25 de marzo 2020 - Boletín del Grupo de Práctica Gobierno Corporativo y Cumplimiento Regulatorio

AuthorDaniel Maldonado Alcántara/Humberto Morales Barrón/Oscar A. Quiroz Chavez/Magda Reza Villarreal/Alberto Lascurain Grosvenor/Rogelio Azcárraga Ibarguengoitia
Pages130-131

COVID-19. Momentos de turbulencia pueden detonar actos de corrupción en las empresas. ¿Cómo evitarlos?

La epidemia generada por el Covid-19 que enfrenta el mundo y que ha impactado a México, ha generado medidas del sector privado para tratar de reducir su propagación, y parecen inminentes las medidas por parte de los gobiernos estatales y eventualmente las del gobierno federal. Algunas de las medidas anunciadas a nivel estatal son, entre otras: cierre de establecimientos de actividades económicas no esenciales, suspensión de eventos, distanciamiento social y liberación de fondos para enfrentar la emergencia sanitaria.

El día 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica el COVID-19, que incluye, entre otras, que únicamente podrán continuar en operaciones aquellas empresas del sector privado que resulten necesarias para combatir la contingencia y aquellas que no involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

Para aquellas empresas que puedan continuar en operaciones mediante la modalidad de ”home office”, esto no debe inferirse como un relajamiento en las políticas internas de la empresa, por el contrario, debe venir acompañada con un mensaje claro, visible y periódico de que no sólo son vigentes, sino que son monitoreadas constantemente por los órganos correspondientes de la organización (Oficial de Cumplimiento, Dirección General, Dirección Legal, Dirección de Finanzas, según sea el caso en cada empresa).

En momentos críticos como éste y ante potenciales medidas económicas de parte del gobierno en las que se establezcan ciertas restricciones, prohibiciones o concesiones para ciertos sectores, será posible enfrentarse, desafortunadamente, con funcionarios de gobierno ya sean municipales, estatales o federales que puedan verse tentados a solicitar algún soborno y que, algunos colaboradores de la empresa, por el sentido de urgencia, puedan verse orillados a ceder ante la solicitud. De darse esto, la contingencia sanitaria no otorgará una justificación para haber entregado una dádiva y resultará en violación a las leyes aplicables anticorrupción, ya sean estatales o federales (administrativas y penales), según el caso y, con seguridad, en violación a disposiciones internacionales como la de los Estados Unidos de América, la FCPA y la del Reino Unido, UKBA, por citar ejemplos.

Por ello, las empresas deben continuar con la supervisión constante y no dejar que el trabajo desde casa aleje a los miembros de la organización de las políticas, pues trabajar de manera remota no desactiva, de ninguna manera, el compliance ni la responsabilidad de mantener el debido control.

Además, el Due Diligence sobre terceros será crucial en esta etapa (y también al finalizar la crisis) para evitar incumplimientos futuros o, incluso, acciones fraudulentas, por lo que habrá que tener comunicación constante entre las áreas de compras, compliance, y legal a efecto de realizar el escrutinio sobre terceros proveedores, incluyendo entrevistas de manera remota.

Debe robustecerse, por tanto, la implementación del proceso de selección de terceros y asegurar la celebración de contratos por escrito que contemplen clausulado de protección adecuado a las circunstancias de la proveeduría correspondiente, incluyendo el cumplimiento de las políticas de observancia por proveedores, así como el derecho de auditoría.

Finalmente, debe asegurarse el involucramiento del área de finanzas para que los controles y registros financieros establecidos se sigan puntualmente en toda la cadena del proceso aun cuando sea de manera remota, o bien, se habiliten herramientas de aprobación y escrutinio que se puedan ingresar a distancia (firmas de autorización, filtros para pagos, establecimiento de límites monetarios, detección de operaciones inusuales, entre otros).

Es importante alertar a todos los miembros de la organización que los fraudes y ciberataques pueden incrementarse durante la crisis sanitaria, por lo que recomendamos estar en constante comunicación con los departamentos de tecnologías de información y finanzas para evitar ser víctimas de dichos fraudes.

En Sánchez Devanny, nuestra práctica de cumplimiento regulatorio y gobierno corporativo, ha estado dando seguimiento puntual a la evolución de la contingencia sanitaria en México y sus implicaciones legales para las empresas, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Este boletín fue preparado conjuntamente por: Daniel Maldonado Alcántara (dmaldonado@sanchezdevanny. com),Humberto Morales Barrón (hmorales@ sanchezdevanny.com), Oscar A. Quiroz Chavez (oquiroz@ sanchezdevanny.com), Magda Reza Villarreal (mkreza@ sanchezdevanny.com), Alberto Lascurain Grosvenor (alascurain@sanchezdevanny.com), y Rogelio Azcárraga Ibarguengoitia (razcarraga@sanchezdevanny.com).

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