La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Vasiliauskas c. Lituania [gs]: el grupo protegido en el crimen de genocidio y su lesión en el marco del art. 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales

AuthorLuis M. Hinojosa Martínez
PositionCatedrático de Derecho internacional público Universidad de Granada
Pages239-243

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  1. Previo a cualquier análisis sobre la Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Vasiliauskas c. Lituania [GS] (núm. 35343/05, Sentencia de 20 de octubre de 2015), es importarte recordar que la trágica historia de las Repúblicas Bálticas a partir de la Segunda Guerra Mundial permite comprender, en gran parte, el modo en que recogieron en sus Códigos Penales el delito de genocidio tras su independencia de la Unión Soviética. Aunque la concreta regulación en estos tres Estados no ha sido idéntica, a grandes rasgos puede afirmarse que han compartido un carácter expansivo que favorecía la calificación de genocidio de los crímenes cometidos en aquella época, y muy especialmente de los perpetrados durante la ocupación soviética. En el asunto que ahora interesa, de hecho y por si pudiera quedar

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    alguna duda, la primera norma lituana al respecto, de 9 de abril de 1992, indicaba expresamente en su art. 2 que los asesinatos, torturas y deportaciones de habitantes de Lituania cometidos en la ocupación nazi y soviética se considerarían un crimen de genocidio tal y como lo define el Derecho internacional. En otros casos, como el Código Penal estonio de 2001, se optó por incluir junto a los grupos protegidos que figuran en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, a quienes «resisten la ocupación»; previsión que no existía como tal en el posterior Código Penal lituano de 2003, que no obstante y de forma similar a la normativa letona, sí incluía en su art. 99 a los grupos «sociales o políticos» entre ellos.

  2. Esta breve introducción nos dirige, en primera instancia, hacia uno de los temas más intensamente debatidos desde la misma redacción de la Convención contra el Genocidio y hasta la fecha, cual es, el conocido como «genocidio político». Es decir, si el exterminio de grupos políticos constituye, o no, un crimen de genocidio. De hecho, el demandante en el caso que examinamos —miembro del Ministerio de Seguridad del Estado y después de la no menos funesta KGB— había sido condenado por el tribunal regional de Kaunas, en febrero de 2004, por haber participado en 1953 en el exterminio de los habitantes de Lituania que pertenecían a «un grupo político separado» que se resistía a la ocupación soviética; crimen que fue calificado como genocidio. Ahora bien, poco después el tribunal de apelaciones precisó sobre lo anterior que los miembros de ese grupo tenían al mismo tiempo la condición de representantes de la nación lituana, es decir, de un «grupo nacional»; concluyendo, en suma, que los partisanos lituanos debían entenderse como un grupo no solo político, sino también a nacional y/o étnico. Es decir, dos de los grupos protegidos que expresamente figuran en la Convención contra el Genocidio. Por su parte y en lo que aquí nos ocupa, en febrero de 2005 el Tribunal Supremo sostendría que los partisanos encarnaron la resistencia de la «nación lituana» contra la ocupación soviética. Años después, el Tribunal Constitucional (re)formularía lo resumido indicando que, de acuerdo con las normas internacionales universalmente reconocidas, las acciones llevadas a cabo contra ciertos grupos políticos y sociales lituanos podían ser consideradas genocidio si tenían como objeto la destrucción de quienes representaban una parte importante de la nación lituana, amenazando así a la misma supervivencia de toda ella [Vasiliauskas c. Lituania (GS), párrs. 30-40 y 56-63].

    De este modo, de la mano de los conceptos de «grupo político» y de extermino «parcial o en parte» de un «grupo nacional»...

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