Reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. El caso de los estados islámicos

AuthorJosé Rafael Marín Aís
PositionProfesor Doctor Sustituto Interino, Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada
Pages177-239
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.06
RESERVAS
INCOMPATIBLES
CON
EL
OBJETO
Y
FIN
DE
LA
CONVENCIÓN
PARA
LA
ELIMINACIÓN
DE
TODAS
LAS
FORMAS
DE
DISCRIMINACIÓN
CONTRA
LA
MUJER.
EL
CASO
DE
LOS
ESTADOS
ISLÁMICOS
INCOMPATIBLE
RESERVATIONS
WITH
THE
OBJECT
AND
PURPOSE
OF
THE
CONVENTION
ON
THE
ELIMINATION
OF
ALL
FORMS
OF
DISCRIMINATION
AGAINST
WOMEN.
THE
CASE
OF
ISLAMIC
STATES
José Rafael Marín Aís
“La convicción de que una vez que se hayan eliminado los últimos obstáculos (ignorancia e
irracionalidad, alienación y explotación, y sus raíces individuales y sociales) se iniciará por fin una
verdadera historia humana, es decir, una cooperación universal armoniosa, es una forma s ecular de lo que
constituye sin duda una necesidad permanente de la humanidad. Pero, si es cierto que no todos los fines
humanos últimos son necesariamente co mpatibles, quizá sólo puede hab er opciones no regidas por un
principio decisivo, algunas de ellas dolorosas, tanto para e l agente como para otro s. De esto seguiría que
la creac ión de u na estr uctura social que evitase, como mínimo, alternativas moralmente inadmisibles y
fomentase, como máximo, la solidaridad activa en la perse cución de objetivos comunes, tal vez fuese lo
mejor que pudiesen pretender alcanzar los seres humanos, si no se reprimen así demasiados objetivos
humanos igualmente válidos”
1
.
Fecha de recepción del original: 24 de febrero de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 10 de
junio de 2015.
Profesor Doctor Sustituto Interino, Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales de la Universidad de Granada. Máster en Derecho de la Unión Europea (LLM) en el
Colegio de Europa, Brujas (Bélgica). Correo electrónico: marinais@ugr.es.
1
BERLIN, I., El fuste torcido de la humanidad. Capítulos de historia de las ideas, Ediciones Península,
3ª Edición, Barcelona, 1998, p. 220.
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.29.06
Sumario: I. CUESTIONES PRELIMINARES: LAS RESERVAS DE
DUDOSA COMPATIB ILIDAD CON LA CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DE TOD AS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER FRENTE A LA UNIVE RSALIDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS. II. OBJECIONES A LAS RESERVAS
FORMULADAS POR ESTADOS ISLÁMICOS A LA CONVENCIÓN
PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. III. ELEME NTOS DE JUICIO
EN LA DETERMINACIÓN DE LA ADMISI BILIDAD DE LAS
RESERVAS FORMULADAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERE CHOS HUMANOS. IV. EL
DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y S U INDETERMIN ACIÓN
EN CUANTO A LA PRÁCTICA DE LAS RESE RVAS CONTRARIAS AL
OBJETO Y FIN. V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA
FORMULACIÓN DE RESE RVAS CONTRARIAS AL OBJETO Y FIN DE
LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE D ISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. VI.
CONCLUSIONES.
R
ESUMEN: La universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos encuentra en
las reservas a los tratados internacionales para su protección un fuerte obstáculo práctico fruto de la
relevancia del consentimie nto estatal en la formación de las normas y obligaciones internacionales. En e l
presente estudio son objeto de atención aquellas reservas de carácter general o que afectan a aspectos
esenciales de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Di scriminación contra la Mujer
que numerosos Estados islámicos han formulado subordinando la aplicación de este tratado internacional
a la ley islámica. Dichas reservas han suscitado obje ciones por parte de terceros Estados y en algunas
ocasiones han sid o consideradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
como contrarias al objeto y fin de la Convención. El propósito de este trabajo es ofrecer un análi sis de las
consecuencias jurídicas que se desprenden de la formulación y mantenimiento de este tipo de reservas a la
luz del estado actual del Derecho Internacional general y de la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los
Tratados adoptada por la Comisión de Derecho Internacional en 2011. Las c onclusiones se encaminan a
poner de manifiesto posibles límites a la relevancia del consentimiento estatal en la adquisición de
obligaciones internacionales e n materia de derechos humanos así como a presentar un examen de los
recursos y limitaciones p resentes en el Derecho Internacional general para hacer efectiva la universalidad
de los derechos humanos, en este caso de la mujer, desde el respeto a la diversidad cultural.
A
BSTRACT: Universality, inte rdependence and indivisibility of human rights receives a strong handicap
due to reservations formulated to international treaties facing its p rotection. This reflec ts the
extraordinary importance th at state consent still maintains in the process of creation of internationa l
norms and obligations. This study is fo cused on those reservations of g eneral feature or addressed to
essential aspects of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women
which have been erected by ma ny Islamic States subordinating to Islamic law the application of this
treaty. Such reservations have raised several objections made by third states and even they ha ve been
found as being contrary to th e object and purpose of the Convention by the Committee on the Elimination
of Discrimination against Women. The purpose of this work is to elucidate the legal consequences o f the
formulation and m aintenance of this kind of reservations in light of current International Law and of th e
Guide to Practice on Reservations to Treaties adopted by the International Law Commission in 2011.
Conclusions are oriented at emphasizing possible limits to the preeminence of state consent in the
acquisition of international obligations in the field of human rights and also at offering a portrait of the
resources and limitations which International Law has in order to increase and achieve the universality
of hu man rights protectio n, women’s rights in this case, from strict observance and respect to cultural
diversity.
Reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer
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DOI: 10.17103/reei.29.06
PALABRAS CLAVE: Universalidad, derechos humanos, reservas contrarias al objeto y fin de un tratado
internacional, Estados islámicos, Convención p ara la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, diversidad cultural.
K
EYWORDS: Universality, human rights, reservations being contrary to the object and purpose of an
international treaty, Islamic States, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination
against Women, cultural diversity.
I
.
C
UESTIONES PRELIMINARES
:
LAS RESERVAS DE DUDOSA
COMPATIBILIDAD CON LA
C
ONVENCIÓN PARA LA
E
LIMINACIÓN DE
T
ODAS
LAS
F
ORMAS DE
D
ISCRIMINACIÓN
C
ONTRA LA
M
UJER FRENTE A LA
U
NIVERSALIDAD DE LOS
D
ERECHOS
H
UMANOS
El presente estudio tiene por objeto aproximarse a las consecuencias jurídicas derivadas
de la formulación de reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales
para la protección de los derechos humanos. El campo empírico de estudio principal de
este trabajo se centra en aquéllas de las reservas formuladas por algunos de los Estados
islámicos
2
a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
3
que puedan ser consideradas como contrarias a su objeto y fin. Dichas
reservas han suscitado oposición por parte de terceros Estados como se examina en el
apartado siguiente. A lo largo del presente estudio, se pretende reflexionar acerca de las
2
Dentro de esta categoría y a los efectos del presente trabajo se incluyen tanto Estados c on un régimen
político teocrático donde la ley religiosa es el Derecho (Arabia Saudí o Irán, por ejemplo, pese a
pertenecer a d os facciones diferenciadas del Isla m, mayoritariamente suní el primero y ma yoritariamente
chií el segundo) como E stados confesionales donde el Islam es la religión oficial del Estado y por ende la
ley civil recibe una fuerte inspiración de la ley religiosa (Marruecos o Libia, por ejemplo). Irán no es
siquiera signatario de la Convención para la Eliminación de Toda s las Formas de Discriminación contra la
Mujer, en cualquier caso. Nótese que esta categoría nominal “Estados islámicos” es empleada únicamente
a los propósitos propios del presente trabajo y que conceptualmente se ha llegado a señalar que “Estado s
islámicos” s upone u na contrad icción en términos del mismo modo que hablar de la Sharia como ley o
Derecho islámico, puesto que para una autoridad política es imposible aplicar la totalidad de los preceptos
religiosos de naturaleza jurisprudencial derivada de la interpretación del Corán y la Sunna, al menos en la
rama suní del Islam, y sobre todo, porque la aplicación a través del poder coercitivo del Estado implica la
negación de la naturaleza religiosa de los pr eceptos y de la creencia y la convicción religiosa como
fundamento de s u observancia y respeto. Véase al respecto, AN-NA’IM, A. A., “The Position of Islamic
States Regarding the Universal Declaration of Human Rights”, en BAEHR, P., FLINTERMAN, C., y
SENDERS, M. (eds.), Innovation and inspiration: Fifty years of the Universal Declaration of Human
Rights, The Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences, Amsterdam, 1999, p. 179. Por
simplificación, este mismo autor termina por acatar el calificativo de “islámicos” como válido para todos
aquellos Estados donde existe una mayoría d e población musulmana. Subsidiariamente, éste es un criterio
también válido para el presente estudio, de modo que bajo esta denominación podríamos encontrar
tangencialmente a Estados for malmente laicos como Malí o Turquía, o no estrictamente teocráticos como
Indonesia o Jordania, pero con una mayoría de población musulmana.
3
Adoptada por consenso por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolu ción 34/180 de
18 de diciembre de 1979 A/RES/34/180, y en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, United Nations,
Treaty Series, Vol. 1249, p. 13. Véase REHOF, L. A., Guide to the travaux préparatoires of the United
Nations Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women, Martinus Nijhoff
Publishers, Dordrecht, 1993, p. 11.

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