Situaciones jurídicas subjetivas y su titularidad

AuthorPietro Perlingieri
Pages607-652

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216. Hecho, efecto y situaciones subjetivas

El efecto jurídico es un "deber ser". Pensemos, por ejemplo, en la firma de un cheque bancario: de tal hecho jurídico, de tal "ser", nace -en virtud de la previsión normativa- la obligación de pagar. La obligación es un efecto, un deber ser. La obligación de pagar no es el pago (que, en cambio, es la ejecución, el cumplimiento de la obligación); la obligación de pagar no es un hecho sino un concepto que permite valorar un comportamiento1. El pago (hecho) es el comportamiento conforme a la obligación de pagar (efecto) que emana de la emisión del cheque (hecho). El efecto es el instrumento de valoración del comportamiento humano según categorías preestablecidas. El concepto general de tales categorías es la situación jurídica. El efecto es pues un conjunto simple o complejo de constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas. Entran en el concepto general de situación jurídica, por ejemplo, el derecho subjetivo, la potestad, el interés legítimo, la obligación, el gravamen, etc. En cualquier caso, se trata siempre de situaciones subjetivas2.

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La eficacia del hecho referido a un centro de intereses, que encuentra su imputación en un sujeto que es su destinatario, se traduce en situaciones subjetivas con relevancia jurídica3. Se tiene por un lado la norma jurídica (el supuesto de hecho abstracto), y por otro el hecho concreto. Al verificarse este último se ocasiona el efecto: el interés previsto por la norma se traduce en el interés (objetivo) del destinatario.

Se plantea la necesidad de superar dos modos opuestos de analizar las situaciones subjetivas: de un lado la aproximación individualista, subjetivista basada en el poder de la voluntad como capacidad del sujeto4; y de otro la aproximación teleológica o del interés patrimonial. Así, podemos poner el caso de las situaciones existenciales o personales, por ejemplo los derechos fundamentales, en los que ha sido predominante la aproximación en sus aspectos patrimoniales, de forma que, en caso de violación, su relevancia se limita al resarcimiento del daño5. Por ello, las dos aproximaciones descritas a las situaciones subjetivas son insuficientes, hasta que no se consideren también el perfil funcional y el prefil normativo indispensables para un análisis más conforme con las exigencias del ordenamiento jurídico actual6.

217. Análisis de los perfiles concretos de las situaciones subjetivas

Las situaciones jurídicas subjetivas pueden considerarse bajo diversos perfiles que pueden parecer opuestos pero que, entendidos de forma unitaria, presentan su exacta dimensión.

A, Perfil efectivo: cada situación es efecto de un hecho, se origina por un hecho, natural o humano, jurídicamente relevante7.

B, Perfil del interés: el fundamento justificativo de la situación es el interés8, que puede ser patrimonial, personal o, a veces, ambos a la vez, ya que algunas situaciones patrimoniales son instrumentos para la realización de interesesPage 609 existenciales o personales. En el ordenamiento jurídico tienen cabida tanto las situaciones patrimoniales: la propiedad, el derecho de crédito, la empresa, la iniciativa económica privada; como aquellas no patrimoniales (los llamados derechos de la personalidad) a las que corresponde, en la jerarquía de las situaciones subjetivas y de los valores, un papel preponderante9.

El interés puede ser tanto general como particular. El primero se caracteriza por el hecho de que la situación jurídica debe realizarse para la mayoría de los individuos: así el tutor que desarrolla su función en el interés del menor y, al mismo tiempo, de la colectividad. El interés particular es a veces individual, es decir del destinatario individual, y otras es colectivo; en ambos casos puede coincidir o bien estar en conflicto con el interés colectivo y con el interés general. El conflicto encuentra en la norma diferentes soluciones según las diversas circunstancias10.

C, Perfil dinámico: la situación subjetiva se entiende como concepto de duración que pervive al ser una continua referencia para la calificación de una pluralidad de comportamientos que constituyen el perfil dinámico de la situación subjetiva. El acto jurídico -o la actividad- son el cumplimiento de una situación, de un poder otorgado al sujeto11. El poder es uno de los aspectos que caracterizan la situación subjetiva. El interés reconocido a un sujeto se traduce, en el momento de su ejercicio, en comportamiento y generalmente en actividad12: el reconocimiento, es decir, la existencia de un interés jurídicamente relevante precede lógicamente el ejercicio, la realización, la actuación del interés13.

D, Perfil del ejercicio: el ejercicio de la situación requiere la manifestación de voluntad de un sujeto, no necesariamente del titular del interés; así por ejemplo, el caso del tutor que ejercita los derechos del menor (art. 357 c.c.); el interés es del menor, la voluntad, en cambio, del tutor: el menor es el titular del interés, es decir de la situación subjetiva, el segundo es el legitimado para ejercerla porque el ejercicio también significa capacidad de ejercer y capacidad de actuar. En este caso, uno es el sujeto titular del interés, otro el que lo ejercita14.

E, Perfil funcional: se trata de un aspecto particularmente importante para la calificación de la situación subjetiva, es decir para la determinación de su función en el àmbito de las relaciones socio-jurídicas. El ordenamiento ac-Page 610tual conforma la función de cada situación subjetiva en sentido social15. El fenómeno puede ser más o menos relevante; a veces es tal que transfigura la situación subjetiva. Hay situaciones que "son" funciones sociales, otras que "tienen" función social: mientras la propiedad pública es función social (su titular es un sujeto, por decirlo de alguna forma, "funcionario"), la propiedad privada tiene función social, ya que el interés es tutelado y reconocido para realizar una función individual y social a la vez16.

En esta perspectiva la llamada expropiación sancionadora es posible si se reconoce en la propiedad una situación compleja, compuesta no solamente de derechos -que pueden ser ejercidos-, sino también de obligaciones que deben ser ejercidas17. La teoría de los hechos extintivos y adquisitivos de la propiedad debe ser reelaborada, con particular actitud crítica hacia el imprescriptibilidad (art. 948, inciso 3, c.c.)18. Y el mismo discurso vale para todas las situaciones y en particular las patrimoniales. La teoría de las obligaciones, junto con la teoría de la propiedad y los derechos de goce sobre los bienes, no es neutral con respecto de los valores que caracterizan en cada momento el sistema jurídico, sino que se impregna del punto de vista y de los valores que subyacen en el ordenamiento19. Así, el ordenamiento reconoce el goce de un bien (crédito, cosa, etcétera) en cuánto tal goce realiza objetivos sociales y sea útil, aunque sea indirectamente, a la colectividad. Así el derecho de habitación, favorecido en la Constitución, (art. 47, inciso 2), es de naturaleza patrimonial pero con función existencial20.

F, Perfil normativo o reglamentario: es esencial en cuánto atribuye relevancia a la situación subjetiva, que, para ser jurídica, tiene que tener un valor normativo. La juridicidad se traduce en poder de cumplir, o de exigir que otros cumplan (o se abstengan de realizar) determinados actos y encuentra su encajePage 611 en principios y en normas jurídicas. Bajo este perfil, la situación jurídica constituye una norma de conducta que puede significar atribuir al sujeto -en interés propio y/o de terceros, en interés individual y/o social- del poder de cumplir o de no cumplir determinados actos21.

218. Situaciones y relación jurídica: propuesta de método y reenvío

La categoría general de las situaciones subjetivas comprende una multiplicidad de figuras22, que pueden clasificarse como situaciones activas o pasivas; aunque, como más adelante se verá23, la clasificación adolece de cierta relatividad. Con todo, desde el punto de vista metodológico, debe indicarse enseguida la necesidad de considerar siempre las situaciones subjetivas dentro de una relación jurídica, de la que cada situación es un elemento estructural, que permite evitar el falso problema de la presunta prioridad lógica del deber o el derecho según la cual uno debe representar el término originario que permitiría concebir el otro. Realmente - como se vera cuando se aborde la relación jurídica24 - emanan de la norma, al mismo tiempo, derechos y deberes: un derecho existe siempre que exista el correlativo deber; y...

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