Decisión del Panel Administrativo nº DMX2014-0027 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 29, 2015 (case Pirelli C. S.p.A. v. Luis Javier Pelayo, Llantas Supremas S.A.)

Resolution DateJanuary 29, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Pirelli & C. S.p.A. v. Luis Javier Pelayo, Llantas Supremas S.A.

Caso No. DMX2014-0027

1. Las Partes

El Promovente es Pirelli & C. S.p.A., con domicilio en Milán, Italia, representado por Fasano Avvocati, Italia.

El Titular es Luis Javier Pelayo, Llantas Supremas S.A., con domicilio en Prado Vallejo, Estado de México, México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [llantaspirelli.mx], [pirellimexico.com.mx], y [pirellimexico.mx].

El Registrador de los nombres de dominio en disputa es NIC-México a través de GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 19 de noviembre de 2014. El 19 de noviembre de 2014 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 20 de noviembre de 2014 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico, y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política" o "LDRP"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 24 de noviembre de 2014. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 14 de diciembre de 2014. El 2 y 8 de diciembre de 2014 el Centro recibió por correo electrónico dos comunicaciones de un individuo que manifestó ser el representante legal del Titular, en los que solicitaba la extensión del plazo para presentar el escrito de Contestación. Una vez recibidos los comentarios del Promovente, el Centro estableció el 23 de diciembre de 2014 como nuevo plazo para contestar la Solicitud. El Titular no presentó un escrito de Contestación a la Solicitud ni comunicación adicional alguna.

El 22 de diciembre de 2014, el Promovente envió una comunicación por correo electrónico al Centro solicitando la adición de cuatro nombres de dominio al presente procedimiento, al tiempo que acompañó documentación adicional. El Centro informó a las partes que sería facultad del Experto resolver dicha solicitud.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 12 de enero de 2015, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 22 de enero del 2015.

A. Cuestión Procedimental

La Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional sólo contemplan la presentación por las partes de una solicitud y una contestación. De acuerdo a los artículos 14 y 12.C. del Reglamento y a lo expuesto en diversas decisiones emitidas en base a la Política y a la UDRP[1 ], es facultativo para este Experto admitir la presentación de comunicaciones suplementarias no solicitadas.

Como se estableció líneas arriba, mediante comunicación por correo electrónico recibida por el Centro el 22 de diciembre de 2014, el Promovente solicitó la inclusión en este procedimiento administrativo de 4 nombres de dominio adicionales que también aparecen registrados a nombre del Titular, y presentó la siguiente documentación adicional, alegando que había llegado a su atención después de iniciado el presente procedimiento: (i) decisión del Tribunal de Arbitraje Checo, de fecha 16 de diciembre 2014, publicada el 22 de diciembre 2014, Caso 100877, relativa al nombre de dominio [pirellimexico.com] interpuesta por el Promovente en contra del Titular et.al.; (ii) copias de recibos del registrador GoDaddy.com LLC emitidos al Titular con respecto al registro / renovación de diversos nombres de dominio; y (iii) reportes WhoIs relativos a los 4 nombres de dominio adicionales que el Promovente solicitó se adicionaran al presente procedimiento.

No obstante que el Centro no recibió del Titular escrito de Contestación a la Solicitud ni comentario alguno respecto a dicha comunicación por correo electrónico del Promovente, visto lo avanzado que se encontraba este procedimiento a la fecha de dicha comunicación por correo electrónico y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento, este Experto resolvió desestimar la comunicación que por correo electrónico el Promovente envió al...

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