La problemática del agua como elemento sustentable para la humanidad

AuthorRoxana Alipazaga Zúñiga
ProfessionMaestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Mayor San Simón. Abogada (Perú)
Pages45-52
La problemática del agua como elemento
sustentable para la humanidad
Roxana ALIPAZAGA ZÚÑIGA30
1. Introducción
Siendo el agua el elemento natural más importante para la configuración de la
noción de vida en la tierra, su acceso resulta un elemento condicional para cualquier
concepción de existencia, conservación, y expectativa de futuro. Este elemento
constituye un motivo razonable para justificar su accesibilidad, tutela y consideración
como un Derecho Humano Fundamental.
Por su importancia analizaremos preliminarmente los fundamentos que han
permitido desarrollar un sistema normativo que promueve el nivel de accesibilidad a un
recurso esencial para el desarrollo de la humanidad.
2. Conceptos preliminares
El derecho al agua, se sustenta en la complementación de varios factores que hacen
útil a la vida humana y se sustenta en la accesibilidad a un recurso limitado, bajo un
nivel de abastecimiento suficiente, físicamente suministrable y en consecuencia a un
costo moderado, libre de contaminación.
Desde la perspectiva del abastecimiento, éste debe ser compatible con la dignidad
humana, es decir, no distribuida de manera restringida, haciendo escuetamente
referencia a criterios de volumen y a aspectos técnicos; bajo este panorama el agua
debería ser considerada como un bien social y no primordialmente como un bien
netamente económico, lo cual implica de igual forma, que este derecho debe ser
ejercido en condiciones de sustentabilidad, de modo que las generaciones ulteriores
puedan hacer uso de este elemento vital.
Por ejemplo en Bélgica, un país que luego de contender sobre la mejor manera de
asegurar sus sostenibilidad, se llegó a la conclusión que la mejor forma de garantizar el
acceso, es reconociendo al agua como un bien común, que en el mejor de los casos debe
ser administrado por el Estado, dado su carácter esencial31.
En el Foro Mundial del Agua en México (Marzo de 2006), “el derecho al agua para
todos y todas”, no se incorporó en la declaración final de los ministros representantes de
los países participantes. Esto se debe por una parte a la actitud de absoluto rechazo de
los Estados Unidos, y por otra parte que algunos países en vías de desarrollo, no
desearon que los servicios de abastecimiento de agua, sean una obligación legal en sus
países, porque no están en condiciones de realizarlo en la práctica por carencia de
recursos.
Sin embargo, la tendencia general del foro mundial, sí fue que el agua es un derecho
30 Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Mayor San Simón.
Abogada (Perú).
31 ONU. www.unesco.org/un, Mundo de Ciencia, vol 11, n° 1. Enero marzo 2013 – Unesco.

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