Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE ACCORD GENERAL SUR LES TARIFS
DOUANIERS ET LE COMMERCE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO
PROTOCOL FOR THE ACCESSION OF MEXICO TO THE GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND
TRADE
PROTOCOLE D'ACCESSION DU MEXIQUE A L'ACCORD GENERAL SUR LES TARIFS DOUANIERS ET
LE COMMERCE
PROTOCOLO DE ADHESION DE MEXICO AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS
Y COMERCIO
17 July 1986
Geneva
PROTOCOLO DE ADHESION DE MEXICO AL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
Los gobiernos que son partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (denominados en adelante "las partes contratantes" y "el Acuerdo General"
respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos (denominado en adelante "México").
Tomando nota de la condición actual de México como país en desarrollo, en razón de la cual
México gozará del trato especial y más favorable que el Acuerdo General y otras disposiciones
derivadas del mismo establecen para los países en desarrollo.
Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de México al
Acuerdo General.
Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:
Primera parte- Disposiciones generales
l. A partir del día en que entre en vigor el siguiente Protocolo de conformidad con el párrafo 9,
México será parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho
Acuerdo, y aplicará a las partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones
del presente Protocolo:
a) Las Partes I, III y IV del Acuerdo General, y
b) La parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación
vigente en la fecha del presente Protocolo.
A los efectos de este párrafo, se considerará que están comprendidas en la Parte II del Acuerdo
General las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo primero remitiéndose al artículo
III y aquéllas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo II remitiéndose al artículo
VI del citado Acuerdo.
2.-a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar México a las partes contratantes
serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, y de conformidad con el párrafo
83 del documento L/6010, las que figuran en el texto anexo al Acta final de la segunda reunión
de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo,
según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los
instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que México pase a ser parte
contratante.
b) En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apartado d) del párrafo 4 del artículo
VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General se refieren a la fecha de
este último, la aplicable en lo que concierne a México será la del presente Protocolo.
3. Las PARTES CONTRATANTES reconocen el carácter prioritario que México otorga al sector
agrícola en sus políticas económicas y sociales. Sobre el particular, y con objeto de mejorar su
producción agrícola, mantener su régimen de tenencia de la tierra, y proteger el ingreso y las
oportunidades de empleo de los productores de estos productos, México continuará aplicando su
programa de sustitución gradual de los permisos previos de importación por una protección
arancelaria, en la medida en que sea compatible con sus objetivos en este sector y de
conformidad con las disposiciones del párrafo 29 del documento L/6010.
4. Las PARTES CONTRATANTES están conscientes de la intención de México de aplicar su Plan
Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales y regionales, así como de establecer los
instrumentos necesarios para su ejecución, incluidos los de carácter fiscal y financiero, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo General y del párrafo 35 del documento L/6010.
5. México ejercerá su soberanía sobre los recursos naturales, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. México podrá mantener ciertas restricciones a la
exportación relacionadas con la conservación de los recursos naturales, en particular en el sector
energético, sobre la base de sus necesidades sociales y de desarrollo y siempre y cuando tales
medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o el consumo nacionales.
Segunda parte- Lista
6. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del anexo pasará a ser la lista de México
anexa al Acuerdo General.
7. a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General se refiere a la
fecha de este acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una
concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.
b) A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del
Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable en lo que concierne a la lista anexa al
presente Protocolo será la de este último.
Tercera parte- Disposiciones finales
8. El presente Protocolo se depositará en poder del Director General de las PARTES
CONTRATANTES. Estará abierto a la firma de México hasta el 31 de diciembre de 1986. También
estará abierto a la firma de las partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.
9. El presente Protocolo entrará en vigor a los 30 días de haberlo firmado México.
10. México, cuando haya pasado a ser parte contratante del Acuerdo General de conformidad
con el párrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, depositando un
instrumento de adhesión en poder del Director General. La adhesión empezará a surtir efecto el
día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo
XXVI, o a los 30 días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta
fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General de conformidad con el presente párrafo se
considerará, a los efectos del párrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como la aceptación
de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI.
11. México podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a
él de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10, y su renuncia empezará a surtir efecto a los
60 días de haber recibido el Director General el aviso por escrito.
12. El Director General remitirá sin dilación copia autentificada del presente Protocolo, así como
notificación de cada firma que en él se ponga de conformidad con el párrafo 8, a cada parte
contratante, a la Comunidad Económica Europea, a México y a cada gobierno que se haya
adherido provisionalmente al Acuerdo General.
13. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102
14. Hecho en Ginebra, el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis, en un solo
ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, salvo indicación en contrario en lo que
concierne a la Lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.
LISTA LXXVII-MEXICO
Arancel de la nación más favorecida
Esta lista es auténtica solamente en español
Consolidación de Aranceles en la Tarifa del Impuesto General de importación.
1. El impuesto general o tasa ad valorem que grava las fracciones arancelarias comprendidas en
la Tarifa del Impuesto General de Importación se consolida a la tasa uniforme de 50 por ciento.
2. El Gobierno de México se reserva la facultad de aplicar, en casos excepcionales una sobretasa
sobre el arancel mencionado de 50 por ciento, hasta por un monto equivalente a la mitad del
impuesto general que corresponda. Los montos de dichas sobretasas se reducirán
paulatinamente, y después del 31 de diciembre de 1994, no se impondrán de manera que
aunada al arancel base, implique un gravamen total mayor a 50 por ciento.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las consolidaciones específicas que se detallan a
continuación.
LISTA LXXVII- MEXICO
NOTAS EXPLICATIVAS
Columna (1)
a) Fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación.
b) La notación (ex) significa que se creará una fracción arancelaria específica para cada producto
a que se refieren las concesiones.
Columna (2)
a) Descripción del producto.
b) Las palabras en el paréntesis se incluyen para ampliar la descripción.
Columna (3)
a) Arancel consolidado.
b) Donde se mencionan dos tasas de arancel, la concesión significa consolidación inmediata de la
primera tasa y su reducción al nivel indicado en la segunda tasa.
c) La cifra en paréntesis significa el número de años en los cuales se llevará a cabo la reducción
del arancel.
Columna (4)

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