31 de marzo 2020 - Boletín del Grupo de Práctica de Comercio Exteriory Aduanas

AuthorEduardo Sotelo Cauduro/José Alberto Campos Vargas/Fernando Josue Mancilla Hinojosa/Juan Carlos Jiménez Labora Mateos/Alejandro Ferro Fong/Ernesto Vega Zaldivar

Operación de autoridades aduaneras y comercio exterior ante COVID-19

El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”.

El 24 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del DOF el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19)”, estableciéndose la suspensión temporal de actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 24 de marzo y hasta el 19 de abril del 2020. Se exceptúa de dicha suspensión a las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y aquéllos sectores que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, entre otros, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre que se eviten espacios cerr ados y aglomeraciones.

Lo anterior, ha suscitado preocupación de aquellas partes involucradas en operaciones de comercio exterior, ante un posible cese de operaciones de las autoridades aduaneras y de comercio como la Secretaría de Economía, y el Servicio de Administr ación Tributaria.

En este sentido, los principales Acuerdos, Comunicados y/o Decretos que dichas dependencias han publicado son:

* SECRETARÍA DE ECONOMÍA

  1. Oficio número 414.2020.654. de fecha 20 de marzo de 2020 [Anexo 1], mediante el cual la Secretaría de Economía da a conocer diversas medidas para garantizar la continuidad de los trámites de comercio exterior:

    I. Trámites presentados a través de la plataforma VUCEM:

    Aquellos trámites que se presenten a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) continuarán con su operación de manera ordinaria, sin que se suspendan plazos y todas las solicitudes y avisos que se presenten a través de la misma se recibirán de forma ordinaria.

    II. IMMEX / PROSEC

    Los trámites relativos a programas IMMEX o PROSEC que requieran complementarse con el envío de información mediante correo electrónico, la misma se enviará a: dgce.tramitesc@economia.gob.mx.

    Para el caso de las solicitudes de ampliación del programa IMMEX (Sensibles y ampliación subsecuente), se aceptarán las mismas sin la ratificación del Contador Público en la oficina de representación correspondiente.

    III. Permisos Previos de Exportación de azúcar

    A partir del 23 de marzo de 2020, las autorizaciones de Permisos Previos de Exportación de azúcar se enviarán de manera ordinaria a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, considerando que la ventanilla física de la Dirección General de Facilitación Comercial de Comercio Exterior permanecerá cerrada.

    IV. Sistema de Certificados de Origen G2 y Sistema de Certificados Normas-Aduanas

    Ambos sistemas seguirán operando de forma ordinaria.

    V. Certificados de Origen y Registros TPL

    El plazo de respuesta para los Certificados de Origen y los TPLs será de 3 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud correspondiente y se podrán recoger en las oficinas de representación de la Secretaría de Economía y en la DGFCCE. Para certificados de origen emergentes, se debe enviar la información y documentación a: dgce.origen@economia.gob.mx.

    Los certificados al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón, se entregarán en un plazo de 12 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, se debe usar el esquema de “Exportador Autorizado”.

    VI. Otros trámites

    Para Avisos Automáticos de Exportación de Tomate, Permisos Previos de Exportación de Control de Exportaciones, Certificados de Normas Oficiales Mexicanas (NOM-016-CRE-2016 y Certificados de equivalencias, NOM-208- SCFI-2016, Resoluciones 5TER) o Programa DRAWBACK, se debe enviar la información y documentación a:

    - Avisos Automáticos de Exportación de Tomate: dgce.tomate@economia.gob.mx.

    - Permisos Previos de Exportación de Control de Exportaciones: control.exportaciones@economia.gob.mx.

    - Certificados de Normas Oficiales Mexicanas (NOM-016-CRE-2016), Certificados de equivalencias, NOM-208-SCFI-2016, Resoluciones 5TER): dgce.nom@economia.gob.mx

    - Programa DRAWBACK: dgce.drawback@economia.gob.mx.

  2. Mediante Acuerdo publicado el 26 de marzo de 2020 en el DOF [Anexo 2], la Secretaría de Economía ordenó la suspensión de los términos de los trámites ante la Secretaría de Economía del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, excepto:

    - Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI)

    Los plazos y términos legales para los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, el desahogo de las diligencias se hará vía correo electrónico a upci@economia.gob. mx, debiendo las partes proporcionar un correo electrónico para recibir las comunicaciones que haga la Unidad, por lo que no se admitirán promociones de manera presencial.

    - Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE)

    Los trámites competencia de dicha Dirección correrán normalmente con base en la normatividad vigente y el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

    Se podrá, mediante criterios generales, dar a conocer a los usuarios las modificaciones que se requieran realizar

    En relación con certificados de origen, certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL) y certificados de cupo, que requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega se dará a conocer mediante el portal de la Secretaría de Economía y página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx, y la cuenta Twitter @SNICEmx.

    - Dirección General de Normas (DGN)

    Los trámites y procedimientos de la DGN, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estarán sujetos a plazos y términos legales normales.

  3. Mediante oficio 414.2020.826 de fecha 26 de marzo de 2020 en alcance al oficio 414.2020.654 expedido el 20 de marzo de 2020 (detallado en el inciso A de este apartado) [Anexo 3], la Secretaría de Economía adiciona lo siguiente:

    I. CERTIFICADOS DE ORIGEN Y TPL’S

    El plazo de respuesta de los certificados de origen continuará siendo de 3 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud correspondiente y se podrán recoger en las oficinas de la representación de la Secretaría de Economía y en la ventanilla de la DGFCCE, los días martes y viernes de 9 am a 12 pm.

    Se establece que se anunciará la fecha para que los certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL´s) se dejen de expedir impresos y en su lugar se expedirán electrónicamente en formato PDF sin sello y firma al día siguiente al de su solicitud cuando se presenten antes de las 12:00 pm, los cuales serán válidos ante las aduanas de México y los Estados Unidos de América.

    II. AVISOS AUTOMÁTICOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

    Para las solicitudes de asignación de cupos de importación, se aceptará incluso SIN la ratificación del Contador Público en la Oficina de Representación correspondiente, a que se refiere el acuerdo de cupo correspondientes, así como la regla 5.3 inciso B.2 de las Reglas de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

    III. RATIFICACIÓN EN TRÁMITES DE CUPOS

    For applications regarding the allocation of import quotas, such will be accepted even WITHOUT the ratification of the Public Accountant before the corresponding offices of the Ministry of Economy in accordance with the relevant quota Agreement, as well as in connection with Rule 5.3 letter B.2 of the Foreign Trade Rules issued by the Ministry of Economy.

    IV. AUTORIZACIÓN REGLA 8ª.

    Se establece que para los sectores industriales que requieran justificar la autorización de permisos de Regla 8ª, las consultas respectivas a la industria se enviarán por correo electrónico sin adjuntar oficio en que conste la firma de quien emita la consulta, y cualquier duda sobre ello debe enviarse a la Dirección General de Industrias Ligeras o a la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, al correo electrónico hector.hernandezr@economia.gob. mx o elodina.guerra@economia.gob.mx, según el tipo de mercancía.

    V. AVISOS DATOS INEXACTOS (NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL)

    Para aquellos avisos relacionados con datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio del fabricante o importador en la información comercial, deberán enviarse al correo dgce.nom@economia.gob.mx, y el plazo de respuesta será de 3 días hábiles a partir del envío.

    VI. DRAWBACK

    Las solicitudes deberán presentarse a través del correo dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, mediante los correos electrónicos que hayan designado los solicitantes conforme a la Regla 3.5.2 del Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía.

    VII. FE DE HECHOS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA IMMEX

    A partir del lunes 30 de marzo de 2020, la Fe de Hechos para la autorización de nuevos Programas IMMEX, debe ser transmitida vía VUCEM.

    VIII. ACREDITACIÓN DE ENLACES

    Para los trámites que se envíen o complementen vía correo electrónico a las cuentas designadas, se deberá enviar un escrito libre firmado por el representante legal, designando 2 enlaces (contactos) e indicando su nombre completo, dirección de correo electrónico y manifestar la aceptación para que éstos envíen y reciban información a través de la cuentas de correo electrónico que se señalen.

    Durante el periodo del 26 de marzo al 19 de abril de 2020: i) la ventanilla física de la DGFCCE estará cerrada salvo las excepciones antes establecidas ; y ii) cualquier información relevante de la operación de los programas de fomento e instrumentos de comercio exterior, se dará a conocer por la DGFCCE mediante el portal www.snice.gob.mx, y Twitter mediante la cuenta @SNICEmx.

  4. Mediante oficio 414.2020.827 de fecha 26 de marzo de 2020 [Anexo 4] la Secretaría de Economía informó que, para efectos de la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, a partir del 27 de marzo de 2020, se podrán llevar a cabo importaciones de mercancías con las solicitudes que hayan ingresado ante el Organismo de Certificación (OC) o Unidad de Verificación (UV) declarando en el pedimento el acuse de recibo con el folio correspondiente, emitido por el OC o la UV, quienes deberán dar de alta dichas solicitudes cumpliendo con los requisitos del Sistema Normas-Aduanas e incluyendo un sufijo que permita identificarlas. Se aclara que, en el caso de que el producto no obtenga el certificado de conformidad o dictamen de cumplimiento, no se podrá seguir importando con el folio emitido por el OC o la UV correspondiente.

    Asimismo, se podrán importar los insumos, materias primas, y activos fijos que se utilicen en la elaboración de bienes (Anexo 4 del Decreto PROSEC), aun cuando las mismas no se encuentren listadas en el Anex o 5 del mismo.

    - SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

    Al día de hoy el SAT no ha publicado oficialmente algún Acuerdo mediante el cual establezca el cese de operaciones y suspensión de plazos procesales o aplicables a diversos trámites, excepto el comunicado de fecha 14 de marzo de 2020 [https://www.gob.mx/sat/prensa/satimplementa-acciones-preventivas-en-materiade-salud-publica-08-2020?idiom=es] mediante el cual informa que quedan suspendidos y hasta nuevo aviso las salas de Internet en sus oficinas de asistencia y los servicios de “Generación y Actualización de la Contraseña” y “Constancia de Situación Fiscal”, mismos que pueden realizarse a través del Portal del SAT.

    - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS (AGA)

    Con fecha 24 de marzo de 2020 el Administrador General de Aduanas, en respuesta a cuestionamientos de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) [Anexos 5 y 6], y en comunicación dirigida a la CAAAREM, señaló que la AGA continuará prestando servicios en las operaciones de comercio exterior en los horarios establecidos en la Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior expedidas por el SAT.

    Este boletín fue elaborado por Eduardo Sotelo Cauduro (esotelo@sanchezdevanny.com), José Alberto Campos Vargas (jacampos@sanchezdevanny.com), Fernando Josue Mancilla Hinojosa (fmancilla@sanchezdevanny. com) and Juan Carlos Jiménez Labora Mateos (jclabora@ sanchezdevanny.com), en conjunto con Alejandro Ferro Fong (aferro@sanchezdevanny.com), y Ernesto Vega Zaldivar (evega@sanchezdevanny.com).

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