5. El derecho atrapa a la Administración: nace el derecho administrativo y con él un remedo de letárgico Estado de Derecho
| Pages | 352-417 |
| Author | Francisco Sosa Wagner,Mercedes Fuertes |
352 Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes
reglamentación, mientras que en los Gobiernos representativos se vive
de la discusión.
Prólogo al libro de José Gallostra y Frau, «Lo contencioso» 33
No se debiera nunca olvidar que la jurisdicción contencioso-admi-
nistrativa no se creó con el propósito de amenguar la de los Tribunales
del fuero común, ni para conocer de los negocios civiles que a ellos
corresponden, sino como cortapisa a la autoridad ministerial y a la de
sus agentes; y como medio de corregir la ligereza y arbitrariedad de sus
decisiones, agravando su responsabilidad con la luz de la discusión y la
fuerza del consejo. Pueden según los tiempos, alargarse o extenderse los
límites de la competencia de aquella jurisdicción; pero nunca se ha de
perder de vista que lo fundamental de sus facultades no ha sido ni será
nunca objeto de la justicia ordinaria.
5. EL DERECHO ATRAPA A LA ADMINISTRACIÓN:
NACE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y CON ÉL
UN REMEDO DE LETÁRGICO ESTADO DE DERECHO
El mundo jurídico universitario gallego del siglo tuvo en Ma-
nuel Colmeiro y Penido uno de sus representantes más eximios.
Colmeiro, empero, supo pronto que la tierra lluviosa que le había
visto nacer debía trocarla por la más árida de la meseta castellana, es
decir, por la capital de España, si quería prosperar en lo social y en lo
profesional. Y también que, para formarse, era preciso viajar al extranje-
ro, convicción que le llevó a visitar a lo largo de su vida muchas ciuda-
des europeas y no solo como turista, sino para anudar en ellas amistades
cientícas que le reportarían benecios en forma de nombramientos tan
honorícos como distinguidos (Instituto Imperial de Francia, Profesor
honorario en Cracovia …).
Pero, antes de coger la diligencia que le llevara a Madrid, se ocupó de
obtener en 1832 el grado de Bachiller, en 1835 el de bachiller en Leyes y
en 1838 el de licenciado, año en que la Audiencia territorial le despacha
33 Las frases están extraídas del libro que publicó Imprenta y Fundición Manuel Tello,
Madrid, 1881.
España 353
el título de abogado. En 1841 es ya doctor en Leyes y explica como «sus-
tituto» Economía política de la que se hace catedrático titular en Santia-
go. Estamos en 1847, año en que da el salto a Madrid donde ocupará, tras
oposición, la misma cátedra. Y, casi al mismo tiempo, la de Derecho polí-
tico y Administración, luego llamada Derecho político y administrativo,
en todo caso, siempre ligada a la de Economía política pues era obligado
que estas materias fueran abordadas por el mismo catedrático.
De manera que en Colmeiro hay dos especialistas: el economista
y el jurista. O, para ser más precisos, tres, pues hemos de añadir el de
historiador.
Porque es lo cierto que muy joven, y todavía en Galicia, tradujo la
obra de Joseph Droz, «Economía política o principios de la ciencia de
las riquezas» (1843) que puso como libro de texto para sus lecciones
donde se hace una defensa del eclecticismo, es decir, de las posiciones
intermedias entre los postulados de los economistas de las escuelas clá-
sicas y de los más modernos, socialistas o socializantes. Eclecticismo,
por cierto, que Colmeiro aprenderá y que practicará en su vida intensa-
mente, como escritor, como jurista y como político. Para más claridad,
en 1859 publicó sus «Principios de Economía política ecléctica», hijo de
su anterior «Tratado elemental de economía política ecléctica» (en dos
volúmenes,1845), donde expone lo que él llamaba «las verdades funda-
mentales de la ciencia», una puerta de entrada para los estudiantes en «el
laberinto de la controversia» y «en la historia económica de España». De
1861 es su «Biblioteca de los economistas españoles de los siglos ,
y » y en 1863 sale a la luz su «Historia de la Economía Política
en España» No fueron sus únicas publicaciones pues escribió asimismo
sobre la propiedad territorial en Galicia o las relaciones comerciales con
la isla de Cuba.
Es la época en la que conesa que «errores pasados y desengaños
presentes me han hecho desertar de las las de los aeronautas políticos
para venir a militar bajo las banderas de una losofía positiva, concreta,
y, sobre todo, fecunda en resultados». Pragmatismo utilitarista tan común
en la época, conocimientos económicos puestos al servicio del «buen
gobierno», un Colmeiro vapuleado por las sacudidas del año 48, pero
colocado siempre del lado liberal, por tanto del gobierno que no quiere
transformar la sociedad sino impulsar «reformas graduales que vengan
de arriba a abajo». Su eclecticismo le obliga a acoger empero el ingre-
diente «social», lo que se ve con claridad cuando explica el derecho ad-
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ministrativo pues en sus páginas invoca la necesidad de «un poder activo
y fuerte encargado de aplicar la ley y de hacer frente a las necesidades
materiales y morales». Un poder que él aloja en la «Administración,
verdadera Providencia de los Estados».
En 1855 publica «De la constitución y del gobierno de los reinos de
Castilla y León», convertido en 1873 en el «Curso de derecho político
según la historia de Castilla y de León».
En estos libros vemos a un Colmeiro que colma sus reexiones con
los ingredientes históricos, en buena medida desconectado —como es
habitual en estos autores— de la realidad constitucional del momento:
«solo la historia puede recoger los hechos en que se funda el modo de
ser de la sociedad y jar la verdadera constitución de un estado o de su
forma de gobierno». Enemigo de las revoluciones —como subraya Se-
bastián Martín Martín— y amigo de conectar el presente con el pasado:
de los romanos recibimos la unidad política, la libertad municipal, la
religión cristiana, la ciencia, literatura e idioma más el derecho; de los
visigodos, el sentimiento de libertad, la limitación del poder real, un
potente sentimiento religioso (conversión de Recaredo) y la conciencia
de que la Iglesia es un excelente poder arbitral. A todo ello se unió la
unicación jurídica que tiene en el «Liber iudiciorum», su monumento
más expresivo. Estos son los caracteres fundacionales de España como
nación. A partir de aquí vienen Pelayo, Covadonga y demás …, siglos
en los que no se luchó por «la libertad» sino por «las libertades» y ello
debido al carácter fragmentario de la sociedad, a la división en clases y
jerarquías, a la variedad de fueros, a los privilegios de la nobleza … de
ahí que la revolución liberal suponga un «período nuevo, a saber, el de
los gobiernos fundados en la losofía (la razón), así como los anteriores
se fundaban en la historia (tradición)».
Se había producido en los tiempos de Colmeiro, a su juicio, un com-
pendio venturoso del legado de la Historia y de novedades llamativas: la
limitación de las facultades del rey por los órganos representativos, el pa-
pel del nuevo poder social representado por la clase media, el equilibrio y
separación de los poderes públicos, la existencia de leyes reconocibles y
públicas: «el gobierno representativo viene de la entrada del estado llano
en las Cortes de León y Castilla» aunque en 1812 la representación del
pueblo cambia pues ya no se fundamenta en los privilegios ni en las cos-
tumbres antiguas sino en la ley común. La relevancia del papel del estado
llano la subraya al armar que «se abrió paso hacia el trono en medio de
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