25.ª Reunión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (Luxemburgo, 18 a 20 de septiembre de 2015)

AuthorAlegría Borrás y Francisco J. Garcimartín
PositionUniversidades de Barcelona y Autónoma de Madrid
Pages249-253

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  1. La 25.ª Reunión del Grupo Europeo de Derecho internacional privado (en adelante, GEDIP) tuvo lugar en Luxemburgo, los días 18 a 20 de septiembre de 2015, mencionándose expresamente por el Presidente, M. Fallon, el hecho de constituir un importante aniversario. En esta ocasión, la organización de la reunión corrió a cargo de Ch. Kohler y P. Kinsch. Las reuniones se celebraron en el edificio que comparten la Universidad de Luxemburgo y el Max Planck Institute contando con la colaboración, respectivamente, del Prof. G. Cuniberti y de los Profs. B. Hess y M. Requejo.

  2. La reunión comenzó con dos exposiciones, una a cargo de Ch. Kohler, sobre el Dictamen 2/13 del TJUE y otra a cargo de T. Hartley sobre la Sentencia del TJUE C-536/13 Grazprom.

    1. Kohler resumió el contenido del Dictamen 2/13, en el que el TJUE ha concluido que el Proyecto de acuerdo de adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos no es compatible con el Derecho de la Unión. Según el TJUE, el Derecho de la UE es el fundamento constitucional de la Unión y por lo tanto no es posible someterlo a otra norma nacional o convencional. C. Kohler analizó con detalle el impacto de esta decisión sobre el Derecho internacional privado de la UE, en particular la importancia que la decisión del TJUE otorga al principio de confianza mutua y sus consecuencias, por ejemplo: i) que este principio prevalece sobre cualquier convenio eventualmente concluido por los Estados y, por consiguiente, no puede utilizarse el CEDH para denegar sin más el reconocimiento de una decisión dictada en otro Estado miembro; ii) que hay una presunción general favorable a que el Estado de origen de la decisión ha respetado el Derecho de la Unión. Ch. Kohler, no obstante, puso de relieve también la cierta «inconsistencia» entre esta decisión y la jurisprudencia del TJUE en aplicación del Reglamento Bruselas I, donde ha reconocido que la cláusula de orden público no excluye absolutamente esa revisión de la compatibilidad de la decisión del Estado de origen con el Derecho de la Unión. En su intervención apuntó que la Sentencia de 16 de julio de 2015, en el asunto C-681/13 Diageo Brands BV (en

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    Revista Jurídica de Catalunya, 2016.1, en prensa) intenta dar respuesta a esta aparente inconsistencia, ya que afirma, por un lado, la validez del control de orden público incluso cuando se alega una violación del Derecho de la Unión. Pero, por otro lado, añade que esto solo cabe cuando se trate de circunstancias extraordinarias y de una violación grave y manifiesta. En este caso, el TJUE apunta también las condiciones en las que el hecho de no plantear una cuestión prejudicial en el Estado de origen puede invocarse para denegar el reconocimiento de una decisión como parte de la cláusula de orden público. El Tribunal, en particular, exige que el interesado haya agotado los recursos disponibles en el Estado de origen. Por último, C. Kohler analizó la jurisprudencia del TJUE en los casos en los que el Derecho derivado excluye cualquier motivo de denegación (por ejemplo, en materia de restitución de menores) y concluyó que incluso en estos casos cabría una posibilidad de denegar el reconocimiento cuando la violación de los derechos fundamentales es extraordinariamente grave y manifiesta.

  3. Por su parte, T. Hartley analizó el contenido de la sentencia Grazprom (en esta Revista, con...

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