Soberanía del estado

AuthorVictoria Abellán Honrubia
ProfessionCatedrática de Derecho Internacional Público de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Concepto de Soberanía.

  1. Evolución histórica del concepto.

    – diversas acepciones;

    – relación con la evolución de las formas de organización política.

  2. La Soberanía del Estado. – la soberanía como elemento integrante del Estado; – contenido jurídico de la soberanía.

    2. La soberanía del Estado en Derecho Internacional Público: Principios generales.

  3. Igualdad soberana de los Estados. – formulación del principio;

    – contenido y condiciones de ejercicio.

  4. Soberanía permanente sobre los recursos naturales. – formulación del principio;

    – contenido y condiciones de ejercicio.

    3. Ejercicio de la soberanía en el ámbito de las relaciones internacionales.

  5. Las competencias del Estado. – carácter de las competencias estatales: plenitud, exclusividad y autonomía; – ámbito de las competencias estatales: espacial, personal, material.

  6. La independencia del Estado en sus relaciones internacionales. – La noción de jurisdicción interna del Estado y el principio de no intervención;

    – la relevancia del consentimiento del Estado en la creación de normas jurídicas internacionales.

    4. Limitaciones de la soberanía del Estado.

  7. Limitaciones de hecho. – la estructura de poder político en la Sociedad internacional; – la interdependencia económica y tecnológica.

  8. Limitaciones de Derecho. – derecho internacional general;

    – formas supranacionales de organización política.

    5. La revisión del concepto de soberanía en la Sociedad internacional actual.

  9. Problemas que plantea.

  10. Aportaciones teóricas.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios Internacionales

    Carta de las Naciones Unidas, art. 2, párs. 1 y 7.

    – Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por protocolo de Buenos Aires de 1967 y por protocolo de Cartagena de Indias de 1985, Capítulo IV: «Derechos y deberes fundamentales de los Estados», arts. 9 a 20. (UNTS, vol. 119, p. 3 y vol. 721, p. 266).

    – Carta de la Organización de la Unidad Africana, art. 3 (UNTS, vol. 479, p. 39).

    2. Proyectos de artículos

    – Proyecto de Declaración de derechos y deberes de los Estados (aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 1949; Yearbook ILC 1949, pp. 287-289).

    3. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

    – Soberanía permanente sobre los recursos naturales (Res. 1.803 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1962).

    – Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía (Res. 2.131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 1965).

    – Declaración sobre principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2.625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

    – Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, Capítulo I (principios fundamentales) y arts. 1, 2 y 10 (Res. 3.281 (XXIX) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1974).

    – Declaración sobre la inadmisiblidad de la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los Estados (Res. 36/103 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1981.

    4. Legislación interna

    – Constitución española de 1978, arts. 1, 56, 63 y 97.

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Bodín, J., Los seis libros de la República, Selección, traducción y estudio preliminar de Pedro Bravo Gala, 1.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1985, pp. 47-84. Carrillo Salcedo, J. A., El derecho internacional en un mundo en cambio, Editorial Tecnos, Madrid, 1984, pp. 183-218.

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 41-59.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 243-248. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 436-453.

    Oppenheim, L., Tratado de Derecho Internacional Público, Tomo I, Vol. 1, Editorial Bosch, Barcelona, 1961, pp. 125-131.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 271-284 y 315-323.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 43-47 y 75-106.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 79-82.

    Rousseau, Ch., Droit International Public, Tomo II, 1.ª edición, Editorial Sirey, París, 1974, pp. 55-92.

    Truyol Serra, A., Fundamentos de Derecho Internacional Público, 4.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, pp. 85-95.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Aguilar Navarro,. M., «Soberanía y vida internacional», en Homenaje a Pérez Serrano. Volumen I. Madrid, 1959, pp. 569 y ss.

    Carrillo Salcedo, J. A., Soberanía del Estado y Derecho Internacional. 1.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1969.

    Cahumont, Ch., «Recherche du contenu irréductible du concept de souveraine té internationale de l’Etat», en Homage d’une génération de juristes au pré sident Badevant, Editorial Pedone, París, 1960, pp. 114-151.

    Guggenheim, P., «La souveraineté dans l’histoire du droit des gens. De Vitoria à Vattel», en Mélanges Andrassy, Martinus Nihjoff, La Haye, 1968.

    Miaja de la Muela, A., Derecho de los pueblos a sus riquezas y recursos naturales. Escuela Social de Valencia, Cuadernos XIV, 1967.

    Naciones Unidas, «Soberanía permanente sobre los recursos naturales.

    Informe del Secretario General», Doc. E/5.425, de 3 de octubre de 1973.

    Naciones Unidas, «Permanent Sovereignty over Natural Resources», en Progressive Development of the Principles and Norms of International Law relating to the New International Economic Order, Doc. UNITAR/DS/5, de 15 de agosto de 1982, pp. 291-465.

    Ouchakov, N., «Le problème de la souveraineté en droit international», en Droit international contemporaine. Recueil d’articles sous la direction du professeur G. Tounkine, editions du Progrès, Moscú, 1972, pp. 142-172.

    Pecourt García, E., «La dimensión económica de la soberanía estatal: sus perspectivas actuales y su repercusión en el derecho internacional contempo ráneo», en REDI, 1963-2, pp. 459-509.

    Ramiro Rico, N., «La soberanía», Revista de Estudios Políticos, vol. XLVI, 1952, núm. 66, pp. 37-53.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Concepto de soberanía

  11. TEXTOS SELECCIONADOS DE «LOS SEIS LIBROS DE LA REPÚBLICA» (Bodin, J.)

    «La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República... Es necesario definir la soberanía, porque, pese a que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido todavía. Habiendo dicho que la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano. Digo que este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado, los cuales una vez transcurrido éste, no son más que súbditos. Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan el poder, ya que sólo son sus custodios o depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos. Es éste quien permanece siempre en posesión del poder.

    (...)

    Examinemos ahora la otra parte de nuestra definición y veamos qué significan las palabras poder absoluto. El pueblo o los señores de una república pueden conferir pura y simplemente el poder soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de sus personas y de todo el estado a su placer, así como de su sucesión, del mismo modo que el propietario puede donar sus bienes pura y simplemente, sin otra causa que su libertad, lo que constituye la verdadera donación.

    Así, la soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural.

    (...)

    Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.

    (...)

    Todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, por mover guerra a Dios, bajo cuya grandeza todos los monarcas del mundo deben unirse e inclinar la cabeza con todo temor y reverencia. Por esto, el poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza...

    ¿Está sujeto el príncipe a las leyes del país que ha jurado guardar? Es necesario distinguir.

    (...)

    En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación de reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica; si lo hace, el sucesor podrá siempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana...

    Por lo que se refiere a las costumbres, generales o particulares, que no atañen a la fundación del reino, se ha observado la costumbre de no alterarlas sino después de haber reunido, según las formas prescritas, a los tres estados de Francia, en general, o de cada bailiazgo, en particular. En cualquier caso, el rey no tiene por qué conformarse a su consejo, pudiendo hacer lo contrario de lo que se le pide, si la razón natural y la justicia de su designio le asisten.

    (...)

    Si el príncipe soberano estuviese sometido a los estados, no sería ni príncipe ni soberano, y la república no sería ni reino ni monarquía, sino pura aristocracia de varios señores con poder...

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