La transmisión de los bienes inmuebles en el derecho europeo (congreso internacional, colegio de registradores de españa. Madrid, 1 a 3 de junio de 2006)

AuthorMarta Requejo
Pages611-616

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  1. Entre los días 1 a 3 del mes de junio de 2006 tuvo lugar en la sede del Colegio de Registradores de España en Madrid un congreso internacional bajo el nombre «La transmisión de los bienes inmuebles en el Derecho europeo», que congregó a un elevado número de profesionales y académicos nacionales y extranjeros. El congreso quedaba inaugurado el día 1 a las 11 h. bajo la presidencia de la Directora General de la Dirección General de los Registros y el Notariado, D.ª Pilar Blanco Morales-Limones, dando comienzo a continuación las exposiciones a cargo de los distintos ponentes. Cada una de las conferencias (cinco en total, más una Page 612 mesa redonda) fue seguida de un estimulante -en ocasiones hasta enconado- debate entre los miembros del auditorio y el ponente, quedando así acreditados la oportunidad y el carácter provocador del tema elegido como objeto del congreso.

    Pasamos a continuación a resumir el contenido de las intervenciones.

  2. Bajo el título «La transmisión de la propiedad de los inmuebles en el Derecho francés. Unas notas comparatistas en relación con el régimen vigente en algunas provincias francesas», el profesor P. Thèry de la Universidad París II describió el sistema francés de transmisión de la propiedad (tanto mueble como inmueble), presidido, como indica el artículo 1538 Cc galo, por el principio de mero consentimiento: el simple acuerdo sobre la cosa y el precio produce el cambio de titularidad entre las partes, con la correspondiente consecuencia en términos de transmisión del riesgo.

    La sencillez de la teoría expuesta se ve desmentida en la práctica por diversos motivos: por la necesidad de respetar una serie de disposiciones imperativas de variado alcance (planes de urbanismo; protección del consumidor que adquiere a crédito), por el recurso a un precontrato, o por la voluntaria inclusión de cláusulas que difieren el momento del traspaso de la propiedad. Ahora bien, por más que duren estos preliminares el traspaso tiene lugar de manera instantánea entre las partes: si, por ejemplo, las partes han introducido una condición en su acuerdo, una vez cumplida la transmisión de la propiedad es automática. Por el contrario, la posibilidad de oponer el traspaso a terceros depende del registro: la inscripción, sin embargo, no tiene la finalidad de convertir la nueva titularidad en indiscutible, sino sólo la de permitir su invocación frente a terceros (entendiendo por «terceros» no cualquier sujeto ajeno al contrato, sino aquellos a los que se refiere el artículo 30 del Decreto de 4 de enero de 1955). Consecuencia de esta función limitada es que en caso de controversia acerca de la titularidad del bien entre quien lo posee materialmente, y quien alega la inscripción del derecho de propiedad, opera una presunción a favor del primero, y no del segundo.

    El registro inmobiliario desempeña en Francia una segunda finalidad, que es la de informar a terceros interesados acerca de la «historia» legal del inmueble: esto es, acerca de los actos con trascendencia jurídica de los que ha sido objeto. La ausencia de inscripción de estos actos no da lugar a la inoponibilidad de la adquisición, sino a otras sanciones, como por ejemplo la responsabilidad del Notario si de la falta se derivan daños para alguien.

    Del sistema tan someramente descrito se separan los Departamentos de Alsace-Moselle por razones ligadas a la historia. La recuperación de los territorios tras la Primera Guerra Mundial no produjo la evicción total del sistema alemán en vigor desde 1870, de manera que aunque actualmente rige también allí el principio de transmisión solo consenso, se mantiene la organización administrativa de los registros, así como el control del contenido y otros extremos del acto a inscribir, lo que permite la presunción (no irrefutable, sin embargo) de titularidad a favor de quien ha inscrito.

  3. La conferencia de la Profesora E. J. Cooke, de la Universidad de Reading, «La nueva Land Registration Act inglesa», abrió la sesión de tarde del día 1 de junio. La exposición dio comienzo con una serie de...

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