Introducción

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages13-15
INTRODUCCIÓN
El marco jurídico reservado a Ultramar desde la Constitución de 1837 —el sistema de
legislación especial— dio pie a la intervención sucesiva de diversas corporaciones a las que
con gran alharaca se encomendó resolver la cuestión de fondo acerca del alcance de esas
leyes especiales. Trataron de las reformas sendas Comisiones Regias, para las Antillas en
1838 y para Filipinas en 1862, y se abrió un proceso de información sobre la preparación
de las bases de la legislación especial para Cuba y Puerto Rico, tres años más tarde. En 1869,
un nuevo cuerpo consultivo se encargó de evaluar la incierta situación de las posesiones del
golfo de Guinea, dos juntas diferentes analizaron el sentido de las reformas a introducir en
Filipinas, y una cuarta se ocupó en el mismo menester en relación a Puerto Rico, en tanto
la Guerra Larga distraía la atención del Gobierno hacía Cuba, por otros derroteros aleja-
dos, por tanto, de los proyectos reformistas. Una década después, despejada momentánea-
mente la amenaza del autonomismo cubano, una postrer comisión reunía confusamente
representación política y participación de delegados de otra suerte de intereses, en una jun-
ta que, una vez más, analizaría, sin resultados, las necesarias reformas —ahora funda-
mentalmente sociales y económicas— en las Antillas.
Con ocasión de la reunión del XIV Congreso del Instituto Internacional de Histo-
ria del Derecho Indiano, me ocupé del estudio de las corporaciones que estuvieron en-
cargadas de asesorar al Gobierno en materia ultramarina a partir de 18361. Apunté enton-
ces el diferente alcance y finalidad de las numerosas juntas, comisiones y consejos que
van entrando en escena a partir de ese tiempo y que se ocupan de asuntos relacionados
con las islas de Ultramar. Junto a la aparición de un buen número de corporaciones a
las que, sucesivamente, fueron sometiéndose comisiones concretas a cumplir, general-
mente, en un tiempo determinado, surgieron también otras de carácter estable y perfi-
les competenciales de mayor alcance.
Mientras unas y otras juntas y comisiones distraían la atención del Gobierno en el
análisis nunca concluido del pormenor de las reformas, otros cuerpos consultivos cum-
plían la cotidiana función de asesorar al ministro competente en los asuntos de Ultra-
1La ponencia titulada «Después del Consejo de Indias: órganos consultivos en materia ultramarina en
el siglo XIX», se incluirá en las actas de la mencionada reunión, pendientes de publicación.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT