Relaciones diplomáticas y consulares

AuthorJulio Añoveros Trías de Bes y Helena Torroja Mateu
ProfessionProfesor Títular y Profesora Ayudante

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Los Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales.

  1. El Jefe del Estado.

  2. El Jefe del Gobierno.

  3. El Ministro de Asuntos Exteriores.

    2. Los Agentes Diplomáticos.

  4. Funciones.

  5. Inicio y fin de la misión diplomática.

  6. Privilegios e Inmunidades.

    3. Los Agentes Consulares.

  7. Funciones.

  8. Inicio y fin de la función consular.

  9. Facilidades, privilegios e inmunidades.

  10. Cónsules honorarios.

    4. La Diplomacia ad hoc; las Misiones Especiales.

    5. La Diplomacia a través de Conferencias y Organizaciones.

    6. La Protección consular en el Tratado de la Unión Europea.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 (BOE de 24 de enero de 1968).

    Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (BOE de 6 de marzo de 1970).

    Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (BOE de 13 de junio de 1980). En especial artículo 7.

    – Convención de Nueva York sobre Misiones Especiales de 8 de diciembre de 1969 (Res. 2.539 (XXIV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 8 de diciembre de 1969).

    – Convención de Nueva York sobre prevención de delitos contra personas especialmente protegidas, incluidos los Agentes Diplomáticos, de 14 de diciembre de 1973 (BOE de 7 de febrero de 1986).

    – Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones de carácter universal de 14 de marzo de 1975. (Naciones Unidas. Documento A/CONF.67/16 de 14 de marzo de 1975).

    – Convención Europea sobre las funciones consulares de 11 de diciembre de 1967. (Reproducida en Curso de Derecho Diplomático y Consular, de E. Vilariño, Anexo Documental, p. 218).

    2. Legislación interna

    – Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (BOE de 29 de diciembre de 1987), Artículos 56, 63 y 97.

    – Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995), Artículos 605 y 606.

    – Real Decreto 952/1984, de 25 de abril sobre Reglamento de Agentes Consulares honorarios de España en el Extranjero (BOE de 22 de mayo de 1984).

    – Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo (BOE de 18 de mayo de 1987) sobre Organización de la Administración del Estado en el exterior.

    – Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 12 de junio de 2004)

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 223-247.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 337-368. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 457-495.

    Pastor Ridruejo, J.A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 461-513. Remiro Brotóns, A. et al, Derecho Internacional, Madrid, McGraw-Hill,1997, pp. 747-774.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, pp. 353-382.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Abrisqueta, J., La Organización Consular, Madrid, 1977. Andrés Sáenz de Santamaría, P., «La crisis de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas: una perspectiva estructural del análisis», REI, 1971, Vol. 2, nº 2, pp. 261-303.

    Aznar Gómez, M, «El asunto LaGrand (Alemania c. Estados Unidos de América) ante el Tribunal Internacional de Justicia», REDI, 2002, 2, Vol. LIV, pp. 733-751. Burgos Ródenas, P., «Análisis jurídico de los sucesos ocurridos en la Embajada de España en Guatemala», REI, vol. 7, nº 1, 1980, pp. 107 y ss. Cahier, Ph., Derecho Diplomático Contemporáneo, Madrid, 1965. Kaufmann, J., The Diplomacy of international Relations. Select Writings, The Hague, 1998.

    Maresca, A., La Missione Diplomática, 2.ª ed., Milán, 1967. Maresca, A., Le relazioni consolari, Milán, 1968 (trad. española, Madrid, 1974). Maresca, A., Le Missione Speciali, Milán, 1975.

    Nhalik, S.E., «Developement of Diplomatic Law. Selected Problems», en Rec. des C., 1990, III, pp. 187-363.

    Quel López, F.J., Los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos en el Derecho Internacional y en la práctica española, Madrid, 1993.

    Sepúlveda, C., «La diplomacia parlamentaria y la formación del Orden Jurídico Internacional», en Homenaje al Prof. Miaja de la Muela, Madrid, 1979, T. II, pp. 773-791.

    Vilariño, E., Curso de Derecho Diplomático y Consular (Parte General y Textos Codificadores), Madrid, 1987.

    Vilariño Pintos, E., Curso de Derecho Diplomático y Consular (Parte general y Derecho Diplomático), 3ª Ed., Madrid, 2005.

    Vilariño Pintos, E., «La diplomacia directa. Su alcance y valor actual», en Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, 2001, pp. 293-326.

    Zourek, J., «Le statut et les fonctions des consuls», en Rec. des C., 1962, T. 106, pp. 357-497.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Funciones del Agente Diplomático y del Cónsul. Privilegios e inmunidades

  11. ASUNTO RELATIVO AL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERÁN (ESTADOS UNIDOS CONTRA IRÁN), SENTENCIA DE LA CIJ DE 24 DE MAYO DE 1980

    Antecedentes: El 4 de noviembre de 1979, en el curso de una manifestación en Teherán, un numeroso grupo armado de estudiantes islámicos revolucionarios asaltó y ocupó los locales de la embajada de los Estados Unidos, procediendo a tomar como rehenes al personal diplomático y consular, así como a otras personas que carecían del estatuto diplomático. Al día siguiente también fueron ocupados los Consulados norteamericanos de las ciudades de Tabriz y Chiraz. La situación se prolongó varios meses ya que las autoridades iraníes acusaron a los diplomáticos estadounidenses de espías y exigieron la entrega del Sha Reza Palevi, así como la devolución de los bienes que éste había sacado de Irán.

    83. En todo caso, incluso en el supuesto de que fueran probadas las actividades criminales realizadas en Irán que se imputan a los Estados Unidos, habría que determinar si, a juicio del Tribunal, podrían justificar el comportamiento de Irán y, en consecuencia, constituir un argumento de defensa oponible a los Estados Unidos en el presente litigio. El Tribunal no puede aceptar este planteamiento. En efecto, el derecho diplomático y consular suministra los mecanismos de defensa necesarios y las sanciones contra las actuaciones ilícitas de los miembros de las misiones diplomáticas o consulares.

    84. Las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963 contienen disposiciones expresas para el caso en que miembros de una misión diplomática, al amparo de los privilegios e inmunidades diplomáticas, realicen abusos de sus funciones como son el espionaje o la injerencia en los asuntos internos del Estado receptor

    (...).

    86. En síntesis, las reglas de Derecho Internacional constituyen un régimen completo en sí mismo que, por otra parte, establece las obligaciones del Estado receptor relativas a las facilidades, privilegios e inmunidades que debe conceder a las misiones diplomáticas y, por otra parte, contempla el posible uso indebido que de ellas puedan hacer los miembros de la misión y precisa los medios de que dispone el Estado receptor para contrarrestar dichos abusos. Por su propia naturaleza, dichos medios son de una eficacia total ya que si el Estado acreditante no retira en el acto al miembro de la misión que se haya indicado, la perspectiva de la pérdida casi inmediata de sus privilegios e inmunidades –porque el Estado receptor dejará de reconocerle como miembro de la misión–, tendrá en la práctica como resultado obligarle, por su propio interés, a salir sin dilación. El principio de la inviolabilidad de las personas de los agentes diplomáticos y de los locales de las misiones diplomáticas es uno de los fundamentos de este régimen establecido desde hace mucho tiempo y cuya evolución las tradiciones del Islam han aportado una contribución importante. (...).

    87. En el presente caso, el Gobierno de Irán no rompió sus relaciones diplomáticas con los Estados Unidos; en respuesta a una pregunta formulada por un miembro del Tribunal, el agente de los Estados Unidos indicó que en ningún momento antes de los acontecimientos del 4 de noviembre de 1979 dicho gobierno había declarado o manifestado la intención de declarar persona non grata a ningún miembro del personal diplomático o consular de los Estados Unidos en Teherán. Por lo tanto, el Gobierno de Irán no ha empleado los medios que el derecho diplomático ponía a su disposición especialmente para hacer frente a la clase de actividades respecto de las cuales ahora se queja. En lugar de esto, dejó que un grupo de militantes atacara y ocupara por la fuerza la embajada de los Estados Unidos y tomara como rehenes a los miembros de su personal diplomático y consular; en vez de ello, aprobó dicha actuación de los militantes y deliberadamente dejó que se prolongara la ocupación de la embajada y la detención del personal para presionar por la fuerza al Estado acreditante. Al propio tiempo, se negó en redondo a discutir la situación con representantes de los Estados Unidos. Por lo tanto, el Tribunal sólo puede concluir que el Gobierno de Irán no empleó los medios normales y eficaces de que disponía, y recurrió a medios coactivos contra la embajada de los Estados Unidos y su personal. (...).

    En su Auto de 15 de diciembre de 1979, el Tribunal quiso subrayar que las obligaciones impuestas a los Estados por las dos Convenciones de Viena tienen una importancia capital para el mantenimiento de buenas relaciones entre los Estados en el mundo independiente de nuestros días. Como el Tribunal dijo entonces: «En la conducción de las relaciones entre los Estados no hay exigencias de mayor importancia que la inviolabilidad de los diplomáticos y de las embajadas y...

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