El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana

AuthorAugusto Guevara Palacios
Pages35-113

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I El sistema interamericano de Promoción y Protección de los Derechos humanos: delimitación del análisis
  1. La materia objeto de la presente obra son los dictámenes consul-tivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los efectos que ellos producen en el ámbito interno de los Estados americanos. La peculiaridad de la temática resalta a todas luces cuando se tiene en cuenta que la Corte Interamericana fue creada por la Convención Americana de 1969 pero de la cual no son partes todos los Estados miembros de la OEA1.

    La competencia consultiva del Tribunal interamericano, prevista en el art. 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es única en el Derecho internacional tanto por su amplia competencia ratione personae et materiae, como por los efectos que producen los dictámenes dentro del sistema –plano horizontal– y en los ordenamientos jurídicos internos –plano vertical–.

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    La especificidad de la jurisdicción consultiva tiene como característica esencial que los efectos que producen los dictámenes consultivos se extienden más allá de la CADH integrando el corpus iuris del sistema de la OEA –SIDH–. El efecto expansivo sobre todos los Estados miembros de la OEA sólo se produce respecto de la competencia consultiva de la CorteIDH y no de su competencia contenciosa, ya que esta última requiere además de la ratificación de la ConvenciónADH, la aceptación expresa de la competencia contenciosa. Situación diferente sucede con la competencia consultiva que no requiere que un Estado miembro de la OEA acepte independientemente una cláusula optativa para que la CorteIDH ejerza esta clase de competencia2, ni menos aún que haya firmado, ratificado o que se haya adherido a la CADH para verse beneficiado con ciertos derechos vinculados con la competencia consultiva3.

    En otras palabras, si bien el origen de la CorteIDH es de naturaleza “convencional” –en el sentido de que es creada por la Convención Americana–, en cuanto a su competencia consultiva es un órgano de todo el SIDH lo que lleva a calificar esta competencia como de naturaleza no-convencional.

    En base a esta afirmación es que un dictamen produce efectos respecto de todos los Estados miembros de la OEA, y dadas las características particulares de los dictámenes consultivos, estos efectos no quedan circunscriptos al Estado requirente sino que se expanden hasta alcanzar a todos los Estados miembros4hayan o no participado en el procedimiento consultivo5.

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  2. Estas consideraciones hacen que sea necesario tratar dos aspectos fundamentales: por una parte la delimitación del corpus iuris del sistema regional dentro del cual ubicaremos a los dictámenes consultivos del Tribunal regional –aspecto normativo–, y por otra la posición de la CorteIDH en el SIDH respecto de su competencia consultiva –aspecto institucional u orgánico del sistema6–. Este doble examen es necesario para poder considerar los argumentos jurídicos mediante los cuales se afirma que la CorteIDH respecto de su competencia consultiva integra el SIDH como órgano del mismo, mientras que los dictámenes consultivos integran el bloque de constitucionalidad del sistema7.

    En virtud de lo expuesto analizaremos la noción de sistema haciendo hincapié en los aspectos normativo e institucional. Posteriormente nos referiremos a los antecedentes del sistema interamericano, estudio necesario para entender algunos de los argumentos jurídicos que llevan a ubicar a la CorteIDH como una institución de todo el sistema. Finalmente, y teniendo presente los antecedentes del sistema, consideraremos detenidamente los fundamentos jurídicos mediante los cuales se arriba a la conclusión de que la CorteIDH respecto de su competencia consultiva es la institución judicial

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    del sistema interamericano de derechos humanos –aspecto institucional u orgánico–.

A Noción de sistema: aspectos normativo e institucional
  1. El primer paso necesario para introducirnos en el Capítulo es delimitar la noción de sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, es decir intentaremos poner sobre el tapete sus elementos integrantes. Debemos aclarar que no pretendemos encontrar una definición acabada de los términos, sino sólo destacar sus elementos básicos. La delimitación intenta servir de base a toda la obra, en el sentido de que cada vez que nos refiramos al SIDH lo será en el sentido tratado en este punto.

    Lo que pretende este acápite es demostrar que el sistema interamericano está compuesto por dos elementos fundamentales: por un lado, la existencia de una base normativa que constituye el corpus iuris del sistema regional y dentro del cual ubicamos a los dictámenes consultivos de la CorteIDH; y por otro, una base institucional den tro de la cual situamos a la CorteIDH respecto de su competencia consultiva.

  2. Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra sistema en su primera acepción significa “conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí”8. Esta acepción aplicada al ámbito jurídico nos revela tres elementos: a) la existencia de un conjunto normativo y/o de principios jurídicos; b) dicho conjunto se refiere a una materia determinada o área específica; y c) las normas y principios se encuentran interconectados racionalmente unos con otros9.

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    La segunda acepción define al término sistema como un “conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto10. De esta acepción se desprenden dos elementos nuevos: a) una concepción de orden; y b) el conjunto “normativo” tiende a la realización de un fin determinado.

    Partiendo de la base de que nos referimos a la concepción de sistema jurídico, de ambas acepciones podemos inferir lo que se entiende por sistema: un conjunto de normas y principios jurídicos sobre una determinada materia –en nuestro caso el DIDH–, que se encuentran racionalmente organizados e interconectados, y todo ello con un objeto determinado –la protección de la persona humana–.

    Esta conceptualización de sistema peca por defecto ya que sólo hace referencia al aspecto normativo de un sistema pero no se refiere al aspecto institucional11. No es nuestra intención entrar en la polémica ius filosófica sobre el significado de Derecho, norma, ordenamiento jurídico, etc., sino sólo establecer un modelo de entendimiento que nos permita desarrollar el estudio propuesto. No obstante debemos reconocer que sobre la temática se han escrito bibliotecas, y en la misma han intervenido los juristas más destacados a nivel mundial, v. gr. Kelsen, Bobbio, Nino, Hart, Cossio, por nombrar algunos. Mientras Hans Kelsen se centraría en el aspecto normativo del Derecho para definirlo como conjunto de normas coactivas12, Hart resaltó la existencia de normas primarias y secundarias apareciendo en escena el aspecto institucional como definitorio del concepto de sistema jurídico13.

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    El profesor Cançado Trindade se ha ocupado de la temática y, en particular, se ha preguntado si el SIDH constituye realmente un sistema. Para ello parte de la definición del Webster’s New International Dictionary of the English Language y, adaptándola a la temática, conceptualiza a un sistema como

    “Conjunto coherente de principios y normas, metódicamente organizados, formando el substratum de un pensamiento, dotado de un propósito común, y operando bajo una determinada forma de control ejercido por órganos propios de supervisión, constituyendo un todo integral y orgánico”14.

    Pensamos que la delimitación conceptual propuesta por el profesor brasileño es más acorde desde que cubre los dos aspectos a los que nos referíamos anteriormente: el normativo y el institucional.

B Aspecto normativo: el bloque de constitucionalidad
  1. Si atendemos al aspecto normativo, Cançado Trindade pone énfasis en la existencia de un corpus iuris formado por normas y principios. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos refriéndose al corpus iuris del Derecho internacional de los derechos humanos, ha enten-

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dido que dicho cuerpo se encuentra formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados –tratados, convenios, resoluciones y declaraciones– que se encuentran en evolución dinámica constante15.

Combinando ambas nociones de corpus iuris podríamos concluir que en el ámbito regional americano, las normas y principios a las que hace referencia el renombrado profesor brasileño, se encuentran contenidas en una serie de instrumentos internacionales tales como tratados, convenios, resoluciones, declaraciones, y desde nuestra óptica, también forman parte de este cuerpo normativo las...

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