial a nivel nacional.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?

      Depende si el arbitraje es ad hoc o institucional (arbitrajes administrados por centros de arbitrajes). Los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, Amcham y de la Pontificia Universidad Católica del Perú han comunicado la suspensión de todos los plazos procesales. Sin embargo, estas tres instituciones arbitrales han dejado a criterio del tribunal arbitral y las partes decidir el levantamiento de la suspensión, de ser el caso, y la reanudación de las actuaciones arbitrales en forma remota.

      En el caso de los arbitrajes ad hoc, la decisión quedará finalmente en manos del respectivo tribunal arbitral.

      MIGRACIONES

      ¿Cuál será el estado de los expedientes de visa que han sido iniciados en Migraciones?

      Los expedientes de visa que se encuentran pendiente de aprobación se mantendrán de esta manera hasta concluido el estado de emergencia y Migraciones reanude actividades.

      No debe salir del país si cuenta con un procedimiento administrativo en curso sin permiso de viaje por el máximo de 30 días calendario.

      ¿Qué debo hacer si mi residencia vence durante el estado de emergencia?

      Una vez salgamos del estado de emergencia y abran las fronteras no deben salir del país si tienen residencia vencida o muy cerca a vencer hasta la renovación de la misma y con un permiso de viaje por el máximo de 30 días.

      Migraciones ha extendido la vigencia de la calidad migratoria de residente hasta el término del estado de emergencia.

      ¿Qué sucederá con los nuevos trámites en Migraciones?

      Las nuevas citas podrán ser obtenidas una vez Migraciones reanude actividades posteriores al estado de emergencia.

      ¿Cuál será el estado de mi cita durante el estado de emergencia?

      Todas las citas serán reprogramadas por Migraciones y se le indicará por correo a los administrados la nueva fecha. La atención al público en todas las oficinas a nivel nacional para todo tipo de trámite queda suspendida hasta que Migraciones reanude sus actividades con posterioridad al estado de emergencia.

      ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

      Migraciones comunicó la extensión del plazo de las calidades temporales hasta el término del estado de emergencia; es decir, no existirá sanción por exceso de permanencia durante el estado de emergencia.

      MINERÍA E HIDROCARBUROS

      ¿Qué ocurre con el desarrollo de las actividades mineras durante el estado de emergencia nacional?

      La continuidad de las actividades mineras no ha sido contemplada dentro de las excepciones al estado de emergencia nacional.

      Sin embargo, al cierre de esta publicación, el Ministerio de Energía y Minas ha comunicado que, mediante Oficio 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas ha otorgado conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el artículo 4 del D.S. 044-2020-PCM al subsector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los términos siguientes:

      "Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados".

      El comunicado contiene diversas disposiciones a ser observadas por los titulares mineros y se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del sector Energía y Minas?

      De acuerdo con lo informado por la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 16 de marzo se suspenden las actividades en el ministerio y sus organismos públicos adscritos (Ingemmet e IPEN), así como la atención al público. En ese sentido, los procedimientos administrativos y los procesos de consulta previa quedan en suspenso.

      ¿Qué ocurre con el sector hidrocarburos durante el estado de emergencia nacional?

      Las empresas concesionarias prestarán normalmente el servicio de suministro de gas natural; y, respecto al abastecimiento de combustible, se garantizará la continuidad de la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del mismo durante el estado de emergencia.

      PESQUERÍA

      ¿Produce emitirá certificados de procedencia y origen legal?

      Produce ha dispuesto que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto continúe emitiendo los certificados de procedencia y origen legal correspondientes, a través de la plataforma virtual del ministerio.

      ¿Se ha suspendido la fiscalización al sector pesquero?

      Mediante comunicado el Ministerio de la Producción (Produce) ha indicado que se permitirá la circulación del personal mínimo que desarrolle actividades de fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas realizadas por empresas supervisoras y entidades de ensayo e inspección. Asimismo, ha establecido que en el caso de las plantas de reaprovechamiento deben contar con fiscalización de Produce. Lo mencionado implica que la actividad pesquera continua sujeta a fiscalización, pudiendo generarse actas de fiscalización que recomienden inicio de procedimientos sancionadores si es que se detectan incumplimientos.

      ¿Puede realizarse actividad extractiva de recursos hidrobiológicos?

      Está autorizada la realización de actividades de pesca artesanal e industrial destinadas a abastecer al consumo humano directo.

      ¿Qué documento deben portar los pescadores para desplazarse a laborar?

      Para laborar deben portar el documento que los habilite como pescadores artesanales (siempre que no se encuentren dentro de la población de riesgo).

      ¿Qué ocurre con la actividad acuícola?

      Los productos en estado fresco o procesado provenientes de acuicultura (trucha, tilapia, concha de abanica, langostino, etc.) independientemente del mercado de destino son considerados de consumo humano directo. En dicha medida, quienes realizan actividad acuícola podrán desplazar al personal mínimo e indispensable para realizar la actividad. Para ello, deberán comunicar a Produce o al gobierno regional la lista del personal mínimo autorizado.

      ¿Pueden operar las empresas de distribución de productos hidrobiológicos?

      Las empresas que se dedican a la distribución de productos hidrobiológicos pueden continuar con sus labores siempre y cuando cuenten con la logística para la cadena de suministro a los centros de abastos, supermercados y mercados. Lo mencionado implica que también pueden realizarse las actividades relacionadas con transporte de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas a establecimientos pesqueros y centros de cultivo, así como almacenamiento y comercialización de los mismos a nivel nacional.

      ¿Estarán abiertos los terminales pesqueros?

      Los terminales pesqueros de Ventanilla y Villa María del Triunfo estarán abiertos para garantizar el abastecimiento al público cumpliendo con protocolos de seguridad y salubridad.

      ¿Qué pasará con los procedimientos administrativos en trámite en Produce?

      Se suspenderá por 30 días la tramitación de estos. En cumplimiento de la normativa dictada por el Gobierno, el personal de la entidad dejará de laborar salvo los vinculados a tareas indispensables referidas al abastecimiento de alimentos o a la emergencia.

      ¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos sancionadores?

      Se han suspendido los plazos para inicio y tramitación de procedimientos sancionadores por 30 días hábiles desde la publicación del D.U. 029-2020 (publicado 20 de marzo de 2020). También se han suspendido los procedimientos sancionadores en trámite al momento de dictarse el decreto de urgencia indicado.

      ¿Qué ocurre con los plazos para impugnar o presentar descargos respecto a procedimientos sancionadores?

      No se ha dispuesto expresamente la suspensión de los plazos para impugnar. En este sentido, si el plazo para impugnar vence durante el estado de emergencia, en la medida que la mesa de partes del ministerio no está funcionando, que no se cuenta con mesa de partes virtual y que la libertad de tránsito está limitada, deberá considerarse que los recursos o descargos deben presentarse en el primer día que las actividades se reestablezcan.

      ¿Qué pasa con los protocolos sanitarios emitidos por Sanipes?

      Sanipes ha indicado que se suspenden los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos referidos a habilitación de infraestructura. Se entiende que los demás procedimientos seguirían tramitándose. A partir del 23 de marzo de 2020 Sanipes está emitiendo certificados sanitarios de exportación con firma digital y con código QR, para productos hidrobiológicos que tengan como destino Colombia, México, Chile y los países de la Unión Europea.

      PROCESOS DE SELECCIÓN

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado cuyo objeto contractual no se encuentre dentro de las actividades de excepción previstas en el Decreto Supremo 044-2020-PCM?

      Los contratistas que vengan ejecutando contratos con el Estado, cuyas actividades no se encuentran incluidas dentro de los supuestos de excepción del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que mereció una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, podrán solicitar la ampliación de plazo para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, alegando que se trata de una situación que no les resulta imputable y que les impide cumplir con el contrato. La ampliación de plazo podrá solicitarse por todo el tiempo que dure la situación de emergencia. La base legal es la siguiente:

      Reglamento de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF

      Para el caso de contratos de bienes y servicios:

      Artículo 158. Ampliación del plazo contractual 158.1. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

    3. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

    4. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.

      158.2 El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.

      Para el caso de contratos de obras:

      Artículo 197. Causales de ampliación de plazo. El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

    5. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

    6. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

      Para el caso de contratos que provengan de procesos de selección convocados antes del 3 de abril de 2017 la base legal es la siguiente:

      Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo 056-2017-EF. Para contratos de bienes y servicios (artículo 140 del reglamento) y para contratos de obras (artículo 169).

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado y que tienen por objeto garantizar el abastecimiento de alimentos o de medicinas o la continuidad de servicios públicos esenciales, los cuales se encuentran descritos en el artículo 4 del D.D. 044-2020-PCM, lo que mereció una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM?

      Considerando que de acuerdo con el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que recibió una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, se debe garantizar el abastecimiento de alimentos y medicinas, asi como la continuidad de servicios públicos esenciales, los cuales se encuentran descritos en el articulo 4 del citado cuerpo normativo, los contratistas que vengan ejecutando dichos contratos con el Estado deberán continuar con dichas prestaciones.

      Para dicho fin el empleador deberá tramitar las autorizaciones de circulación respectiva.

      ¿Qué pasa con los procedimientos administrativos iniciados ante el OSCE, tales como los procedimientos administrativos sancionadores, apelaciones, pronunciamientos y dictámenes?

      La tramitación de todos los procedimientos administrativos iniciados ante el OSCE queda suspendida, correspondiendo aplazarse la realización de audiencias, la emisión de resoluciones, pronunciamientos y dictámenes. Del mismo modo queda suspendido el trámite correspondiente a los recursos de apelación ante el Tribunal del OSCE, no operando el silencio negativo.

      ¿Qué pasa con la suscripción de los contratos durante el período de emergencia?

      En el caso de contratos que no estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, que mereció una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, para la prevención del coronavirus, la suscripción de estos queda suspendida.

      En el caso de contratos que si estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM para la prevención del coronavirus, la suscripción de los mismos debe continuar.

      ¿Qué pasa con la tramitación de los procesos de contratación con el Estado?

      Los procesos de contratación con el Estado convocados previamente a la declaratoria de emergencia que no estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, que recibió una precisión mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, para la prevención del coronavirus, quedan suspendidos, no correspondiendo, por ende, la presentación de propuestas, formulación de consultas y observaciones, presentación de apelaciones, etc.

      Los procesos de contratación con el Estado convocados previamente a la declaratoria de emergencia que si estén relacionados a garantizar lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, que recibió una precisión mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, para la prevención del coronavirus, deben continuar.

      Durante el periodo del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 no se podrán convocar procedimientos de selección en el marco de la Ley 30225 y su reglamento y los demás regímenes comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

      Durante el periodo del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 si se podrán convocar procedimientos de selección en el marco de la Ley 30225 y su reglamento y los demás regímenes comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, que garanticen lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM para la prevención del coronavirus. En estos casos corresponde presentar propuestas y darle plena continuidad de los procedimientos de contratación.

      ¿Es posible que una entidad del Estado determine que la prestación de un servicio que no está expresamente contemplado en el artículo 4 del D.S. 044-2020-PCM deba seguirse ejecutando a pesar de la emergencia?

      Si es posible, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del D.S. 044-2020-PCM. Sin embargo, ello solo será posible si se trata de actividades análogas a las esenciales descritas en el D.S. 044-2020-PCM.

      Asimismo, cabe señalar que de acuerdo con el numeral 2.2. del articulo 2 del D.S. 044-2020-PCM las entidades pueden determinar los servicios complementarios o conexos para la adecuada prestación de los servicios esenciales. Sin embargo, la determinación de los servicios como complementarios o conexos a los esenciales debe ser para lo estrictamente indispensable.

      ¿Es posible que una entidad adquiera productos a través de la compra directa (menor a 8UIT)? ¿Existe la obligación de realizar el internamiento de los mismos?

      Si es posible que se realicen compras menores a 8UIT, ya que dichas adquisiciones no se enmarcan en la suspensión dictada por la R.D. 001-2020-EF. La obligación de realizar el internamiento de los productos se mantiene en tanto de acuerdo al numeral 9.3, del articulo 9 del D.S. 044-2020-PCM, se establece que el transporte de carga no se encuentra comprendido en la restricción de tránsito. No obstante, si se acredita la imposibilidad fisica de poder cumplir a causa de la inamovilidad dictada por el D.S. 044-2020-PCM, es posible pedir ampliación de plazo.

      ¿Los plazos para presentar solicitudes de conciliación o arbitraje se han visto suspendidos?

      No existe dispositivo legal que suspenda dichos plazos. Cabe señalar, además, que existen centros de conciliación y arbitraje que han habilitado el canal electrónico para la presentación virtual de las solicitudes en el periodo de aislamiento social (p. ej. el Centro de Solución de Controversias de la PUCP). Resulta conveniente que se dicte una norma en la que expresamente disponga que el plazo para el inicio de una conciliación o arbitraje también queda suspendido durante el periodo de la emergencia.

      ¿Qué pasa si para continuar con la ejecución del contrato que se inició previamente a la declaratoria de emergencia, debo incurrir en gastos adicionales? ¿Es posible pedir una indemnización a la entidad por el sobrecosto generado por la declaratoria de emergencia?

      Invocando el principio de equidad consagrado en la Ley de Contrataciones del Estado, asi como la figura de la excesiva onerosidad de la prestación, será posible pedir la reducción de la prestación a cargo del contratista o el aumento de la contraprestación a cargo de la entidad. Para estos efectos, también se podrá citar al Comunicado 005-2020-OSCE. En caso la entidad no lo acepte, se podrá resolver esta controversia en sede arbitral.

      ¿En el caso de una contratación directa el proveedor se encuentra exceptuado de cumplir con los requisitos que impone la normativa de contrataciones a todo proveedor del Estado?

      El procedimiento de contratación directa le permite a la entidad del Estado exceptuarse de la realización de un procedimiento de selección para contratar a un determinado proveedor, permitiéndole en cambio que seleccione a un determinado proveedor de forma directa sin haber llevado proceso de competencia alguno. Sin embargo, el proveedor si debe cumplir con las exigencias de la normativa de contrataciones, a decir, contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE (RNP) y no encontrarse impedido de contratar con el Estado.

      En el caso que una entidad del Estado apruebe la contratación directa invocando la causal de emergencia, ¿es posible que el contrato se suscriba con posterioridad al inicio de ejecución de las prestaciones acordadas? Del mismo modo, ¿es posible que el contratista remita la carta fianza de fiel cumplimiento con posterioridad al inicio de ejecución de las prestaciones?

      En el caso de una contratación directa por la causal de emergencia, de conformidad con el artículo 100° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sí es posible que, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, la entidad regularice toda la documentación referida a las actuaciones preparatorias, como el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación, la resolución que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿Se encuentra habilitado el servicio de presentación de escritos en línea del Indecopi?

      Sí. La plataforma para la presentación de escritos en línea se encuentra habilitada. Dichos escritos deberán ser presentados en físico dentro de los 3 días hábiles siguientes de abierta la mesa de partes. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta que en tanto las instalaciones físicas del Indecopi se encuentran cerradas, no se está dando trámite a lo presentado hasta que las actividades de la institución sean reestablecidas.

      ¿Qué otros servicios en línea ofrecidos por el Indecopi se encuentran habilitados?

      Se encuentran habilitados los servicios de renovación virtual de marcas, búsqueda de antecedentes y el servicio de registro virtual de marcas.

      ¿Desde cuándo y hasta qué fecha se encuentran suspendidos los plazos de los procedimientos tramitados ante las direcciones de propiedad intelectual del Indecopi?

      En cumplimiento de las medidas de emergencia dictadas en los D.U. 026-2020 y 029-2020, los plazos han sido suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo de 2020, inclusive, retomándose su conteo a partir del 7 de mayo de 2020.

      REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y DERECHO CONCURSAL

      ¿Qué ocurre con los plazos en los procedimientos concursales?

      Los plazos referidos a los procedimientos concursales en trámite han quedado suspendidos hasta el 6 de mayo del presente año; así como, los plazos aplicables a solicitudes administrativas y de vencimiento de obligaciones.

      ¿Qué ocurre con las sesiones de junta de acreedores programadas dentro del período de emergencia?

      Estas no se llevarán a cabo y serán reprogramadas y oportunamente publicadas en el Boletín Concursal del Indecopi, cumpliendo con lo señalado en la Directiva 009-2018/DIR-COD-INDECOPI.

      ¿Qué mecanismo legal permite el sistema concursal manejar las crisis empresariales?

      El sistema concursal les brinda la posibilidad de negociar el pago de deudas con los acreedores y llegar a acuerdos de refinanciación, mediante un Procedimiento Concursal Preventivo u Ordinario, ya que, una vez publicados estos en el Boletín Concursal del Indecopi, se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones pendientes de pago a dicha fecha y se protege el patrimonio de la empresa en concurso (no puede ser ejecutado por terceros y se levantan las medidas cautelares). De esta manera, el sistema concursal permite a las empresas afrontar las dificultades de pago que presenten a consecuencia de la situación de emergencia del país y salir de la crisis.

      Les presentamos un esquema del sistema concursal a modo de resumen:

      [VER PDF]

      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      ¿Durante el plazo del estado de emergencia están atendiendo las municipalidades? ¿Qué va a pasar con los procedimientos iniciados?

      No, las municipalidades no están ni van a atender al público durante el plazo del estado de emergencia. Los procedimientos iniciados y los plazos han quedado suspendidos de forma automática hasta por 30 días hábiles, contados desde el 23 de marzo.

      ¿Tienen facultades de fiscalización durante el plazo del estado de emergencia?

      Sí, además del servicio de serenazgo y limpieza pública, las de fiscalización podrán intervenir de manera independiente o junto con el personal de serenazgo, la policía y fuerzas armadas para verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el D.S. 044-2020-PCM y D.S. 046-2020-PCM.

      Al día de hoy, como parte de la declaratoria del estado de emergencia, muchas entidades del Gobierno, entre ellas los municipios, no están operando en su totalidad; por lo cual, ¿Qué sucederá con los pagos de arbitrios e impuesto predial que a la fecha se encuentran vencidos o por vencer?

      Las municipalidades, a través de diversas ordenanzas o comunicados, están definiendo nuevos cronogramas de pago para cumplir con dichas obligaciones. Estaremos informando ello a través de nuestros productos legales.

      ¿Durante el plazo que dure la emergencia es posible realizar trabajos de acondicionamiento para iniciar alguna de las actividades económicas que se encuentran exceptuadas?

      Sí, ya que la realización de estas labores no requiere una licencia de obra, conforme a lo establecido en la Ley 29090 y su reglamento.

      No obstante, como es sabido, en algunos municipios se solicitaba comunicar el inicio de estos trabajos ya que consideraban que era oportuno contar con esta información para poder evaluar si necesitarían enviar al personal de fiscalización para verificar si efectivamente se trataba de un acondicionamiento. A la fecha, al no estar operando las mesas de partes, los administrados no estarían incurriendo en ninguna infracción por no remitir esta comunicación.

      REGULACIÓN SANITARIA

      Las empresas que expenden productos farmacéuticos, alimentos y productos de primera necesidad, ¿pueden establecer limitaciones para el número de productos a adquirir por persona en este contexto de emergencia sanitaria?

      En tanto se traten de medidas razonables para permitir el acceso a productos esenciales a la mayor cantidad de personas y no implique alguna restricción arbitraria orientada a alguna persona en específico, limitaciones del tipo "máximo 5 productos por persona" encontrarían sustento en la obligación de estas empresas de realizar los esfuerzos razonables para garantizar el abastecimiento de esta clase de productos, por lo que no podrían ser cuestionadas.

      ¿Puede la policía o alguna otra autoridad sancionar a algún establecimiento de expendio de productos farmacéuticos, alimentos o productos de primera necesidad por no tener stock o considerar que los precios se han elevado?

      Si bien la policía puede inspeccionar establecimientos y almacenes, en el Perú no existen precios regulados, los define la oferta y la demanda, por lo que no será válido cuestionamiento alguno en razón de precios de productos, como tampoco se podrá sancionar a alguna empresa que, a pesar de tomar todas las medidas razonables, no cuente con algún producto en stock como consecuencia de la situación de emergencia.

      Además de la producción, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios esenciales (como alimentos y productos farmacéuticos), ¿existen otras actividades económicas permitidas en este período de cuarentena?

      La norma garantiza en este periodo el abastecimiento y acceso de alimentos, medicinas y demás productos de primera necesidad, por lo que aquellas actividades complementarias y conexas o que incidan en la cadena productiva y resulten determinantes para lograr el objetivo de garantizar el abastecimiento de los bienes y servicios esenciales, también estarán exceptuadas. En esta situación podrían estar incluidos en la cadena los proveedores de insumos, equipos y empaques, empresas de servicios especializados para la agricultura y la industria farmacéutica, proveedores de servicios de transporte y almacenamiento o empresas especializadas en servicios de reposición en puntos de venta, siempre y cuando su intervención sea indispensable para el abastecimiento final de alimentos, productos farmacéuticos y otros productos de primera necesidad.

      El Estado indica que garantizará el abastecimiento de alimentos, pero ¿existe alguna limitación respecto a qué tipo alimentos?

      El D.S 044-2020-PCM garantiza el abastecimiento de "alimentos", por lo que se exceptúa de la restricción al libre tránsito para adquirir, producir y abastecer de "alimentos", lo que también incluye el almacenamiento y distribución para la venta al público.

      La norma hace referencia a un concepto general de "alimento", por lo que deberá adoptarse la definición de "alimento" del CODEX que establece lo siguiente:

      "Alimento", toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

      Bajo esta definición, todo alimento o bebida podrá comercializarse, salvo disposición particular de algún ministerio, como en el caso del Ministerio de la Producción que en recientes comunicados ha expresado que el abastecimiento de alimentos no incluiría a las bebidas alcohólicas.

      RETAIL

      ¿La norma permite brindar servicios o comercializar productos vía delivery?

      La norma no contempla esta posibilidad para todos los establecimientos comerciales, sin embargo, el Ministerio del Interior se encuentra evaluando incluir esta modalidad de servicio. Cabe precisar que aquellas empresas que brindan servicios esenciales tales como supermercados (solo envío de productos de abarrotes comestibles, productos perecederos y de primera necesidad) y farmacias sí están prestando el servicio de delivery.

      ¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

      Toda actividad realizada en un centro comercial debe suspenderse. Ahora bien, si dentro de su centro comercial tiene un arrendatario o usufructuario que es un supermercado, entidad financiera o farmacia, entonces se le debe brindar una zona de acceso a dichos locales, dado que estas actividades sí continúan brindando sus servicios regularmente debiendo cumplir con las normas y horarios que ha dispuesto el Estado.

      ¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

      Efectivamente, el numeral 7.4 del decreto supremo expresamente establece que se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

      ¿Puedo brindar servicios accesorios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 4 del decreto supremo, tales como adquisición de servicios, abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad, servicios a centros de salud, asistencia a los adultos mayores, entre otros?

      De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del referido decreto supremo, las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4.

      En ese sentido, consideramos que, si una farmacia, supermercado o una entidad financiera necesita del servicio complementario de seguridad, se le deberá brindar dado que le es indispensable contar con ello para continuar con sus operaciones, así como le es necesario al propio centro comercial otorgar los accesos a estos establecimientos o en el caso de la cafetería de una clínica esta deberá continuar operando dado que el personal médico necesita esta facilidad. Cabe indicar que estos servicios complementarios a los servicios esenciales también deberán cumplir con las normas y horarios que ha dispuesto el Estado.

      LLOREDA-CAMACHO & CO

      COLOMBIA

      Actualizado al 27 de abril de 2020

      En Colombia debemos destacar la prontitud con la que el Gobierno nacional ha tomado medidas preventivas, lo cual se refleja en el moderado nivel de contagio del COVID-19. El aislamiento preventivo obligatorio que ordenó el presidente pocas semanas después de tener el primer contagio en el país, permitió que el sistema de salud se preparara para adecuar más unidades de cuidados intensivos y estar preparados en caso de un crecimiento exponencial en el contagio del virus.

      En aras de estar preparados para afrontar esta pandemia, institucionalmente se han flexibilizado las regulaciones sanitarias lo cual ya se traduce en un suministro expedito de pruebas en todo el país, y permitirá la importación de vacunas y medicamentos para el tratamiento del COVID-19, cuando estas estén disponibles.

      Desde el punto de vista económico, el Gobierno nacional tiene como objetivo buscar un equilibrio entre el cuidado de la salud y de la economía. Es de resaltar el arduo trabajo para expedir guías y protocolos que permitan abrir gradualmente sectores industriales y a la vez mitigar el riesgo de contagio.

      Los retos que tenemos hacia el futuro tienen que ver con: (i) lograr una mejor coordinación entre los diferentes niveles locales con las orientaciones nacionales; (ii) que la población asuma la cultura de autocuidado, el distanciamiento social y la bioseguridad; y (iii) afrontar, tanto desde la actividad privada como desde la institucionalidad, los retos económicos que se derivan de la pandemia, con propuestas orientadas la reactivación de la producción y el fortalecimiento del empleo y de la demanda de bienes y servicios.

      Enrique Álvarez, socio

      AMBIENTAL

      Tengo un procedimiento de licenciamiento u otorgamiento de permiso en trámite ante una autoridad ambiental. ¿Se suspende o continúa su evaluación?

      Depende de la etapa en la que se encuentra el trámite y de las medidas específicas que hayan sido adoptadas por la autoridad ambiental competente.

      El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Circular No. 9 del 12 de abril de 2020, mediante la cual fijó las recomendaciones para que las autoridades ambientales ajusten los trámites administrativos a su cargo, en consonancia con las normas expedidas por el gobierno nacional con ocasión del Covid-19. Para ello, cada autoridad ambiental debe adoptar las medidas correspondientes mediante acto administrativo.

      En relación con las licencias, permisos y autorizaciones ambientales en trámite, el MADS recomendó que estos continúen su curso de manera virtual, si la autoridad ambiental ya realizó la visita técnica o si la misma no es requerida. En caso contrario, la autoridad ambiental debería suspender el trámite.

      Dentro de las medidas específicas adoptadas por las autoridades ambientales, se encuentran las siguientes:

  55. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó la continuidad de los trámites administrativos a su cargo de manera virtual, con excepción de las visitas técnicas y las audiencias públicas salvo que el interesado garantice la participación efectiva.

  56. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ordenaron la suspensión de los términos de los procesos administrativos hasta el 26 de abril de 2020.

    De cualquier manera, es necesario validar caso a caso cuáles son las medidas adoptadas por la autoridad ambiental a cargo del trámite.

    Esta semana se vencía el plazo para la presentación de mis descargos ante una autoridad ambiental dentro de un proceso sancionatorio ambiental. ¿Sigue en pie?

    Al igual que en el caso anterior, depende de la etapa en la que se encuentre el proceso y de las medidas particulares adoptadas por las autoridades ambientales. La Circular No. 9 del 12 de abril de 2020 expedida por el MADS recomendó que las autoridades ambientales continúen el trámite de los procesos sancionatorios de manera virtual, siempre que se hayan practicado las pruebas. De lo contrario, se recomendó suspender los procesos en el estado en el que se encuentren.

    A la fecha, algunas autoridades ambientales han ordenado la suspensión de los procesos sancionatorios, mientras que otras han ordenado su continuación por medios virtuales, siempre que sea posible. En este último caso y si la entidad no ha suspendido los términos, será necesario presentar el escrito de descargos dentro del término establecido para ello, de manera electrónica.

    COMERCIO EXTERIOR

    ¿Es permitido el transporte de carga internacional durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional?

    El artículo 5 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 señala expresamente que se garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

    Asimismo, el artículo 6 del citado Decreto establece como una excepción a la medida de Suspensión de transporte doméstico por vía aérea, el transporte de carga y mercancías.

    ¿A raíz de la emisión del Decreto 462 de 2020 y de la Resolución 457 del 2 de abril de abril de 2020, se han restringido las operaciones de exportación de mercancías?

    Debido al fuerte incremento de la demanda de productos que son necesarios para prevenir y contener el contagio del Coronavirus COVID-19, y a la consecuente escasez de productos requeridos para atender la salud en el país, mediante el Decreto 462 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó prohibir la exportación de los productos clasificados en ciertas subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional. Por su parte, la Resolución 457 de 2020 aclaró que los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias de prohibida exportación incluidas en el Decreto 462 de 2020, corresponden únicamente a los considerados esenciales para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 relacionados en los siguientes recuadros:

    [VER PDF]

    Los interesados en exportar los productos a los cuales hace referencia el Anexo 1, deberán diligenciar el formato dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución 457 de 2020, y aportar la información soporte necesaria para justificar la petición. La solicitud deberá remitirse al correo electrónico exportaciones(S)mincit.gov.co.

    La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en los insumos técnicos de la Mesa de Diálogo y Coordinación, podrá autorizar total o parcialmente, o negar la exportación de los productos incluidos en el Anexo 1.

    Las solicitudes se autorizarán cuando se haya constatado que se cuenta con abastecimiento suficiente para el mercado interno, y que existen excedentes, siempre que la cantidad solicitada de exportaciones no comprometa dicho mercado.

    ¿La importación de bienes en el país durante el periodo de emergencia se limita a algún tipo de mercancía en particular (bienes de primera necesidad) o está abierto a cualquier tipo de bien?

    Las operaciones de importación no han sido limitadas a un tipo de bienes específico.

    Cabe mencionar que, con el fin de mitigar impacto económico en los sectores de salud y aviación, el Gobierno Nacional estableció a través de los Decretos 410 y 463 de 2020, un arancel del 0%, ad valorem, a la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, clasificados bajo las siguientes subpartidas arancelarias:

    [VER PDF]

    Los productores e importadores de los productos listados priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación:

    1. Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    2. Empresas de transporte masivo urbano.

    3. Aeropuertos y terminales transporte.

    4. Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.

    5. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.

    6. Fuerzas seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.

    7. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.

    8. Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.

    9. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias atender al número empleados o personal necesario para funcionamiento de las mismas, durante una semana.

      ¿Se ha establecido alguna disposición de discrecionalidad en la aplicación de multas por parte de la DIAN, para las operaciones de comercio exterior, durante el periodo de emergencia decretado por el Gobierno Nacional?

      En cuanto a disposiciones relacionadas con multas por infracciones aduaneras, el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020 suspendió hasta el 31 de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, que consiste en "no asistir la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera".

      En caso de inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias ordenadas por la DIAN, se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con competencia para el proceso sancionatorio.

      Es importante tener en cuenta que mediante la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspendió hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.

      Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaría.

      COMPETENCIA, CONSUMO, PROTECCIÓN DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES

      ¿Si no he pagado mi recibo de telecomunicaciones (telefonía fija o móvil, cable e internet) me suspenderán el servicio?

      Medíante Decreto 464 de 2020 reiterado y ampliado por el Decreto 555 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso, para algunos usuarios del servicio de telefonía móvil (voz y datos) una regla especial ante el no pago de sus facturas. Para los planes de servicios telefonía móvil (voz y datos) cuyo valor no exceda 71.214 pesos colombianos, en caso de impago, el operador deberá conceder 30 días adicionales, sin que sea suspendido el servicio, para que el usuario pueda realizar el pago. Durante este periodo, los planes de datos con capacidad igual o superior a 1GB, mantendrán al menos una capacidad de 0.5GB al mes.

      Sí el usuario no realiza el pago durante los 30 días adicionales concedidos, se suspenderá el servicio, pero deberá permitirse la recarga del celular en modalidad prepago, el envío de 200 mensajes de texto, y la recepción ¡limitada de mensajes de texto, además de la navegación gratuita en 20 direcciones de internet que definirá el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

      Para el caso de usuarios prepago, una vez agotado el saldo, el usuario contará con el envío de 200 SMS gratis, y la recepción de los mismos sin ningún costo.

      De igual manera, mediante Decreto 555 de 2020, se estableció la navegación sin costo adicional (zero rating) para el usuario, en el dominio, subdominio, y páginas adyacentes del portal de educación dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito de facilitar el acceso a la educación.

      La excepción expuesta se ha dispuesto para el servicio de telefonía móvil, pero nada se ha dispuesto en relación con los serivicios fijos de telefonía, cable e internet, por lo cual, en principio, estos últimos servicios pueden ser suspendidos por falta de pago.

      A propósito de las medias excepcionales y temporales que ha adoptado el Gobierno para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), ¿qué ocurrirá con los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos ante la SIC?

      De acuerdo con lo previsto en la Resolución 16978 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó "suspender los términos de las actuaciones administrativas sancionatorías y disciplinarias en curso, que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 de abril del 2020 y hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República a través del Decreto 531 de 2020 o norma que lo modifique o adicione, fechas en que no correrán los términos legales".

      Sin embargo, las actuaciones correspondientes a la protección del consumidor y la verificación de reglamentos técnicos y metrología legal para garantizar derechos fundamentales, así como las investigaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia que tengan relación con bienes o servicios afectados por la emergencia no se encuentran suspendidas (por ejemplo, aquellas relacionadas con la especulación, el acaparamiento o los productos peligrosos no están suspendidas). Es importante anotar que, los términos de los procesos jurisdiccionales a cargo de la SIC también se encuentran suspendidos hasta el 30 de abril de 2020.

      ¿Qué ocurre si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado no fuera posible cumplir con la entrega de un bien o la prestación de un servicio contratado por consumidores?

      Si la entrega del bien o la prestación del servicio tornara imposible, a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales o locales, podrá esgrimirse la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, según lo previsto en el Estatuto del Consumidor.

      ¿Se puede compartir con terceros la información de los trabajadores que han sido diagnosticados con el virus COVID-19?

      Si bien los datos personales relativos a la salud son considerados por la Ley 1581 de 2012 como datos personales sensibles, y por lo tanto en principio estos no pueden ser tratados (lo cual incluye compartirlos) sin el consentimiento previo y expreso del titular; en la medida en que se trata de información obtenida como consecuencia de una urgencia médica o sanitaria, como es el caso de la pandemia, es posible afirmar que la misma puede tratarse solo para estos fines sin necesidad de contar con autorización expresa del titular y de conformidad con el artículo 13 literal b) de la misma norma, la información se podrá compartir exclusivamente con las entidades públicas que en ejercicio de sus funciones la requieran.

      En el caso en que se comparta la información con terceros diferentes, o que se pretenda utilizar para la realización de reportes internos, realización de actividades internas y de prevención, control interno, entre otros, es recomendable que se cuente con una autorización del titular del dato en donde se especifiquen los datos que se recolectarán y los usos que se le dará a la misma. Si se comparte o utiliza la información sin contar con autorización, en los términos antes mencionados, se podrán imponer sanciones hasta de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2020 COP$1.755.606.000, aprox. USD$438.902).

      ¿Quiénes puedan informar sobre aquellas personas que han sido diagnosticadas con el virus COVID-19?

      La institución oficial autorizada para informar sobre los casos confirmados es el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de sus competencias. En términos generales, esta institución no ha reportado al público en general información que permita identificar a las personas afectadas por el virus, sino únicamente detalles particulares, de tal forma que no se afectes sus derechos de intimidad. En todo caso, los establecimientos de salud a nivel nacional deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.

      De conformidad con la Circular Externa 001 de 23 de marzo de 2020, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los operadores de telefonía y las entidades privadas podrán suministrar al Departamento Nacional de Planeación y demás entidades públicas los datos personales necesarios para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19.

      Teniendo en cuenta la situación actual, ¿es posible realizar contactos vía correo electrónico, WhatsApp, SMS, teléfono, entre otros, a los contactos de la base de datos de la compañía para compartir información comercial o que pueda ser de interés?

      En este punto será importante tener en cuenta la forma en que el consentimiento previo fue otorgado por el titular de los datos. En este sentido siempre que el titular hubiese autorizado ser contactado por los medios por los que se lo pretende contactar, y hubiese autorizado el envío del tipo de información que se quiere enviar, se podrá proceder, de lo contrario recomendaríamos obtener un consentimiento específico para el nuevo contacto. Así por ejemplo si el titular autorizó ser contactado para el envío de facturas, o realización de pagos, no será posible contactarlo para enviar información comercial o de productos, y por lo tanto se debería solicitar la autorización expresa. Igualmente, es importante resaltar que el envío de información directamente a un sujeto específico, a través de redes sociales no se podrá realizar salvo que se encuentren autorizados para tal fin.

      ¿Se suspenderán los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía, cable e internet) a causa del estado de emergencia?

      No se suspenderá la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de emergencia. El Decreto 464 de 2020, reiterado en varias partes por el Decreto 555 de 2020 dispuso que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, televisión y postal son servicios públicos esenciales, por lo cual no se suspenderá su prestación. Los operadores de servicios de telecomunicaciones no suspenderán sus labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes, y su personal estará exceptuado de las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno.

      Lo aquí dispuesto es sin perjuicio de la suspensión de los servicios que podría surtirse por falta de pago en los casos y con las condiciones expuestas en la respuesta a la primera pregunta de este capítulo.

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      ¿Existe alguna forma de obtener permiso de circulación de personas durante el período de aislamiento preventivo obligatorio?

      No. Sólo las personas que vayan a prestar servicios esenciales para mitigar la propagación del COVID-19 o a realizar alguna de las actividades establecidas en el Decreto 457 de 2020 podrán movilizarse por la ciudad.

      ¿Las entidades públicas están atendiendo al público?

      No están atendiendo al público, salvo las entidades relacionadas con la Emergencia del COVID-19, por ejemplo, Ministerio de Salud, hospitales, bomberos, Policía Nacional y otras entidades relacionadas.

      La Superintendencia de Sociedades está cerrada hasta el 11 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria), sin embargo, sus plazos continúan corriendo. Están operando la mayoría de sus áreas, con un alto nivel de normalidad, a través de medios electrónicos.

      La Cámara de Comercio de Bogotá está cerrada hasta el 11 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria). Sin embargo, ha habilitado canales online para que se sigan radicando los distintos trámites ante dicha autoridad, por lo tanto, está operando con normalidad.

      Las Notarías Públicas están abriendo en las fechas y en el horario (10:00am a 1:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      ¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?

      La mayoría de las entidades públicas suspendieron los términos de las actuaciones administrativas. Algunas entidades están adelantando algunos trámites virtuales, como por ejemplo Migración Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.

      La Superintendencia de Sociedades está cerrada hasta el 11 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria), sin embargo, sus plazos continúan corriendo. Están operando la mayoría de sus áreas, con un alto nivel de normalidad, a través de medios electrónicos.

      ¿Han suspendido obligaciones corporativas?

      El Decreto No. 560 de 2020, ha suspendido por un periodo de 24 meses a partir del 15 de abril de 2020, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y el artículo 35 de la ley 1258 de 2008.

      La causal de disolución por pérdidas es aquella que se configura cuando el patrimonio de una sociedad se ve reducido por debajo del 50% del capital suscrito de la misma.

      DERECHO AERONÁUTICO

      Dado el cierre total de fronteras, ¿los colombianos fuera del país y los extranjeros tienen alguna opción para su repatriación dentro del estado de emergencia?

      De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 439 de 2020, modificado por el Decreto 569 de 2020, se encuentra suspendido el desembarque con fines de ingreso a territorio colombiano durante el término que dure la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, es decir, hasta el 30 de mayo de 2020.

      No obstante, se permitirá el desembarque con fines de ingreso al territorio colombiano en casos de emergencia humanitaria, como lo sería la repatriación de ciudadanos extranjeros que se encuentren en Colombia y de colombianos en el exterior. En estos escenarios, será necesaria la autorización previa tanto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

      ¿Además del transporte aéreo transfronterizo, se encuentra restringido el transporte aéreo nacional?

      De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 593 de 2020, el transporte doméstico por vía aérea se encuentra suspendido hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020.

      Únicamente se permite el transporte aéreo doméstico en los siguientes casos:

    10. Emergencia humanitaria;

      ii. Transporte de carga y mercancía;

      iii. Caso fortuito o fuerza mayor.

      ¿Está restringido el transporte aéreo internacional de carga?

      El transporte internacional de carga no se encuentra comprendido dentro de las restricciones establecidas por el Gobierno colombiano.

      DERECHO CORPORATIVO

      ¿Qué ocurre con una convocatoria a junta general de accionistas cuyas fechas de realización coinciden con el periodo de aislamiento social?

      Si ya se envió la convocatoria se le debe dar alcance a esta última mediante el mismo canal de comunicación utilizado para enviar la convocatoria inicial y hasta con un día de anticipación a la fecha de la reunión, indicando los medios tecnológicos por los cuales se llevará a cabo la reunión de manera no presencial o virtual. Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha extendido el plazo para realizar las reuniones ordinarias que en principio era hasta el 31 de marzo, ha sido extendido hasta el 30 de junio (en principio).

      ¿Se pueden realizar publicaciones de nuevas convocatorias en el Diario Oficial?

      Las convocatorias se deben hacer por los canales establecidos en los estatutos y los alcances a las convocatorias se deben realizar por el mismo medio de la convocatoria inicial.

      ¿En los casos de sociedades con accionistas minoritarios, es posible forzar a los accionistas a tener una reunión no presencial habiéndose ya realizado una convocatoria en forma previa para la celebración de una asamblea general de accionistas en forma presencial?

      Si la sociedad envía un alcance a la convocatoria inicial indicando que se realizará de manera no presencial y a la reunión participan el número de accionistas suficientes para configurar el quorum deliberatorio y mayoría decisoria, es posible llevar a cabo la reunión válidamente.

      ¿El incumplimiento de obligaciones contractuales puede suspenderse?

      Sí, siempre y cuando se pueda comprobar que en efecto la pandemia COVID-19 comporte una imposibilidad imprevisible, irresistible y temporal de ejecutar las obligaciones contractuales (por ejemplo, la imposibilidad de entregar bienes con base en una medida de aislamiento social obligatorio), la parte incumplida, dependiendo de las circunstancias, podría utilizar alguno de los siguientes remedios:

    11. En primer lugar, las partes deberían considerar la regulación establecida en su contrato en materia de fuerza mayor, porque pudieron haber acordado reglas puntuales para suspender o terminar el contrato. Si no fueron incluidas disposiciones específicas, la parte afectada podrá solicitar a su contraparte que se acuerde de forma mutua una suspensión del contrato (o de obligaciones concretas allí establecidas), bajo el argumento de que es imposible ejecutar las obligaciones bajo el actual marco de circunstancias imprevisibles e irresistibles (según lo establece el artículo 63 del Código Civil colombiano). Es importante anotar que en estos casos, será necesario que en efecto sea imposible ejecutar la obligación, toda vez que si se puede ejecutar la obligación pero comporta cargas adicionales esto no podría alegarse como un evento de fuerza mayor.

      ii. Teoría de la imprevisión (según lo dispone el artículo 868 del Código de Comercio colombiano), de conformidad con la cual, si después de que un contrato ha sido suscrito, ocurren circunstancias extraordinarias e imprevisibles que afectan gravemente el cumplimiento de una obligación, de tal modo que su ejecución se hace excesivamente cuantiosa o costosa (por ejemplo, escasez abrupta de materia prima), aunque aún posible, las partes tendrán el deber de renegociar los términos del contrato de buena fe (esto podrá implicar una suspensión del contrato, renegociación del precio, entre otros), si no, la parte afectada podrá solicitar a un juez que el contrato sea ajustado para restablecer el equilibrio entre las partes y, si dicho ajuste no fuere posible, que se ordene la terminación del contrato.

      Sin embargo, es importante anotar que un análisis de caso a caso debe ser realizado para determinar si los remedios previamente mencionados son aplicables o no, porque la pandemia actual no constituye en sí misma una fuerza mayor indiscutible o un evento adecuado bajo la teoría de la imprevisión; en consecuencia, las circunstancias específicas deben ser verificadas para cumplir con los requisitos del remedio escogido.

      ¿Puedo aplicar el caso fortuito o fuerza mayor en caso de incumplimiento de las obligaciones?

      Desde un punto de vista general, un evento de fuerza mayor demostrado excluirá la responsabilidad de la parte incumplida, siempre y cuando: (i) la circunstancia imprevisible e irresistible no sea atribuible (o agravada por) a la parte incumplida; y, (ii) la parte incumplida no haya acordado contractualmente que asumiría las consecuencias de una fuerza mayor futura (porque si lo hizo, la parte incumplida deberá resistir la fuerza mayor y, en consecuencia, no podrá excluir su responsabilidad bajo este argumento). Para dicho efecto, deben considerarse las regulaciones locales que, potencial mente, podrían comportar una imposibilidad para ejecutar obligaciones contractuales, tales como el aislamiento obligatorio de todos los habitantes de Colombia (ordenado por el Decreto 457 de 2020) o un Estado de Emergencia declarado en Colombia (según lo establece el Decreto 417 de 2020). Es importante anotar que si el hecho no es irresistible y por lo tanto el cumplimiento del contrato es posible, aunque más gravoso, será poco probable que la alegación de existencia de fuerza mayor prospere.

      ¿Qué sucede con los servicios notariales? ¿Estos se siguen prestando?

      Las Notarías Públicas están abriendo en las fechas y en el horario (10:00am a 1:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      ¿Qué sucede con los trámites regístrales en curso en Registros Públicos?

      La Cámara de Comercio de Bogotá está cerrada hasta el 11 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria). Sin embargo, ha habilitado canales online para que se sigan radicando los distintos trámites ante dicha autoridad, por lo tanto, está operando con normalidad.

      ¿Se puede celebrar una asamblea general de accionistas en forma no presencial?

      Sí es posible realizar reuniones no presenciales mediante la utilización de mecanismos tecnológicos que permitan la comunicación simultánea o sucesiva. El representante legal de la sociedad debe confirmar la identidad de las personas participando en la reunión y debe validar en todo momento que se mantenga el quorum deliberatorio y mayoría decisoria. Adicionalmente, debe quedar prueba de todo lo ocurrido en la reunión. El acta de dicha reunión no presencial debe ser firmada por representante legal y secretario y se debe asentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

      ¿Qué ocurre si como consecuencia de la ausencia de servicios de logística o falta de trabajadores no puedo cumplir con un plazo de entrega de algún producto en la fecha contractualmente ofrecida?

      Como se indicó anteriormente, si no se establecieron disposiciones específicas en el contrato para lidiar con este tipo de circunstancias; y, dependiendo de si la ejecución de las obligaciones es temporalmente imposible o posible, aunque excesivamente onerosa, la parte incumplida podría argumentar la existencia de una fuerza mayor o un evento constitutivo de la teoría de la imprevisión, para acordar mutuamente con su contraparte que el contrato sea suspendido o modificado para establecer una nueva fecha de entrega y/o para excluir la responsabilidad de la parte incumplida.

      ¿Qué ocurre si soy arrendatario de un inmueble destinado a alguna actividad que ha sido afectada por las normas de aislamiento social? (por ejemplo, locales destinados a restaurantes o retail en general). ¿Puedo lograr alguna reducción de la renta?

      Sí, aunque no automáticamente. El arrendatario podría, con base en una fuerza mayor o la teoría de la imprevisión (causadas por las restricciones impuestas al desarrollo normal de las actividades comerciales, tales como aquellas establecidas en el Decreto 81 de 2020 y las Resoluciones 385 de 2020 y 453 de 2020), solicitar a su arrendador que acuerden una modificación al contrato de arrendamiento a fin de reducir temporalmente el canon o suspender el contrato. Actualmente, vale la pena anotar que los servicios de domicilio están permitidos, por lo que varios restaurantes se encuentran operando.

      Adicionalmente, y en la medida en que usted sea arrendatario persona natural, PYME, pequeña o mediana empresa usted podrá solicitar al arrendador llegar a un acuerdo sobre el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, en todo caso no se podrán cobrar intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones, si no se llega a un acuerdo con el arrendador, el arrendatario podrá no pagar las mensualidades del periodo mencionado, debiendo cancelarlas después del 30 de junio de 2020 más intereses corrientes a una tasa del 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente.

      ¿Qué sucede con formalidades contractuales que exijan el envío de una comunicación legalizada o por vía notarial?

      Se debe dar cumplimiento con la formalidad especifica requerida para la correspondiente comunicación. Las Notarías Públicas están abriendo en las fechas y en el horario (10:00am a 1:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      ¿Qué sucede con los contratos de obra?

      Las partes deberían concurrir para activar las cláusulas pactadas en materia de fuerza mayor o teoría de la imprevisión, para suspender o modificar el contrato a fin de lidiar con las limitaciones actuales en su ejecución (por ejemplo, modificar la fecha de entrega de la construcción final). Usualmente, los contratos de construcción incluyen pactos conforme a los cuales se suspende la ejecución de la obra. No obstante, si no fueron incluidas disposiciones en este sentido, la parte afectada (probablemente, el constructor del proyecto) podrá solicitar a sus compradores y/o inversionistas que celebren una adenda con el fin de modificar la fecha de entrega, bajo el argumento de que una fuerza mayor hace imposible continuar con las labores de construcción (por ejemplo, los empleados o subcontratistas no puede ejecutar labores de construcción porque están legalmente obligados a permanecer en casa durante un periodo de aislamiento social obligatorio).

      DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

      ¿Qué sucederá con el plazo para protestos de títulos valores?

      El plazo para protesto de títulos valores no ha sido suspendido. En términos generales el protesto se realiza mediante una diligencia notarial, frente a lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro estableció que para aquellos círculos notariales que cuenten con una única notaría, se habilitará la prestación del servicio público notarial los lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M a 1:00 P.M. siempre que se encuentren ubicadas en zona de clima cálido y templado. A su vez, para las que se encuentren ubicadas en clima frió, el horario de prestación del servicio será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M.

      En aquellos circuios notariales en los que existan dos o más notarías, se establece un sistema de turnos que dependerá de cada circulo notarial, el cual se encuentra previsto en las resoluciones 00323 y 00324 del 9 de abril del 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

      Por otro lado, en el caso de los cheques cuyo protesto ocurre en un establecimiento bancario por favor ver la respuesta dada en la pregunta siguiente.

      En todo caso, dependerá de cada situación particular (clase de titulo valor) determinar si su plazo se encuentra o no suspendido.

      ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      Si. La Superintendencia Financiera de Colombia -SFC- mediante Circular externa 008 del 2020, expedida el 17 de marzo dispuso que las entidades vigiladas deberán mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones asi lo permitan. Asi mismo, deberán informar a sus clientes si realizan cambios en los horarios de atención al público.

      Mediante comunicado de prensa del 23 de marzo del 2020, la SFC estableció que las entidades vigiladas podrán determinar cuáles de sus oficinas abrirán al público con base en la afluencia de clientes y usuarios registrada. Las sucursales físicas se encontrarán abiertas al público hasta la 1:00 p.m., y de acuerdo con la afluencia del público dicha hora podrá ser ajustada. No habrá horarios extendidos.

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      Si. La SFC mediante Circular Externa 007 del 2020 dispuso que las entidades vigiladas podrán de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables, modificar las condiciones inicialmente previstas en los créditos (Por ejemplo: incluir periodos de gracia), siempre y cuando dichos créditos no presenten mora superior o igual a 30 dias con corte al 29 de febrero del 2020.

      No obstante, de conformidad con la Circular Externa 014 del 2020, la misma entidad dispuso que cuando las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características:

    12. La tasa de interés no podrá aumentarse.

      ii) No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema que contemple la capitalización de intereses,

      iii) No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento

      iv) Entre otras establecidas en la mencionada Circular Externa.

      Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones.

      ¿Se han suspendido los plazos de entrega de información a la Superintendencia Financiera (SFC)?

      La SFC suspendió términos de actuaciones administrativas desde el 17 de marzo hasta el 8 de abril del 2020, de conformidad con la resolución 305 del 17 de marzo del 2020, salvo los términos de las actuaciones en materia de contratación estatal.

      No obstante, mediante Resolución 0368 del 2020 se reanudaron los términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 2 de abril del 2020 y se establecieron normas especiales para tramitar los procesos jurisdiccionales que adelanta dicha Superintendencia. Lo anterior no aplica respecto de las actuaciones administrativas sancionatorias de las Delegaturas y los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina de Control Disciplinario, razón por la cual los términos en dichas actuaciones y procesos continuarán suspendidos hasta el 30 de abril del 2020.

      De igual forma, pospuso los plazos para la presentación de planes de resolución mediante Circular Externa 10 del 2020. Asimismo, durante el período de 120 días calendario siguientes al 17 de marzo del 2020, se suspende el requerimiento de la realización de avalúos técnicos de las garantías idóneas en los términos de la Circular Básica Contable y Financiera.

      ¿A quiénes aplica esta norma?

      A las entidades clasificadas como de importancia sistémica en la Carta Circular 088 del 2019 por la SFC que son las siguientes:

      ENTIDAD

      Bancolombia

      Banco de Bogotá

      Banco Davivienda

      BBVA Colombia

      ¿Cuáles son los nuevos plazos?

      El plazo para la presentación del documento que contenga las directrices e instrucciones para asegurar la preparación y presentación del plan de resolución para el 30 de abril del 2021. El avance de la ejecución del cronograma con los soportes correspondientes para el 3 de noviembre del 2021 y la entrega del plan de resolución para el 29 de abril del 2022.

      ¿Se siguen enviando hechos de importancia?

      Sí, salvo lo expresado en la pregunta anterior, las entidades vigiladas mantienen el servicio de casillero virtual y los correos electrónicos institucionales, entre otros mecanismos no presenciales de comunicación para el envío y recepción de comunicaciones y documentación entre la Superintendencia Financiera y las entidades vigiladas y controladas.

      ¿Qué pasa con los procedimientos administrativos?

      La SFC suspendió términos de actuaciones administrativas desde el 17 de marzo hasta el 8 de abril del 2020, de conformidad con la resolución 305 del 17 de marzo del 2020, salvo los términos de las actuaciones en materia de contratación estatal.

      No obstante, mediante Resolución 0368 del 2020 se reanudaron los términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 2 de abril del 2020 y se establecieron normas especiales para tramitar los procesos jurisdiccionales que adelanta dicha Superintendencia. Lo anterior no aplica respecto de las actuaciones administrativas sancionatorias de las Delegaturas y los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina de Control Disciplinario, razón por la cual los términos en dichas actuaciones y procesos continuarán suspendidos hasta el 30 de abril del 2020.

      ¿Se ha suspendido la negociación de valores?

      La Bolsa de Valores de Colombia funcionará con normalidad y las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión tendrán disponibles sus canales virtuales para que sus clientes puedan realizar sus consultas y transacciones sin necesidad de acercarse a las oficinas. También lo harán los proveedores de infraestructura del mercado de valores.

      DERECHO LABORAL

      ¿Qué alternativas tiene el empleador en caso de que las labores de su personal no puedan realizarse mediante trabajo remoto?

      En caso de que no sea posible que los trabajadores presten servicios de forma remota, se podrán otorgar unilateralmente las vacaciones de trabajadores que tengan días causados o de manera anticipada si no han prestado un (1) año de servicios y no tienen días causados.

      Adicionalmente, se podrán otorgar licencias remuneradas o licencias no remuneradas, previo acuerdo con el trabajador.

      ¿Qué medidas puede tomar el empleador en caso de que sus ingresos se vean afectados?

      Licencias no remuneradas o disminución del salario, previo acuerdo con su personal.

      ¿El empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que estén obligados en ir a trabajar o realizar trabajo remoto o teletrabajo?

      Sí, está facultado. El período de aislamiento preventivo obligatorio no es eximente para que el trabajador no sea sancionado en caso de que incumpla con las obligaciones laborales que le competen.

      ¿El empleador está obligado a entregar a los trabajadores, que realicen labores presenciales, elementos de protección personal para prevenir el contagio del COVID-19?

      Sí, es obligación del empleador entregar a los trabajadores elementos de protección personal para prevenir el contagio del COVID-19.

      ¿Qué empleadores sí pueden realizar actividades laborales durante el periodo del aislamiento preventivo obligatorio?

      Las empresas pueden continuar prestando servicios de forma remota.

      Sin embargo, las empresas que deban movilizar su personal no podrán continuar prestando servicios a menos que sus actividades estén exceptuadas por el gobierno nacional.

      El Decreto 531 de 2020 establece algunas excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, entre las cuales podemos destacar:

      Asistencia y prestación de servicios de salud, incluidas las emergencias veterinarias.

      La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

    13. Medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

      ii. Insumos para producir bienes de primera necesidad.

      iii. Alimentos y bebidas.

      iv. Alimentos y medicinas para mascotas.

      El funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, redes de comunicaciones, datos e información) cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

      Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicio públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, servicio de internet y telefonía.

      La prestación de servicios bancarios y financieros, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

      Las actividades de los operadores de pago de salarios, honorarios, pensiones y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social.

      ¿Qué empleadores no pueden realizar actividades laborales por el periodo de la cuarentena?

      Las empresas pueden continuar prestando servicios de forma remota. Sin embargo, las empresas que deban movilizar su personal no podrán continuar prestando servicios a menos que sus actividades estén exceptuadas por el gobierno nacional.

      Si el empleador realiza actividades no esenciales, ¿qué alternativas tiene para seguir laborando durante el aislamiento preventivo obligatorio?

      Sólo se podrán realizar las actividades de forma remota.

      Si el empleador realiza actividades esenciales, ¿qué obligaciones debe cumplir en caso disponga el trabajo presencial?

      El empleador debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Dependiendo de la actividad a realizar, el Gobierno ha expedido recomendaciones específicas sobre seguridad y salud en el trabajo.

      Así las cosas, de forma general se deberá:

      * Organizar diferentes jornadas de trabajo para evitar la aglomeración del personal.

      * Distanciamiento mínimo de 2 metros entre cada trabajador.

      * Reforzar medidas de higiene y limpieza en los sitios de trabajo.

      * Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 dejando claro a quién se deben reportar casos sospechosos.

      * Impartir capacitación en prevención al personal de salud, aseo y limpieza.

      * Establecer medidas físicas de prevención: instalación de dispensadores de gel antibacterial, desinfección de puestos de trabajo y entrega de tapabocas.

      * Garantizar el archivo y custodia de todas las acciones realizadas debido a esta contingencia.

      ¿Qué efectos procesales laborales genera la cuarentena?

      El Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos en todos los procesos y todas las jurisdicciones hasta el 27 de abril. Se exceptúa de esa suspensión el trámite de tutelas y Habeas Corpus-. La radicación, notificación y trámite de tutelas se realiza por medios virtuales

      Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo suspendió los términos de las actuaciones administrativas. ¿Qué medidas ha adoptado el gobierno frente a los aportes a seguridad social y parafiscales?

      El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 558 de 2020 por medio del cual implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones.

      Del Decreto se puede resaltar lo siguiente:

    14. Aplica para los afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones y a los empleadores del sector público y privado,

      ii. Para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al sistema general de pensiones.

      iii. La cotización a pensiones del 3% será pagada de la siguiente manera: Empleador: 75%

      * Trabajador: 25%

      iv. El Ministerio de Salud realizará las modificaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 558. v. Los fondos de pensiones deben tener en cuenta a favor de los afiliados, las semanas correspondientes a los 2 meses de cotización (abril y mayo) con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas de la garantía de pensión mínima o las 1300 semanas para obtener la pensión de vejez de un salario mínimo, así como acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a pensiones de invalidez y sobrevivencia y seguro previsional.

      vi. El IBC de cotización no se modifica.

      vii. No se modifica el aporte al sistema general de seguridad social en salud ni riesgos laborales.

      DERECHO TRIBUTARIO

      ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional?

      Dentro del marco del Estado de Emergencia, el Gobierno ha emitido una serie de decretos de índole tributaria para mitigar las contingencias causadas por el Covid-19 y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia fiscal. No obstante lo anterior, si el contribuyente incumple las obligaciones que se deriven de los nuevos plazos para la presentación de declaraciones tributarias e informativas y para su correspondiente pago, el contribuyente deberá responder por las sanciones causadas.

      ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y la anual del impuesto a la renta?

      El Gobierno Nacional expidió los Decretos 435 y 520 de 2020, por medio de los cuales se modificaron las fechas de: (i) presentación de la declaración de renta y pago de la primera y segunda cuota para las personas jurídicas; y, (ii) presentación de la declaración de renta y pago de la segunda y tercera cuota para los grandes contribuyentes. En este orden de ideas, los nuevos plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta son los que se enuncian a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria:

      Grandes contribuyentes: -

      * Pago de la segunda cuota: del 21 de abril al 5 de mayo de 2020 -

      * Declaración y pago de la tercera cuota: del 09 de junio al 24 de junio de 2020.

      Personas Jurídicas que no sean grandes contribuyentes: -

      * Pago de la primera cuota: del 21 de abril al 19 de mayo de 2020 -

      * Declaración y pago de la segunda cuota: del 1 de junio al primero de julio de 2020.

      De otra parte, de conformidad con el Decreto 401 de 2020, las persona jurídicas que sean empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal (código CIIU) 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", podrán pagar las últimas dos cuotas pendientes hasta el 31 de julio y 31 de agosto del presente año, respectivamente.

      Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior también fueron ampliados, y ahora estarán comprendidos entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020 para los grandes contribuyentes, y entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 para las demás personas jurídicas.

      Así mismo, los plazos para presentar la información exógena ante la PIAN, ahora estarán comprendidos entre el 15 de mayo y el 29 de mayo de 2020 para grandes contribuyentes, y del 1 de junio al 1 de julio de 2020 para las demás personas jurídicas y naturales.

      Al día de hoy, los plazos para la presentación y pago de las declaraciones mensuales de retención en la fuente no han sido modificados.

      ¿Qué ocurrirá con los plazos de las fiscalizaciones en curso y la atención en Servicios al Contribuyente?

      A la fecha, la DIAN, mediante la Resolución 22 de 2020, suspendió los términos de los procesos activos de fiscalización y todas las actuaciones administrativas tributarias entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020. Posteriormente, dicha entidad expidió la Resolución 30 de 2020, mediante la cual amplió la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

      De otra parte, la Resolución 32 de abril de 2020, suspendió la atención al contribuyente de forma presencial, mientras el Gobierno colombiano no levante el aislamiento preventivo obligatorio, la cual será prestada de forma telefónica y virtual.

      * Exenciones temporales de IVA

      El Gobierno expidió el Decreto 438 de 2020, con el fin de establecer exenciones del impuesto sobre las ventas sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, por el término de duración de la emergencia, para los siguientes bienes: 1) Nebulizador, 2) Báscula pesa bebés, 3) Monitor de signos vitales, 4) Electrocardiógrafo, 5) Glucómetro, 6) Tensiómetro, 7) Pulsioxímetro, 8) Aspirador de secreciones, 9) Desfibrilador, 10) Incubadora, 11) Lámpara de calor radiante, 12) Lámpara de fototerapia, 13) Bomba de infusión, 14) Equipo de órganos de los sentidos, 15) Bala de Oxígeno, 16) Fonendoscopio, 17) Ventilador, 18) Equipo de rayos X portátil, 19) Concentrador de oxígeno, 20) Monitor de transporte, 21) Flujómetro, 22) Cámara cefálica, 23) Cama hospitalaria; y, 24) Cama hospitalaria pediátrica.

      Posteriormente, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se establecieron nuevas exenciones de IVA, en la importación y venta de bienes del área de la salud en el territorio nacional, listados en el mencionado decreto, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Covid -19.

      * Nuevo procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor

      Mediante el Decreto 535 de abril de 2020, se creó un nuevo procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor en materia del impuesto sobre la renta e IVA, el cual, permite la devolución y/o compensación dichos saldos dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando esta se realice de manera oportuna, en debida forma y mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del Covid 19.

      * Ampliación de término para actualizar el Registro Web de las Entidades Sin Ánimo de Lucro para continuaren el Régimen Tributario Especial.

      El Decreto 401 del 2020 extendió las fechas de pago del impuesto sobre las ventas -IVA- del bimestre marzo - abril de 2020 y del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el día 30 de junio de 2020, para las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal (código CIIU) 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", los cuales se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores.

      Adicionalmente, mediante el Decreto 435 de 2020, se extendieron las fechas de pago del IVA hasta el día 30 de junio de 2020, correspondientes a los periodos señalados con anterioridad, para los contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los siguientes códigos CIIU: 5611 "Expendio a la mesa de comidas preparadas", 5613 "Expendio de comidas preparadas en cafeterías", 5619 "Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.", 5630 "Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento", 7911 "actividades de las agencias de viaje" y 7912 "Actividades de operadores turísticos".

      En el caso del impuesto nacional al consumo, el plazo para pagar la declaración correspondiente al bimestre marzo - abril de 2020, también se extendió hasta el 30 de junio de 2020, para aquellas empresas que desarrollen como actividad, los cuatro primeros códigos CIIU señalados en el párrafo anterior, esto es: 5611,5613, 5619 y 5630.

      ELECTRICIDAD

      ¿Las empresas que brindan el servicio de electricidad siguen funcionando normalmente?

      Sí, están funcionando con normalidad. El Decreto 457 de 2020 estableció como excepción al aislamiento obligatorio, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de los servicios públicos, entre ellos, la energía eléctrica.

      ¿Los plazos para presentar reclamos o impugnaciones por reclamos derivados del servicio público de electricidad quedan suspendidos?

      No, los términos para la presentación de reclamos ante las empresas prestadoras del servicio de electricidad no se encuentran suspendidos.

      ¿Los proyectos eléctricos que se encuentren en proceso de construcción tienen que suspender su ejecución durante la vigencia de la norma de emergencia?

      Sí, dado que la construcción de proyectos eléctricos no es una actividad exenta del aislamiento obligatorio ordenado por el Decreto 457 de 2020. Sin embargo, se permite la intervención de obras civiles y de construcción que presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

      INFRAESTRUCTURA

      ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos públicos durante el Estado de Emergencia?

      La ejecución de algunos contratos puede verse afectada por el Estado de Emergencia, los contratos públicos suelen incluir supuestos de fuerza mayor como causales de suspensión y/o ajuste al contrato en su ejecución, permitiendo alivianar las cargas de las partes; adicionalmente, el Gobierno Nacional ha decidido que las actividades relacionadas con la implementación de infraestructura requerida para afrontar la emergencia no tendrán que ser suspendidas y que los contratos relacionados con bienes y servicios requeridos para atender la emergencia, podrán ser modificados sin que opere el límite establecido en la Ley para su modificación (50% de su valor inicial).

      ¿Qué restricciones existen para el transporte de carga y mercancías durante el estado de emergencia?

      El transporte de carga y mercancías está suspendido de forma general, permitiendo la circulación de personas y automóviles relacionados directamente con actividades específicamente autorizadas, entre las cuales resaltamos la prestación de servicios de salud, alimentación y las de contratistas del estado que resulten necesarias para atender la emergencia.

      ¿Se han establecido medidas especiales y/o temporales para los contratos de infraestructura pública?

      Además de las medidas referidas en las anteriores respuestas de este título, a los contratos de infraestructura les serán aplicables las siguientes condiciones:

      En los trámites de gestión predial, cuando se detecten bienes baldíos ocupados, éstos podrán ser adquiridos con el pago del valor correspondiente al avalúo comercial corporativo de las mejoras realizadas por los ocupantes; de no ser aceptado el avalúo, la entidad estatal a cargo del proyecto ordenará el desalojo de los ocupantes y consignará el precio a favor de quien desarrolló las mejoras.

      Así mismo, el gobierno nacional ha definido que constituirá conducta contraria a la libre competencia, el incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte del contratista de obras de infraestructura, cuando las tenga respecto de sus proveedores y estos sean Micro, Pequeñas y Medianas empresas, una vez la factura sea aceptada por la entidad contratante.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos en todos los procesos y todas las jurisdicciones desde el 16 de marzo. Dicha suspensión ha sido prorrogada en varias ocasiones y, a la fecha, los términos seguirán suspendidos hasta el 10 de mayo 2020.

      Se exceptúa de esa suspensión el trámite de tutelas y Habeas Corpus. La radicación, notificación y trámite de tutelas se realiza por correo electrónico.

      Sigue funcionando la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, pero solo para los controles inmediatos de constitucionalidad y de legalidad de los decretos expedidos por el gobierno bajo estado de emergencia sanitaria.

      En materia penal, siguen funcionando, principalmente por medios virtuales, los juzgados penales de Control de Garantías para realizar audiencias para órdenes y legalizaciones de captura, imputación, medidas de aseguramiento, peticiones de libertad, entre otras. También siguen atendiendo los juzgados de conocimiento para procesos con personas privadas de la libertad, procesos para dictar sentencia, y procesos cercanos a la prescripción de la acción penal. También seguirán funcionando los juzgados de ejecución de penas, así como la Sala Penal y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

      En materia civil y comercial continúan suspendidos los términos y no se realizarán audiencias. Solo funcionarán los juzgados y tribunales civiles para resolver recursos de apelación contra autos, así como emitir sentencias anticipadas o sentencias por escrito de las que ya se haya anunciado el sentido del fallo anteriormente en audiencia oral.

      Los procesos judiciales que lleva la Superintendencia de Sociedades no se encuentran suspendidos, a excepción de los procesos en los que esté pendiente notificar personalmente a cualquier demandado. En cambio, los procesos judiciales ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran suspendidos.

      ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los procesos arbitrales?

      No. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá informa que todas las audiencias programadas se pueden realizar por medios virtuales, incluyendo trámites de arbitraje y conciliación, y cuenta con las herramientas necesarias para dar acceso a todas las partes a los expedientes virtuales.

      La suspensión de términos dependerá de cada panel arbitral y para cada proceso. ¿Se han suspendido el cómputo de los plazos en los trámites administrativos?

      Para los procesos administrativos, depende de la entidad del orden nacional y local. Actualmente, la regla general es la suspensión de términos en materia administrativa. Se han suspendido las diligencias, trámites y términos ante Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades. El 26 de abril de 2020, el Distrito Capital de Bogotá, mediante el Decreto 121 de 2020, suspendió los términos administrativos hasta el 11 de mayo de 2020.

      MIGRACIONES

      ¿Cuál será el estado de las actuaciones administrativas que han sido iniciados por las autoridades migratorias?

      Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores se pueden seguir adelantando las solicitudes de visa en línea. Igualmente, en Migración Colombia se pueden adelantar diferentes tipos de trámite en línea.

      Sin embargo, ninguna de las entidades está atendiendo al público. Migración Colombia está trabajando para realizar la atención al público en horarios especiales.

      Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, por medio de la cual suspendió términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad, así:

    15. Durante la vigencia de esta Resolución, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante en Colombia efectuar solicitudes de visa que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de visa de la que es titular, siempre con arreglo a los requisitos de la Resolución 6015 de 2017 y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de las visas.

    16. La suspensión será de forma provisional hasta tanto permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

      ¿Qué debo hacer si mi Permiso de Ingreso y Permanencia o Visa vence durante el estado de emergencia?

      Una vez se abran las fronteras, no deben salir del país si tiene su Permiso de Ingreso y Permanencia o Visa vencido. Se deberá acercar a Migración Colombia a solucionar su situación migratoria.

      ¿Cuáles son las sanciones administrativas por el exceso de permanencia?

      Las autoridades migratorias no han comunicado sobre la suspensión de las sanciones administrativas por exceso de permanencia. Una vez se abran las fronteras se deberá acercar a Migración Colombia a solucionar su situación migratoria.

      MINERÍA E HIDROCARBUROS

      ¿Qué ocurre con el desarrollo de las actividades mineras durante el estado de emergencia nacional?

      De acuerdo con el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se exceptúan de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio impuestas por el mencionado Decreto, entre otras, las siguientes actividades:

      Las necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de la cadena logística de suministros para la producción, importación, exportación y suministro de minerales y las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

      ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos a cargo del sector Energía y Minas?

      En Colombia existen tres entidades que se encargan de regular lo relacionado con cumplimiento de obligaciones bajo la legislación minera y de hidrocarburos, a saber: la Agencia Nacional de Hidrocarburos ("ANH"), la Agencia Nacional de Minería ("ANM") y la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (la "Secretaría"), que tiene la delegación del control de los títulos mineros en el Departamento de Antioquia.

      Las tres entidades tomaron la decisión de suspender términos, como se explica a continuación: ANH:

      Mediante Resolución No. 186 de 13 de abril de 2020, la ANH tomó la decisión de prorrogar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas hasta cuando dure la vigencia de la emergencia sanitaria.

      ANM:

      Mediante Resolución No. 113 del 13 de abril de 2020, la ANM tomó la decisión de prorrogar la suspensión de términos dentro de algunas actuaciones administrativas hasta el 27 de abril de 2020. Se espera la expedición de una nueva resolución el día 27 de abril de 2020, prorrogando la suspensión de términos hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive.

      Se excluyen de la mencionada suspensión, el pago de contraprestaciones económicas, la constitución de pólizas minero-ambientales y actividades de seguridad e higiene minera.

      La Secretaría:

      Mediante Resolución No. 2020060021982 del 25 de abril de 2020, la Secretaría tomó la decisión de prorrogar la suspensión de términos dentro de algunas actuaciones administrativas hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive.

      Se excluyen de la mencionada suspensión el pago de contraprestaciones económicas, la constitución de pólizas minero-ambientales y actividades de seguridad e higiene minera.

      ¿Qué ocurre con el sector hidrocarburos durante el estado de emergencia nacional?

      De acuerdo con el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se exceptúan de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, entre otras, las siguientes actividades:

      Las necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento de la cadena logística de suministros para la producción, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo.

      PROCESOS DE SELECCIÓN

      ¿Qué pasa con los contratos públicos en ejecución, cuyo objeto contractual no incluye bienes y servicios requeridos para atender la emergencia?

      Estos contratos, de ser posible, deben seguir siendo ejecutados. Los contratos públicos suelen incluir supuestos de fuerza mayor como causales de suspensión y/o ajuste al contrato en su ejecución, permitiendo alivianar las cargas de las partes; los contratistas afectados, pueden intentar llegar a un acuerdo con la respectiva entidad pública para el ajuste y/o suspensión del contrato, pretensión que en caso de no resultar exitosa puede ser elevada ante un juez.

      ¿Qué pasa con los contratos que se vienen ejecutando con el Estado, y que tienen por objeto la entrega de alimentos, productos farmacéuticos, asistencia a centros de salud?

      Los contratistas a cargo de la ejecución de dichos contratos, y su personal, están plenamente habilitados para movilizarse y ejecutar actividades relacionadas con dichos contratos, a pesar del aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional.

      ¿Qué sucederá con los procesos de selección en curso y los procedimientos para la imposición de sanciones y multas a los contratistas?

      Las entidades públicas están autorizadas para decretar la suspensión provisional de procesos de selección en curso, e incluso revocar su acto de apertura de no haberse cerrado la oportunidad para presentar ofertas, por medio de acto administrativo frente al cual no procederán recursos.

      Así mismo, en los procesos sancionatorios las entidades correspondientes, podrán decretar la suspensión de términos.

      ¿Qué ocurre con la presentación de propuestas en los procesos de selección y la firma del contrato?

      Estas tareas pueden ser efectuadas a través de la plataforma electrónica SECOP II, la aplicación para la contratación pública de carácter transaccional, que permite generar un contrato virtual con el proponente que presentó la oferta elegida.

      ¿Qué sucederá con los procesos de selección que no sean suspendidos, o revocados?

      Durante la emergencia los procesos de selección deben ser llevados a cabo virtualmente, incluyendo las audiencias relacionadas con estos procesos de contratación pública (así como las relacionadas con sanciones por incumplimiento), para lo cual los términos y condiciones de los procesos de selección en curso no tendrán que modificarse, bastará con que la entidad informe, con al menos dos (2) días de antelación a la fecha programada de la audiencia, la forma en que la misma será evacuada.

      ¿Cómo adquirirá el Estado Colombiano en el mercado internacional bienes y servicios requeridos para atender la emergencia?

      Los contratos para la adquisición en el mercado internacional de algunos dispositivos médicos (enlistados en al artículo primero del Decreto Ley 438 del 19 de marzo de 2020) y elementos de protección requeridos para atender personas relacionadas con el COVID-19, se regirán por las disposiciones del derecho privado, y las entidades públicas podrán contratar directamente con las personas extranjeras que los ofrezcan, con la obligación de informar a la entidad de control fiscal sobre la firma de estos contratos durante los tres (3) días siguientes a su celebración.

      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      ¿Durante el plazo del estado de emergencia están atendiendo las municipalidades? ¿Qué van a pasar con los procedimientos iniciados?

      La Superintendencia de Sociedades está cerrada hasta el 11 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria), sin embargo, sus plazos continúan corriendo. Están operando la mayoría de sus áreas, con un alto nivel de normalidad, a través de medios electrónicos.

      La Cámara de Comercio de Bogotá está cerrada hasta el 11 de mayo de 2020 (o mientras dure la cuarentena obligatoria). Sin embargo, ha habilitado canales online para que se sigan radicando los distintos trámites ante dicha autoridad, por lo tanto, está operando con normalidad.

      Las Notarías Públicas están abriendo en las fechas y en el horario (10:00am a 1:00pm) establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

      RETAIL

      ¿La norma permite brindar servicios o comercializar productos a domicilio?

      El Gobierno Nacional autorizó la comercialización de los productos de los restaurantes mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

      Asimismo, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio se podrán solicitar medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza.

      ¿Se deben suspender las actividades de los centros comerciales?

      Toda actividad realizada en un centro comercial debe suspenderse. Ahora bien, si dentro de su centro comercial tiene un arrendatario o usufructuario que es un supermercado, entidad financiera o farmacia, entonces se le debe brindar una zona de acceso a dichos locales, dado que estas empresas sí continúan brindando sus servicios regularmente debiendo cumplir con las recomendaciones de higiene que han proferido las diferentes entidades del Gobierno.

      ¿Se debe suspender las actividades de un restaurante?

      No. Sin embargo, únicamente están autorizados para comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

      ¿Puedo brindar servicios accesorios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 3o del Decreto 457 de 2020?

      No. Sólo en casos excepcionales y muy puntuales se podría prestar servicios complementarios o conexos a la relación de servicios y bienes esenciales permitidos por el artículo 3o del Decreto 457 de 2020. Se deberá analizar caso a caso para determinar si es viable prestar dichos servicios.

      BASHAM ABOGADOS

      MÉXICO

      Actualizado al 10 de abril de 2020

      El 2020 será recordado por todos como aquel en que un virus (COVID-19) cambió nuestra manera de interactuar, de trabajar, pero sobre todo de vivir. En México, como en el mundo, el virus ha permeado en todos los sectores de la población, ha paralizado industrias enteras y está dejando un vacío económico importante.

      Reducciones salariales y prestaciones a altos funcionarios públicos, suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, continuidad en los proyectos "estratégicos" para el Gobierno Federal (Tren Maya, Refinería Dos Bocas y Aeropuerto de Santa Lucía), obligación para los empresarios de mantener el pago total de salarios y prestaciones a sus trabajadores y de impuestos a la Hacienda Pública, sin prorroga en el plazo y sin apoyos o estímulos fiscales, son algunas de las políticas adoptadas por el actual gobierno y que buscan "reducir" las secuelas pandémicas en México.

      El sector empresarial ha solicitado en múltiples ocasiones medidas económicas y tributarias que faciliten la transición por este calvario. Sin embargo, el gobierno está obsesionado en solo apoyar a la población con menos recursos. Ha sido necesario que organismos internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en coordinación con el sector privado, por conducto del Consejo Mexicano de Negocios, intervengan y formulen un plan de apoyo para el otorgamiento de créditos a través del brazo financiero del BID Invest.

      México enfrenta, como el resto del mundo, un escenario de incertidumbre jurídica y económica y el mensaje de las autoridades es claro, debemos hacerle frente a la crisis global de manera preparada y objetividad, pero sin apoyo del gobierno.

      Gil Zenteno García

      AMBIENTAL

      Tengo un procedimiento de evaluación ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). ¿Se suspende o continúa su evaluación?

      Se suspende. Todos los procedimientos y trámites ante la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados se han suspendido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados ("Acuerdo SEMARNAT").

      En este sentido, se consideran días inhábiles desde el 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020. Para tales efectos, durante esos días, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante dicha autoridad lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la SEMARNAT.

      No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020 ("Acuerdo Habilitación SEMARNAT"), los trámites indicados en dicho acuerdo podrán substanciarse.

      Algunas autoridades locales (Ciudad de México, Estado de México, etc.) han emitido acuerdos en términos similares. Es importante mencionar que la materia ambiental es una materia concurrente, es decir, tanto la federación, como los Estados y los Municipios tienen facultades para regular sobre dicha materia (ej.: en materia de residuos la federación regula sobre los residuos peligrosos mientras los Estados regulan sobre los residuos de manejo especial).

      Esta semana se vencía el plazo para el cumplimiento de alguna obligación ante la SEMARNAT o ante la autoridad ambiental local o tenía un informe programado. ¿Sigue en pie?

      No, de conformidad con el Acuerdo SEMARNAT, los plazos y términos se encuentran suspendidos hasta el próximo 17 de marzo de 2020. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado por la Secretaría de Salud el pasado 31 de marzo de 2020, las autoridades que no realicen actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Salud o con sectores fundamentales de la economía (servicios de agua, energía, servicios sanitarios), deberán suspender actividades hasta el próximo 30 de abril de 2020.

      Las excepciones a lo dispuesto en los acuerdos antes referidos se encuentran en el Acuerdo Habilitación SEMARNAT, entre las cuales se encuentra la Cédula de Operación Anual (COA).

      CIVIL / MERCANTIL

      ¿Qué es un caso fortuito y/o de fuerza mayor?

      Son acontecimientos ajenos a la voluntad de las personas que producen los mismos efectos en tanto que impiden el cumplimiento de obligaciones y, en consecuencia, no pueden ser fuente de responsabilidad.

      Conforme a algunos criterios judiciales, el caso fortuito tiene el significado de acontecimientos de la naturaleza y los de fuerza mayor como conductas (hechos y/u omisiones) del hombre y de la autoridad.

      ¿Es el COVID-19 un evento de caso fortuito o de fuerza mayor?

      La propagación del COVID-19 en México por sí sola no puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones adoptadas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor.

      A manera de ejemplo, el 31 de marzo de 2020 el Gobierno Federal ordenó la suspensión de actividades no esenciales y listó aquellas que para esos efectos son consideradas como esenciales (en resumen, comercios de productos de primera necesidad como supermercados, farmacias, clínicas, veterinarias o gasolineras, transporte de mercancías y aquellas industrias que garantizan, la seguridad pública, el tránsito aduanero, el suministro eléctrico, etc.).

      Esta suspensión puede generar afectaciones en las empresas que realizan actividades no esenciales; sin embargo, es indispensable un estudio, caso por caso, para para determinar si esta orden constituye un evento de fuerza mayor que justifique el retraso en el cumplimiento de obligaciones o genera alguna otra consecuencia, como podría ser en sus contratos de arrendamiento.

      ¿Qué es la teoría de la imprevisión?

      En la Ciudad de México y en algunos Estados de la República, existe un concepto denominado "Teoría de la Imprevisión". De acuerdo con esta teoría, en esencia, las partes de contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo tienen acción para buscar recuperar el equilibrio contractual si, durante la vigencia de los mismos, surgen acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y provoquen mayor onerosidad para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de uno de los contratantes.

      En la Ciudad de México, la parte afectada por un acontecimiento extraordinario imprevisible tiene derecho a pedir a su contraparte la modificación del contrato y en caso de no alcanzarse un acuerdo entre ellas, puede someterla a consideración de un juez. En este supuesto y de ser procedente la petición, el cocontratante de la parte afectada puede elegir entre la modificación del contrato para restablecer el equilibrio en los términos que determine el juez, o la resolución del mismo bajo ciertas condiciones.

      ¿La teoría de la imprevisión permite suspender el cumplimiento de un contrato?

      No, la teoría de la imprevisión no confiere a las partes el derecho de suspender el cumplimiento del contrato y en todo caso, su modificación o rescisión no afectará el cumplimiento de las prestaciones debidas con anterioridad al acontecimiento que dé origen a la petición, sino únicamente a las posteriores.

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      Sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió actividades excepto para el trámite de ciertas controversias constitucionales y aquellos asuntos considerados urgentes. De igual forma, el Consejo de la Judicatura Federal y los poderes judiciales de cada Estado de la República han suspendido labores de los órganos jurisdiccionales en materias civil y mercantil, por lo que, en estos casos, salvo los supuestos de excepción, no corren plazos procesales.

      ¿Se han suspendido los plazos en los procesos arbitrales?

      La suspensión o no plazos en procesos arbitrales, así como la postergación de actuaciones procesales, depende de cada institución arbitral (tratándose de arbitrajes administrados), del acuerdo de las partes, e incluso del Tribunal Arbitral. A manera de ejemplo, tanto la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y el CAM (Centro de Arbitraje de México) han informado que se encuentran trabajando de manera remota por lo que, de su parte, no hay suspensión de plazos procesales.

      DERECHO ADMINISTRATIVO

      ¿Existe alguna forma de obtener permiso de circulación de personas durante la inmovilidad social?

      A la fecha, no existe un permiso de circulación durante la emergencia sanitaria, debido a que las personas deberán permanecer en sus hogares de manera voluntaria del 30 de marzo al 30 de abril. El resguardo es voluntario y por lo pronto, no habrá sanciones para quienes no cumplan.

      Se debe tomar en cuenta que Secretaría de Salud, con base en los Artículos 181 y 184 de la Ley General de Salud, que prevén la acción extraordinaria en materia de salubridad general, tiene dentro de sus facultades, dictar medidas sanitarias relacionadas con la entrada y salida de personas en las poblaciones y regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo. Para ello, el Ejecutivo Federal emitirá mediante decreto, la región o regiones que deberán quedar sujetas a la acción extraordinaria durante el tiempo necesario. Dicho lo anterior, en estos supuestos podrían llegar a existir los permisos de circulación.

      ¿Las entidades públicas están atendiendo?

      No están atendiendo al público, mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal estableció que solamente podrán continuar en funcionamiento las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como el sector salud, las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, entre otras entidades relacionadas.

      De igual manera, se instruyó que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país.

      ¿Los plazos de los procedimientos administrativos seguidos ante las distintas entidades públicas se suspenden?

      Si, los sectores públicos deberán suspender inmediatamente, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

      ¿Existe un régimen de salvoconductos para circular?

      Por el momento no se ha implementado un régimen de salvoconductos, como se menciona anteriormente, Secretaría de Salud cuenta con la acción extraordinaria en materia de salubridad general y tiene dentro de sus facultades, dictar medidas sanitarias relacionadas con la entrada y salida de personas en las poblaciones y regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo.

      DERECHO AGRARIO

      ¿Cuál es el personal, relacionado con actividades del sector Agrario, cuya circulación se encuentra permitida?

      La Secretaría de Desarrollo Rural en conjunto con la Unión Nacional de Agricultores y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria determinaron que de acuerdo al comportamiento del Covid-19, los alimentos no se consideran un sector de riesgo pues la transmisión del virus no está asociada a los alimentos, sin embargo, de acuerdo a la emergencia nacional que se decretó y el aumento en la demanda del sector alimentario se reforzaron las medidas de prevención y contención de carácter sanitario, así como refuerzo en las buenas prácticas agrícolas garantizando la inocuidad en los alimentos de los siguientes sectores:

      * Cadenas productivas sensibles: granos, hortalizas, productos avícolas, cárnicos y pesqueros.

      * Se mantiene el intercambio comercial nacional e internacional de productos agrícolas.

      * Productos de tablero de control: azúcar, maíz blanco, maíz amarillo, sorgo, frijol, trigo cristalino, arroz, huevo y leche.

      * Las medidas adecuadas en la refrigeración y congelación de productos cárnicos y avícolas, aunado a las medidas reforzadas sanitarias de todos los que se encuentren involucrados en el proceso de producción y comercialización.

      * Sello TIE para productos cárnicos y avícolas que garantiza la sanidad y la inocuidad del producto.

      * Comunicación constante con las autoridades sanitarias para prevenir y monitorear algún tipo de contagio.

      * Por último, todos los agricultores o personal de la industria agrícola deberán respetar las medidas emitidas de la Secretaria de Salud manteniendo la sana distancia que señala de dos a tres brazos de distancia entre persona y persona.

      DERECHO FINANCIERO, MERCADO DE CAPITALES Y REGULACIÓN BANCARIA

      ¿Las entidades del sistema financiero pueden modificar el horario de atención al público?

      Si, las instituciones financieras como Santander, BBVA y Citibanamex etc., cerraron sucursales debido a la contingencia ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, ajeno a aquellas sucursales que se encuentren en centros comerciales, la Asociación de Bancos de México ("ABM") informó que la Banca mantendrá toda la gama de servicios a disposición de clientes y usuarios y que estas medidas serán de acuerdo con las indicaciones dadas por la Secretaría de Salud, por lo que las sucursales que se encuentren abiertas contaran con sus debidas medidas de seguridad, tales como gel antibacterial, el esparcimiento de clientes para mantener una debida distancia, limitación de trabajadores dentro de las mismas, con la finalidad mantener una asepsia constante y evitar la propagación del virus.

      Sin embargo, se le pide a la comunidad que solo asistan a las sucursales aquellas personas cuyo trámite requiere presencia física, porque trabajaran con poco personal, en horarios específicos y solo se permitirá el ingreso a grupos muy limitados, por lo mismo, se les recomienda a los clientes hacer el uso de las distintas bancas en línea, así como el uso de las aplicaciones para las operaciones que se puedan realizar en las mismas.

      Las "Disposiciones de Carácter General que señalan los días del año 2020, en que las Entidades Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones" establecen en su Artículo 6 lo siguiente:

      "Artículo 6.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, las entidades financieras sujetas a las presentes disposiciones deberán llevar un registro de cualquier cierre temporal o cambio de horario de sus sucursales para la atención del público o, en su caso, de la suspensión de operaciones por caso fortuito o fuerza mayor en el que consignen la fecha y la causa que lo originó, conservando dicho registro a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

      Asimismo, tratándose del cierre temporal, cambio de horario o suspensión de operaciones de sucursales con motivo de los supuestos señalados en el párrafo anterior, que impliquen que en una o más plazas de la República Mexicana no se tenga la posibilidad de abrir las puertas y realizar operaciones con el público, afectando con ello el sistema de pagos del país, deberá darse aviso inmediato a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informando de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio a su clientela."

      Conforme a lo dispuesto por el Articulo 6 anterior, las entidades financieras si pueden modificar el horario de atención al público, siempre y cuando se de aviso inmediato a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), mediante el cual deberán informar aquellas medidas adoptadas que permitan la continuidad del servicio a sus clientes.

      ¿Se podrá reprogramar el pago de deudas con entidades financieras?

      Si, como resultado de la pandemia ocasionada por el COVID-19, algunas instituciones de crédito han apoyado a aquellos clientes que se encuentren con dificultades para cumplir adecuadamente con sus compromisos crediticios, a través de la implementación de distintos programas.

      En este sentido, de manera general, las instituciones de crédito han optado por el diferimiento total o parcial de pagos de intereses y/o capital hasta por 4 (cuatro) meses, teniendo la posibilidad de prolongarlo hasta por 2 (dos) meses más, para que así, los bancos puedan diferir hasta por 6 (seis) meses, dependiendo de lo que sea más adecuado en cada cliente y/o producto. Aunado a esto, los saldos podrán ser congelados sin cargo de interés.

      Como resultado de lo anterior, la ABM solicitó a la CNBV que se emitan criterios contables especiales que permitan:

      1. Las modificaciones a las condiciones originales del crédito descritas anteriormente no sean consideradas como reestructura o renovación, en términos, de lo establecido en el Criterio-B-6 "Cartera de Crédito" vigente, de la Circular Única de Bancos, y

      2. La cartera crediticia objeto de apoyo, sea considerada como vigente contablemente hasta por el periodo que corresponda el beneficio recibido.

        ¿Se han suspendido los plazos de entrega de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)?

        Si, el 26 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las Entidades Financieras y Personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del Coronavírus denominado COVID-19' y un aviso de la CNBV a las Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la CNBV, el cual establecen, entre otros, lo siguiente:

      3. En el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

        En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado anteriormente, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable. En este sentido, la suspensión de los plazos contemplados en el Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la CNBV tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos; y

      4. Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la CNBV en el período señalado anteriormente, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la CNBV publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la CNBV dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado anteriormente. Lo anterior salvo que expresamente la CNBV, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.

        ¿A quiénes aplica esta norma?

        Los plazos para la entrega de información referida en la pregunta número 4 anterior, aplican para las Entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV.

        En este sentido, el Artículo 2, fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, establece lo siguiente:

        "Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

        ...VI. Entidades financieras, las sociedades consoladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano....".

        ¿Cuáles son los nuevos plazos?

        En el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de la CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

        En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado anteriormente, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.

        En este sentido, la suspensión de los plazos contemplados en el Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la CNBV tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos.

        Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la CNBV en el período señalado anteriormente, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la CNBV publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la CNBV dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado anteriormente. Lo anterior salvo que expresamente la CNBV, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.

        Ante la etapa de contingencia que se vive en México, las entidades financieras y demás personas sujetas a su supervisión podrán enviar la información y reportes que presente a la CNBV a través de los correos electrónicos que se indican en el Aviso, en el entendido de que la CNBV, como otras dependencias y en apego a lo ordenado por el Gobierno Federal, ha suspendido actividades esenciales.

        ¿Se siguen enviando eventos relevantes? (NUEVA)

        Sí, las emisoras que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores deberán valorar incluir dentro de su reporte anual, los posibles factores de riesgo que versen sobre los efectos que ya se estén generando o que se podrían generar debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

        Para brindar mayor confianza a los inversionistas, las emisoras de valores deberán publicar cualquier afectación existente o que se desarrolle respecto al precio o su situación financiera, para que así los inversionistas puedan tener mayor certidumbre respecto de la misma.

        De igual forma, se deberán seguir publicando eventos relevantes que respondan y hagan frente a la situación actual que vive el Sistema Financiero Mexicano a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

        ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos? (NUEVA)

        El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB") suspendió plazos por el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2020 y 17 de abril del mismo año, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe. Inclusive respecto a los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en curso ante el IPAB. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.

        ¿Qué ocurre si tengo valores registrados en el Mercado Alternativo de Valores y debo pagar contribuciones? (NUEVA)

        Las obligaciones tributarias (pago de contribuciones, presentación de declaraciones, etc.) se deben cumplir de acuerdo con los plazos y por los medios establecidos en las Leyes (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación etc.). Hasta el momento, en México no se ha suspendido o prorrogado el cumplimiento de las obligaciones tributarias federales, y de acuerdo con el último comunicado del Gobierno, no sucederá.

        ¿Se ha suspendido la negociación de valores?

        Actualmente la BMV se encuentra operando con normalidad en su modelo habitual, aplicando diversas medidas de contingencia a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

        DERECHO FISCAL / TRIBUTARIO

        ¿Su país ha emitido alguna amnistía fiscal o programas de ayuda por el COVID-19?

        No hasta el momento. México es el único país que no otorgado apoyos, beneficios o estímulos fiscales para los contribuyentes en esta etapa de suspensión total de actividades no esenciales, a pesar de las solicitudes de los sectores empresarial y productivo para mantener la viabilidad económica y sobrevivencia de las personas y de las medianas y pequeñas empresas.

        ¿Se han suspendido los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mensuales y/o anuales para el pago de impuestos?

        En impuestos federales, como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto sobre producción y servicios, no se han publicado prórrogas o diferimiento de los plazos para su pago, por lo que su cumplimiento hasta la fecha es obligatorio a pesar del difícil entorno económico nacional e internacional y sanitario con la suspensión de las actividades no esenciales que se vive en el país.

        Por su parte, algunos Estados y Municipios si han prorrogado el pago de impuestos y derechos locales u otorgado algún tipo de beneficio para el cumplimiento de obligaciones fiscales estatales o municipales a cargo de los contribuyentes residentes en su jurisdicción territorial.

        ¿Qué ocurrirá con los plazos de los procedimientos de fiscalización en curso y la atención en el Servicio de Administración Tributaria?

        Desafortunadamente el Servicio de Administración Tributaria no ha implementado algún esquema de suspensión de plazos ni de operaciones, derivado de la emergencia sanitaria, por lo tanto, los contribuyentes se han visto en la necesidad de disponer personal en las instalaciones por cualquier requerimiento, citación o información que pretendan notificar o solicitar las autoridades fiscales.

        ¿Se están realizando oportunamente las devoluciones a los contribuyentes de saldos a favor de impuestos y otras reclamaciones?

        No. El Poder Ejecutivo Federal manifestó que una medida para aliviar los efectos económicos adversos en el flujo de efectivo por la suspensión de actividades no esenciales y la obligación de seguir pagando en su totalidad sueldos y prestaciones a sus empleados por la pandemia COVID-19, es devolver rápidamente a los contribuyentes los saldos a favor de impuesto solicitados; sin embargo, esto no ha sucedido, por el contrario, los contribuyentes siguen siendo objeto de procesos de auditoría o verificación del origen y procedencia de los montos solicitados, los que pueden durar hasta 180 días hábiles y, en la mayoría de los casos, la respuesta es negativa.

        ¿Se impondrán sanciones por cometer infracciones durante el periodo de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a nivel nacional?

        Hasta en tanto las autoridades fiscales federales no publiquen una prórroga o suspensión para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que los contribuyentes deben acatar todas las obligaciones que las disposiciones normativas contemplan para no incurrir en una sanción por algún incumplimiento.

        ¿Existe algún Pía de Reactivación de la Economía de México?

        El pasado domingo 5 de abril, el Presidente, en un mensaje "al pueblo de México" dio a conocer lo que él denomino "Plan de Reactivación Económica para enfrentar el impacto que sufre el país derivado de la emergencia por el COVID-19", consistente en:

        * No aumentar impuestos, ni crear nuevos.

        * Devolver el Impuesto al Valor Agregado con prontitud a los contribuyentes.

        * Generar, en 9 meses, 2 millones de nuevos empleos.

        * Bajar los sueldos a altos funcionarios y no pagarles aguinaldos.

        * Otorgar 2,100,000 créditos personales, de vivienda y para pequeñas empresas familiares del sector formal e informal.

        * Entregar a Pemex recursos adicionales por 65 mil millones de pesos (aproximadamente $2,653061,224.48 millones de dólares de los Estados Unidos de América) porque se le reducirá la carga fiscal.

        * Reducir gastos de publicidad, viáticos y de operación del Gobierno.

        * Continuar con el tren maya, el aeropuerto de Santa Lucia, la rehabilitación de refinerías y la construcción de Dos Bocas.

        * Se invertirán 25 mil millones de pesos adicionales para la introducción de agua potable, construcción y pavimento de zonas marginadas en el país.

        * Otorgar apoyos directos a 190 mil pescadores.

        * A los empleados del Estado se le otorgaran créditos personales entre 20 a 56 mil pesos.

        * Se destinará inversión pública, privada y social al sector energético por 339 mil millones de pesos.

        ENERGÍA

        ¿Las empresas que brindan el servicio de distribución y venta de energéticos, incluyendo electricidad, gasolinas y diesel continúan funcionando con normalidad?

        Si, ello en términos del artículo primero, sección II.C) del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo del 2020.

        En términos del referido Acuerdo, únicamente podrán continuar en funcionamiento las actividades esenciales señaladas en el mismo, entre las que se encuentran las de los sectores fundamentales de la economía, entre ellos, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas. Asimismo, las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la distribución y producción de servicios indispensables, esto es, energía eléctrica, gas, petróleo, turbosina.

        ¿Está garantizada la producción de petróleo crudo, así como el suministro de combustibles durante el periodo de contingencia derivado del COVID-19?

        Si, como se mencionó en la pregunta anterior, al considerarse las actividades de producción y distribución de petróleo y energéticos (entre ellos combustibles), como actividades esenciales, las mismas continúan en funcionamiento durante esta contingencia.

        Asimismo, como lo señala la Empresa Productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos ("PEMEX"), continúa con el desempeño de sus funciones sustantivas atendiendo su Plan de Continuidad del Negocio, con el objetivo de garantizar el abasto de combustibles y no afectar el desarrollo y la economía del país.

        De acuerdo con información publicada por PEMEX, sus terminales de almacenamiento y despacho cuentan con inventarios suficientes para satisfacer la demanda de la población.

        Soy permisionario en materia de petrolíferos, es decir, tengo un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía ¿continuarán aplicando los plazos y términos relativos al cumplimiento de mis obligaciones como permisionario?

        No. El 24 de marzo del 2020 la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Acuerdo número A/010/2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a partir del 24 de marzo y hasta el 17 de abril del 2020.

        Asimismo, el 7 de abril de 2020, la referida Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/014/2020, por medio del cual amplió la suspensión antes citada hasta el 30 de abril del 2020, reanudando actividades el 4 de mayo del 2020.

        En términos de los referidos Acuerdo, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la referida Comisión durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta el 4 de mayo de 2020.

        No obstante: (i) la ventanilla de recepción de documentación física de la Comisión estará abierta para recibir promociones de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas, y (ii) la oficialía de partes electrónica denominada "OPE" continúa funcionando para enviar promociones por dicho medio (aclarando, como ya se mencionó, que cualquier promoción ingresada por cualquiera de estas vías, se entenderá como recibida en fecha 04 de mayo del 2020).

        Es importante señalar que el Acuerdo referido en este apartado y la suspensión de plazos y términos es aplicable para todas aquellas actividades reguladas por la Comisión, las cuales incluyen: (i) transporte; (¡i) almacenamiento; (iii) distribución; (iv) compresión; (v) licuefacción; (vi) regasificación; y (vii) expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos, así como (i) generación; (¡i) comercialización; (iii) transmisión, y (iv) distribución de electricidad.

        Cuento con un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos otorgado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y requiero hacer un trámite ante dicha Comisión para dar cumplimiento a mis obligaciones contractuales ¿existe alguna suspensión de plazos por la contingencia del COVID-19?

        Si. El 19 de abril del 2020 la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante dicha Comisión del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

        Conforme al referido Acuerdo, se consideran como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el referido periodo, por lo que durante el mismo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión, conforme a lo siguiente:

        Si durante el periodo antes referido fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo a que se refiere el Acuerdo, esto es, al 20 de abril de 2020.

        Si durante el periodo de la suspensión a la que hace referencia el Acuerdo fenece algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por dicho periodo, a partir del 20 de abril de 2020.

        Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la Comisión en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se refiere el Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.

        No obstante: (i) la ventanilla de recepción de documentación física de dicha Comisión estará abierta para recibir promociones de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, y (ii) quienes ya estén dados de alta ante la oficialía de partes automatizada denominada "OPA" podrán enviar promociones por dicho medio (aclarando, como ya se mencionó, que cualquier promoción ingresada por cualquiera de estas vías, se entenderá como recibida en fecha 20 de abril del 2020).

        La sociedad que represento se encuentra desarrollando un proyecto de generación de energía eléctrica que requiere ser interconectado a la red nacional de transmisión y red general de distribución. Para los efectos antes señalados requiero iniciar los trámites y estudios de interconexión requeridos por el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, ¿los plazos para realizar el trámite continúan siendo aplicables?

        No. De acuerdo con el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las unidades administrativas del Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2020, todos los procedimientos ante el CENACE están suspendidos del día jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril del 2020, por lo que cualquier trámite ante dicha dependencia reiniciara a partir del 20 de abril de 2020.

        No obstante, lo anterior, la ventanilla de recepción de documentación física de dicho Centro estará abierta para recibir promociones de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas (aclarando, como ya se mencionó, que cualquier promoción ingresada por esta vía, se entenderá como recibida el 20 de abril de 2020).

        INFRAESTRUCTURA

        ¿Qué ha sucedido con la infraestructura logística del país? ¿continúa en funcionamiento o ha suspendido actividades por la contingencia derivada de la pandemia del CODIV-19?

        Si, continúa funcionando al considerarse como una actividad esencial en términos del artículo primero, sección II.C) del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

        En este sentido, aeropuertos, puertos y ferrocarriles continúan en pleno funcionamiento, debiendo observar en el desarrollo de sus actividades las prácticas precautorias señaladas en el propio Acuerdo y medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias en México.

        ¿Qué sucederá con los proyectos de infraestructura anunciados por el gobierno federal y que se encontraban en proceso de ejecución? ¿las empresas suministradoras de insumos para la construcción de estos proyectos continuarán suministrando dichos insumos?

        En términos del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, no se señala la posibilidad de realizar actividades relativas a la construcción de proyectos de infraestructura (inclusive aquellos señalados por el Gobierno Federal), sino únicamente actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables, tales como: (i) agua potable; (ii) energía eléctrica; (iii) gas; (iv) petróleo, gasolina, turbosina; (v) saneamiento básico; (vi) transporte público; (vii) infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

        Según ha señalado el Presidente de la República, actualmente están en espera de recibir autorización de la Secretaría de Salud para continuar los trabajos de los proyectos de infraestructura relativos al: (i) Aeropuerto Felipe Ángeles, actualmente en construcción por parte del Ejercito Mexicano; (ii) Refinería Dos-Bocas, ubicada en el Estado de Tabasco, ello por considerar que estos dos proyectos resultan estratégicos para el país.

        No obstante lo anterior, el 05 de abril de 2020 se pudo observar a la Secretaria de Energía del gobierno supervisando las obras relativas a la nueva Refinería de Dos Bocas, ubicada en el Estado de Tabasco por lo que pareciere que para esa obra en específico continúan desarrollándose las obras.

        Por lo que respecta al suministro de insumos y/o materiales para proyectos de infraestructura, estos podrían realizarse siempre y cuando estos sean necesarios para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica señalada en el primer párrafo de este inciso (b).

        Asimismo, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, corredor Transístmico, así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, continuarán las actividades que les hagan cumplir con los compromisos de corto plazo asumidos con el gobierno.

        ¿Qué sucede con la ejecución de los contratos asignados para el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura?

        Derivado de la pandemia que actualmente se está viviendo podríamos encontrar en los contratos, efectos y circunstancias considerados como incumplimientos de obligaciones contractuales.

        Ante esta situación es recomendable identificar los contratos existentes relacionados con las obras de infraestructura de que se traten para determinar, entre otras circunstancias: (i) el objeto del mismo y en ese sentido si las actividades que ahí se estipulan son o no consideradas como esenciales, ello con el propósito de determinar si podrían o no continuar llevándose a cabo; (¡i) analizar las cláusulas relativas a eventos de caso fortuito y fuerza mayor que podrían excusar a las partes del cumplimiento de sus obligaciones; (iii) disposiciones aplicables a la posible suspensión en el cumplimiento de obligaciones.

        LABORAL

        ¿México ha decretado alguna medida especial en materia laboral en relación con el COVID-19?

        El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió un Acuerdo por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).

        La Secretaría de Salud determinó las siguientes medidas de seguridad sanitaria con la finalidad de mitigar la propagación y transmisión del COVID-19:

    17. Suspensión inmediata, a partir del 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, de todas las actividades no esenciales para hacer frente a la emergencia sanitaria en los sectores público, privado y social.

      Se consideran actividades esenciales para esta medida las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, dentro de las que se encuentran las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud público y privado; industria farmacéutica tanto en su producción como en distribución (farmacias); manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; las de seguridad pública; actividad legislativa; sectores esenciales para el funcionamiento de la economía entre las que destacan servicios financieros, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transportes de pasajeros y carga, producción agrícola, química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, telecomunicaciones y medios de información, entre otras.

    18. Se extiende la jornada nacional de sana distancia hasta el 30 de abril del presente año en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, lo cual implica que no deberán realizarse reuniones de más de 50 personas y seguir las medidas básicas de prevención como lavado frecuente de manos, estornudo de etiqueta, saludo a distancia y demás medidas emitidas por la Secretaría de Salud.

    19. Se exhorta a la población a un resguardo domiciliario corresponsable, es decir, limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo.

    20. El resguardo domiciliario se aplica de forma estricta a los adultos mayores de 60 años y las personas vulnerables de contraer la enfermedad como pueden ser mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas (hipertensión arterial, diabetes, cáncer, obesidad mórbida, entre otras) o en tratamiento que pueda disminuir su sistema inmunológico, independientemente que sus actividades laborales sean esenciales o no, en el entendido que no se verán afectados en su salario y prestaciones.

    21. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.

    22. Se suspenden procesos electorales, censos y encuestas nacionales que involucren interacción física.

    23. Todas las medidas se harán en pleno respeto a los derechos humanos.

      Si bien la declaratoria de emergencia ordena una suspensión inmediata de actividades no esenciales, su alcance no implica la suspensión legal de las relaciones de trabajo, por lo que debe interpretarse que no deberá existir afectación alguna al pago de salario y prestaciones.

      Existe y es recomendable la posibilidad de negociar con el sindicato y / o los trabajadores alguna modificación en los términos y condiciones laborales con el ánimo de preservar la fuente de empleo y las relaciones de trabajo.

      ¿Pueden los empleadores dar permiso a los empleados durante esta crisis de salud de COVID-19?

      Sí. Pero considerando que el permiso debe ser con goce de sueldo, en virtud que la emergencia sanitaria no afecta el salario y prestaciones.

      ¿El gobierno federal o los gobiernos estatales o municipales están proporcionando algún tipo de ayuda económica o apoyo a los empleadores y/o empleados durante esta crisis de salud?

      No. Hasta ahora no hay programa de apoyo financiero o de alguna otra especie en favor de los empleadores ni de los empleados.

      ¿Pueden los empleadores negara un empleado el acceso al lugar de trabajo si se detectan síntomas de COVID-19?

      Si algún empleado presenta síntomas de COVID-19, se le tendrá que dirigir a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS") para una evaluación de salud.

      Si el empleado es diagnosticado con infección, se deberán seguir las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general certificada por el IMSS, sin embargo, si el Instituto no emite certificado de incapacidad por enfermedad, entonces el empleado deberá regresar a sus labores.

      ¿Pueden los empleadores implementar un control de detección de síntomas de COVID-19?

      Los empleadores en México pueden legalmente solicitar a sus empleados a que se practiquen exámenes médicos en cualquier momento durante la relación laboral, por lo que es legalmente posible la implementación de un programa de detección de síntomas.

      Asimismo, también se les puede preguntar a los empleados si han viajado recientemente a un área de alto riesgo o si han estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección.

      A su vez, los empleados tienen la obligación legal de someterse a los exámenes médicos y la negativa puede interpretarse como una causal de terminación si hay pruebas concretas de esa negativa. Para estos efectos es importante verificar que se haya entregado a cada uno de los empleados un aviso de privacidad que describa el manejo de la información confidencial, como son los resultados de los exámenes médicos. Es importante recordar que la entrega del aviso de privacidad es una obligación legal de todos los patrones en México.

      ¿Están los empleados obligados a revelar a su empleador si han dado positivo de COVID-19?

      Sí. Parte de los controles, programas o política para detectar síntomas puede incluir reportar si se da positivo a la prueba.

      ¿Pueden los empleadores tener una política que exija a los empleados informar si ellos o sus compañeros de trabajo tienen síntomas de COVID-19?

      Si. El empleador puede implementar una política que informe que es obligación de los trabajadores informar si alguno de ellos presenta síntomas.

      ¿Pueden los empleadores obligar a los empleados a tomar tiempo de vacaciones durante la crisis de salud de COVlD-19?

      No. El empleador puede sugerir tomar tiempo libre a cuenta de vacaciones, pero no puede forzar a los empleados a hacerlo. Sin embargo, puede pactarse con el objeto de preservar la fuente de trabajo y las relaciones individuales de los colaboradores.

      ¿Están los empleadores liberados de las responsabilidades de indemnización en caso de que sea necesaria una reducción de la fuerza debido a la crisis de salud de COVID-19?

      No. En caso de que fuera requerido reducir la plantilla laboral y fuera necesaria la terminación de un o una serie de empleados, éstos tendrían derecho a recibir una indemnización al 100% conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

      ¿La emergencia sanitaria declarada interrumpe la acumulación de antigüedad y otros beneficios laborales durante este período?

      No. La declaración de emergencia fue por causa de fuerza mayor y se indicó de forma expresa que no debe haber afectación a salario y prestaciones, es decir, se suspenden actividades, pero no las relaciones de trabajo.

      ¿Pueden los empleadores negociar o instituir un cierre temporal del lugar de trabajo o una reducción de horas junto con una reducción temporal del salario y los beneficios?

      Sí. Dada la fuerza mayor que provocó la emergencia sanitaria, es posible pactar el cierre temporal o reducción de horas y salario con el objeto de preservar la fuente de trabajo y las relaciones individuales de los colaboradores y evitar la terminación definitiva de dichas relaciones. En el entendido que esto no puede hacerse de forma unilateral por el patrón.

      Si los empleados se niegan a venir a trabajar, ¿pueden ser despedidos por abandono del trabajo?

      En el supuesto que un empleado se niegue a trabajar deberá considerarse que incurrió en una falta injustificada. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo establece que, si un empleado acumula más de tres faltas en el período de 30 días calendario, entonces podrá ser terminado con causa justificada sin necesidad de pagar indemnización legal alguna.

      ¿Tienen los empleadores la obligación de informar a las autoridades sanitarias o a otros empleados sobre los casos en que sus empleados den positivo en las pruebas de COVID-19?

      En caso de que alguno de los empleados haya dado positivo de COVID-19, se le deberá referir inmediatamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y reportarlo mediante los controles normales de reporte de enfermedades generales.

      ¿Las autoridades del trabajo aún emitido o expresado algún tipo de apoyo a los patrones para mantener las fuentes de empleo durante el periodo de suspensión de actividades o esenciales con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19?

      No, las autoridades laborales no han apoyado a los patrones, al contrario, los han amenazado con realizarles visitas de inspección para verificar que no existan incumplimientos a las normas y obligaciones de trabajo o tengan conocimiento, por cualquier medio, que no paguen los salarios y prestaciones a sus empleados o que se les hayan disminuido.

      Esta amenaza contenida el documento denominado Criterios aplicables para el Desarrollo de Inspecciones durante el Operativo de Pago de Salario o Salario Mínimo del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, firmado por el Titular de la Unidad de Trabajo Digno y por el Director General de Inspección Federal del Trabajo, ambos dependientes de la Subsecretaría del Trabajo, además de las sanciones administrativas y/o laborables aplicables, consiste, SIN dar oportunidad previa de defensa al patrón, en dar aviso a la autoridad ministerial competente (Agencia del Ministerio Público Federal) a través de la denuncia que presentará la Oficina de Representación Federal del Trabajo.

      LITIGIOS Y ARBITRAJES

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos judiciales a nivel nacional?

      SÍ, el Consejo de la Judicatura Federal mediante el Comunicado 13/2020 publicado el 17 de marzo de 2020, decretó la suspensión de funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), del miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

      Dicha suspensión implica que no correrán plazos procesales.

      ¿Se han suspendido los plazos procesales en los procesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

      SÍ, el Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante Acuerdo General número 3/2020 publicado el 17 de marzo de 2020, suspendió actividades jurisdiccionales y, por ende, declaró inhábiles los días que comprenden del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes.

      ¿Se han suspendido el computo de los plazos en los procesos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

      Sí, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el Boletín 05/2020 publicado el 17 de marzo de 2020, acordó suspender todas sus actividades jurisdiccionales y administrativas desde el miércoles 18 de marzo hasta el 19 de abril de 2020.

      Durante sesión extraordinaria del Pleno General se acordó que, durante el lapso mencionado, no correrán plazos procesales.

      ¿Se han suspendido el computo de los plazos en los procesos de Tribunales Agrarios?

      Si, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, mediante Acuerdo 4/2020 publicado el 17 de marzo de 2020, determinó la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal Superior Agrario, los 56 Tribunales Unitarios y la sede alterna, distribuidos en todo el territorio nacional, declarando inhábiles los días que comprenden del 19 de marzo al 19 de abril de 2020, por lo que se suspenden plazos y términos.

      PENAL

      ¿Qué hago en caso de que sea víctima de un delito y los Tribunales Locales, así como los Federales, suspendieron labores?

      De conformidad con el Acuerdo Federal de fecha 31 de marzo de 2020, dentro del artículo primero, fracción II, inciso b); la procuración e impartición de justicia es considerada como actividad esencial y por ese motivo, las agencias del Ministerio Público deberán de estar funcionales y se podrá presentar la denuncia y/o querella correspondiente, con o sin persona(s) detenida(s), acatando las medidas sanitarias aplicables.

      En el supuesto de que exista(n) persona(s) detenida(s), los plazos que le surten efecto al Agente del Ministerio Público, así como a los Jueces de Control federales y/o locales, son improrrogables y se contabilizan de momento a momento.

      ¿Cuáles actividades no fueron suspendidas por el Poder Judicial Federal y el Poder Judicial Local en materia penal?

      Si bien es cierto el Poder Judicial de la Federación, así como los Poderes Judiciales de las entidades federativas emitieron acuerdos suspendiendo plazos procesales; existen supuestos que por su propia naturaleza son improrrogables. Entre ellos: resolver la situación jurídica de una persona detenida (legalidad de la detención y vinculación o no vinculación a proceso); resolver solicitud de órdenes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, entre otras.

      En este sentido, la mayoría de los Poderes Judiciales de los Estados, seguirán resolviendo aquellos casos urgentes y/o de término constitucional en lo que respecta a la materia penal. Al respecto, podemos encontrar que al 7 de abril de 2020, fecha en que se elaboró la presente nota, los Poderes Judiciales de los Estados han suspendido labores hasta el:

    24. 30 de abril de 2020: Querétaro, Guerrero, Estado de México, Coahuila, Durango, Hidalgo y Tabasco;

    25. 20 de abril de 2020: Ciudad de México, Puebla, Zacatecas, Yucatán, Nuevo León y Oaxaca;

    26. 19 de abril de 2020: Guanajuato, Baja California, Chihuahua, Tamaulipas, San Luis Potosí, Nayarit, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Michoacán, Chiapas, Quintana Roo, Campeche y Tlaxcala;

    27. 17 de abril de 2020: Jalisco, Aguascalientes y Colima;

    28. 13 de abril de 2020: Baja California Sur;

    29. En el caso de Sonora, es por tiempo indefinido hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial no emita disposición en contrario.

      En lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, la suspensión de labores será hasta el 19 de abril de 2020, conforme a la información que se cuenta a la fecha de la presente nota.

      ¿Qué consecuencias penales existen en caso de no atender la suspensión de actividades no esenciales?

      La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, perteneciente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitió el criterio DGIFT 02/2020 relativo a las inspecciones extraordinarias con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, estableciéndose que en caso de que acuda un inspector a un centro de trabajo que desarrolle actividades no esenciales, será requerido para suspenderlas de inmediato y si no lo hace, el inspector deberá informar dicha situación a su superior, quien deberá presentar la denuncia que corresponda ante el Agente del Ministerio Público.

      En ese sentido, ante la negativa de acatar la orden del Inspector del Trabajo, pudiera actualizarse la comisión de un delito que en principio sería el de desobediencia y resistencia de particulares; amén de otros y ello dependería de lo señalado por parte de la autoridad que realice la inspección.

      ¿Qué consecuencias penales existen si resulté positivo de COVID-19 y no me aislo?

      En el supuesto de haber sido diagnosticado con COVID-19 a través de un procedimiento determinado para ello y el paciente teniendo pleno conocimiento de lo anterior, se abstiene de realizar un aislamiento voluntario y convive con terceros de forma que genera un riesgo efectivo de contagio, podría incurrir en la comisión del delito de PELIGRO DE CONTAGIO.

      Este delito primordial mente señala que, al que sabiendo que padece una enfermedad en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por cualquier medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia. Este delito tiene señalado una pena de prisión que varía en cada uno de los Códigos Penales vigentes en el país, mismo que comprende de los 3 días hasta los 3 años.

      Consideramos que, dependiendo de las circunstancias, podrían actualizarse otros delitos (lesiones u homicidio) y ello dependería de si la persona contagiada, con conocimiento de esa situación, intencionalmente contagia a terceros y estos sufren una afectación en su salud o vida y ello se puede atribuir a la conducta del primero.

      ¿Puede ser penalmente responsable una empresa si un empleado diagnosticado positivo de COVID-19 acude a laborar al centro de trabajo?

      En el fuero federal no, porque los delitos de peligro de contagio, lesiones y homicidio no están previstos en el catálogo de delitos que se pueden imputar a una persona jurídica (artículo 11 Bis del Código Penal Federal).

      Por su parte, en el fuero local, específicamente en la Ciudad de México, las personas jurídicas pueden ser imputadas por todos los delitos previstos en el Código Penal de la Ciudad de México (CPCDMX); por lo que una persona moral podrá ser imputada del delito de peligro de contagio si sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, tienen conocimiento que un empleado sometido a su autoridad resultó positivo de COVID-19 y no actúan conforme a las disposiciones sanitarias emitidas por la autoridad competente y/o permiten que siga acudiendo al centro de trabajo o desempeñe actividades con las que pueda contagiar a otras personas.

      Ahora bien, a la fecha en que se escribe la presente nota, el Gobierno Federal emitió dos Acuerdos de fechas 31 de marzo y 6 de abril de 2020, en los que identifica las actividades que se consideran como "esenciales" y las que su suspensión pueda tener efectos irreversibles y por esa circunstancia, pueden continuar realizándose en los centros de trabajo, cumpliendo las medidas sanitarias. En efecto, es importante tomar en cuenta que, aun tratándose de actividades "esenciales", éstas deben respetar las medidas sanitarias de prevención, pues ello no exime a la persona jurídica de actualizar el delito antes mencionado en caso de que personas se contagien en el centro de trabajo por no atender las medidas decretadas por la autoridad.

      La posibilidad de incurrir en una responsabilidad penal de la persona jurídica se puede actualizar en aquellos otros Estados en que sus Códigos Penales prevean supuestos similares a los de la Ciudad de México.

      ¿Puede ser penalmente responsable un patrón (persona física) si obliga a trabajar a un trabajador diagnosticado como positivo de la COVID-19?

      Sí. El delito de peligro de contagio es de comisión dolosa, por lo tanto, si un patrón tiene conocimiento de que su empleado fue diagnosticado positivo de la COVID-19, que es una enfermedad grave en periodo infectante y lo obliga a desempeñar labores en donde pueda contagiar a más personas, puede ser penalmente responsable de dicho delito; así como de otros que pudieran actualizarse.

      ¿Debo revisar mi programa de cumplimiento en materia penal con motivo de la contingencia sanitaria?

      Sí. Lo anterior obedece a que la contingencia sanitaria genera nuevos riesgos que pueden impactar y/o impactan necesariamente la actividad y servicios desarrollados por las organizaciones.

      Lo anterior, atendiendo a que diversas legislaciones penales, establecen como atenuantes o excluyentes de la responsabilidad penal de personas morales, el contar con medidas internas eficaces para prevenir o impedir la comisión de delitos, por lo que dichas medidas deben ser acordes a las actividades realizadas por cada empresa. En el mismo sentido, la ISO 19600, como norma orientadora del sistema de gestión de riesgos, establece la obligación de revalorar los riesgos cuando haya nuevas actividades, productos o servicios o hayan cambiado las circunstancias de operación, económicas o financieras, las condiciones de mercado, responsabilidades establecidas por ley y las relaciones comerciales con clientes, entre otras.

      PROPIEDAD INTELECTUAL

      ¿Cuál es el efecto de las normas que han declarado el estado de emergencia sanitaria en los procesos relacionados a elementos de propiedad industrial (marcas, patentes o derechos de autor) tramitados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial e Instituto Nacional del Derecho de Autor?

      De conformidad con los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 26 de marzo de 2020, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió los términos comprendidos entre el 24 de marzo y 19 de abril de 2020, mientras que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspendió los términos comprendidos entre del 26 de marzo al 19 de abril de 2020. Lo anterior significa que no correrán plazos dentro de esas fechas, prorrogándose para el primer día hábil siguiente (20 de abril de 2020).

      ¿Cuál es el efecto de las normas que han declarado el estado de emergencia sanitaria en los procesos judiciales relacionados a elementos de propiedad industrial (marcas, patentes o derechos de autor) tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

      Mediante Acuerdo publicado el 18 de marzo de 2020, se ordenó la suspensión de actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual los términos comprendidos entre el 18 de marzo y 19 de abril de 2020 no correrán, prorrogándose éstos para el primer día hábil siguiente (20 de abril de 2020).

      ¿Puedo iniciar algún procedimiento para la defensa de mis derechos de propiedad intelectual e industrial (procedimientos de infracción) durante la suspensión de actividades?

      El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el órgano encargado, en primera instancia, de los procedimientos de infracción para emitir medidas precautorias y sancionar conductas que sean violatorias de derechos de propiedad intelectual e industrial. Durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo al 19 de abril de 2020, el Instituto ha suspendido sus actividades, sin embargo, el Acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020 lo faculta para exceptuar la suspensión de plazos respecto de cualquier tipo de diligencia necesaria para la mitigación de los efectos de la pandemia o, en su caso, levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción.

      ¿Es posible que la suspensión de actividades de las autoridades sea prorrogada?

      El 31 de marzo de 2020, el Gobierno Federal publicó un Acuerdo decretando la emergencia sanitaria y estableciendo un plazo de suspensión de actividades hasta el 30 de abril, por lo que existe la posibilidad de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prorroguen la suspensión de actividades hasta esa fecha.

      ¿Existe la posibilidad de que la autoridad otorgue la suspensión de patentes que pudieran relacionarse con las medidas para mitigar la pandemia?

      El Consejo de Salubridad General no ha determinado la aplicación de estas medidas, sin embargo, el derecho al uso exclusivo de una patente tiene una excepción (artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial) mediante la concesión de licencias de utilidad pública, y las cuales serán otorgadas por causas de emergencia o seguridad nacional, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

      ¿Existe alguna norma relevante publicada durante este periodo?

      El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA (NOM-051), mediante la cual se establece que a partir del 1o de abril de 2021: "4.5.1. Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben: a) incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual - espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y b) hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior."

      Si bien la NOM-051 no tiene una relación directa con la emergencia de la pandemia, es una situación que debe ser considerada por los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial para su posible impugnación una vez que los Tribunales Federales hayan reiniciado actividades.

      PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

      ¿Puede presentarse una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) dada la situación actual del COVID-19?

      La Procuraduría Federal del Consumidor informó que entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020, las quejas y reclamaciones que tengan los consumidores podrán ser recibidas por las Oficinas de Defensa del Consumidor, vía telefónica o mediante correo electrónico a los teléfonos y correos electrónicos que se pueden consultar en la página de internet de la Procuraduría Federal del Consumidor.

      Además, informó que dentro de esas fechas no correrán términos y plazos procesales para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales en trámite ante la procuraduría.

      PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

      ¿Puedo recabar y tratar datos personales de mis empleados y/o visitantes a mis instalaciones, relacionados con síntomas o puntos de contacto relevantes para detectar COVID-19?

      Sí, siempre que se haya proporcionado un aviso de privacidad, cumpliendo con la legislación mexicana aplicable.

      ¿Requiero el consentimiento de mis empleados y/o visitantes para realizar preguntas o exámenes médicos para detectar síntomas de COVID 19?

      Los datos de salud de una persona física son personales sensibles que requieren una mayor protección bajo las regulaciones mexicanas. Como regla general, antes de recopilarlos es necesario obtener el consentimiento expreso y por escrito del interesado. Sin embargo, en situaciones de emergencia que podrían dañar a un individuo en su persona o en su propiedad o cuando los datos personales son necesarios para la prevención, el diagnóstico y la provisión de atención médica como en el contexto específico (COVID 19), la recopilación del consentimiento puede quedar exenta.

      ¿Qué obligaciones tengo derivadas de esta recolección de datos personales durante la pandemia COVID-19?

      Tratar al mínimo necesario y proporcional a la finalidad, los datos personales relativos a estado de salud derivados de la detección de síntomas y/o obtenidos para adoptar medidas preventivas y de respuesta o control.

      Recabar información relativa únicamente de personas con alta probabilidad de haber sido contagiada. Resguardar los datos personales solo por el tiempo necesario para cumplir su finalidad.

      Contar con procedimiento para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.

      El personal que se dedique a recabar los datos personales derivados de la identificación de síntomas sea capacitado para ello.

      Adoptar las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas que resulten necesarias para su resguardo, atendiendo al nivel de sensibilidad de la información, contra el robo, acceso no autorizado y/o uso indebido. Considerando que las vulneraciones de datos de esta naturaleza pueden llevar a una discriminación contra personas contagiadas o con alta probabilidad de estarlo.

      ¿Cómo puedo informar a las autoridades competentes y/o sanitarias sobre un caso positivo?

      Los datos personales obtenidos de empleados, clientes, etc., no deben usarse para alguna otra finalidad que las informados en el aviso de privacidad, incluidas las transferencias o comunicación de datos personales. En la medida de lo posible, a excepción del caso específico a las autoridades de salud o centros de salud (este último regido por el secreto profesional), evite su transferencia o divulgación.

      La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales, y bajo la expectativa de privacidad de la persona afectada.

      Verificar la identidad de la persona que represente a las autoridades o que reciba la información.

      Informar con la menor cantidad de datos posibles, exclusivamente los necesarios, pudiendo ser únicamente nombre y dato de contacto.

      ¿Qué se debe considerar, desde el punto de vista de la protección de datos, para el teletrabajo o home office?

      Se deben implementar las mismas medidas que se tienen para el trabajo en oficina, para proteger los datos personales y, en general, la información de la empresa contra daño, pérdida, acceso o uso no autorizado.

      ¿Puedo informar a mis empleados que uno de sus colegas es caso probable o confirmado de contagio de COVID-19 para que tomen sus precauciones?

      Sí. No obstante, se debe procurar dar únicamente la información indispensable; por ejemplo, puede no resultar indispensable el nombre del empleado que fue diagnosticado con COVID-19, a fin de respetar su derecho a la protección de datos personales.

      La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad - protección de la salud del personal- y proporcionalidad tomando en cuenta las medidas emitidas por las autoridades competentes.

      ¿Ha emitido el INAI recomendaciones en la materia frente al COVID-19?

      Sí y se encuentran disponibles en este sitio: https://micrositios.inai.org.mx/covid-19/

      ¿Qué pasa si tengo un procedimiento pendiente ante el INAI?

      Los plazos de todos los procedimientos en materia de datos personales que se siguen ante el INAI se encuentran suspendidos hasta el 19 de abril (este plazo podría ampliarse).

      REGULACIÓN MUNICIPAL Y AUTORIZACIONES

      ¿Durante el plazo del estado de emergencia están atendiendo las municipalidades? ¿Qué va a pasar con los procedimientos iniciados?

      Los gobiernos de las entidades federativas, en su ámbito de competencia, convocarán a las autoridades municipales para hacer cumplir el acuerdo y las medidas y acciones de la Secretaría de Salud.

      Algunos procedimientos siguen vigentes, pero depende de cada municipio.

      REGULACIÓN SANITARIA

      Además de la producción, almacenamiento y distribución de los bienes y servicios esenciales (como alimentos y productos farmacéuticos), ¿existen otras actividades económicas permitidas en este periodo de cuarentena?

      El Decreto, además de permitir el abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución, autoriza la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicios de transporte de pasajeros y de carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, telecomunicaciones y medios de información, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento, logística de aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

      Asimismo, el Decreto establece que las actividades que involucran la seguridad pública, protección ciudadana y las actividades que contribuyan con la operación de programas sociales se consideran necesaria para atender la emergencia sanitaria.

      Por último, los lugares en donde se desempañen las actividades esenciales deberán aplicar, de manera obligatoria, las medidas de mitigación y control establecidas por la Secretaria de Salud, el presente decreto y lo impuesto por el Consejo de Salubridad General constituido con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2.

      El Estado indica que garantizara el abastecimiento de alimentos, pero ¿existe alguna limitación respecto a que tipo alimentos?

      No hay limitación a algún tipo de alimento, el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, sostuvo una reunión de trabajo con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) y representantes de centrales de abasto, con el fin de llevar a cabo acciones coordinadas en los procesos productivos, de logística y de transporte para garantizar el abasto suficiente de alimentos durante la contingencia sanitaria.

      La Secretaria de Economía, afirmó que México cuenta con una reserva de alimentos básicos para 100 días, con ello se garantiza el abasto de productos básicos durante la contingencia por el COVID-19.

      SEGURIDAD SOCIAL

      ¿Estando en periodo de contingencia y mis trabajadores laboran en su centro de trabajo, debo pagar salarios y, en consecuencia, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

      Si, mientras subsista la relación laboral, el empleador está obligado al pago de cuotas al IMSS con base en el salario que se tiene registrado.

      ¿Qué debe hacer el empleador si detecta a un trabajador con sospecha de contagio?

      Se separa trabajador de sus labores y pedirle que tramite, en portal o aplicación IMSS, su incapacidad por Enfermedad General.

      El trabajador deberá contestar el cuestionario en línea y se le otorgará un subsidio económico inicial por 14 días que cubre el 60% de su Salario Base de Cotización por el IMSS.

      El patrón seguirá pagando las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda del 5% Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

      ¿Si el trabajador realiza labores a distancia y presenta síntomas de contagio, suspendo el pago de salario?

      Si el trabajador acude a Clínica IMSS y resulta positivo para COVID19 y obtiene su incapacidad, el IMSS le pagará el subsidio del 60% del salario registrado para el pago de cuotas obrero-patronales y patrón deberá suspender el pago del sueldo.

      Si trabajador no obtiene la incapacidad respectiva por enfermedad general, el patrón continuará pagando su sueldo, prestaciones y cuotas del Régimen Obligatorio de Seguro Social.

      ¿Si el trabajador se retira a su hogar sin goce de sueldo, se suspende la obligación de pago de cuotas al IMSS?

      El empleador presenta un aviso electrónico en el portal del IMSS informando la causal de ausentismo. Esta causa suspende la relación laboral y puede ser:

      Formal: El patrón y trabajador formalizan, por escrito, un convenio por un periodo mayor a 30 días, el patrón pagará las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad y la parte proporcional al 5% de aportaciones de vivienda de INFONAVIT, por los primeros 7 días de ese periodo. A partir del día 8 día, el patrón pagará cuotas del Régimen Obligatorio absorbiendo la cuota a cargo del trabajador.

      De facto: De alto riesgo. No hay acuerdo entre patrón y trabajador y se tomará como ausentismo debiendo pagar el patrón cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad durante los primeros 7 días de ausencia y la parte proporcional al 5% de aportaciones de vivienda de INFONAVIT, los primeros 7 días de ese periodo. A partir del día 8 el patrón pagará cuotas del Régimen Obligatorio absorbiendo la cuota a cargo del trabajador hasta que concluya este supuesto de "suspensión".

      ¿Si el trabajador realiza trabajo a distancia y en su domicilio sufre un accidente, se debe considerar como riesgo de trabajo?

      El empleador deberá verificar que el accidente tiene relación causa-efecto con el trabajo. El trabajador debe informa de inmediato al patrón.

      El empleador llenará formatos IMSS para caso de accidente de trabajo. En este supuesto, el empleador deberá realizar investigación para confirmar si el accidente tuvo relación causa-efecto, (ejem. trabajador cae de escaleras de su casa y no es posible determinar la hora en que ocurrió o bien el accidente ocurrió en día inhábil y reclama riesgo de trabajo. En este caso el IMSS deberá calificarlo como Enfermedad General y no Riesgo de Trabajo).

      ¿Si el trabajador realiza trabajo a distancia y sufre contagio, se debe considerar como riesgo de trabajo?

      No, el IMSS ha declarado que el padecimiento es una Enfermedad General y que no se adquiere con motivo del trabajo.

      ¿Existe alguna consecuencia para el empleador si disminuye el salario del trabajador?

      Si se plantea una reducción de salario, el empleador deberá presentar IMSS el aviso de modificación salarial en un plazo de 5 días naturales a partir de la fecha en que se suscribió el convenio. Este aviso de disminución puede afectar al patrón al pago de diferencias de cuotas por servicios médicos o prestaciones económicas otorgadas a los trabajadores, pues éstas se calculan con base en el Salario Base de Cotización con el que el empleador tiene registrados a sus trabajadores ante el IMSS.

      ¿Si se pacta con el trabajador labores en jornada reducida o en semana reducida, como se realiza el pago proporcional de cuotas por el ajuste al Salario Base de Cotización?

      Primeramente, el empleador deberá presentar IMSS el aviso de modificación salarial en un plazo de 5 días naturales a partir de la fecha en que se suscribió el convenio con el concepto de "jornada reducida" o "semana reducida" y para fijar el salario diario pagado por jornada o semana reducida, se divide remuneración entre 7,15 o 30 días respectivamente.

      En el caso de jornada reducida el empleador sumará salario trabajador por cada unidad de tiempo dentro de una semana, más el valor de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y dividirlo entre siete.

      Si se trata de semana reducida, el empleador sumará salario trabajador por los días efectivamente laborados en una semana más prestaciones en forma proporcional y dividirlos entre siete.

      [1] Elaborado con fecha 2 de abril de 2020, por el Ministerio del Interior. Disponible en: https://cdn.digital.gob.cl/publicfiles/Campa%C3%Blas/Corona-Virus/documentos/lnstructivoCuarentena020420.pdf

      [2] La Ley N° 20.146 que crea el estatuto PYME define a estas entidades de la siguiente forma: Microempresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Pequeñas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario. Medianas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF en el último año calendario.

      [3] La Ley N° 19.799 define a la firma electrónica avanzada como "aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría".

      [4] La Ley N° 19.799 define a la firma electrónica como "cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor".

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT