Los Títulos Valores. Realidad versus Legislación

AuthorRené Joaquín Martínez Gamboa
PositionLicenciado en Derecho. Especialista en Derecho Penal. Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Granma
Introducción

Cuando el hombre comenzó a necesitar lo que producía, comenzó el comercio. Primero el trueque más tarde determinados bienes que servían de mecanismo de pago, hasta que llego el dinero. Lo que en un principio era en la propia ciudad, fue saliendo poco a poco, y la continua evolución y el incesante progreso del comercio, produjeron que las transacciones entre comerciantes tomaran cierto carácter extraterritorial, en el sentido de que el ejercicio del comercio no se limitó a un lugar determinado, intervinieron en las operaciones mercantiles personas de distintas localidades y de diversos países. Impulso decisivo a ello fue dado por las ferias.

El derecho mercantil surge en los siglos X y XI en Roma como un derecho especial para las relaciones mercantiles, profesional ya que sus destinatarios eran personas que se dedicaban al comercio de manera habitual, clasista porque sus destinatarios componían una clase social dentro de la sociedad en que surgía y dictaban normas en función de sus interese de clase, consuetudinario puesto que se formó luego de la compilación de costumbres de comerciantes, que resultaban ser coincidentes en varias ciudades; que resolvían de forma similar las necesidades de los mercaderes, que coincidían en las mismas plazas.

Nuestro pueblo socialista libra hoy una colosal batalla encaminada esencialmente al incremento de la economía nacional, y teniendo en cuenta las experiencias obtenida de los años anteriores se establecen las normas y principios bancarios vigentes para los cobros y pagos entre personas jurídicas cubanas, y entre estas y las personas naturales cubanas, permitiendo así mayor eficiencia y facilitación en estos procesos.

En las operaciones de cobros y pagos que se deriven de una relación contractual, se utilizan los instrumentos de pago y títulos de créditos, según las características de la transacción y las regulaciones de estas normas: cheque nominativo, cheque voucher, cheque certificado, cheque de gerencia, letra de cambio y pagaré.

Sobre este asunto se abordará en el presente trabajo, el cual lleva por título: “Títulos Valores. Realidad Versus. Legislación”, persiguiendo el objetivo de caracterizar los títulos valores y su impacto en la actualidad.

Realizándose el mismo con el fin de tratar elementos esenciales relacionados con los títulos valores que son de gran importancia porque sirven para mediar pagos entre personas jurídicas naturales sin mediar con dinero en efectivo.

Desarrollo
Concepto, características y clasificación de los títulos valores

Títulos Valores: Son títulos de crédito o valores aquellos documentos que tienen como características común la de incorporar una promesa de una prestación a favor del legítimo tenedor del mismo, los que pueden tener diferentes formas. Es el documento, esencialmente trasmisible, necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo mencionado en él. (Anexo 3 y 4.)

Características de los Títulos Valores:

1- Incorporación del derecho al título: El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento.

2- Necesidad de posesión del documento para el ejercicio del derecho: Con ello se distingue del resto de los documentos jurídicos probatorios.

3- Legitimación: Nace de la necesidad de poseer y exhibir el documento, lo que propicia convertirse en centro del concepto de título crédito; y que a partir de entonces, sin la exhibición del documento ni el deudor está obligado a cumplir, ni cumplirá con eficacia liberatoria.

4- Literalidad: De ese derecho documental.

Clasificación de los Títulos:

Normalmente su contenido lo constituyen derechos de créditos pecuniarios. Como no siempre es así, la doctrina los clasifican en:

1- Títulos de Pago. El acreedor tiene derecho a obtener crédito de un deudor:

a) Letra de Cambio.

b) Pagaré.

c) Cheque.

d) Libanía.

e) Vale.

f) Billete de Banco.

2- Títulos de tradición o impropios. Confiere derechos de disposición de cosas corporales, unido a derechos de créditos a entregar de esas cosas:

b) Conocimiento de embargue, Bill of Lading (B/L).

c) Guía aérea, Air Will Hill (AWB).

d) Carta de Porte.

e) Resguardo de depósito.

3- Títulos de participación. No incorpora derechos de créditos completes. Consiste en derechos de diferente naturaleza inherentes a la condición del socio.

- Acciones.

4- Títulos propios. Se dividen en:

De legitimización: el deudor se libera cumpliendo frente al tenedor:

a) Billetes de tren.

b) De lotería.

c) De teatro.

d) De empeño.

Cartas órdenes de pago: documentos por el cual una persona invita a otra para que pague un tercero una suma fija de dinero.

Tarjetas de créditos y de débitos: se expide por banco y entidades financieras internacionales especializadas. Sirve de instrumentos de pago por adquisiciones de cosas y servicios en establecimientos mercantiles.

Clasificación de los títulos valores atendiendo a dos grandes criterios.

1- Por el contenido y la naturaleza del derecho que incorpora se clasifican en:

a) Titulo de pago.

b) Titulo de tradición o impropio.

c) Titulo propio.

2- Por la forma de estar designado el titular del documento y por consiguiente el derecho incorporado:

Atendiendo a este criterio se clasifican en:

- Al portador.

- A la orden.

- Nominativo directo.

Clasificación de los títulos valores atendiendo a la forma de estar designado el titular del documento y por consiguiente el derecho incorporado:

a) Títulos al portador: Son los que al no designar los...

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