Q&A Webinar: COVID-19: Medidas tributarias adoptadas mediante la delegación de facultades

AuthorVanessa Watanabe
PositionSocia

Suspensión o reducción de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría ("PAC")

1) Para el caso de empresas de hidrocarburos, ¿aplica la suspensión de los PAC respecto de cada lote, o de manera global?

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), los Contratistas gozan del régimen de estabilidad tributaria respecto de cada uno de sus Contratos. En adición, de acuerdo con el Reglamento de Estabilidad Tributaria de la LOH, se dispone que los diversos sistemas de pagos a cuenta serán de aplicación de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la celebración del Contrato.

Por ello, el régimen de suspensión o reducción de los PAC por el Decreto Legislativo No. 1471 solo se aplicaría en la medida que no se trate de las actividades materia de la garantía de estabilidad tributaria.

2) El régimen del Decreto Legislativo No. 1471, ¿es aplicable para suspender pagos del Impuesto General a las Ventas ("IGV")?

El régimen sólo es aplicable para los PAC de los periodos de marzo, abril, junio y/o julio de 2020.

3) ¿Cómo opera la suspensión de los PAC de abril a julio de 2020 para las empresas que recién inician actividades?

En aplicación del régimen del Decreto Legislativo No. 1471, y asumiendo que el "inicio de actividades" implica el inicio de generación de rentas gravadas en abril, en este caso cabría la reducción del pago a cuenta, salvo que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta ("IR") se verifique un supuesto de suspensión.

Arrastre de pérdidas del IR de tercera categoría

4) ¿Podría modificarse el sistema de arrastre de pérdidas mediante una declaración rectificatoria?

Sí, bajo ciertas condiciones, de acuerdo con lo expuesto en pronunciamientos de la SUNAT (Informe No. 069-2010-SUNAT/2B0000).

Depreciación de activos fijos

5) En relación con los equipos de procesamiento de datos adquiridos antes del ejercicio 2020, y aquellos adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, ¿se registrarán dos importes de depreciación? ¿hasta qué año se utilizará la nueva tasa de depreciación?

Sí podrían registrarse dos importes de depreciación tributaria distintos, dado que para aquellos adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021 podría aplicar la tasa máxima de depreciación del 50%. Las nuevas tasas de aplicarán hasta que los bienes queden completamente depreciados.

6) ¿Las nuevas tasas de depreciación son obligatorias u opcionales?

Se trata de tasas de depreciación máximas y, por lo tanto, podría optarse por depreciar los bienes con tasas menores.

7) ¿Desde cuándo se considera iniciada la construcción? ¿Aplica lo mismo para hoteles?

Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1488, pendiente de publicación.

Además, para el caso de establecimientos de hospedaje, en caso de edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se aplicará la tasa de depreciación del 20% anual. Esta última regla aplicará respecto de los edificios y construcciones a los cuales no les aplique el régimen especial de los artículos 3 y 4 del referido Decreto.

Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento ("RAF")

8) ¿Puede acogerse al RAF la deuda del programa REACTIVAPERU?

No, dado que las deudas garantizadas con el Programa REACTIVA PERU no tendrían naturaleza tributaria.

9) ¿Puede acogerse al RAF las deudas del IGV de periodos anteriores a abril de 2020, incluso aquellas referidas al IGV justo?

Pueden acogerse al RAF deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que no se trate de deudas tributarias por:

  1. Tributos retenidos o percibidos.

  2. Las incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley No. 27809, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

  3. Los recargos a que se refiere la Ley General de Aduanas.

  4. Los PAC del ejercicio 2020, salvo aquellos de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020, bajo ciertas condiciones.

10) ¿Pueden acogerse al RAF las deudas tributarias generadas entre marzo y julio de 2020?

Sí, salvo las excepciones señaladas en la respuesta anterior.

11) ¿Puede acogerse al RAF la regularización del IR de 2019? Sí.

Deducción de los desmedros

12) ¿Pueden reconocerse como gasto del ejercicio 2020 los desmedros generados en ejercicios anteriores, pero no destruidos en éstos?

En principio, y en la medida que se cumplan determinadas condiciones (por ejemplo, el registro de la provisión y su respectiva adición en el ejercicio anterior, el procedimiento de destrucción de acuerdo con las reglas vigentes al momento de su ocurrencia, entre otros) podría reconocerse como gasto del ejercicio 2020.

13) La destrucción de activo depreciado y dados de baja, ¿aplica este método de destrucción?

No, los desmedros y la baja de activos por obsolescencia o falta de uso tienen tratamientos distintos.

Mesa de Partes Virtual ("MPV")

14) ¿Puede utilizarse la MPV para solicitar la devolución del ITAN y la modificación del RUC por baja de accionistas?

Sí, de acuerdo con lo que señala la SUNAT en su página web.

15) ¿Se deben adjuntar archivos en los procedimientos de la MPV?

Sí, el sistema exige adjuntar los documentos de soporte de los procedimientos (máximo de cinco archivos). Otros temas:

16) ¿Se ha prorrogado la utilización de la firma digital para las fiscalizaciones de SUNAT?

De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1462, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley No. 27269, la cual autoriza a SUNAT facilitar a determinadas personas la obtención de certificados digitales, los cuales, en el ámbito tributario, son utilizados para generar la firma digital en los comprobantes de pago electrónicos.

17) ¿Son deducibles los gastos de notaría para la constitución de una empresa como gastos preoperativos, incluso cuando aún no se tenía RUC?

Sí.

18) ¿Pueden utilizarse los fondos de deudas garantizadas mediante el Programa REACTIVA PERÚ usarse para el pago de una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM, antes DUA) de importación?

En la medida que el bien sea importado a efecto de reponer el capital de trabajo (por ser un bien de capital utilizado en la generación de ingresos, o que califique como existencias de acuerdo con las normas contables, por ejemplo), sí podría utilizarse.

19) ¿Se puede compensar el Impuesto Temporal a los Activos Netos ("ITAN") que, de acuerdo con el nuevo cronograma, puede presentarse en junio, con el pago a cuenta de marzo que, de acuerdo con el nuevo cronograma, puede presentarse en junio?

De acuerdo con la Ley del ITAN, este impuesto puede ser utilizado para su compensación contra los PACs de marzo a diciembre del ejercicio por el cual se pagó el impuesto, así como contra la regularización del IR.

Por ello, en principio, y siempre que las fechas de declaración y pago del PAC de marzo y del ITAN bajo el nuevo cronograma lo permitan, se podría compensar impuesto contra el PAC. En efecto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con la nota (1) del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, se señala que, en caso el deudor tributario opte por pagar el ITAN bajo el nuevo cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el IR, según la normativa de la materia.

vws@prcp.com.pe

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