El sistema regional americano. El sistema regional africano

AuthorIsabel Hernández Gómez
Pages169-215

Page 169

I El sistema regional americano

Por lo que a América se refiere, la mayoría de la Doctrina entiende que el Derecho Internacional americano es fruto del panamericanismo. El Sistema regional Interamericano de protección Internacional de los Derechos Humanos se fundamenta en la existencia de un proceso histórico americano, que se inicia con el panamericanismo y el movimiento de independencia de los países latinoamericanos. La Doctrina sitúa los orígenes del Sistema Interamericano en el Congreso de Panamá de 1826, convocado por Simón Bolívar para estudiar la posibilidad de una confederación de Estados Latinoamericanos. Este Congreso fue precursor de otras muuchas reuniones regionales para considerar la defensa recíproca y otras formas de cooperación, aunque se convocaban con fines específicos. La institucionalización de dichas reuniones se realizó en 1890 en la Conferencia de Washington que fue el germen de la Unión Panamericana, al crear la «Unión Internacional de las Repúblicas Americanas», con una Oficina abierta en Washington y con la función de coleccionar y promover información comercial. Posteriormente, a partir de la Conferencia de México de 1902, se amplió la organización de la Oficina y se colocó bajo la presidencia del Secretario de Estado Norteamericano. En las posteriores Conferencias de Río de Janeiro de 1906 y de Buenos Aires de 1910 se siguió trabajando en esta línea y ampliando las competencias de una organización que originariamente se había creado con fines comerciales. Ya en la Conferencia de Buenos Aires la «Unión Internacional de Repúblicas Americanas» y la «Oficina Comercial» fueron rebautizadas con los nombres de «Unión de las Repúblicas Americanas» y «Unión Panamericana», respectivamente. Otro paso decisivo se dio en la Conferencia de la Habana de 1928, que adoptó una Convención para la Unión Panamericana, dotándola de algunos órganos como las Conferencias Internacionales americanas, que se reunieron regularmente hasta 1938. Adicionalmente a las Conferencias ordinarias programadas, durante el período 1936-1947, los Estados Americanos se reunieron en seis ocasiones extraordinarias más, para examinar problemas de la guerra, la paz y la seguridad, destacando como más importantes dePage 170 ese período la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz (Buenos Aires, 1937); la primera Reunión de Consulta (Panamá, 1939) en la que se encarga la celebración de una Conferencia para la preparación de Convenciones y recomendaciones dirigidas a asegurar la defensa frente a las actividades ilícitas contrarias a las instituciones básicas de los Estados Americanos; la tercera Reunión de Consulta (Río de Janeiro, 1942) en la que se le encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la creación de un Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política y la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y la Paz (Chaputelpec, Ciudad de México, 1945), que estudió probables medios de fortalecimiento del Sistema Interamericano. Estos antecedentes culminaron con la adopción del Tratado de Asistencia Recíproca (1947) y con la creación de la Organización de los Estados Americanos295.

1. La O E.A

La creación de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) en 1948, en el marco de la Novena Conferencia Interamericana reunida en Bogotá, tuvo como consecuencia la adopción de la Carta de la O.E.A., que entró en vigor el 13 de Diciembre de 1951296. La Organización descansa sobre unos PrincipiosPage 171 que estaban enumerados en el art. 5o de la Carta de Bogotá (actualmente en el art. 3o del Protocolo de Buenos Aires) y que son los siguientes: a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones enumeradas en los tratados y otras fuentes del Derecho Internacional; c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí; d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen requiere una organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales; f) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos; g) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos; h) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos; i) La justicia y la seguridad sociales son la base de una paz duradera; j) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente; k) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; 1) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana; m) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. Estos principios se concretan en los Fines de la organización que la propia Carta propone en el art. 4 (actualmente en el art. 2 del Protocolo de Buenos Aires, algunos de ellos reformados en el posterior Protocolo de Cartagena), a saber: a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; y f) Promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico, social y cultural; g) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros. Estos fines tienen un desarrollo posterior en la Carta que el Proto-Page 172 coló cambia de numeración. Así, lo relativo a solución pacífica de controversias que puedan surgir entre los Estados miembros se trata en el Capítulo V -arts. 23 a 26-; lo referente a la seguridad colectiva se determina en el Capítulo VI - arts. 27 y 28-. El Capítulo VII- arts. 29 a 51-, que ya primeramente fue modificado por el protocolo de Buenos Aires y que se refería a las «Normas Económicas», en relación con el Capítulo VIII -arts. 43 y 44- referente a las «Normas Sociales», han sido refundidos por el Protocolo de Cartagena de Indias, en un sólo Cap. VII que se denomina Desarrollo Integral297. El Protocolo de Buenos Aires de 1967 reformó la Carta de la O.E.A. en varios aspectos. La Carta de Bogotá se reformó en 1967, en virtud del Protocolo aludido, y se volvió a reformar en 1977; pero las propuestas de Reforma aprobadas por el Consejo permanente de la O.E.A. el 30 de Abril de 1977, no contenían ninguna modificación de las normas existentes en materia de protección de los Derechos Humanos. En 1985, la Carta de la O.E.A. fue objeto de Reforma por el llamado Protocolo de Cartagena de Indias, actualmente vigente, a partir del 16 de Noviembre de 1988, en virtud del cual se introdujeron modificaciones relativas a los derechos Humanos. El Protocolo de Washintong de 1992 introdujo nuevas reformas a la Carta, lo mismo que el Protocolo de Managua de 1993298.

En cuanto a los Miembros de la O.E.A., la Carta de Bogotá no preveía inicialmente un procedimiento específico de admisión de los Estados miembros, sino que se limitaba a decir en su art. 2o, hoy art. 4o después del Protocolo dePage 173 Buenos Aires, que «son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta». Sin embargo, después del Protocolo de Reformas a la Carta la situación ha variado considerablemente, ya que para adquirir la cualidad de miembro se requiere: 1) Ser un Estado americano independiente; 2) Desear ser miembro de la Organización y manifestarlo mediante nota enviada a la Secretaría General; 3) Estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones dimanantes de la condición de miembro y, en especial, las relativas a la seguridad colectiva que se estipulan en los arts. 27 y 28 de la Carta; y 4) Que la Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente, determine por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, mayoría que también se requiere en el Consejo Permanente para adoptar recomendación válida, que es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado que solicite su admisión firmar la Carta y recibir posteriormente el oportuno instrumento de ratificación...

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