Vigencia de los Derechos Humanos en España

AuthorLuis Jimena Quesada
Pages44-52
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Vigencia de los Derechos Humanos en España
Luis Jimena Quesada
I. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
APLICACIÓN PRÁCTICA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Con carácter preliminar, es pertinente no olvidar que los DD HH constituyen
el núcleo axiológico o valorativo de la Constitución Española de 1978 (CE) y mar-
can la diferencia esencial con respecto a la dictadura precedente. En efecto, la
aprobación del Texto Constitucional de 1978, el fracaso de la tentativa de golpe de
Estado de 1981 y la integración de España en la Comunidad Europea en 1986,
representan tres pilares básicos sobre los que se ha cimentado y consolidado la
democracia española. Esos tres pilares han tenido el soporte de otro elemento
fundamental: la apertura del Estado constitucional español al DIDH al que conmi-
na la propia Constitución (artículo 10.2).
Además de la referencia explícita a la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos de 1948 en dicha disposición, debe recordarse que España ratificó durante
la transición democrática (en 1977) los dos instrumentos básicos del sistema uni-
versal de la ONU (el PIDCP y el PIDESC, ambos de 1966); y justo después de la
aprobación de la Constitución (en 1979 y 1980) suscribió los dos tratados emble-
máticos del Consejo de Europa (el Convenio Europeo de Derechos Humanos de
1950 y la Carta Social Europea de 1961).
En este contexto, con el modelo de las mencionadas normas internacionales
y de las constituciones de algunos países de nuestro entorno (p. ej., la italiana
de 1947 —principio de igualdad material—, la alemana de 1949 —recurso de
amparo— y la portuguesa de 1976 —derechos económicos y sociales—), la Cons-
titución española de 1978 introdujo un moderno catálogo de derechos de las di-
versas categorías o generaciones:
derechos de libertad o cívico-políticos típicos del Estado de derecho (p. ej.,
expresión —artículo 20 CE— o reunión —artículo 21 CE—);
derechos de igualdad o socio-económicos asociados al Estado social (p.
ej., huelga —artículo 28 CE— o trabajo —artículo 35 CE—);
— y derechos de solidaridad o de la era tecnológica exigidos por el Estado
democrático (p. ej., protección frente al uso de la informática —artículo 18.4 CE—
y medio ambiente —artículo 45 CE—).
Desde este punto de vista, puede afirmarse que nuestra tabla constitucional
de derechos refleja, bajo el ángulo formal del reconocimiento de los DD HH, el
principio de indivisibilidad o igual importancia de todos ellos. Lo anterior, sin
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2844

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