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AuthorRamón R Abarca Fernández
Pages23-28

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Damnum non facit qui jure suo utitur: Quien usa de su derecho no hace daño a nadie. Regla del derecho romano que se usa en sentido recto.

Damnum infectum: Daño no realizado. Entre los romanos se llamaba así el daño posible o no realizado que se denominaba damnum factum.

Dare manus: Tender las manos, rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo. Date frenos: Aflojad las riendas.

Date obolum Belisario: Dad limosna a Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se socorra a un hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565) General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la desgracia del Emperador Justiniano y, según una tradición completamente destituida de fundamento histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su pan.

Dat veniam corvis, vexat censura columbas: La critica es indulgente con los cuervos, y severa con las palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que la critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a los que saben defenderse.

De aliquo, de aliqua re: Sobre algo, sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas (sobre todo funestas, crueles, etc.)

Debellato: Terminada la guerra.

Debere: Deber. Término formado con la preposición latina "de" y el verbo "habere" que significa "tener". Estar obligado a algo por el derecho, la moral, la religión.

Debita meditatione: Célebre pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de 1339, que constituye un privilegio local de Barcelona en materia de derecho civil de sucesiones testadas. Dispone que para la validez del testamento de una disposición de última voluntad, basta con que se tenga capacidad de testar y se instituya heredero capaz, aunque haya preterición o desheredación o se omita alguna solemnidad, con tal de que en el testamento o última voluntad haya dos o más testigos y sea público, quedando a salvo a los preteridos o desheredados injustamente su derecho a la legítima, y que aunque llegue a faltar, por cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a personas capaces.

Debitum: Deuda.

Debitum conjugale: Débito conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el otro cuando éste lo exija o pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la sancionan atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia y a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio.

De caelo delapsus: Bajado del cielo.

Decem primi: Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente, el primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a 300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada principalmente de todos los asuntos de Roma.

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Decet imperatorem stantem mori: Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito Flavio Sabino Vespasiano.

Declaratio: Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial, administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa.

De conditione opificum: Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla...

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