El terrorismo entre la guerra y la paz: aproximaciones desde la antropología filosófica y el derecho internacional.

AuthorFrancisco Lobo, Juan
PositionReseña de libro

Terrorism between war and peace: a view from anthropological philosophy and international law

>.

Lev Tikhomirov.

  1. INTRODUCCIÓN

    La primera década del siglo XXI se ha caracterizado por el ascenso del terrorismo como prioridad en la agenda de la seguridad internacional, desplazando a otras materias tales como las intervenciones humanitarias, que habían tenido gran protagonismo durante la década de 1990 (Weiss, 2004: 136). A partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, todos los esfuerzos políticos, militares, sociales y académicos se han abocado a la comprensión y persecución del terrorismo, fenómeno que ha galvanizado el curso de la historia--echando por tierra el mito de su fin--, por lo que puede caracterizarse como un > del mundo contemporáneo.

    Han transcurrido más de diez años desde los atentados del 11 de septiembre. Siguiendo la proclama de la administración Bush, se podría calificar la primera década del siglo XXI como la década de la >. Esta > ha causado más de 65.000 bajas civiles y militares. Si bien en Estados Unidos los atentados terroristas han disminuido considerablemente (con la notable excepción del ataque en Boston en abril de 2013), en el resto del mundo han experimentado un aumento, en especial entre los años

    2006 y 2010 (START, 2011: 2-4). La muerte de Osama Bin Laden en 2011, así como las victorias militares de Estados Unidos en Afganistán e Irak, se han visto opacadas por la persistencia de ataques suicidas y atentados en todo el globo, incluyendo en las mismas zonas supuestamente bajo el control militar estadounidense o en sus países aliados (España, en 2004, y Reino Unido, en 2005).Más aún, a fines de 2012 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2085, en virtud de la cual autorizó el despliegue de una fuerza militar internacional en Mali, para apoyar al gobierno de ese país en su lucha contra los insurgentes del norte y organizaciones terroristas, incluyendo a Al-Qaeda (párr. 9).

    A raíz de los atentados incendiarios ocurridos durante el último tiempo al sur de Chile, en la Región de la Araucanía, que muchos--incluyendo el Ministerio Público--se apresuran en calificar de actos terroristas, el historiador chileno Adolfo Ibáñez publicó una columna de opinión el 13 de enero de 2014, en la cual denunció la connivencia con que la sociedad nacional e internacional (en especial el >) permite la impunidad de actos terroristas cometidos por comuneros del pueblo mapuche. La falibilidad de las opiniones políticas de Ibáñez no interesa aquí (1). Lo que resulta relevante es la manera como concluye su columna, procurando indagar los efectos del terrorismo en la sociedad contemporánea:

    Más allá del hecho político y noticioso, el dominio del terror nos daña mortalmente, llevándonos a la disolución social. Liquida la comunicación y la confianza en las personas, y la proyección hacia el futuro. Reduce, hasta clausurarlos, el horizonte vital y el vuelo espiritual de cada uno de nosotros. Liquida la vida civilizada, objetivo hacia el cual ha apuntado la humanidad a lo largo de milenios desarrollando un complejo entramado institucional. De la persona altiva, digna y libre que hemos buscado ser por millones de años, retrocedemos a formar una especie biológica tan primaria que sólo puede reptar (2). En definitiva, el terrorismo es un fenómeno persistente, como lo demuestran sus continuas manifestaciones en Europa, Irak, Mali y (discutiblemente) Chile, entre otros lugares. La presente reflexión busca profundizar en las intuiciones de Ibáñez, trascendiendo la contingencia periodística para procurar encontrar una esencia del terrorismo. Se espera contribuir a fortalecer la teoría académica para poder comprender y prevenir de manera más eficaz este fenómeno. Luego de presentar los contornos jurídicos y doctrinarios del concepto de terrorismo (II), se abordará brevemente la historia del terrorismo (III), para continuar en la indagación de su esencia a partir de una antropología filosófica (IV). Los resultados de estas conceptualizaciones serán finalmente aplicados al campo del derecho internacional humanitario (V) y del derecho penal internacional (VI).

  2. EL CONCEPTO DE TERRORISMO

    1. Conceptos jurídicos

      En la actualidad no existe un instrumento internacional especialmente dedicado a definir el concepto de terrorismo (3). La técnica legislativa de los diversos tratados internacionales sobre la materia consiste en describir conductas específicas para su tipificación criminal, incluyendo el secuestro de aeronaves, el secuestro de personas, la extorsión, la toma de rehenes y los delitos contra personas internacionalmente protegidas (Zalaquett, 1990: 115).

      Sin embargo, en la literatura se reconoce al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999 como el instrumento que más se acerca a una definición del concepto (McCormack, 2007: 21). En su artículo 2, letra b, el Convenio entiende por terrorismo cualquier acto >.

      El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 1566, de 2004, también ha avanzado una definición en la cual entiende por terrorismo > (párr. 3).

      En Chile, la Ley N 18.314, también conocida como >, define el terrorismo en su artículo 1 como un acto cometido con la finalidad de producir en la población el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, o para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

      La jurisprudencia internacional también aporta ciertos elementos que contribuyen a la definición del concepto de terrorismo. El Tribunal Especial para El Líbano, creado en 2007 a raíz de un atentado terrorista cometido el 14 de febrero de 2005 en ese país, estableció lo siguiente:

      Un número de tratados, resoluciones de la ONU, y la práctica legislativa y judicial de los Estados evidencian la formación de una opinio iuris general en la comunidad internacional, acompañada de una práctica consistente con dicha opinión, en el sentido de que una norma consuetudinaria de derecho internacional relativa al crimen internacional de terrorismo, al menos en tiempos de paz, ha emergido. Esta regla consuetudinaria requiere los siguientes tres elementos fundamentales: (i) la perpetración de un acto criminal (como asesinato, secuestro, toma de rehenes, incendio, etc), o la amenaza de tal acto; (ii) la intención de difundir miedo entre la población (que en general conllevaría la creación de peligro público) o directa o indirectamente coaccionar a una autoridad nacional o internacional para adoptar una acción o abstenerse de ella; (iii) cuando el acto implica un elemento transnacional (Resolución del derecho aplicable, 16 de febrero de 2011).

      En Chile, la Corte de Apelaciones de Santiago había formulado ya a comienzos de la década de 1990 la siguiente definición de terrorismo, a propósito del >:

      Constituyen delitos terroristas los actos de violencia armada contra la vida, la salud, la libertad de las personas señaladas en la ley, que ejecutados en un modo sistemático y planificado, tienden a crear una situación de inseguridad y de peligro colectivo para alterar el orden constitucional o la organización jurídica del sistema democrático; o sea, violencia organizada con fines políticos sociales (Gaceta Jurídica N 149, 1992, p. 91, considerando 5).

    2. Conceptos doctrinarios

      En 2011 Alex Schmid elaboró una propuesta de los elementos comunes que comparten las diversas definiciones académicas en torno al concepto de terrorismo. Este > se compondría de 12 elementos: el terrorismo es tanto una doctrina cuanto una práctica; se da en contextos de represión estatal ilegal, producto de agitación política por parte de actores no estatales y como táctica de guerra irregular empleada por Estados y por actores no estatales; usa la violencia o amenaza con usarla; busca imponer demandas a grupos o gobiernos así como obtener legitimidad frente a determinados grupos; infunde temor entre aquellos que se identifican con las víctimas directas; las víctimas directas suelen ser civiles, no combatientes o personas fuera de combate; se aprovechan los medios de comunicación masiva para difundir el mensaje de temor; los perpetradores pueden ser individuos o grupos organizados; es un fenómeno predominantemente político; la intención es aterrorizar para conseguir fines; las motivaciones son variadas; y las causas del terrorismo son diversas, tales como venganza, castigo, revolución, liberación nacional, causas ideológicas, etc. (Schmid, 2012: 158-159).

      Más allá del consenso, vale la pena detenerse en algunas de las definiciones doctrinarias más importantes. En su obra seminal sobre la guerra justa, Michael Walzer entiende por terrorismo el > y lo atribuye tanto a movimientos radicales como a gobiernos (Walzer, 2006: 197-198). Uno de sus más conspicuos herederos, Alex Bellamy, define al terrorismo como > (Bellamy, 2009: 211).

      Por su parte, los franceses Gérard Chaliand y Arnaud Blin entienden al terrorismo como una forma de hacer la guerra, esto es, un método o técnica de lucha (Chaliand y Blin, 2007: 12; 27).

      En Chile, José Zalaquett define el terrorismo como una estrategia insurreccional, más que una ideología, que se caracteriza por: a) reunir el uso a la amenaza del uso de la fuerza; b) la persecución de determinados objetivos políticos o ideológicos; c) el propósito de inducir un estado de miedo a las víctimas; d) el uso o amenaza de uso indiscriminado de la fuerza; y e) la publicidad de los actos como elemento esencial (Zalaquett, 1990: 109).

      Por último, Walter Laqueur, quien emprendió el esfuerzo de escribir una historia del terrorismo como fenómeno esencialmente diferente de la guerrilla, entiende por aquel fenómeno > (Laqueur, 2003: 125). Si bien Laqueur deja fuera determinados elementos considerados como esenciales por otras definiciones doctrinarias y jurídicas--tales como la victimización de personas inocentes, el uso indiscriminado de la violencia y la difusión de temor entre la...

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