23.ª reunión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (Lausanne, 20 a 22 de septiembre de 2013)

AuthorFrancisco J. Garcimartín
PositionUniversidad Autónoma de Madrid
Pages344-347

Page 344

  1. La 23.ª reunión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (en adelante, GEDIP) tuvo lugar en Lausanne (Suiza), los días 20 a 22 de septiembre de 2013. En esta ocasión, la organización de la reunión corrió a cargo del Prof. Andrea Bonomi, de la Universidad de Lausanne.

  2. La primera jornada comenzó con una exposición de la Prof. S. Bariatti, quien resumió las conclusiones del sub-grupo de trabajo constituido para analizar y proponer soluciones a los conflictos de nacionalidades en el Derecho internacional privado europeo. Este tema, sobre el que ya se ha trabajado en reuniones anteriores (véase Informe de la reunión anterior de A. Borrás y F. J. GARCIMARTÍN, en Revista Española de Derecho Internacional, 2013.1, pp. 501 y ss.), forma parte de un proyecto más amplio del GEDIP: la elaboración de una propuesta de Código del Derecho internacional privado europeo. Dentro de este Código, las reglas aplicables a los conflictos de nacionalidades constituirían un capítulo autónomo y de alcance general, esto es, ofrecerían soluciones para todos aquellos supuestos en los que el Derecho internacional privado de la UE utiliza como criterio de conexión la nacionalidad y nos encontramos ante personas que tienen dos o más nacionalidades, bien de Estados miembros, bien de terceros Estados. La propuesta que presentó el sub-grupo de trabajo se componía de cuatro secciones y once artículos. Tras una primera sección con disposiciones generales, se incluía una segunda sección relativa a los conflictos de nacionalidades en los supuestos de ejercicio de derechos, otra relativa a dichos conflictos en el ámbito de la competencia judicial internacional y una última sobre los conflictos de nacionalidad en el sector de la ley aplicable. La idea común a todas las reglas puede resumirse en dos enunciados: a) en caso de concurrencia de dos o más nacionalidades de Estados miembros de la UE, la persona interesada puede beneficiarse de cualquiera de ellas, esto es, rige un principio de igualdad en interés del particular, y b) en caso de concurrencia con una nacionalidad de un tercer Estado, se aplica ese mismo criterio, salvo en el sector de la competencia judicial donde prevalece la nacionalidad europea.

    Las discusiones sobre esta propuesta dentro del Grupo giraron en torno a la razonabilidad de conceder al interesado con dos o más nacionalidades la posibilidad de escoger la que más le interese y hacerlo libremente en cada uno de los sectores del Derecho internacional privado. En particular, varios miembros del Grupo consideraron que ello incrementaba las posibilidades de forum shopping en perjuicio del eventual demandado, o que incluso en el sector de la ley aplicable ampliaba en exceso la posibilidad de aplicar la conexión nacionalidad en perjuicio de otras conexiones más razonables. Al final, se optó por mantener una solución general en ese sentido e incluir una referencia a la teleología de cada instrumento particular, de tal modo que

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