Responsabilidad internacional del individuo

AuthorVictoria Abellán Honrubia y Laura Huici Sancho
ProfessionCatedrática de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona y Profesora Títular Interina de Der. Inte. Púb. U. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. Nociones previas.

    1. Posición jurídica del individuo en el Derecho Internacional.

    2. Formulación y fundamento jurídico de la responsabilidad internacional del individuo.

    3. Condiciones de existencia del hecho ilícito que origina la responsabilidad internacional del individuo.

    1. Atribución al individuo de una acción u omisión ilícita conforme al Derecho Internacional. Requisitos.

    2. Violación de una norma de Derecho Internacional. Contenido.

  2. Responsabilidad internacional del individuo por crímenes de Derecho Internacional.

    1. Distinción entre crimen de Derecho Internacional y delitos de trascendencia internacional.

    2. Tipificación de los crímenes de Derecho Internacional.

      1. Crímenes contra la paz y crimen de agresión.

      2. Crímenes de guerra.

      3. Crímenes contra la humanidad.

      4. Genocidio.

    3. Sistema jurídico internacional para la represión y castigo de los crímenes de Derecho Internacional.

      1. Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad.

      2. Cooperación internacional para la identificación, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra y contra la humanidad.

      3. Ampliación de la competencia penal de los Estados. Jurisdicción universal.

      4. Establecimiento de una jurisdicción penal internacional.

  3. Codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional en materia de responsabilidad internacional del individuo.

    1. Trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

    2. Proyecto de Código de Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 1996).

      II. TEXTOS NORMATIVOS

      1. Convenios Internacionales

      – Convenio entre el Gobierno provisional de la República Francesa y los Gobiernos de EE.UU., Reino Unido y URSS, sobre la persecución y castigo de los grandes criminales de guerra y las potencias europeas del Eje, Londres 8 de agosto de 1945 (UNTS, vol. 82, núm. 251).

      – Convenio Internacional para la prevención y sanción del delito de genocidio (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Res. 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948) (UNTS, vol. 78, p. 296).

      – Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas en campaña de 12 de agosto de 1949; Arts. 3, 49, 50, 51. (BOE de 23 de agosto de 1952).

      – Convenio de de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar de 12 de agosto de 1949; Arts. 3, 50, 52 (BOE de 26 de agosto de 1952).

      – Convenio de de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra de 12 de agosto de 1949; Arts. 3, 129, 130, 131 (BOE de 5 de septiembre de 1952).

      – Convenio de de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949; Arts. 3, 146, 147, 148 (BOE de 2 de septiembre de 1952).

      – Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Res. 2.391 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968) (UNTS, vol. 754, p. 90).

      – Convenio internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apar theid (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Res. 3.068 (XXVIII) de 30 de noviembre de 1973).

      – Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) de 10 de junio de 1977; Arts. 11, 85, pár. 2) (UNTS, vol. 1.125, núm. 17.512).

      – Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) de 19 de junio de 1977; Art. 4 (UNTS, vol. 1.125, núm. 17.513).

      – Convenio contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Res. 39/46 de 10 de diciembre de 1984).

      – Convenio de la Organización de Estados Americanos para la prevención y represión de la tortura, 28 de febrero de 1987 (Organisation of American States Treaty Series, 1985, núm. 67).

      – Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (A/CONF.183/...-Roma de 15 de junio a 17 de julio de 1998) Doc. A/CONF. 183/9, de 17 de julio de 1998.

      2. Proyectos de artículos

      – Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por la Sentencia del Tribunal de Nuremberg (texto adoptado por la CDI en 1950, en cumplimiento de la Res. 177 (II) de la Asamblea General de 21 de noviembre de 1947), (Annuaire CDI, 1950, vol. II).

      – Proyecto de Código de delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (Texto adoptado por la CDI en 1954) (Annuaire CDI, 1954, vol. II).

      – Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, (Texto adoptado por la CDI en 1996) (Informe de la CDI en su 48.º período de sesiones, Naciones Unidas, Doc. suplemento 10 (A/51/10), pp. 16 y ss.).

      3. Resoluciones de Organizaciones Internacionales

      – Extradición y castigo de criminales de guerra. (Res. 3 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 13 de febrero 1946).

      – Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg (Res. 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 11 de diciembre 1946).

      – Extradición de delincuentes de guerra y traidores (Res. 170 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 31 de octubre 1948).

      – Principios de Cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. (Res. 3.074 (XXVIII) Asamblea General de las Naciones Unidas de 3 de diciembre de 1973).

      – Resolución 666 (XIII-O/83) Asamblea General de la OEA, de 18 de noviembre 1983 sobre desaparición forzosa e involuntaria de personas.

      – Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Resolución 47/133 Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de febrero 1993).

      – Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 27 de febrero de 1993, por la que se decide el establecimiento de un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia.

      – Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 1993, por la que se aprueba el Estatuto del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia, texto anexo al Informe del Secretario General de conformidad con el párrafo 2.º de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, Naciones Unidas, Doc. S/25701, de 20 de mayo de 1993.

      – Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 8 de noviembre de 1994, por la que se decide el establecimiento de un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda o por los nacionales de este Estado en el territorio de Estados vecinos, y por la que se aprueba el Estatuto de este Tribunal.

      – Resolución 1.315 (2000), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de agosto de 2000, sobre la oportunidad de crear un Tribunal Internacional para enjuiciar los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de Sierra Leona.

      – Reglas de procedimiento y prueba del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, texto adoptado por consenso en la Asamblea de Estados Partes, celebrada del 3 al 10 de septiembre de 2002, Nueva York.

      – Elementos de los crímenes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, texto adoptadopor consenso en al Asamblead e Estados Partes, celebrada del 3 al 10 de septiembre de 2002, Nueva York.

      4. Legislación interna

      – Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado modificada por ley de 9/1994, de 19 de mayo, (BOE de 23 de mayo de 1994, rect. BOE de 2 de junio de 1994) Art. 3.2.

      – Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio de 1985), art. 23, modificado por disposición final única.2 de Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (BOE de 1 de mayo de 1999)

      – Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar (BOE de 11 de diciembre de 1985), Título II: «Delitos contra las leyes y los usos de guerra» (arts. 69-78).

      – Resolución de 19 de octubre de 1993 de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Resolución 827/1993, de 25 de mayo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creando un Tribunal Internacional para el castigo de los crímenes perpetrados en la antigua Yugoslavia y documento anejo (BOE de 24 de noviembre de 1993; rect. BOE de 22 de enero de 1994).

      – Ley Orgánica 15/1994, de 1 de junio, para la cooperación con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia (BOE de 2 de junio de 1994).

      – Resolución de 10 de mayo de 1995 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se publica la Resolución 955 (1994), de 8 de noviembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales perpetrados en Ruanda (BOE de 24 de mayo de 1995).

      – Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre; rect. BOE de 2 de marzo de 1996), modificada...

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