Reglamento de la Corte Internacional de Justicia

Document typeReglamento
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
PREAMBULO

La Corte,

Visto el Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas;

Visto el Estatuto de la Corte anexo a dicha Carta;

Actuando en cumplimiento del Artículo 30 del Estatuto;

Adopta el siguiente Reglamento.

Titulo I La Corte Artículos 1 a 21
Seccion A Jueces y asesores Artículos 1 a 9
Subsección 1 Miembros de la Corte Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1
  1. Los miembros de la Corte son los jueces elegidos de acuerdo con los Artículos 2 a 15 del Estatuto.

  2. A los efectos de un asunto determinado, la Corte puede además incluir en su seno una o más personas designadas de acuerdo con el Artículo 31 del Estatuto para que tomen asiento en calidad de jueces ad hoc.

  3. En este Reglamento, se entiende por «miembro de la Corte» un juez elegido y por «juez» tanto un miembro de la Corte como un juez ad hoc.

ARTÍCULO 2
  1. El período de funciones de los miembros de la Corte elegidos en una elección trienal empezará a correr el 6 de febrero1 del año en que se produzcan las vacantes que provean.

  2. El período de funciones de un miembro de la Corte elegido para reemplazar a un miembro cuyo período de funciones no haya expirado empezará a correr en la fecha de la elección.

ARTÍCULO 3
  1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Corte están en condiciones de igualidad, independientemente de su edad, de la fecha de su elección o de su antigüedad en la función.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este Artículo, la precedencia de los miembros de la Corte se establecerá de acuerdo con la fecha en que entraron en funciones conforme al Artículo 2 de este Reglamento.

  3. Entre los miembros de la Corte que entraron en funciones en la misma fecha la precedencia se establecerá por orden de edad.

  4. Todo miembro de la Corte reelegido para un nuevo período de funciones que sea consecutivo al anteriror conservará su precedencia.

  5. Durante sus mandatos respectivos el Presidente y el Vicepresidente de la Corte tendrán precedencia sobre todos los demás miembros de la Corte.

  6. El miembro de la Corte que, de acuerdo con los párrafos anteriores, tenga precedencia inmediatamente después del Presidente y del Vicepresidente es denominado, a los efectos de este Reglamento, «juez decano». Si el juez decano estuviera impedido de actuar será considerado como tal el miembro de la Corte que le siga inmediatamente en precedencia y pueda actuar.

ARTÍCULO 4
  1. Todo miembro de la Corte deberá hacer, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto, la declaración siguiente:

    Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez, honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia.

  2. Esta declaración se hará en la primera audiencia pública en la que el miembro de la Corte esté presente. Esta audiencia tendrá lugar lo antes posible después de que empiece su período de funciones y, si es necesario, se celebrará una audiencia especial a este efecto.

  3. Un miembro de la Corte reelegido renovará su declaración solamente si su nuevo período de funciones no es consecutivo al anterior.

ARTÍCULO 5
  1. Su un miembro de la Corte decide renunciar, comunicará su decisión al Presidente y la renuncia tendrá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 13 del Estatuto.

  2. Si el miembro de la Corte que decide renunciar de la Corte es el Presidente, comunicará su decisión a la Corte y la renuncia tendrá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 13 del Estatuto.

ARTÍCULO 6

Cuando pretenda aplicarse el Artículo 18 del Estatuto, el miembro de la Corte interesado será informado por el Presidente o, si procede, por el Vicepresidente mediante una comunicación escrita en la que se expondrán las razones para ello y se indicarán todos los elementos de prueba pertinentes. Seguidamente se le ofrecerá, en sesión privada de la Corte convocada especialmente a este efecto, la oportunidad de hacer una declaración, de proporcionar las informaciones o explicaciones que desee dar y de contestar oralmente o por escrito las preguntas que se le hagan. En una sesión privada ulterior de la Corte, en la que no estará presente el miembro de la Corte interesado, la cuestión será discutida; cada miembro de la Corte deberá dar su opinión y, si así se solicita, se procederá a una votación.

Subsección 2 Jueces ad hoc Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7
  1. Los jueces ad hoc designados de acuerdo con el Artículo 31 del Estatuto para asuntos determinados tomarán asiento en la Corte en las circunstancias y según el procedimiento previstos en el párrafo 2 del Artículo 17, en los Artículos 35, 36 y 37, en el párrafo 2 del Artículo 91 y en el párrafo 3 del Artículo 102, de este Reglamento.

  2. Dichos jueces participarán en los asuntos en que tomen parte en términos de absoluta igualidad con los otros jueces.

  3. Los jueces ad hoc tendrán precedencia después de los miembros de la Corte y por orden de edad.

ARTÍCULO 8
  1. La declaración solemne que deben hacer los jueces ad hoc de acuerdo con el Artículo 20 y párrafo 6 del Artículo 31 del Estatuto será la misma que la prevista en el párrafo 1 del Artículo 4 de este Reglamento.

  2. Esta declaración será hecha en una audiencia pública concerniente al asunto en que participe el juez ad hoc. Si el asunto es examinado por una Sala de la Corte, la declaración será hecha de la misma manera en la Sala de que se trate.

  3. Los jueces ad hoc harán una declaración para cada uno de los asuntos en que participen, incluso si ya la hubieran hecho para un asunto anterior, pero no tendrán que renovarla para una fase ulterior de un mismo asunto.

Subsección 3 Asesores Artículo 9
ARTÍCULO 9
  1. La Corte, de oficio o a petición presentada antes del cierre del procedimiento escrito, podrá decidir, en un asunto contencioso o consultivo, nombrar asesores que tomarán asiento con la Corte pero no tendrán derecho a voto.

  2. Una vez que la Corte haya tomado esta decisión, el Presidente recogerá toda la información que sea pertinente para la elección de los asesores.

  3. Los asesores serán designados en votación secreta y por la mayoría de votos de los jueces que compongan la Corte para el asunto de que se trate.

  4. Las Salas previstas en los Artículos 26 y 29 del Estatuto y sus presidentes tendrán las mismas facultades y las ejercerán de la misma manera.

  5. Antes de asumir sus funciones, los asesores harán en audiencia pública la declaración siguiente:

Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes de asesor honradamente, con completa y absoluta imparcialidad y con toda conciencia y que observaré fielmente todas las disposiones del Estatuto y del Reglamento de la Corte.

Seccion B Presidencia Artículos 10 a 14
ARTÍCULO 10
  1. El mandato del Presidente y el del Vicepresidente empiezan a correr en la fecha en que, de acuerdo con Artículo 2 de este Reglamento, empieza a correr el período de funciones de los miembros de la Corte elegidos en una elección trienal.

  2. Las elecciones a la presidencia y a la vicepresidencia tendrán lugar en esa fecha o poco después. Si el Presidente saliente continúa siendo miembro de la Corte, seguirá ejerciendo sus funciones de Presidente hasta que tenga lugar la elección a la presidencia.

ARTÍCULO 11
  1. Si, en la fecha de la elección a la presidencia, el Presidente saliente continuá siendo miembro de la Corte, la elección se llevará a cabo bajo su dirección. Si ha cesado de ser miembro de la Corte o está impedido de actuar, la elección será dirigida por el miembro de la Corte que ejerza la presidencia de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 13 de este Reglamento.

  2. La elección tendrá lugar por votación secreta, una vez que el miembro de la Corte que ejerza la presidencia haya indicado el número de votos necesarios para ser elegido; no habrá presentación de candidaturas. El miembro de la Corte que obtenga los votos de la mayoría de los miembros que la compongan en el momento de la elección será declarado elegido y entrará en funciones acto seguido.

  3. La elección del Vicepresidente se llevará a cabo bajo la dirección del nuevo Presidente en la misma sesión o en la siguiente. Se aplicarán igualmente a esta elección las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo.

ARTÍCULO 12

El Presidente presidirá todas las sesiones de la Corte, dirigirá sus trabajos y supervisará la administración de la Corte.

ARTÍCULO 13
  1. Cuando la presidencia esté vacante o el Presidente esté impedido de ejercerla, las funciones de la presidencia serán desempeñadas por el Vicepresidente o, en su defecto, por el juez decano.

  2. Cuando en virtud de una disposición del Estatuto o de este Reglamento esté impedido de participar en un asunto determinado o de presidirlo, el Presidente continuará ejerciendo la presidencia a todos los efectos excepto con respecto al asunto de que se trate.

  3. El...

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