VII. Conclusión

AuthorAnita Pipan
Pages141-158

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1. La necesidad de lograr que el comercio internacional, en el marco de la OMC, adquiera mayor compatibilidad con los derechos humanos

Hasta hace poco más de una década, las cuestiones acerca de derechos humanos y comercio internacional eran estudiadas separadamente, y el potencial impacto que el comercio podía tener sobre los derechos humanos no recibía demasiada atención. Por el contrario, en los últimos años, con la constitución de la OMC -con mayor amplitud de áreas abordadas- y su aceptación por 148 Miembros, la temática relativa al impacto del comercio multilateral sobre la promoción y el disfrute de los derechos humanos ha adquirido importancia.

Como puede observarse por todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo, los efectos de la Organización Mundial del Comercio no se limitan solamente al comercio y tendencias económicas distantes. Esta Organización ha influido en la soberanía interna de los Estados, teniendo gran impacto en las leyes nacionales ambientales, sanitarias y de seguridad alimentaria, así como en el empleo, los niveles de vida y, por ende, sobre los derechos humanos282. Su impulso en la defensa del libre comercio, Page 142 junto al sólido empeño por no ocuparse de otras políticas que compiten con el comercio, ha llevado a que el sistema multilateral de comercio ignore en muchos casos la existencia de situaciones en las cuales los derechos humanos eran descuidados o avasallados por las reglas del comercio internacional283.

Si bien es difícil encontrar reglas del comercio que per se infrinjan derechos humanos, la manera en la cual dichas reglas son interpretadas o implementadas puede ocasionar preocupaciones respecto de los derechos humanos. La forma más usual en que las disposiciones de la OMC afectan los derechos humanos es a través de la limitación que imponen a la facultad de los Estados de adoptar medidas para la promoción o protección de los derechos fundamentales en su ámbito interno.

La OMC, al fomentar el libre comercio, persigue, en gran medida, la eliminación de toda regulación que sea susceptible de interferir con la libre circulación de bienes y servicios, restringiendo la potestad de los Estados de adoptar regulaciones favorables al desarrollo, la protección del medio ambiente o la defensa de los sectores más vulnerables. Ello ha generado preocupaciones acerca de elementos básicos de subsistencia, como la alimentación o la provisión de servicios esenciales como el agua o la salud.

Podría ponerse en duda si el carácter de la OMC como una de las instituciones internacionales más confiables y efectivas resulta sustentable si la Organización continúa observando los temas no comerciales como potenciales barreras al comercio, que Page 143 deben ser reguladas284. Puede entenderse que si la OMC no matiza ciertos criterios, su legitimidad continuará siendo desafiada y seguirá recibiendo críticas por su preocupación exclusiva por la temática comercial. Asimismo, la negativa a escuchar los intereses no comerciales dotará de mayor fuerza a los poderosos sectores contrarios a la OMC y al proceso de globalización. Debe lograrse el reconocimiento universal de que, en la actualidad, el comercio no es una disciplina herméticamente cerrada a otros aspectos de la vida humana y que, siendo inevitable la existencia de conflictos entre el comercio y diversos valores no comerciales, resulta imposible mantener al comercio aislado de otras preocupaciones políticas.

El propio Secretario General de la ONU, Kofi Annan, ha sostenido que las falencias relativas a los derechos humanos, entre otras, debilitarán la credibilidad del sistema multilateral de comercio285. El ex-director general de la OMC también ha sostenido que la Organización "no se puede permitir ignorar la realidad política del mundo interrelacionado en el cual vivimos o el conjunto de temas, en constante expansión, que deben ser resueltos en el contexto multilateral"286. Page 144

La viabilidad y credibilidad del régimen de comercio internacional depende, en parte, de corregir el impacto del comercio sobre los derechos humanos.

El Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas es claro respecto de la principal misión que la comunidad internacional ha convenido en aceptar. Dicha misión se funda de manera explícita sobre el respeto por la dignidad y valor de la persona, y la igualdad de pueblos y naciones. Promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos constituye la principal forma de lograr dicho objetivo287. Los acuerdos internacionales de comercio, así como las instituciones que de ellos se derivan, se encuentran, por tanto, sujetos a los principios enunciados en la Carta de Naciones Unidas.

De la misma forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos norma todos los acuerdos internacionales, incluyendo los relativos al comercio, para todos aquellos Estados que la hayan reconocido como una de las normas del derecho internacional al incorporarla a sus propias políticas y normas legales288. Más aún, en la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, más de 170 Estados Page 145 convinieron en que la promoción y la protección de derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) constituyen la "primera obligación" de cualquier gobierno289, la cual no puede ser subordinada a otras prioridades.

Los 148 Miembros de la OMC han asumido obligaciones relativas a los derechos humanos, todos han ratificado al menos un tratado sobre derechos humanos, 113 se encuentran obligados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 147 han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. En otras palabras, sin importar las obligaciones de cada Estado individualmente, los Miembros de la OMC han asumido obligaciones concurrentes ("concurrent obligations") en el derecho internacional, y como consecuencia poseen la obligación de garantizar que las negociaciones y la implementación de normas multilaterales sobre comercio no contradigan ni menoscaben los compromisos que hayan contraído en el ámbito de los derechos humanos.

Se debe poner énfasis en que la potenciación del comercio y la integración económica no deben percibirse como fines en sí mismos sino, en el mejor de los casos, como medios para el logro de un fin. El crecimiento elevado y sustentable, mejores estándares de vida, el pleno empleo y la disminución de la diferencia entre ricos y pobres, deben ser las metas del orden mundial, para las cuales la política comercial es, potencialmente, el mejor medio para lograrlas. Las políticas de la liberalización comercial sólo tienen valor si -y hasta el punto en el cual- sirven para promover la dignidad humana y el bienestar de todas las personas, en todos los niveles de la sociedad. Page 146

Como lo planteó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Declaración a la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC: "Las normas de derechos humanos deben conformar el proceso de formulación de la política económica internacional a fin de que los beneficios para el desarrollo humano de la evolución del régimen del comercio internacional sean compartidos equitativamente por todos, en particular por los sectores más vulnerables."290 Ello no quiere decir que deba optarse entre los derechos humanos y el comercio, y que las instituciones de comercio, en particular la OMC, vayan a asumir la función de instancias especializadas en derechos humanos, sino que sus políticas estarán informadas por los tratados de derechos humanos, sus mecanismos de fiscalización y su jurisprudencia. En este sentido, no se busca "implantar los derechos humanos en el comercio", sino más bien lograr que el comercio resulte compatible con los derechos humanos y asegurar la existencia de una política comercial coherente con otras metas de política pública.

Existen vínculos innegables entre el régimen de comercio internacional y el disfrute de los derechos humanos. La apertura del comercio propende a generar un mayor intercambio de ideas e información entre los países. Cuando ciertos pueblos conocen la existencia de una mayor protección de derechos y libertades en otros países, ello genera un aumento en la presión interna para la obtención de mejores condiciones de vida. Por el contrario, sociedades aisladas pueden ser sujetas a mayores abusos de Page 147 sus derechos291. El crecimiento económico que impulsa el libre comercio puede incrementar los recursos disponibles para la realización de los derechos humanos. Sin embargo, dicho crecimiento no conduce...

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