Decisión del Panel Administrativo nº D2019-1382 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 30, 2019 (case Jafer Enterprises R&D, S.L.U. v. Domains by Proxy LLC / Asl Model, ASLMODEL; Mundo Web - Desarrollo e Inovacion SAS)

Resolution DateSeptember 30, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Jafer Enterprises R&D, S.L.U. c. Domains by Proxy LLC / Asl Model, ASLMODEL; Mundo Web – Desarrollo e Innovación SAS

Caso No. D2019-1382

1. Las Partes

La Demandante es Jafer Enterprises R&D, S.L.U., España, representada por Gómez-Pinzón Asemarcas S.A., Colombia.

El Demandado es Domains by Proxy LLC, Estados Unidos de América / Asl Model, ASLMODEL, Colombia; Mundo Web – Desarrollo e Innovación SAS, Colombia, representada internamente.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [yanbal.online] (el “Nombre de Dominio en Disputa”). El Registrador del Nombre de Dominio en Disputa es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de junio de 2019. El 17 de junio de 2019 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en Disputa. El 17 de junio de 2019 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del Nombre de Dominio en Disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 20 de junio de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada en fecha 25 de junio de 2019 y una enmienda a la Demanda el 8 de julio de 2019.

El Centro envió una comunicación en español y en inglés a las Partes el 20 de junio de 2019 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 21 de junio de 2019. El Demandado (Asl Model, ASLMODEL) no contestó a la comunicación del Centro. El 20 y el 30 de junio de 2019, el representante de Mundo Web – Desarrollo e Innovación SAS envió comunicaciones en español por correo electrónico al Centro.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de julio de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de julio de 2019. Un Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 9 de julio de 2019 por Mundo Web – Desarrollo e Innovación SAS y confirmado el 27 de julio de 2019 como la respuesta completa en el presente procedimiento.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 de agosto de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía que fabrica, distribuye y comercializa productos de belleza y cosméticos a nivel mundial.

La Demandante es titular de una gran variedad de signos distintivos respecto de la denominación YANBAL. La Demandante cuenta con registros marcarios a nivel internacional, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

- YANBAL (& Diseño) marca registrada en Colombia, N° de Registro 265760, registrada el 30 de abril de 2003;

- YANBAL (& Diseño) marca registrada en Colombia, N° de Registro 283369, registrada el 26 de julio de 2004; y

- YANBAL marca registrada en la Unión Europea, N° de Registro 008307951, registrada el 22 de febrero de 2010.

Asimismo, la Demandante es titular, entre otros, de los siguientes nombres de dominio:

- [yanbalcolombia.com] registrado el 27 de octubre de 1999,

- [yanbal.com.co] registrado el 10 de febrero de 2010,

- [yanbal.net.co] registrado el 10 de febrero de 2010, y

- [yanbal.net] registrado el 19 de abril del 2006.

El Demandando registró el Nombre de Dominio en Disputa el 26 de diciembre de 2016.

Actualmente, el Nombre de Dominio en Disputa resuelve a un sitio web de pago por clic (“PPC” por sus siglas en inglés), y se encuentra a la venta a través de GoDaddy. Sin perjuicio de lo anterior, la Demandante presentó pruebas de que el Nombre de Dominio en Disputa fue utilizado por una revendedora de Yanbal quien utilizó el Nombre de Dominio en Disputa para poner en venta los productos de la Demandante.

En el presente caso el Nombre de Dominio en Disputa aparece registrado a nombre de Asl Model, ASLMODEL (“Asl Model”) quien figuraría como registrante (o “titular nominal”). Sin embargo, de las evidencias que aparecen en el expediente...

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