Situaciones subjetivas patrimoniales

AuthorPietro Perlingieri
Pages803-863

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290. Derecho común de las situaciones patrimoniales

Las situaciones subjetivas patrimoniales son susceptibles de una disertación unitaria1, aunque no ha sido elaborada todavía, en via interpretativa, una normativa común de referencia. Este no se puede identificar exclusivamente como el derecho de las obligaciones o como el de las relaciones reales, pero debe ser concebida la síntesis de la disciplina de todas las relaciones como patrimoniales2. En esta perspectiva, por ejemplo, se reputa que la prohibición de los actos emuladores, (art. 833 c.c.)Page 804 no agota la misma operatividad en el ámbito de la propiedad o, a lo más, de las relaciones reales, pero que concierne a todas las situaciones subjetivas patrimoniales3; y qué las cláusulas generales de corrección y diligencia, arts. 1175 y 1176 c.c.) no se aplican solamente a las situaciones crediticias, pero que tengan una relevancia general4. Es la compatibilidad del interés particular, (sometido a las situaciones concretas) con las individuales disposiciones normativas que determina la exacta individuación de la disciplina aplicable, y no en cambio el apriorístico y abstracto reconducibilidad de la situación concreta en la una y en la otra de las dos categorías tradicionales de naturaleza patrimonial5.

291. Situaciones absolutas y relativas

La distinción entre situaciones absolutas y relativas, no inusualmente, es identificada injustamente con aquella entre situaciones reales y de crédito; identificación desmentida por la misma doctrina tradicional cuando precisa que los derechos de la personalidad incluso serían absolutos no siendo reales6.

Esta distinción a menudo se basa sobre la eficacia o sobre el oponibilidad: la situación absoluta sería eficaz u oponible respecto a todo, aquella relativa solamente respecto a determinados sujetos. Se ha objetado que eficacia y oponibilidad son perfiles del hecho jurídico y no de la situación subjetiva. Qué la eficacia concierne al hecho ya ha sido puesto en evidencia7; el discurso no es diferente para la oponibidad: ella atañe al conocimiento, al régimen de publicidad, y el objeto de la publicidad no es el del efecto,(esto es la situación subjetiva) pero el hecho del que trae origen el efecto (arts. 2643 ss., 2827 ss., 11533 ss. C.c.)8.

El criterio de discernimiento más convincente es el de la estructura. Las situaciones relativas serían aquellas en la cuales, a una situación de poder, corresponde un centro de intereses bien localizados. La obligación se colocaría como la situación relativa por excelencia, encerrando la relación entre acreedor y deudor como en un paréntesis, dentro del cual la obligación recibe tutela, sin alguna relevancia del exterior, hacia los terceros. Otras situaciones como la em-Page 805presa y la propiedad privada serían absolutas, ya que tendrían como centro de intereses contrapuestos no una situación determinada, pero la mayoría de los asociados, todos asimismo gravados por un deber de abstención y no ingerencia9. Cuando se intenta localizar de tal modo las situaciones absolutas, se ha constreñido a limitar la investigación a la propiedad, a la iniciativa económica privada y a los llamados derechos de la personalidad. Entre los mismos derechos reales diferentes de la propiedad es posible notar en contraposición a cada uno de ellos un centro de intereses ya individualizado: al usufructuario se contrapone el nudo propietario, al titular del derecho de servidumbre el titular del paso en el que consiste la servidumbre, y así sucesivamente10.

La distinción entre situaciones absolutas y relativas puede estar basada en la estructura si se considera que existen algunas situaciones subjetivas que encuentran su enlace (o contraposición), en un centro de intereses determinado a priori, y otras que lo encuentran a posteriori: los primeros se pueden denominar situaciones que tienen su estructura interna, los otros, situaciones que se agotan en un interés respecto a todo. La distinción entre situaciones con situación correlativa determinada a priori, (estructura interna), y a posteriori, estructura relevante solamente al exterior, no corresponde, sin embargo, con la clasificación tradicional de los derechos reales y de crédito11. Si la propiedad retorna, en efecto, entre las situaciones a posteriori, (al propietario no se contrapone un centro de intereses predeterminado: la unión específica se individualizará a posteriori en el momento en el que un sujeto violara o intentara violar la situación del propietario), presentando dificultad los llamados derechos reales limitados: el usufructo, por ejemplo, tiene una estructura interna, existe una contraposición precisa entre usufructuario y nudo propietario), pero incluso queda siempre situación que tiene una relevancia externa, ya que los terceros son obligados a respetar el derecho de usufructo como el derecho de propriedad12.

La distinción tuvo, en su formulación de mayor realce, un directo reflejo a nivel de la tutela. En las situaciones relativas el único hecho lesivo concretamente hipotecable consistiría en el incumplimiento del deudor y en la consiguiente responsabilidad contractual, (en realidad responsabilidad derivada del incumplimiento de cada relación obligatoria, como si fuese su fuente, contractual o no: art. 1218 c.c.); por contra, la lesión del deber genérico, inminente sobre cualquiera de respetar las situaciones absolutas, sería tutelado en forma de reembolso contra el hecho ilícito que provoca un daño injusto, responsabilidad extracontractual: art. 2043 c.c.)13.

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Semejante opinión ya no es compartida: es verdad que la obligación es relación entre deudor y acreedor, pero también es verdad que esta relación tiene relevancia externa14. El mismo crédito es un bien15, un interés jurídicamente relevante, y en cuanto tal debe ser respetado por parte de todos. Si piensas en el hecho ilícito del tercero, (por ejemplo, la matanza del deudor), que le impida al acreedor vender satisfecho el propio interés; el daño del tercero no configura un incumplimiento, (el tercero no era deudor), pero era un hecho ilícito relevante a los sentidos del art. 2043 c.c. Hay por lo tanto una ampliación de los confines de la responsabilidad extracontractual en relación al principio de solidaridad constitucional, (arts. 2 y 3 const.): si el comportamiento de un sujeto es lesivo de una situación jurídicamente relevante, absoluta o relativa, sí provoca un daño injusto, no hay motivo de excluir para que responda el que ha provocado la lesión16.

La distinción entre situaciones absolutas y relativas ha perdido pues su justificación histórica: al día de hoy, sobre el fundamento del deber de solidaridad y la consiguiente responsabilidad, cada uno tiene que respetar cualquier situación y el titular de la misma tiene una pretensión para su conservación respecto a cualquiera17.

292. Situaciones reales y de crédito

Las situaciones patrimoniales generalmente se distinguen entre reales y obligatorias o de crédito: de un lado la propiedad privada en todas sus formas, los derechos reales de goce, (arts. 952 y ss., 1021 ss. c.c.), los derechos reales de garantía, (art. 2784 y ss. c.c.) y, bajo ciertos aspectos, los privilegios, art. (2745 y ss. c.c.); del otro las relaciones obligatorias, definidas casi en via residual con respecto de las relaciones reales18. Estos últimos serían típicos, constituirían un número cerrado19.

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La contraposición sin embargo ha perdido sus netos límites20. Existen situaciones mixtas que tienen caracteres típicos y tradicionales de la realidad y de las relaciones obligatorias: si piensas en el arrendamiento del fundo rústico, en el arriendo de una vivienda y generalmente en las situaciones calificadas como personales de goce21.

La noción de situación real deriva de la unión, no solamente de dependencia sino también de inherencia, entre el derecho y su objeto, entre la situación y el bien: la situación real grava sobre la res determinado, especificación. La situación crediticia, no teniendo una unión de inherencia o inmanencia con una res, se realiza a través del cumplimiento y el logro del resultado. Característica sobresaliente es el comportamiento debido: la prestación. En la situación real la utilidad, el resultado útil para el titular se identifica en la...

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