Los principios de París

AuthorMaría Iráizoz
Pages257-260
ANEXO: LOS PRINCIPIOS DE PARÍS
Los Principios de París
Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección
y promoción de los derechos humanos
Nota: En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión
técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a las institu-
ciones nacionales de derechos humanos existentes. A la reunión asistieron representantes
de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados,
organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes
formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así
como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos.
A continuación, se resumen estas recomendaciones, que la Comisión de Derechos Humanos
hizo suyas en marzo de 1992 (resolución 1992/54) y la Asamblea General (resolución A/
RES/48/134 el 20 de diciembre de 1993).
A. Competencias y atribuciones
1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección
de los derechos humanos.
2. La institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente
enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y
su ámbito de competencia.
3. La institución nacional tendrá, en particular, las siguientes atribuciones:
a) presentar, a título consultivo, al gobierno, al Parlamento y a cualquier otro
órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de
su facultad de autosumisión, dictámenes, recomendaciones, propuestas e in-
formes sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los

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