Seguridad energética y derecho internacional

AuthorElena Conde Pérez
ProfessionProfesora Titular de Derecho internacional Público, Universidad Complutense de Madrid
Pages153-179
CAPÍTULO VI.
SEGURIDAD ENERGÉTICA
Y DERECHO INTERNACIONAL
Elena Conde Pérez
Profesora Titular de Derecho internacional Público
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO. 1. INTRODUCCIÓN. 2. BREVE REFLEXIÓN ACERCA DE LA SEGU-
RIDAD ENERGÉTICA. 3. ENERGÍA Y DERECHO INTERNACIOINAL:
DEL CONFLICTO A LA COOPERACIÓN. 3.1. Introducción. 3.2. Con-
flicto: a) Petróleo. b) Gas. 3.3. La energía como medio de cooperación. a)
Nuevos actores, nuevos sujetos. b) Nacionalismo energético y búsqueda de
sistemas de promoción de inversiones. 4. ESPECIAL REFERENCIA A LA
SEGURIDAD ENERGÉTICA EUROPEA. 4.1. La dependencia de Rusia.
4.2. La política energética de la UE: del mercado interior de la energía a la
Política Energética Exterior. 4.3. Búsqueda de nuevos proveedores de ener-
gía: especial referencia a la región ártica. 5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
El capítulo final de esta obra colectiva es el resultado de mi participación en el
XVIII Coloquio de Derecho Internacional Humanitario que se viene realizando desde
hace los mismos años -aspecto verdaderamente meritorio- bajo el mecenazgo de la
Cruz Roja de Soria. Considero obligado manifestar en alguna parte de esta contribu-
ción, y no encuentro ninguna mejor que la inicial, la expresión de mi agradecimiento
a los organizadores de este evento por confiar en mí para participar en el mismo. Así,
agradezco a la Cruz Roja Española con sede en Soria, a la Universidad Rey Juan Car-
los de Madrid y a REPSOL, la organización de este importante coloquio académico y,
especialmente, quiero hacer patente mi agradecimiento a los Profesores José Antonio
Pastor Ridruejo -maestro de todos los docentes en Derecho Internacional Público- y
Antonio Pastor Palomar, también querido compañero.
Elena Conde Pérez
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Entrando en el tema objeto de mi contribución, es preciso que haga constar lo
siguiente: dado que el título general de esta obra hace referencia a las Fuentes de ener-
gía y Derecho internacional: conflictos, principios, sanciones y seguridad, voy a
tratar de desarrollar el tema que tengo asignado centrándome en la capacidad que tie-
ne la energía -mejor dicho, los países con potencial energético, ya sean abastecedores,
países de tránsito o consumidores de energía- de ser un factor de conflicto y supera-
ción del mismo en las relaciones entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacio-
nal, para influir en el desarrollo de este sector del ordenamiento o para manifestar la
crisis del mismo. Teniendo en cuenta que los estudios que anteceden al mío se han
venido refiriendo especialmente a la vertiente conflictual, es decir, a la respuesta san-
cionatoria que ofrece el Derecho Internacional o ámbitos del mismo ante situaciones
en las que está en peligro la seguridad energética, y sin perder de vista aquélla, mi con-
tribución analiza desde una perspectiva general1 algunos de los modelos de capacidad
cooperativa, de superación del conflicto, que ofrece el Derecho Internacional cuando
la seguridad energética está en juego. Partiendo de esta base, los objetivos de la expo-
sición que a continuación se ofrece serán los siguientes:
En primer lugar haré referencia al concepto de seguridad energética, sus rela-
ciones con otras formas de seguridad, analizando los principales hechos dis-
ruptivos capaces de llegar a amenazar o poner en peligro la seguridad energé-
tica de los Estados.
A continuación, me voy a referir a las fuentes de energía y a su influencia en
las relaciones internacionales, sirviéndome para ello de diversos ejemplos de
la Historia Contemporánea.
Finalmente, será objeto de este estudio la cuestión de la seguridad energética
de la Unión Europea y las estrategias poticas y jurídicas que ha establecido
con el fin de superar tal riesgo.
2. BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA SEGURIDAD ENERGÉTICA
Se puede decir que de una forma generalizada, desde el siglo XIX nuestro modo de
vida en Occidente depende de una serie de fuentes de energía, de entre las cuales des-
tacan los combustibles fósiles: carbón, petróleo y gas, que componen el 80% del mix
energético mundial2, mientras que el resto del aporte energético viene representado
1 Anticipo desde este momento que esta exposición no pretende abarcar todos los múltiples aspectos
de la interrelación entre seguridad energética y Derecho Internacional (he dejado fuera de mi estudio, por
su amplitud y por la diversidad de cuestiones que plantean, la relación entre energía y aplicación coacti-
va del Derecho Internacional, ya tratada por otros profesores en esta obra colectiva; la regulación de la
energía en el marco de la Organización Mundial del Comercio, o la sostenibilidad energética, entre otros
temas), y que centro mi exposición sobre la “energía” entendiendo por tal la proveniente de las tres princi-
pales fuentes, esto es, gas, petróleo y carbón.
2 Para hacer frente a sus necesidades energéticas, cada país usa la energía de que dispone en diferente
proporción. El denominado mix energético hace referencia a la distribución del consumo, en una determi-

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