Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0034 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 22, 2016 (case 'Dr. Maertens” Marketing GmbH 'Dr. Martens” International Trading GmbH v. Stefanie Eisenhower)

Resolution DateDecember 22, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

"Dr. Martens" International Trading GmbH, "Dr. Maertens" Marketing GmbH c. Stefanie Eisenhower

Caso No DES2016-0034

1. Las Partes

Las Demandantes son "Dr. Martens" International Trading GmbH, con domicilio en Graefelfing, Alemania y "Dr. Maertens" Marketing GmbH, con domicilio Seeshaupt, Alemania, representadas por Beetz & Partner, Alemania.

La Demandada es Stefanie Eisenhower, con domicilio en Neuhausen, Alemania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [drmartensmadridd.es] (el "nombre de dominio en disputa").

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 20 de octubre de 2016. El 20 de octubre de 2016, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de octubre de 2016, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una solicitud de aclaración del Centro, las Demandantes presentaron una enmienda a la Demanda el 2 de noviembre de 2016. El Centro verificó que la Demanda y la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la enmienda a la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 3 de noviembre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de noviembre de 2016. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 24 de noviembre de 2016.

El Centro nombró a Angel Garcia Vidal como Experto el día 8 de diciembre de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Las Demandantes son titulares de las siguientes marcas, actualmente en vigor:

- Marca de la Unión Europea número 3573904 DR. MARTENS AIR CUSHION SOLE (figurativa), en la que se integran los términos denominativos "Dr. Martens Air Cushion Sole", solicitada el 8 de diciembre de 2003 y concedida por resolución de 19 de abril de 2005, para distinguir productos de la clase 25 del nomenclátor internacional (calzados y partes de los mismos).

- Marca de la Unión Europea número 4212312, denominativa, DR. MARTENS, solicitada el 22 de diciembre de 2004 y concedida por resolución de 2 de marzo de 2006, para distinguir productos de las clases 3 y 9 del nomenclátor internacional.

- Marca internacional número 584207, denominativa, DR. MARTENS, concedida por resolución de 28 de febrero de 1992 para distinguir productos de las clases 25 y 18 del nomenclátor internacional. En la actualidad esta marca internacional produce efectos en distintos Estados, entre los cuales no se encuentra España.

- Marca internacional número 575311, denominativa, DR. MARTENS, concedida por resolución de 18 de julio de 1991 para distinguir productos de las clases 25 y 18 del nomenclátor internacional. En la actualidad esta marca internacional produce efectos en distintos Estados, entre los cuales no se encuentra España.

- Marca internacional número 625915 DR. MARTENS AIR CUSHION SOLE (figurativa), en la que consta la denominación "Dr. Martens Air Cushion Sole", concedida por resolución de 28 de febrero de 1992 para distinguir productos de las clases 25. En la actualidad esta marca internacional produce efectos en distintos Estados, entre ellos España.

El nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es] fue registrado el 24 de noviembre de 2015.

Bajo el nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es] se ha ofrecido una página web comercializando diferente tipo de calzado, figurando asimismo en el contenido de dicha web, y de manera destacada, la marca DR. MARTENS. Las Demandantes ofrecen la prueba de tal extremo, si bien este Experto ha podido comprobar, con fecha 21 de diciembre de 2016 que bajo el nombre de dominio en disputa ya no se ofrece ningún contenido.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandantes

Sintéticamente expuestas, las alegaciones de las Demandante son las siguientes:

- El nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es] es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con las marcas de la Unión Europea e internacionales prioritarias de las Demandantes integradas por el signo DR. MARTENS, signo, según las Demandantes, por el que es mundialmente conocida su actividad. A su juicio, la simple adición del elemento "madridd" no impide el riesgo de confusión en la mente de los usuarios de Internet, por ser meramente descriptivo.

- La Demandada carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es], porque el nombre de dominio en disputa no es fruto de una creación independiente de la Demandada, ni ésta desarrolla una actividad legítima bajo el nombre de dominio en disputa que justifique una intromisión en la esfera de los derechos marcarios de las Demandantes, porque la Demandada ofrece bajo el nombre de dominio en disputa productos de competidores de las Demandantes, porque la Demandada no cuenta con licencia o autorización de las Demandantes, y porque aunque bajo el nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es] se ofrezca calzado original mostrando la marca DR. MARTENS, la Demandada no tiene derecho a incluir la marca famosa en el nombre de dominio en disputa.

- El nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es] ha sido registrado o se utiliza de mala fe. A este respecto, alegan las Demandantes que la Demandada al utilizar el nombre de dominio en disputa ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad de las Demandantes en cuanto a los productos que figuran en su página web. Y a este respecto, sostienen las Demandantes que la notoriedad de la marca DR. MARTENS acreditaría la mala fe de la Demandada, existiendo mala fe en el registro del nombre de dominio en disputa.

Por todo ello, las Demandantes solicitan al Experto nombrado en el presente procedimiento que dicte una resolución en la que ordene la transferencia a su favor del nombre de dominio en disputa [drmartensmadridd.es].

B.
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