Las sanciones internacionales

AuthorRamón Paniagua Redondo y David Bondia García
ProfessionCatedrático de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Girona y Profesor Títular de Der. Inter. Público de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. Nociones previas: el concepto de sanción en el Derecho Internacional Público. La Sociedad relacional y la Sociedad institucional.

  2. Medidas autotutelares: reacciones unilaterales de los sujetos de derecho internacional.

    1. Ruptura de relaciones diplomáticas.

    2. Medidas de retorsión.

    3. Medidas de represalias.

  3. Sanciones institucionalizadas en el ámbito de la O.N.U.

    1. Sanciones adoptadas por la Asamblea General.

    2. Sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad: el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

    1. La determinación de la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.

    2. La adopción de medidas que no implican el uso de la fuerza armada: sanciones políticas y sanciones económicas.

    3. La adopción de medidas que implican el uso de la fuerza armada.

  4. La efectividad de las sanciones:

    1. La supervisión del cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad por parte de los Comités de sanciones de las Naciones Unidas.

    2. La aplicación de las sanciones en los ordenamientos jurídicos de los Estados.

  5. Los efectos de las sanciones sobre terceros Estados.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    Carta de las Naciones Unidas.

    Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961. (BOE de 24 de enero de 1968).

    2. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

    – Texto del proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en primera lectura sobre la responsabilidad internacional de los Estados. Documentos oficiales de la Asamblea General. Cuadragésimo primer período de sesiones. Suplemento n.º 10 (A/51/10).

    3. Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas

    – Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Res. 1.514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960).

    – Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2.625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

    – Definición de la agresión (Res. 3.314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1974).

    – Suplemento de un Programa de Paz. Anexo II: Cuestión de las Sanciones impuestas por las Naciones Unidas (Res. 51/241 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 15 de septiembre de 1997).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, 13.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 222-235.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 403-420.

    Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 489-510.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 555-537, 612-613 y 722-733.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 907-955.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 305-314.

    2. Monografías y artículos de revista

    Abellán Honrubia, V.: «La ampliación del concepto de mantenimiento de la paz y seguridad internacional por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: fundamento jurídico y discrecionalidad política», Hacia un nuevo orden internacional y europeo, Homenaje al profesor M. Díez de Velasco, Editorial Tecnos, Madrid, 1993, pp. 3-18.

    Abi-Saab, G. M.: «De la sanction en droit international. Essai de clarification», en Makarczyk, J. (Ed.): Theory of International Law at the Treshold of the 21st Century, Kluwer, The Hague, 1996.

    Cardona Llorens, J.: «La aplicación de medidas que implican el uso de la fuerza armada por el Consejo de Seguridad para hacer efectivas sus decisiones», Revista Española de Derecho Internacional, 1995, n.º 1, pp. 9-32. Carrilo Salcedo, J. A.: «El Consejo de Seguridad y del mantenimiento de la paz: aspectos recientes», Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gazteiz, 1992, 15-38.

    Cavare, L., «Les sanctions dans le cadre de l’ONU», Recueil des Cours, vol. 80, 1952, I, pp. 191-291.

    Combacau, J.: Le pouvoir de sanction de l’ONU. Etude theorique de la coercition non militaire, Ed. Pedone, París. 1974.

    Cortright, D.; López, G.A.: The sanctions decade: Assessing UN strategies in thew 1990’s, Lynne Reiner Publ., Boulder, 2000.

    Paniagua Redondo, R; Acosta Estévez, J. B.: La crisis haitiana y Naciones Unidas, Asociación para las Naciones Unidas en España, Barcelona, 1994.

    Pérez Vera, E., «Aspectos jurídicos de las sanciones económicas internacionales», Anuario de Estudios Sociales y Jurídicos, 1974, vol. III, pp. 209-247. Pueyo Losa, J., «El Derecho de las represalias en tiempos de paz, límites y condiciones de ejercicio», Revista Española de Derecho Internacional, 1988, 1, pp. 9-41.

    Reisman, W. M.; Stevick, D. L.: «The Applicability of International Law Standards to United Nations Economic Sanctions Programmes», European Journal of International Law, 9 (1998), pp. 86-141.

    Ruzié, D.: Organisations internationales et sanctions internationales, Colin, Paris, 1971.

    Sicilianos, L. A.: Les réactions décentralisées à l’illicite. Des contre-mesures à la légitime défense, LGDJ, Paris, 1990.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Medidas autotutelares: ruptura de relaciones diplomáticas

    RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE ESPAÑA Y GUATEMALA. DECLARACIÓN DEL GOBIERNO ESPAÑOL DE 1 DE FEBRERO DE 1980.

    Antecedentes: El 31 de enero de 1980 la embajada española en Guatemala fue asaltada por la policía guatemalteca con el objeto de que campesinos de esa nacionalidad abandonaran el recinto diplomático, pese a que el embajador español, Sr. Máximo Cajal, no había autorizado tal acción de las fuerzas guatemaltecas. A resultas del asalto, la embajada fue incendiada y murieron varias personas, de entre ellas un diplomático español.

    El Consejo de Ministros ha sido informado por el Ministro de Asuntos Exteriores de los gravísimos sucesos que tuvieron lugar ayer en la sede de la Embajada de España en Guatemala.

    Al producirse la ocupación de la Embajada por un grupo de asaltantes guatemaltecos, y ante la convicción expresada por el embajador, señor Cajal, de que era posible resolver el problema de forma pacífica, el señor Oreja se puso en contacto inmediatamente con el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel país para instar la no intervención de la Policía en el interior de nuestra representación diplomática y la salvaguardia de las vidas de quienes se hallaban en ella.

    Por su parte, el embajador de España intentó repetidas veces entrar en contacto con el Ministro de Relaciones Exteriores, con el Ministro del Interior y con el Director General de la Policía, sin obtener respuesta alguna a sus reiteradas peticiones de que la Fuerza Pública se retirara de las inmediaciones de la Embajada o se abstuviera de intervenir. Ante esta situación el señor Cajal se dirigió personalmente al mando de las fuerzas que rodeaban la sede de la Embajada, reiterándole dicha petición y comunicándole que los ocupantes aceptaban abandonarla pacíficamente en compañía del propio embajador.

    A pesar de estas apremiantes gestiones, la Policía irrumpió en la sede de la Embajada violentando puertas, techos y dependencias interiores, y forzando la puerta del despacho del embajador, donde se habían refugiado los ocupantes de la Embajada y sus rehenes.

    En ese instante, uno de dichos ocupantes lanzó una bomba de gasolina que provocó un incendio. Según las noticias de que se dispone en este momento, parece que sólo logro salvarse nuestro embajador, que se arrojó entre las llamas en el mismo momento de producirse la explosión.

    El Gobierno, al considerar con profundo dolor e indignación estos dramáticos acontecimientos, en los que han perdido la vida, además de 36 guatemaltecos, entre ellos dos secretarias de nuestra representación, el primer secretario de la embajada, don Jaime Ruiz del Árbol y el canciller, don Felipe Sáez, expresa su más firme condena por la conducta seguida por las autoridades de Guatemala, que en violación de las más elementales normas del Derecho Internacional y del deber de todo Estado de garantizar la inmunidad e inviolabilidad de las representaciones diplomáticas extranjeras y de su personal, permitieron que fuerzas de seguridad bajo su mando asaltaran brutalmente la sede diplomática española.

    El Gobierno español, al mismo tiempo que reitera su más firme condena a toda forma de terrorismo, además de exigir que con las garantías necesarias se proceda aun total esclarecimiento de los hechos que identifique a los responsables de la violación de la Misión diplomática, ha adoptado el acuerdo, en tanto dichas exigencias no se cumplan por el Gobierno de aquella República, con plena satisfacción para el Gobierno español, de proceder a la ruptura de relaciones diplomáticas con Guatemala, con cuyo pueblo España se siente tan estrechamente unido por tantos y tan profundos vínculos.

    El Gobierno de Venezuela ha aceptado hacerse cargo de la protección de los intereses españoles en Guatemala, sin perjuicio de las medidas que respecto a la seguridad y repatriación voluntaria de nuestros ciudadanos adopte el Gobierno español.

    Por el Ministro de Asuntos Exteriores se hace llegar al Gobierno de Guatemala la correspondiente comunicación del acuerdo adoptado hoy en Consejo de Ministros

    . (REI, 1980, vol. I, núm. 1, pp. 203-204).

    Aspectos a considerar:

    • Derecho diplomático.

    • Acto ilícito Internacional.

    • Consecuencias de la responsabilidad internacional.

    2. Sanciones adoptadas en el marco de la ONU. Sanciones institucionales de la Asamblea General

    LA O.N.U. y EL RÉGIMEN...

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