Decisión del Panel Administrativo nº DMX2011-0009 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 19, 2011 (case Revistas Novias y Eventos, S.A. de C.V. v. Acciones y Valores Banamex, S.A. de C. V. Casa de Bolsa Integrante del Grupo Financiero Banamex)

Resolution DateApril 19, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Revistas Novias y Eventos, S.A. de C.V. v. Acciones y Valores Banamex, S.A. de C. V. Casa de Bolsa Integrante del Grupo Financiero Banamex

Caso No. DMX2011-0009

1. Las Partes

La Promovente es Revistas Novias y Eventos, S.A. de C.V. con domicilio en Guadalajara, Jalisco, México, representada por Avahlegal, México.

La Titular es Acciones y Valores Banamex, S.A. de C. V. Casa de Bolsa Integrante del Grupo Financiero Banamex, con domicilio en México, Distrito Federal, México, actuando por conducto de su representante legal.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [blink.com.mx] y [blink.mx].

El registrador de los citados nombres de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de febrero de 2011 de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro en esa misma fecha.

Asimismo el 11 de febrero de 2011 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 11 de febrero de 2011 NIC-México envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del Titular y de los contactos administrativo, técnico y de facturación, e indicando que los nombres de dominio en cuestión se mantendrán bloqueados durante el desarrollo del presente procedimiento.

En respuesta a una aclaratoria y/o enmienda a la Solicitud requerida por el Centro, el Promovente presentó la Solicitud enmendada el 23 y 25 de febrero de 2011 en formato electrónico así como en originales vía mensajería especializada.

El Centro realizó asimismo la acostumbrada verificación de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud así como a la modificación de la Solicitud, por lo que el Centro procedió a confirmar el 1 de marzo de 2011, que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 1 de marzo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificación de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4 c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 21 de marzo de 2011. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le consideraría como no personado en el procedimiento. La Contestación fue presentada en fecha 21 de marzo de 2011. El Centro acusó recibo de la misma el 23 de marzo del 2011.

Con fecha 1 de abril de 2011, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de disputa sobre el nombre de dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firmó y envió al Centro el 1 de abril de 2011, la Declaración de Aceptación para participar como Experto y la Declaración de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El 5 de abril de 2011, el Centro envió a las partes Promovente y Titular una “Notificación de Nombramiento del Grupo de Expertos y fecha proyectada para la Decisión” correspondiente, designando al señor Pedro W. Buchanan Smith como Experto Único y señalando el día 19 de abril de 2011, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8.F del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfirió el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada al Titular de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento.

El Experto no ha recibido ningún requerimiento de la Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna información, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.

Más aún, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacción alguna con anterioridad a la emisión de la presente decisión por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminación de este procedimiento de solución de controversias, tal y como lo prevé el artículo 21.A del Reglamento. Finalmente, este Experto no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicción competente para resolución independiente, en relación con los nombres de dominio en disputa, como se contempla en el artículo 3.B.x del Reglamento.

El idioma del procedimiento es el español, de conformidad con el artículo 13.A del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Manifiesta la Promovente que la empresa Revistas Novias y Eventos, S. A. de C.V., legítimamente constituida desde el 13 de octubre de 1999, ha tenido como objeto desde su incorporación actividades tales como la producción, creación, desarrollo y comercialización de publicidad y campañas publicitarias, así como la impresión de publicaciones periódicas, revistas y comercialización de espacios publicitarios en dichos medios publicitarios.

Que en el día 13 de mayo del año 2004, su representada comisionó al artista Víctor Hugo Haro Olivas la creación de una obra artística original y novedosa, cuyo título de origen lo fue precisamente “Blink” resultando que dicha obra se materializó a favor de su representada desde el año 2004 como se demuestra en la especie con el documento público (que constituye prueba plena) que hace consistir en la copia certificada de la carta finiquito emitida por el autor de la obra cuyo título, diseño e imagen lo es precisamente “Blink”, que para efecto del procedimiento en que se actúa se exhibió bajo el Anexo número seis.

Que de dicha obra su representada obtuvo su registro como obra gráfica bajo el título BLINK ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (México) a favor de la promovente, de conformidad con el Anexo número siete.

Posterior a la creación, existencia e incorporación del derecho de autor referido en el párrafo anterior a favor de la Promovente, cuyo título, imagen y logo lo es precisamente BLINK desde el mes de agosto de 2004, publicó la primera edición del medio de comunicación impreso titulado BLINK. Se acompañó a la solicitud del presente procedimiento administrativo, una copia certificada (con fecha cierta) de dicho ejemplar como Anexo número ocho. Más aún, señala la Promovente que dicho medio de comunicación impreso titulado BLINK ha venido publicándose y comercializándose interrumpidamente de forma mensual desde dicha fecha.

A la par del lanzamiento del primer ejemplar de la referida revista publicada BLINK, en fecha del 30 de julio del año 2004, la Promovente encomendó al personal de sistemas que al igual que en la publicación impresa, se diera de alta la versión en Internet bajo el nombre de dominio [blink.com.mx] para igualmente promocionar el medio de comunicación que ya circulaba en forma impresa y que hasta el año 2010 mi representada estuvo legítimamente explotando en su portal de Internet bajo el nombre de dominio [blink.com.mx].

Lo anterior se acredita por la Promovente mediante las copias simples de las facturas números 038, 22 y 99 de fechas 22 de agosto de 2005, 13 de septiembre de 2007 y 18 de julio de 2008 emitidas por la empresa Vinetworks, S. A. de C. V., a favor de la Promovente por cuanto a los servicios de hospedaje anual y mantenimiento del nombre de dominio [blink.com.mx], las cuales se exhibieron como Anexo número nueve, a efecto de acreditar que la Promovente había venido detentando y manteniendo dicho nombre de dominio desde el referido año 2004 y del cual siempre supuso era de su propiedad; sin embargo, aproximadamente a finales del mes del abril del año 2010, personal de sistemas le informaron que ya no podía accesar al sitio de Internet “www.blink.com.mx” para hacer cambios o modificaciones en el mismo y que en su lugar se encuentra la imagen e información de un sitio diverso, el cual incluso utiliza el mismo diseño gráfico y título amparado en la obra de derechos de autor registrada a favor de la Promovente, así como el mismo logo e imagen pero con contenido e información de servicios bancarios y financieros vinculados a una reconocida institución de crédito nacional en México (BANAMEX). De dicho portal de Internet se acompañó a la Solicitud una impresión de pantalla bajo el Anexo trece.

No obstante lo anterior, la Promovente Revistas Novias y Eventos, S.A. de C.V. desde el 2 de octubre del año...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT