El terrorismo y la responsabilidad de proteger

AuthorElena Conde Pérez
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Una Guerra justa es aquella llevada a cabo por una autoridad legítima, destinada a defenderse de una agresión o a reponer un derecho natural vulnerado con el objeto final de lograr la paz duradera

Francisco de Vitoria, 1539, concepto de Guerra Justa

1. Introducción

Las ideas de Francisco de Vitoria son clave para entender el concepto de guerra justa. Sus obras son la base del derecho de los conflictos actualmente vigente. Será su conferencia en la Universidad de Salamanca titulada Reelección sobre la Guerra Justa la que marcará un antes y un después en el tema (18 de junio de 1539), definiendo el concepto2. El tema que vamos a desarrollar tiene que ver con la justicia de las guerras de intervención, pero también con legalidad y legitimidad de las intervenciones.

Mi primera intención, era dedicar estas líneas a la «responsabilidad de proteger contra el terrorismo», termino, que aun cuanto aparece en algún documento de Naciones Unidas (NNUU), es en apariencia una mezcla heterogénea, como el agua y el aceite, que no solo no se disuelven entre ellos, sino que lo que se disuelve en agua no se disuelve en aceite, por lo que decidí cambiar el título a: El Terrorismo y la Responsabilidad de Proteger.Desde que las fuerzas rebeldes —apoyadas por la OTAN— entraron en Trípoli, con ejecuciones sumarias de los soldados oponentes incluidas, y no

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encontraron a Gadafi, varios miembros del Consejo de Transición Nacional incluyendo el que dirigió la entrada en Trípoli, Abdel-Hakim Belhaj, antiguo líder del ahora disuelto Grupo Combatiente Islámico, detenido y torturado por agentes de la CIA, que insistían en que el próximo gobierno puede y juzgará a Gadafi por crímenes contra el pueblo libio. Al mismo tiempo Gadafi, su anterior jefe de inteligencia militar y uno de sus hijos, eran buscados por el Tribunal Penal Internacional de la Haya. También varios miembros del congreso de los EEUU, lo querían en EEUU, para juzgarlo por el atentado contra el vuelo de Pan Am 103 en 1988, donde murieron 270 personas. Pero también británicos, franceses y alemanes, a los que se unen Chad y otros vecinos. Lo cierto es que Gadafi no fue juzgado, sino ejecutado sumariamente en un episodio que arroja aún más sombras sobre el conflicto.

El mundo ha cambiado tras la guerra fría, hoy en día, los límites entre la seguridad nacional y la internacional son difíciles de definir. Aparece el concepto de amenaza «interméstica», internacional y doméstica al mismo tiempo, que se caracteriza por «la ausencia de amenazas en la frontera y la ausencia de fronteras para la amenaza», este planteamiento añade dificultades a la conceptualización de seguridad.3 Los expertos del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, creado por el Secretario General Kofi Annan, en Septiembre del 2003, coincidieron en que vivimos en un mundo con amenazas nuevas e incipientes que no podían haberse previsto cuando se fundó la ONU en 1945 y en que cada Estado necesita la cooperación internacional para su seguridad. Las amenazas que identificó el informe del citado Grupo son también significativas con respecto al actual entorno de seguridad global. El informe especificó seis amenazas sin fronteras4:

• las amenazas económicas y sociales, incluyendo la pobreza,
• las enfermedades infecciosas y la degradación medioambiental;
• los conflictos entre Estados; los conflictos internos, incluyendo la guerra civil, el genocidio y otras atrocidades a gran escala;
• las armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas;
• el terrorismo; y
• la delincuencia organizada transnacional.

En un ar tícu lo reciente, Curtis Doebble —especialista en derecho inter-nacional de los derechos humanos—, decía que Aunque a juzgar por los acontecimientos recientes, uno puede no darse cuenta, el uso de la fuerza en las relaciones internacionales está prohibido por las leyes internacionales más fundamentales. Recuerda Doebbler, que NNUU insta solemnemente a todos los estados a resolver sus controversias por medios pacíficos. Todo estado perteneciente Naciones Unidas tiene prohibido interferir en los asuntos internos de

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otro estado, ya que podría conducir a conflictos interestatales. Estas reglas tan simples se encuentran en la carta de NNUU, y son legalmente vinculantes actuando tanto de forma individual como colectiva, a través de órganos como el Consejo de Seguridad de NNUU5.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su providencia de 10 de mayo de 19846, ya cita entre las medidas provisionales que el derecho a la soberanía y a la independencia política…, debía respetarse plenamente y no debía verse comprometida en modo alguno por actividades militares y paramilitares prohibidas por los principios del derecho internacional, en particular, el principio de que los estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado y el principio relativo a la obligación de no interferir en los asuntos que pertenecen a la jurisdicción interna de un Estado, principios consagrados en la Carta de Naciones Unidas y en la carta de la Organización de Estados Americanos.

Hay dos excepciones básicas, muy restrictivas, para el uso de la fuerza en las relaciones internacionales:
1. Los estados pueden emplear la fuerza para defenderse de un ataque. Esto no incluye, de acuerdo con la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de NNUU, la sospecha de que un país pudiera ser atacado, solamente si es un ataque de hecho.

  1. El Consejo de Seguridad de NNUU, puede autorizar el uso de la fuerza actuando bajo el capítulo VII de la Carta. Pero debe determinar que han fallado todas las medidas que no impliquen el uso de la fuerza antes de autorizar el uso de la misma, que en cualquier caso, su empleo tiene que continuar bajo la dirección estratégica del Estado Mayor del Comité Militar del Consejo de Seguridad7.

Al referirse a la cuestión de legalidad en el uso de la fuerza el citado Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio de la Asamblea General de las NNUU opina 8Desde que terminó la guerra fría, sin embargo, ha crecido la aspiración de un sistema internacional que se rija por el imperio de la ley. La idea de que la mejor forma de preservar la seguridad sea un equili-

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brio de poderes o una superpotencia única, aunque esté animada de buenos motivos, cuenta con poca aceptación internacional evidente. Al tratar de aplicar la Carta de NNUU, se suscitan en la práctica tres casos particularmente difíciles:
• El Estado que invoca el derecho a recurrir a la fuerza a título preventivo, en legítima defensa, en atención a una amenaza que no es inminente;

• El Estado que parece estar planteando una amenaza externa, real o posible, a otros Estados o pueblos más allá de sus fronteras, pero no hay acuerdo en el Consejo de Seguridad acerca de cómo reaccionar y,

• La amenaza de índole primordialmente interna, para la propia población de un Estado9.

Los casos de Irak, Afganistán por un lado, y los de Libia e incluso Siria este mismo año, por otro lado, ilustran esta casuística.

2. La injerencia humanitaria

En relación con el tercer caso, el entonces Secretario General Kofi Annan se pregunta en su Informe caso Milenio, presentado a la Asamblea General en 2005, que «... si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda y Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?»10Para resolver este problema se crea una Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, que debía tener en cuenta:
1. Las obligaciones inherentes al concepto de soberanía.
2. El ar tícu lo 24 de la Carta de las Naciones Unidas que confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales.

  1. Las obligaciones jurídicas específicas que dimanan de las declaraciones, los pactos y los tratados relativos a los derechos humanos y la protección humana, así como del derecho internacional humanitario y el derecho interno.

  2. La práctica creciente de los Estados, las organizaciones regionales y el propio Consejo de Seguridad.

El informe de la citada Comisión Internacional relativo a la responsabilidad de proteger se incluye un concepto superior de proteger, que además del deber de actuación, incluye también los de prevención y reconstrucción posterior.11 En

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el informe se elaboran sobre principios para dar legitimidad a una intervención militar; y lo que es más interesante para nuestro estudio, indica en qué casos prevalece la responsabilidad de proteger más que sobre el derecho de intervenir:
• Asesinatos masivos.
• Violaciones sistemáticas de los derechos humanos.
• Situaciones de inanición.
• Conflictos armados internos.
•...

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