2. De la primera mención a la «ciencia administrativa» a otros iniciales recelos hacia esos estudios, incluida la noticia del duelo donde murió el impulsor del sistema contenciosoadministrativo

Pages463-508
AuthorFrancisco Sosa Wagner,Mercedes Fuertes
Hispanoamérica 463
2. DE LA PRIMERA MENCIÓN A LA «CIENCIA
ADMINISTRATIVA» A OTROS INICIALES RECELOS
HACIA ESOS ESTUDIOS, INCLUIDA LA NOTICIA
DEL DUELO DONDE MURIÓ EL IMPULSOR DEL
SISTEMA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Caminamos en el capítulo anterior con Juan Germán Roscio por la
Gran Colombia y fue en el marco de la acción de ese gobierno cuando
aparece una de las primeras menciones a la «ciencia administrativa» en
Hispanoamérica.
En 1821, una ley educativa, además de establecer nuevas escuelas
públicas, amplió el contenido de los estudios jurídicos, centrados en-
tonces en el derecho civil y canónico, con el llamado derecho de gentes
que incorporaba contenidos constitucionales. Y en 1826 se aprueba un
ambicioso código de educación sobre el funcionamiento de las universi-
dades. Incluía planes de estudio, entre ellos el de Jurisprudencia donde
se impartiría una «Cátedra de Derecho público, Constitución y Ciencia
Administrativa». Un año después se dividió de tal modo que se creó la
«Cátedra de Ciencia Administrativa y principios generales de estadísti-
ca», cuyo objeto especíco de enseñanza: «dará a conocer las funciones
y obligaciones de los jefes de la Administración … de las leyes de Co-
lombia, las funciones principales de sus jefes de Administración y las
diferentes obligaciones que ellas imponen… los principios generales de
esta ciencia en la que se deben estudiar los elementos de comercio, de
agricultura, y de industria, la teoría de las rentas e impuestos, la estadís-
tica de la República, los presupuestos anuales de gastos y las discusiones
a que haya lugar en el Congreso».
Ese mismo decreto estableció los textos que habían de utilizarse
como referencia. Para la enseñanza del Derecho político y constitucional
se señalaron de manera explícita el Cours de politique constitutionnelle
de Benjamin Constant y así como los Tratados de Jeremy Bentham, ade-
más de la cita a otros clásicos franceses. Para explicar el contenido de la
nueva «ciencia administrativa» se recomendaron las obras de Portiez de
l’Oise y de Bonnin.
El impulso de esas disposiciones y reformas se atribuye a Francisco
de Paula Santander, militar a quien se apodaba como «el hombre de las
leyes». Bolivar le nombró vicepresidente de la Gran Colombia. Des-
464 Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes
de el gobierno desempeñó un papel fundamental en la extensión de la
educación, lo que concretó en la creación de escuelas, el cuidado de la
formación de los maestros, la defensa del contenido laico y liberal de las
enseñanzas, el incremento de centros culturales, la modicación de los
planes de estudio En 1827, promovió la creación de Universidades,
como la del Cauca, Cartagena, Caracas, Quito, así como la Central con
sede en Bogotá (que procedía del colegio de los jesuitas de San Barto-
lomé).
Tras la conjura septembrina de 1828 contra Simón Bolívar, Santan-
der primero es condenado a muerte y, luego, desterrado. Lo que interesa
a los efectos de este libro es que, entre los acuerdos que se adoptaron
como reacción a la conspiración, se suspendieron los estudios de ciencia
administrativa al quedar: «sin ejercicio alguno las cátedras de principios
de legislación universal, de derecho político, constitución y ciencias ad-
ministrativas». ¿El motivo? Se desconoce. Algunos rumores, entre otros
ecos, señalaban la vinculación de varios estudiantes de jurisprudencia
en ese complot y, a partir de ahí, la persistente antipatía de Bolívar con
quienes procedían del «colegio de San Bartolomé», esto es de la Univer-
sidad Central de Bogotá.
Exiliado, Santander viaja por algunos países europeos, teniendo
contactos con Alexander von Humbolt, Jeremy Bentham, entre otros
ilustrados europeos, además de nobles y militares. Tras la disolución
de la Gran Colombia en 1830, regresó a Bogotá ya que se le ofreció la
Presidencia de la Nueva Granada (recordemos que ocupaba aproxima-
damente los territorios actuales de Colombia y Panamá). Murió en 1840
tras una larga actividad política.
Volvamos nuestra atención a los estudios de Derecho público. La
recuperación de estos es discutida entre los historiadores (como resu-
me Malagón Pinzón) pues, por un lado, existe una orden del propio Si-
món Bolívar restableciéndolos, con el matiz de prohibir las referencias
a Bentham, mientras que, por otro, se apunta a la acción de Santander
cuando es nombrado presidente de La Nueva Granada en 1832. Hemos
encontrado sucientes referencias para poder armar que estaban de
nuevo abiertas tales cátedras en 1833.
¿Quién impartía estas enseñanzas? Entre los nombres que recogen
quienes han profundizado en los archivos destacamos dos, cuyas obras
hemos conseguido y lo importante, tuvieron una notable relevancia: Flo-
rentino González y Cerbeleón Pinzón. Empecemos por este último.
Hispanoamérica 465
Cerbeleón Pinzón explicó en la Universidad Central de Bogotá ini-
cialmente Derecho Constitucional, clases de las que surgiría su Tratado
de Derecho constitucional (1839). Es este un texto sencillo que repasa
las nociones básicas con una expresión directa y clara. Probablemente
esa naturalidad fue uno de los motivos que llevaría años más tarde al pre-
sidente Manuel Murillo a encargarle una obra de divulgación. La tituló
Catecismo republicano (1863), al estilo de los «catecismos políticos»
que se habían publicado tras la aprobación de la Constitución de Cádiz
cuyo art.366 aludía a la enseñanza desde «las primeras letras» de las
obligaciones civiles. Por ejemplo, en Costa Rica se difundió el «Catecis-
mo político dedicado al pueblo» de José Santos Lombardo.
A esa publicación de Cerbeleón Pinzón siguieron otros textos breves
dirigidos a insistir en los benecios de la Constitución, en cómo garan-
tizaba los derechos, sin omitir algunas pautas para su mejora. Los tituló
Juicios a la Constitución. Escribió también Sobre la Paz Pública, unas
páginas que muestran su honda preocupación por tantas guerras civiles,
ante la encarnizada hostilidad entre centralistas y federalistas. En este
texto desgrana de manera detenida la necesidad de la paz para la educa-
ción democrática, para bonanza de los agricultores y la extensión del co-
mercio, para conservar la riqueza natural, para la reducción de la deuda
pública… Insiste en la necesidad de entendimiento, en cómo deberían
comportarse los partidos políticos, apunta lo que se hubiera hecho con
tanta riqueza gastada, con tantas vidas segadas, además de recordar citas
de autores clásicos. Se extiende porque «escribiendo por la paz pública
quisiera que las horas no corrieran, ni los astros llegaran a su ocaso; qui-
siera tener una pluma de diamante y un tintero que encerrara el secreto
de guardar una tinta inagotable…[soy] ciego idólatra de la paz pública.»
Con anterioridad a estas obras, publicadas cuando ejercía respon-
sabilidades en el gobierno, el principal motivo de que aparezca en esta
nuestra es que se hizo cargo de la cátedra de ciencia de la Administra-
ción, explicaciones que generarían sus Principios sobre Administración
pública (1847).
A diferencia de los Principios de Bonnin que, como sabemos era la
obra que se había recomendado desde la delimitación de los estudios de
ciencia de la Administración, en este libro el autor se preocupa de su-
brayar los deberes morales y los principios de política que han de seguir
gobernantes y funcionarios. Su lectura muestra su bonhomía pues admi-
tía que los gobernantes atendieran a los «sentimientos que la naturaleza

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