La secretaria del tribunal

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

    El nuevo artículo 28.1 del Reglamento enumera las personas que integran la Secretaría del Tribunal y, de esta forma, se compone de Secretario(281), Secretario Adjunto(282) y de todos aquellos funcionarios(283) que el Secretario crea necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones. En relación a estos últimos, el Tribunal "podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester"(284).

    La organización de la Secretaría será dispuesta por el Tribunal que, a este efecto, invitará al Secretario a hacerle propuestas(285).

    Las instrucciones para la Secretaría serán elaboradas por el Secretario y aprobadas por el Tribunal(286) El presente apartado difiere en gran medida del artículo 23.3 del Reglamento de 1972, pues, según este último, las "instrucciones preparadas por el Secretario y aprobadas por el Presidente detallarán las atribuciones de la Secretaría". Actualmente, la aprobación de las instrucciones corresponde al Tribunal en detrimento del Presidente.

  2. EL SECRETARIO

    A partir de la reforma del Reglamento de 1978, la figura del Secretario ha adquirido una mayor preponderancia en el ámbito del Tribunal Internacional de Justicia, especialmente a raíz de las funciones contempladas en el nuevo artículo 26 del Reglamento.

    2.1. Elección

    El Tribunal eligirá(287) y nombrará su Secretario(288), por votación secreta, entre los candidatos propuestos por los miembros del propio Tribunal(289).

    En caso de vacante efectiva o inminente, el Presidente informará a los miembros del Tribunal acto seguido de producirse la vacante o si ésta fuese a producirse por llegar a su término el mandato del Secretario, con tres meses al menos de antelación a la expiración de dicho mandato.

    El Presidente fijará una fecha para el cierre de la lista de candidatos en forma tal que las propuestas e información que les conciernan puedan ser recibidas con tiempo suficiente(290).

    Toda propuesta irá acompañada de la información que sea pertinente sobre el candidato e indicará, especialmente, los siguientes extremos: edad, nacionalidad, ocupación actual, títulos universitarios, conocimientos lingüísticos, así como su experiencia previa en Derecho, diplomacia o en asuntos de las organizaciones internacionales(291).

    Será elegido como Secretario el candidato que obtenga los votos de la mayoría de los mimebros que compongan el Tribunal en el momento de la elección(292).

    2.2. Duración del mandato

    El Secretario será...

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