31 de marzo 2020 - Boletín del Grupo de Práctica Salud, Alimentos y Cosméticos

AuthorJosé Alberto Campos Vargas/María Luisa Mendoza López/Juan Carlos Jimenez Labora Mateos/Laura Elisa Sánchez Barrón/Ernesto Vega- Zaldívar

Medidas Extraordinarias en material de Salubridad General

El viernes 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Mediante el mismo, se establece que toda vez que el Consejo de Salubridad General ha reconocido el COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, y la Secretaria de Salud ha establecido la necesidad de medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia es necesario implementar tanto las medidas extraordinarias establecidas por la Ley General de Salud, como otras diversas, entre las que destacan:

  1. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, el desempeño de las actividades que estime necesarias;

  2. Encomendar y obtener de los profesionales de la salud su participación aun como particulares;

  3. Dictar medidas relacionadas con reunión de personas y entrada y salida de poblaciones;

  4. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo;

  5. Disponer libremente de todos los medios de transporte del estado y de servicio público sin importar el régimen legal de éstos últimos;

  6. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos, de correos, y transmisiones de radio y televisión;

  7. Utilizar todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado en las regiones afectadas;

  8. Adquirir bienes y servicios necesarios a nivel nacional o internacional sin necesidad de llevar a cabo procedimientos de licitación pública;

  9. Importar y autorizar la importación y adquisición en territorio nacional de dichos bienes y servicios sin necesidad trámites administrativos;

  10. Llevar a cabo acciones para evitar especulación de precios y acopio de insumos esenciales necesarios; y

  11. Las demás que estime necesaria la Secretaría de Salud.

La posibilidad de implementar estas acciones extraordinarias estará en vigor desde el mismo 27 de marzo y hasta en tanto las autoridades competentes consideren necesario le cese de la misma, sin que a la fecha exista una fecha cierta ni aplicación territorial específica para ellas.

La implementación de estas acciones puede dar lugar a acciones extraordinarias en que las autoridades requieran bienes o servicios de personas físicas o morales en el país, sin que exista una clara forma para la remuneración de las mismas, posibles controles de precios y prohibición o limitantes de importación y comercialización, cese de requisitos de importación de bienes como pueden ser permisos de importación, registros sanitarios y similares, uso de infraestructura médica y hospitalaria del sector privado, etc…

Si bien es necesaria la implementación de medidas urgentes para enfrentar esta epidemia en territorio nacional, es necesario que antes de la implementación de estas de estas acciones se establezca con claridad la forma en que se llevarán a cabo las mismas, los lineamientos que se deberán seguir por cada uno de las autoridades correspondientes como podría ser la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, el Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de Aduanas, etc.

Asimismo, es necesario determinar cuáles serán los lineamientos sobre los que se podría requerir a los particulares el uso de infraestructura médica y hospitalaria, de transporte, comunicaciones, etc… Las compras de bienes necesarios para enfrentar dicha situación, que no se apeguen a los procedimientos de licitación pública actualmente vigentes, pueden tener no solo efectos en la calidad de los productos, sino también en relación con violaciones a tratados comerciales internacionales y posibilidad de existencia de actos de corrupción, etc.

Si bien es necesario que se implementen las acciones específicas para poder enfrentar esta situación de salubridad general, no menos cierto es que con anterioridad a que se lleve a cabo cualquier acción que pueda afectar a un particular se deberán emitir lineamientos o criterios con base en los que se pueda implementar el mismo.

Nuestro equipo de expertos puede asistirle en la revisión y determinación de las consecuencias legales derivados de la implementación de estas acciones extraordinarias, impugnación o cualquier otra pregunta derivada del Acuerdo.

Este boletín fue preparado José Alberto Campos Vargas (jacampos@sanchezdevanny.com), María Luisa Mendoza López (mmendoza@sanchezdevanny. com), Juan Carlos Jimenez Labora Mateos (jclabora@ sanchezdevanny.com), Laura Elisa Sánchez Barrón (lasanchez@sanchezdevanny.com), y Ernesto Vega-Zaldívar (evega@sanchezdevanny.com).

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