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AuthorRamón R Abarca Fernández
Pages74-87

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Pace tua: Con tu venia.

Paci medium se offert: Se ofrece como mediador para la paz.

Pacta adjecta: Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican.

Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la obligación), y según se añadiesen a la obligación principal antes, o en el mismo momento de contraerse ésta o después y por separado, así se decía eran agregados in continenti o ex intervallo.

En un principio no produjeron ninguno, pues el sistema de las legis actiones (acciones de ley) no podían originar una acción, ya que ésta solamente nacía del contrato, ni una excepción, ya que en aquella época no se conocían las excepciones; pero esto desapareció con la introducción del procedimiento formulario, pues ya en el año 670 de Roma se producía la exceptio pacti, ya fuesen de una u otra clase y cualquiera también el contrato a que se añadiesen.

El proceso ulterior consistió en otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque entonces formaban parte del contrato y podía su cumplimiento ser exigido por la misma acción de éste. En un principio tal efecto se limitó a los pactos agregados incontinenti a los contratos de buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( ¨ 235 d.C.) y Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también para los agregados a los contratos de derecho estricto, cosa que no ofrece duda en cuanto a los pactos ad minuendam obligationem, y que es verosímil para los ad augendam obligationem dada la generalidad con que habla Paulo (al menos para los añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti facta stipulationi inesse videntur), con la única excepción de que el aumento consistiese en pactar intereses u otro aumento análogo tratándose de préstamos en dinero.

Principales pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos como numerosas y varias las combinaciones que sugiera el interés de las partes. Las principales son:

1) Pacta de Retrovendendo (pactos de retroventa) por el que el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el mismo u otro precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el caso.

2) Pacta de retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o que debe determinarse.

3) Pacta protimeseos (pacto de retraer), por el que se conviene que si el comprador vende la cosa que acaba de comprar, tenga el vendedor preferencia para adquirir en las mismas condiciones (derecho de tanteo).

4) Pacta addictio in diem (pactos de adicción en un día), por el que el vendedor se reserva el derecho, hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose, por lo tanto, la primera venta como no realizada.

5) Pacta de non alienando (pacto de no enajenar), por el que el comprador de una cosa se obliga a no enajenarla en absoluto, o en parte, o a determinada persona. La enajenación hecha en contra de lo pactado no es nula; pero da lugar a una acción (actio venditi o praescriptis verbis) de daños e intereses contra el enajenante.

6) Pacta reservatae hypotecae (pacto de reserva de hipoteca), por el que el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio que se puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca que se constituya por el comprador.

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7) Pacta reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el que el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta el pago del precio. No afecta a la eficacia de la venta; pero produce el efecto de poner los riesgos y peligros de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda que no se otorga crédito a éste; es decir, que permanece en suspenso la traslación de la propiedad (transmitiéndose de momento la mera tenencia o posesión precaria) interim no se pague el precio; sirviendo para acreditar que éste no se ha satisfecho mientras no se pruebe lo contrario.

8) Pacta de non prestada evicciones, por el que se deroga este efecto natural del contrato de compraventa, librando al vendedor de toda responsabilidad, dentro de los límites pactados, salvo en el caso de dolo.

Los pactos enumerados hasta aquí son de los adjuntos al contrato de compraventa y, excepto el indicado en el numeral 2), redundan en beneficio del comprador. Los que siguen, se aplican a diversos contratos.

9) Pacto comisorio o de ley comisoria, por el que se otorga a una de las partes la facultad de pedir la rescisión del contrato si la otra no cumple sus obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a todos los contratos, excepto al de prenda; pero se usa especialmente en la compraventa, pactándose a favor del vendedor para el caso de que el comprador no pague el precio en el tiempo fijado. Puede consignarse como condición suspensiva o resolutoria, siendo esto último lo que se presume en caso de duda. El que lo tiene a su favor puede optar por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento del contrato.

10) Pacta displicentiae, según tecnicismo inadecuado de los autores modernos (pacto de arrepentimiento), por el que ambas partes o una de ellas se reservan el apartarse libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum; pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que se ha señalado el plazo de sesenta días, que fija un pasaje del Digesto.

11) Pacto anticrético o de anticresis, por el cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una cosa en vez de pagarle intereses.

Pacta Conventa: Pactos Acordados. Condiciones que la nación polaca imponía a sus reyes en la Dieta en que eran elegidos, los destinados debían garantizar los privilegios de los nobles y de los más altos funcionarios. El príncipe electo debía jurar la observancia de estas condiciones, siendo leído el conjunto de las de cada reinado al principio de toda Dieta que durante él se celebrase, a fin de que los interesados pudiesen reclamar contra las infracciones. Esto limitó el poder real, hasta el punto de hacerlo impotente, preparando la ruina del Estado Polaco.

Pacta legitima: Pactos legítimos.

Pacta pretoria: Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron como pactos con acción personal in factum.

Se discute el número de los que deben entrar en esta categoría. Prescindiendo del precario (por el que se concede el uso gratuito de una cosa mientras el concedente quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero contrato innominado (precario), los comúnmente mencionados por los autores son:

1) Pactum de jure jurando extrajudiciati (pacto de juramento), por el cual dos o más personas convienen en hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz (1812-1882) no lo considera como pacto fundándose en que la simple convención no produce efecto jurídico; pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y prestado el juramento, el pretor sanciona los efectos de éste (más con el propósito de castigar la falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no sólo con una excepción, sino con una acción, lo incluye en este lugar.

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2)Constitutum, pacto de constituta pecunia, que no debe confundirse con el constitutum possessorium. La importancia del pacto de que tratamos obliga a concederle atención especial. Consiste en el convenio por el cual se fija un día para cumplir una obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto ex intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero (pecunia, y de ahí su nombre) y más adelante el cumplimiento de una obligación de otra clase.

Valery cree que la acción de constituta pecunia (que era la que producía este pacto) se eleva en sus orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería civil), apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que podría celebrar el deudor con el acreedor durante los 60 días que mediaban entre la manus injectio de aquel y su muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es, como observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de la acción, plenamente declarado en los textos, pues no se conocen acciones civiles que hayan degenerado en pretorias. Según el mismo Girard, con cuya opinión concuerda Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia aparece atestiguada por Cicerón, añadiendo el segundo de estos autores que es indudable para la época de Labeon.

Pacta sunt servanda: Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.

Pactum: Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más frecuentes e importantes (compra-venta, locaciónconducción, sociedad, mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no...

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