Retos y perspectivas de la protección internacional de los derechos humanos al inicio del siglo XXI

AuthorAntônio A. Cançado Trindade
ProfessionPh. D. (Cambridge); Profesor Titular de la Universidad de Brasilia; Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro Titular del Institut de Droit International
Pages379-429

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I Introducción: balance de los resultados de la protección internacional del ser humano

A lo largo de las cinco últimas décadas testimoniamos el proceso histórico de gradual formación, consolidación, expansión y perfeccionamiento de la protección internacional de los derechos humanos, conformando un derecho de protección dotado de especificidad propia. Este proceso partió de las premisas de que los derechos humanos son inherentes al ser humano, como tales antecediendo a todas las formas de organización política, y de que su protección no se agota en la acción del Estado. A lo largo de este medio siglo, como respuestas a las necesidades de protección, se han multiplicado los tratados e instrumentos de derechos humanos, a partir de la Declaración Universal de 1948, considerada el punto de partida del proceso de generalización de la protección internacional de los derechos humanos.

La I Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Teherán, 1968) representó, de cierto modo, la gradual transición de la fase legislativa, de elaboración de los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos (a ejemplo de los dos Pactos de Naciones Unidas de 1966), a la fase de implementación de tales instrumentos. La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), como anteriormente hemos señalado, procedió a una reevaluación global de la aplicación de tales instrumentos y de las perspectivas para el nuevo siglo, abriendo campo al examen del proceso de consolidación y perfeccionamiento de los mecanismos de protección internacional de losPage 380 derechos humanos.1 Transcurridos siete años de esta última Conferencia Mundial sobre la materia, encuéntranse los órganos internacionales de protección de los derechos humanos ante dilemas y desafíos, propios de este inicio de un nuevo siglo, que relacionaremos en seguida.

Cabe, primeramente, tener presente que, en las últimas décadas, gracias a la actuación de aquellos órganos, numerosas víctimas han sido amparadas. Hasta el principio de los años noventa, en el plano global (Naciones Unidas), por ejemplo, más de 350 mil denuncias revelando un “cuadro persistente de violaciones” de derechos humanos fueron enviadas a las Naciones Unidas (bajo el llamado sistema extraconvencional de la resolución 1503 del ECOSOC). Bajo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su [primer] Protocolo Facultativo, el Comité de Derechos Humanos había recibido, hasta abril de 1995, más de 630 comunicaciones, y en un 73% de los casos examinados concluyó que habían ocurrido violaciones de derechos humanos. El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial había examinado (bajo la Convención del mismo nombre), a su vez, en sus dos primeras décadas de operación, 810 informes (periódicos y complementarios) de los Estados Partes. Y el Alto-Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), transcurridas casi cinco décadas de operación del sistema, cuida hoy de más de 17 millones de refugiados en todo el mundo,2 a la par de los actuales 24 millones de desplazados internos.

En el plano regional, por ejemplo, hasta el inicio de la década del noventa, en el continente europeo, la Comisión Europea de Derechos Humanos había decidido cerca de 15 mil reclamaciones individuales bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, mientras que la Corte Europea de Derechos Humanos totalizaba 191 casos sometidos a su examen, con 91 casos pendientes. En el continente americano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ultrapasaba un total de 10 mil comunicaciones examinadas, mientras la Corte Interamerica-Page 381na de Derechos Humanos, hoy con 16 Opiniones Consultivas emitidas, pasaba a ejercer regularmente su competencia contenciosa, contando hoy con 67 Sentencias en casos contenciosos.3 Y, en el continente africano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos examinaba cerca de 40 reclamaciones o comunicaciones bajo la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,4 algunas de las cuales ya decididas.

Gracias a los esfuerzos de los órganos internacionales de supervisión en los planos global y regional, se ha logrado salvar muchas vidas, reparar muchos de los daños denunciados y comprobados, poner fin a prácticas administrativas violatorias de los derechos garantizados, alterar medidas legislativas impugnadas, adoptar programas educativos y otras medidas positivas por parte de los gobiernos. No obstante todos estos resultados, estos órganos de supervisión internacional enfrentan hoy grandes problemas, generados en parte por las modificaciones del escenario internacional, por la propia expansión y sofisticación de su ámbito de actuación, por los continuos atentados a los derechos humanos en todas partes, por las nuevas y diversificadas fuentes de violación de los derechos humanos que requieren de ellos capacidad de readaptación y mayor agilidad, y por la manifiesta falta de recursos humanos y materiales adecuados para desempeñar con eficacia su labor.

Al volver los ojos tanto hacia el pasado reciente como hacia el presente, nos damos cuenta de que efectivamente hubo, en estas cinco décadas de experiencia acumulada en esta área, un claro progreso, sobre todo en la jurisdiccionalización de la protección internacional de los derechos humanos, pero, aun así, también nos damos cuenta de que este progreso no ha sido linear, sino más bien pendular. Ha habido momentos históricos de avances, pero lamentablemente también de retrocesos, cuando no hay aquí espacio para retrocesos. En este umbral del siglo XXI, aún resta un largo camino por recorrer.

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II Efectividad de los tratados de derechos humanos en el plano del derecho interno de los Estados

Los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas han, en efecto, constituido la columna vertebral del sistema universal de protección de los derechos humanos, debiendo ser abordados no de forma aislada o compartimentalizada, sino relacionados unos a los otros. Las Convenciones regionales de derechos humanos operan, igualmente, en el marco de la universalidad de los derechos humanos. Deben los tratados de protección, además, ser examinados en sus efectos en el derecho interno de los Estados, pues no se puede concebir que un Estado ratifique un tratado de derechos humanos privándolo, al mismo tiempo, de efectos directos en su ordenamiento jurídico interno.

La libre aceptación por los Estados de obligaciones convencionales internacionales de protección de los derechos humanos se manifiesta, v. g., en el momento de la ratificación de los tratados que incorporan tales obligaciones. Una vez ratificados tales tratados, ya no hay espacio para la invocación de la soberanía en el proceso de interpretación o aplicación de los mismos. Como lo viene señalando la jurisprudencia internacional desde las décadas de los veinte y treinta (ya en la época de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional), un Estado Parte no puede alegar o invocar supuestas dificultades de orden interno o constitucional para intentar justificar el no cumplimiento de sus obligaciones internacionales5 (cf. infra). Esto se aplica aun con mayor fuerza en el campo de la protección internacional de los derechos humanos, cuyo contenido normativo constituye materia de ordre public internacional.

A lo largo de las cinco últimas décadas, se ha superado gradual y definitivamente la objeción de “competencia nacional exclusiva”,6 al mismo tiempo que se ha reconocido la capacidad procesal internacional de los individuos y la capacidad de ac-Page 383tuar de los órganos (convencionales y extraconvencionales) de protección internacional de los derechos humanos. Se ha reconocido además, que los tratados de derechos humanos son distintos de los tratados clásicos (incorporando concesiones recíprocas restrictivamente interpretadas), al prescribir obligaciones de carácter esencialmente objetivo, implementadas colectivamente por mecanismos propios de supervisión.7 La interpretación y aplicación de los tratados de derechos humanos, como ya vimos, han sido guiadas por consideraciones de un interés general superior u ordre public que trasciende los intereses individuales de los Estados Partes.8

Una cuestión recurrente ha sido precisamente la del status, en el derecho interno, de la normativa internacional de protección. Las soluciones varían de país a país, por tratarse de materia delegada por el derecho internacional al derecho constitucional de cada Estado. Si bien la ratificación de los tratados es un instituto del derecho internacional público, la posición jerárquica de los tratados en el ordenamiento jurídico interno obedece al criterio del derecho constitucional de cada Estado. De ahí la diversidad de soluciones. Como la mayoría de los Estados sigue, con variaciones, equiparando los tratados (inclusive –equivocadamente– los tratados de derechos humanos) a la legislación ordinaria infraconstitucional, surgen problemas en la práctica. El más grave de ellos configúrase en virtud de la aplicación del principio lex posteriori derogat priori: si a los tratados se les da la misma jerarquía de las leyes, pueden teóricamente unos y otras revocarse mutuamente (v. g., una ley posterior alterando una disposición convencional), por fuerza del simple criterio...

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