26 de marzo 2020 - Boletín del Grupo de Práctica Corporativo y Transaccional

AuthorFrancisco Andres Gamez Garza/Cristina Sanchez Vebber/Gerardo Prado Hernandez/José Francisco Cárdenas González/Jaime Israel Moreno Treviño/Daniel Najera de los Santos/Roberto Jimenez Saca/Luis Orlando Perez Gutierrez
Pages132-134

Cumplimiento de Obligaciones Contractuales Legales Durante la Pandemia en México

El flujo normal de los negocios y el comercio alrededor del mundo está siendo negativa y significativamente impactado. La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) el 11 de marzo de 20201 ha forzado a diversos países a tomar medidas extraordinarias para mitigar los riesgos sanitarios. En consecuencia, la capacidad de los sectores productivos para seguir operando y cumpliendo con sus obligaciones contractuales se ha visto comprometida y, consiguientemente, es posible que las empresas estén sujetas a consecuencias legales adversas como el pago de penas convencionales, pago de daños y perjuicios, terminaciones de contrato o el cumplimiento forzoso de aquellos contratos que no estén cumpliendo en tiempo y forma.

No obstante lo anterior, las empresas en situaciones de incumplimiento pueden ser eximidas de sus obligaciones cuando dichos incumplimientos sean consecuencia directa (e inmediata) de un evento considerado como de caso fortuito o fuerza mayor.

» ¿Qué es un evento de caso fortuito o fuerza mayor?

En el derecho mexicano, es ampliamente aceptado usar dichos conceptos como sinónimos, entendiendo a éstos como un fenómeno de la naturaleza, o un hecho de personas con autoridad pública, temporal o definitivo, general, insuperable, imprevisible, o que previéndose no se pueda evitar, y que origina que una persona realice una conducta dañosa, contraria a un deber jurídico o una obligación contraída2.

Nótese que el evento tiene que ser algo insuperable; que el contrato se vuelva más oneroso o difícil de cumplir no implica necesariamente que nos encontremos frente a un evento de caso fortuito o fuerza mayor.

» ¿Es la pandemia por COVID-19 un evento de caso fortuito o fuerza mayor?

La respuesta tiene que ser analizada a detalle y depende de diversos factores. Por un lado, existe la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud como pandemia global. Asimismo, en México ya hay casos de contagio del COVID-19. Adicionalmente, el gobierno mexicano constituyó el Consejo de Salubridad General (CSG), mismo que: (i) reconoció la epidemia de enfermedad de COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; (ii) decretó la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública; (iii) facultó a la Secretaría de Salud para establecer las medidas necesarias para la prevención y control de la pandemia del COVID-19; y (iv) el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud decretó una serie de medidas preventivas definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de COVID-19. Por otro lado, las medidas que el CSG ha decretado probablemente no implican una suspensión forzosa de la actividad productiva en México per se.

Resulta importante mencionar que, en caso de “epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas”, la CSG tiene el mandato constitucional de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, mismas que pudieran imposibilitar a ciertas empresas a operar. Por otra parte, existen varios gobiernos municipales y estatales que han comenzado a tomar medidas más restrictivas para lidiar con la situación actual y que han legalmente ordenado el cierre de diversos comercios y actividades en sus demarcaciones para proteger a la población, tal es el caso de la Ciudad de México, el municipio de San Pedro Garza García y muchos otros en el país.

Con independencia de lo anterior, dependiendo de la disponibilidad de ciertos bienes o las características específicas de cada industria, es posible que algunas empresas ya estén imposibilitadas para cumplir con sus obligaciones aún sin que haya mediado la declaratoria de parte de las autoridades competentes. Por ejemplo, algunas resoluciones administrativas de carácter federal, estatal o municipal, destacando el anuncio de los órganos jurisdiccionales que decretó la suspensión de labores, de los plazos y términos procesales, para el Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los tribunales y juzgados de algunas entidades como Ciudad de México y Nuevo León, y la suspensión de las labores para fedatarios públicos en Nuevo León. Asimismo, algunas otras resoluciones administrativas incluyen las que decretaron cierres temporales de cierto tipo de comercios, empresas o giros específicos que forman parte de una cadena de suministro, contratos con partes en jurisdicciones como China e Italia, desabasto de materias primas (commodities), etc.

» Mientras tanto… ¿qué hacemos?

Se les sugiere a las empresas que, de manera general y proactiva, lleven a cabo las siguientes acciones:

  1. Considerar el impacto que la pandemia global puede causar en sus operaciones (tanto nacionales, como internacionales).

  2. Revisar a detalle los contratos y operaciones mercantiles celebradas con empresas en México y en el exterior.

  3. Tomar acciones concretas para mitigar los riesgos en el impacto a sus operaciones y del incumplimiento de sus obligaciones. Un ejemplo es el tratamiento específico que se le dé a los vendedores de las empresas, quienes suelen viajar frecuentemente y encontrarse más expuestos al contagio y que puede resultar en mayor número de empleados afectados y, por lo tanto, menos empleados disponibles para proveer servicios.

  4. Revisar la cobertura de sus pólizas de seguro con relación a eventos de fuerza mayor, específicamente, de pandemias o crisis nacionales sanitarias, con el fin de determinar si existe la posibilidad de realizar reclamaciones al respecto, en particular para determinar si se contrató alguna cobertura de lucro cesante.

  5. Revisar que las relaciones comerciales de la empresa con sus proveedores y clientes estén debidamente respaldadas, documentas y firmadas por las partes contratantes. En particular hay que documentar los convenios que modifiquen las condiciones originales de la contratación, tales como el otorgamiento de esperas, quitas y otros acuerdos que reconozcan la situación de emergencia y el impacto que el mismo tienes sobre las partes.

  6. Notificar a clientes y proveedores, de buena fe, de cualquier situación actual que estén experimentando hoy que tenga un impacto en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato. Por ejemplo, la falta de insumos para continuar produciendo, la falta de personal completo, etc.

  7. Mantenernos informados y al pendiente de las comunicaciones oficiales del gobierno mexicano, tanto a nivel federal como local.

» Conclusión

El impacto completo del COVID-19 será expansivo y sus efectos se sentirán de manera creciente en los siguientes meses y su probable expansión a diversas regiones del país y a nivel global afectará de manera muy importante nuestra economía y aquellas otras economías en el mundo que están íntimamente ligadas con la nuestra, tales como los Estados Unidos de América y Canadá. Por lo tanto, las empresas deberán de evaluar sus posibilidades de superar esta situación día con día, de modo que puedan determinar si es posible seguir cumpliendo con sus deberes jurídicos de manera y evaluar los riesgos que adquirirán para su toma de decisiones comerciales.

Si desea consultar o asesorarse sobre alguno de los problemas planteados en esta nota, por favor no dude en contactarnos.

» Este boletín fue preparado en conjunto por Francisco Andres Gamez Garza (agg@sanchezdevanny.com); Cristina Sanchez Vebber (csv@sanchezdevanny. com); Gerardo Prado Hernandez (gph@ sanchezdevanny.com); José Francisco Cárdenas González (fcardenas@sanchezdevanny.com); Jaime Israel Moreno Treviño (jmt@sanchezdevanny. com); Daniel Najera de los Santos (dnajera@ sanchezdevanny.com); Roberto Jimenez Saca (rjimenez@sanchezdevanny.com); y Luis Orlando Perez Gutierrez (lperez@sanchezdevanny.com).

[1] https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020

[2] Gutierrez y González, Ernesto. “Derecho de las Obligaciones”. México, Editorial Cájica, 1976. Págs. 519 y 520.

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