22.ª reunión del grupo europeo de derecho internacional privado (GEDIP), La Haya, 14-16 de septiembre de 2012

AuthorAlegría Borrás - Francisco J. Garcimartín
PositionUniversidades de Barcelona y Autónoma de Madrid
Pages301-303

Page 301

  1. La 22.ª reunión del Grupo Europeo de Derecho internacional privado tuvo lugar en La Haya, los días 14 a 16 de septiembre de 2012. La reunión del Grupo debía haberse celebrado en ?ód? (Polonia), a invitación del Prof. T. Pajor, pero su inesperado fallecimiento hizo que debiera anularse la celebración en aquella ciudad. La reunión en La Haya fue posible gracias a las gestiones de H. Van Loon y T. Struycken.

  2. La primera jornada de trabajo comenzó con una exposición del Prof. E. Jayme sobre el régimen de las cláusulas de elección de ley aplicable en el ámbito del Derecho de familia y sucesorio. El Prof. Jayme señaló, en primer lugar, la progresiva expansión de la autonomía de la voluntad en ese ámbito, tomando como ejemplos el nuevo Reglamento de sucesiones y el Reglamento sobre ley aplicable al divorcio (Roma III). Una de las razones que apuntó para explicar este hecho fue el desplazamiento de la conexión «nacionalidad» por la conexión «residencia habitual»: en dichos instrumentos se parte de este último criterio como conexión principal, pero se utiliza la autonomía conflictual para flexibilizar su aplicación pensando en la opción de las partes -o del causante- por su ley nacional. A pesar de valorar positivamente esta opción, criticó la técnica seguida, en particular, el hecho de que la validez de la cláusula de elección se someta a la ley hipotéticamente aplicable. Esta solución, tomada del Reglamento Roma I, no se ajusta bien a las especialidades que presenta el ámbito del Derecho de familia o sucesorio por los controles de contenido sobre la ley elegida que pueden existir en este sector. Para ilustrar esta idea puso como ejemplo el art. 10 del Reglamento sobre ley aplicable al divorcio, donde la aplicación de la ley de un tercer Estado se condiciona a que las condiciones de acceso al divorcio no sean discriminatorias entre los cónyuges.

  3. En la siguiente intervención el Prof. Ch. Kohler analizó la relación entre la propuesta de Reglamento sobre un Derecho europeo uniforme en materia de compraventa y las reglas de Derecho internacional privado. Además de señalar la complejidad que introduce la determinación de las condiciones de aplicación de aquel instrumento, en particular su relación con el art. 6 del Reglamento Roma I, expuso con detalle los problemas que plantea su base jurídica. Tanto en su intervención como en el coloquio subsiguiente, se discutieron las dificultades que suscita la utilización de los arts. 114 o 352...

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