2. Las tribulaciones de Cádiz en la pluma de los heraldos: Jovellanos, Martínez Marina, Agustín de Argüelles, Conde De Toreno. La historia de las instituciones como pretexto, la arquitectura de un sistema político como texto
| Pages | 30-112 |
| Author | Francisco Sosa Wagner,Mercedes Fuertes |
30 Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes
gobierno y que se procede gubernativamente? […] Todos los poderes
han de atender al bien general del Estado y cada uno en todo lo que está
comprendido dentro de su círculo. ¿Por ventura el enviar a alguna parte
15 o 20000 soldados o 30 navíos de línea, no es de interés y de grande
interés del Estado? A pesar de serlo es propio del Poder ejecutivo. Si se
trata de un pleito sobre resultado de una grande empresa, de abrir un
canal, proveer ejércitos o armadas o cosas semejantes, en que el precio
sea de 200 o 300 millones ¿las Cortes, mal que les pese, no deberán pa-
garlos, si el tribunal respectivo resuelve que así debe hacerse en fuerza
de la contrata? El Poder ejecutivo en el primer caso y el judiciario en el
segundo son los que han de determinar, a pesar del interés de la Nación.
El pensar de otro modo es acumular, confundir y no dividir poderes.
2. LAS TRIBULACIONES DE CÁDIZ EN LA PLUMA
DE LOS HERALDOS: JOVELLANOS, MARTÍNEZ
MARINA, AGUSTÍN DE ARGÜELLES, CONDE DE
TORENO. LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES
COMO PRETEXTO, LA ARQUITECTURA
DE UN SISTEMA POLÍTICO COMO TEXTO
Las personalidades españolas que van a deslar en las restantes pá-
ginas de este libro vivieron —o gimieron— bajo la vigencia de una o
varias de las Constituciones que se aprobaron en el período histórico que
deseamos estudiar y que abarca el siglo .
La primera fue la Constitución de Cádiz de 1812, acompañada de
los Decretos que declararon la legítima constitución de las Cortes, la
anulación de la renuncia a la Corona de Fernando VII, y la consagración
—inicialmente teórica— de la división de poderes; la supresión de los
señoríos y mayorazgos; la igualdad de derechos entre españoles y ame-
ricanos, la libertad de imprenta; la abolición de la tortura y el comercio
de esclavos; el anuncio de las posteriores medidas desamortizadoras; la
supresión del «voto de Santiago» y la abolición de la Inquisición.
Con todo este material se disparó un cañonazo sobre el edicio insti-
tucional del Antiguo Régimen dando paso a la revolución liberal.
***
España 31
Las reexiones de cabezas lúcidas acompañan a los grandes acon-
tecimientos históricos para ordenarlos y aquilatarlos. Empecemos por
aquellas que se sitúan en los momentos nacientes, cuando España vive
en el caos producido por un torrente colérico, el torbellino napoleónico,
con la familia real fuera de España y el comienzo de la rebelión contra
las tropas francesas. Conozcamos algunas de esas plumas a las que po-
demos considerar inaugurales de una etapa nueva del derecho público.
Son sus «heraldos».
La primera que hemos seleccionado es la de Gaspar Melchor de
Jovellanos (1744-1811).
Cuando Jovellanos está en 1808 metido en la gran batahola que sacu-
de España tiene sesenta y cuatro años. Detrás, una vida ciertamente asen-
dereada. Nacido en Gijón en 1744, estudia en la Universidad de Oviedo,
bachiller en cánones por la Universidad de Alcalá; alcalde del crimen
y luego oidor en Sevilla (donde hace amistad con Pablo de Olavide);
escritor de tragedias y dramas, poeta, traductor de una parte del Canto
perdido de Milton; alcalde de casa y corte en Madrid (1778); académico
de Historia, Lengua y Bellas Artes; en 1781 tiene un hijo; en 1784 se
imprime el Memorial ajustado del expediente de la Ley Agraria; en 1789,
el Informe sobre las minas de carbón de Asturias; 1791, Memoria sobre
los espectáculos públicos; en Asturias promueve constantemente iniciati-
vas relevantes (Real Instituto Asturiano, Real Instituto de Náutica y Mi-
neralogía); 1797, ministro de Gracia y Justicia cesando en 1798, pero
nombrado consejero de Estado; 1801, arrestado y prisión en la cartuja de
Valldemosa; en 1802, como quiera que a Godoy no le pareciera suciente
aicción su encierro en la cartuja, ordena su traslado al castillo de Bellver
con orden de aislamiento y prohibición de escribir; 1808, orden por la
que recupera la libertad un Jovellanos mermado de salud.
Sin embargo, a partir de ese momento, tiene lugar su protagonismo
decisivo en el impulso de las Cortes de Cádiz. Como nos vamos a ocupar
especialmente de su escrito que lleva por título «Memoria en defensa
de la Junta Central», no está de más aclarar al lector qué era esa «Junta
Central» y la razón por la cual Jovellanos salió en su defensa.
Estamos en 1808, tras el 2 de mayo que tuvo a Madrid como esce-
nario, y si hablamos de una Junta Central, es porque existieron por toda
España Juntas provinciales, destinadas a organizar la resistencia contra
el invasor francés: apoyando la acción militar, pero también asegurando
determinados servicios a las poblaciones, habida cuenta del vacío polí-
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tico y administrativo que se padecía. En ellas pugnaban las posiciones
reaccionarias que defendían la continuidad de las viejas instituciones, y
por ello la ilegitimidad de tales Juntas, y las innovadoras, partidarias de
redactar una constitución, bien de nueva traza, o como resultado del per-
feccionamiento de la legislación tradicional, es decir, de la actualización
de la histórica constitución española o, dicho en lenguaje tradicional,
de sus «Leyes fundamentales». Entre quienes tales opiniones modernas
compartían existía unanimidad en torno a la necesidad de convocar Cor-
tes, aunque —a su vez— la amplitud de sus poderes y la extensión de su
impulso renovador, también era objeto de polémica.
Estas Juntas acabaron constituyendo, mediante delegación, la «Jun-
ta Central Suprema Gubernativa de España e Indias». Estuvo en un prin-
cipio presidida por el conde de Floridablanca, un hijo del Antiguo Régi-
men, que se opuso con la fuerza de su prestigio a cualquier innovación,
ayudado en tal empeño por varios de sus miembros: hasta treinta y cua-
tro tuvo la Junta, dos por cada junta provincial, a excepción de Canarias
que solo tuvo uno; cinco pertenecían al estado eclesiástico, diecisiete a
la nobleza y uno al estado llano.
La Junta crearía una Comisión de Cortes, de la que formó parte Jo-
vellanos, y a su vez, esta Comisión creó siete Juntas de apoyo, entre las
cuales destacaba la de Legislación, donde estaba Agustín de Argüelles,
encargada de proponer a las futuras Cortes aquellas reformas de la legis-
lación vigente consideradas imprescindibles.
Pues bien, Jovellanos encarna en esta Junta Central, donde repre-
sentaba a Asturias, la fuerza de la innovación templada pues defendía la
existencia de un progreso indenido que no debe socavar el orden esta-
blecido para sustituirle por otro nuevo, sino para «dar la mejor dirección
posible al orden establecido hacia los verdaderos nes de la institución
social».
En carta a su amigo Lord Holland escribirá: «en este punto, en lo
que toca a la Constitución, acaso soy yo más escrupuloso que otros mu-
chos. Nadie más inclinado a restaurar y armar y mejorar; nadie más
tímido en alterar y renovar. Acaso este es ya un achaque de mi vejez.
Desconfío mucho de las teorías políticas y más de las abstractas. Creo
que cada nación tiene su carácter, que este es el resultado de sus antiguas
instituciones; que, si con ellas se altera, con ellas se repara; que en otros
tiempos no piden precisamente otras instituciones, sino una modica-
ción de las antiguas, que lo que importa es perfeccionar la educación y
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